MEDIDAS SOCIALES Y ECONÓMICAS, MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL


7 jul 2011


 EN EL BOE DE HOY 7 DE JULIO SE PÚBLICA el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

ALGUNOS CONTENIDOS INTERESANTES DE LA NORMA

Sección Segunda. Subastas de bienes inmuebles
Artículo 2. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil queda modificada como sigue

En segundo lugar, se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para garantizar que en caso de producirse una ejecución hipotecaria por impago, los deudores recibirán una contraprestación adecuada por el inmueble, que les permita anular o reducir al máximo la deuda remanente.
Para ello, se prevé que la adjudicación al acreedor en subasta de un inmueble hipotecado como consecuencia de una ejecución, se realizará por un precio nunca inferior al 60% del valor de tasación. Se establece, por tanto, un límite equilibrado, impidiéndose cualquier adjudicación al acreedor inferior al 60% del valor de tasación, independientemente de la cuantía de la deuda total, y ello con el fin de evitar el despojo del deudor.

Aumento en algunos casos del salario inembargable

 Si bien, con carácter general, el mínimo inembargable de cualquier deudor coincide con el salario mínimo interprofesional (SMI) a partir de este real decreto-ley y, exclusivamente, para los deudores hipotecarios que han perdido su vivienda habitual, se eleva ese mínimo hasta el 150% del SMI y un 30% adicional por cada familiar de su núcleo que no perciba ingresos superiores a dicho SMI.

Otras medidas de las que seremos sufridores directos
Medidas Financieras
Sección Primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria
Artículo 3. Regla de gasto de las administraciones públicas.

 El Gobierno quiere dar un paso más en su compromiso con la disciplina fiscal mediante la introducción de una regla que limita el crecimiento del gasto de las administraciones públicas, complementando de este modo los principios definidos en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

El Gobierno se anticipa a los requerimientos recogidos en el Pacto por el Euro acordado recientemente y pone en marcha la adaptación de las leyes de estabilidad a los cambios que se van a aprobar sobre gobierno económico en la Unión Europea.


       EL PACTO POR EL EURO, ESA COSA RARA DE POLÍTICA EUROPEA, APARENTEMENTE AJENA A INTERESES LABORALES DEL COLECTIVO DE TRABAJADORES DE JUSTICIA Y CONTRA EL QUE NOS HEMOS MOVILIZADO LOS SINDICATOS DE LA CONFEDERACIÓN EUROPEA DE SINDICATOS ENCABEZADA POR SU RESPONSABLE TOXO Y TAMBIEN EL MOVIMIENTO 15 M

      POR SUPUESTO, NO ASÍ  LOS SINDICATOS CORPORATIVOS
Sentido negativo del silencio en determinados procedimientos administrativos.

Disposición adicional cuarta.
1. Dentro de los procedimientos administrativos en los que, al amparo del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
cve: BOE-A-2011-11641




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