La Viceconsejera de Justicia, nos ha confirmado que la resolución dictada por el Ministerio la aplicarán directamente al personal de Justicia de Asturias a partir de mañana.
Las personas que no estén incluidas en la disposición tercera sobre el régimen de presencialidad, se quedarán en su casa en régimen de disponibilidad y sólo acudirán a su edificio judicial si se requiere su presencia mediante llamada telefónica.
En cuanto a la disposición quinta:
Presencialidad básica en sede judicial o fiscal. En todo caso se garantizará que, en cada sede judicial o fiscal en la que no exista un servicio de guardia, haya al menos un funcionario de los cuerpos generales de la administración de justicia en régimen de presencialidad durante las horas de audiencia pública. Este funcionario coordinará las actuaciones de registro, reparto y de decanato a los efectos de asegurar la correcta prestación de los servicios.
En cuanto a la disposición quinta:
Presencialidad básica en sede judicial o fiscal. En todo caso se garantizará que, en cada sede judicial o fiscal en la que no exista un servicio de guardia, haya al menos un funcionario de los cuerpos generales de la administración de justicia en régimen de presencialidad durante las horas de audiencia pública. Este funcionario coordinará las actuaciones de registro, reparto y de decanato a los efectos de asegurar la correcta prestación de los servicios.
Su organización corre a cargo de la Secretaria de Gobierno y del Secretario Coordinador
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