Publicado el Real Decreto de modificaciones reglamentarias


25 jun 2025


 


El Ministerio de Justicia, con el rechazo frontal en solitario de CCOO, publica, en el BOE de 25 de junio, el Real Decreto por el que se adoptan las disposiciones necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
  • El Ministerio de Justicia, en el texto publicado en el BOE (puede verse en este enlace), no recoge, como hemos venido informando desde que se llevó a cabo una falsa negociación, las importantes reclamaciones de CCOO para impedir las consecuencias desastrosas para las condiciones de trabajo del personal de la Administración de Justicia
Finalmente, el 25 de junio el Ministerio de Justicia ha publicado en el BOE su proyecto de modificaciones reglamentarias, consecuencia de la implantación de la Ley de Eficiencia y del acuerdo suscrito, primero en julio de 2024 como preacuerdo y luego el 8 de enero de 2025 como acuerdo, por los sindicatos CSIF, STAJ, UGT y CIG.

Con ello el Ministerio de Justicia ha vuelto a demostrar que para ellos la supuesta negociación no es más que un mero trámite y que no le importan en absoluto las condiciones de trabajo de su personal. Por la vía del hecho –ya que ni siquiera se han dignado a contestar, pues pocos o ningún argumento tienen- se han negado a recoger nuestras propuestas para la continuación de las comisiones de servicio y sustituciones en los procesos de acoplamiento, así como la continuidad del personal interino actualmente nombrado; para ampliar el número de centros de destino y permitir su libre elección; para que las sustituciones sin relevación de funciones sean siempre voluntarias y retribuidas; o para eliminar las diferencias retributivas por el grupo de población, etc, etc, etc

LA LIBRE ELECCIÓN DE DESTINO

A) En lo que respecta a la elección voluntaria de los puestos de trabajo el Ministerio, con el acuerdo con Csif, Staj, Ugt y Cig, deja el artículo 39 bis del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo como sigue:

1. Las relaciones de puestos de trabajo de los servicios comunes que radiquen en el mismo municipio deberán identificar, a efectos de provisión del puesto, los puestos correspondientes a:

a) El servicio común de tramitación de la Audiencia Nacional

b) Los servicios comunes de tramitación de las Audiencias Provinciales

c) Las áreas que se constituyan

d) Los equipos que se constituyan, cuando así lo establezca las relaciones de puestos de trabajo, y, en todo caso, siempre que el número de efectivos en el equipo sea igual o superior a 50

2. Los puestos de trabajo identificados conforme al apartado anterior determinarán la atribución de tareas por el jefe o responsable al personal funcionario, dentro de las funciones atribuidas a cada cuerpo funcionarial en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

3. La identificación de los puestos a que se refiere el apartado 1 de este artículo regirá para la asignación inicial de puesto al personal de la Administración de Justicia de nuevo ingreso, así como para su provisión temporal o definitiva conforme a lo previsto en la normativa vigente

Recordamos que CCOO hemos exigido que se identifiquen, a efectos de provisión del puesto: un área por cada Sala y un equipo por cada Sección del TS y de la AN; un área por cada Sala y equipos por cada sección y de los TSJ, así como un SC de ejecución; un área por cada jurisdicción y equipos por cada sección de las AP; un área por cada jurisdicción y por cada Sección de un Tribunal de Instancia; un equipo por jurisdicción en los Tribunales de Instancia de sección única; otro especializado en VIDO y, como mínimo, un equipo por cada 15 efectivos. Lo pactado entre los otros sindicatos y el Ministerio de constituir un equipo sólo cuando el número de efectivos sea igual o superior a 50 nos parece, sencillamente, una aberración que deja la libre elección de destino reducida a la mínima expresión

Cabe destacar que este reducidísimo número de centros de destino comporta, a su vez, la mayor posibilidad de movilidad forzosa en dichas oficinas

B) En relación con el articulo 39 sobre Centros de Destino del Reglamento citado, el texto queda así:

«Artículo 39. Centros de destino

1. Se entenderá por centro de destino los previstos en el artículo 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

2. Corresponde a los Secretarios Coordinadores Provinciales la organización y distribución del trabajo a todo el personal destinado en los servicios comunes de la Oficina Judicial, en los términos previstos en el apartado e) del artículo 18 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005. La expresada organización se ajustará al modelo previsto en la resolución dictada por la Administración competente para definir la estructura de la expresada Oficina, y podrá venir recogida en el protocolo de funcionamiento a que se refiere el apartado n) de aquel mismo precepto

3. La ordenación del personal a través de las relaciones de puestos de trabajo se realizará definiendo en los distintos centros de destino que se creen las funciones a desempeñar por cada uno de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de conformidad con lo previsto en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la persona responsable de la dirección o jefatura de la unidad o centro de destino podrá, por necesidades del servicio, mediante resolución motivada y con carácter temporal, atribuir la realización de cualquiera de las funciones propias del cuerpo, para el mejor funcionamiento de dichas unidades, a los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo genéricos

CCOO lleva denunciando, desde mucho antes de que se aprobara la Ley de Eficiencia, y lo ha seguido defendiendo en la negociación de este Real Decreto, que el texto de la Ley y el acuerdo de esos sindicatos con el Ministerio de Justicia iba a permitir la asignación de funciones cualquiera a los responsables de los servicios comunes de Tramitación y del resto. El Real Decreto hoy publicado, lo recoge sin tapujos

SUSTITUCIONES SIN RELEVACIÓN DE FUNCIONES Y OBLIGATORIAS EN LAS OFICINAS DE JUSTICIA EN LOS MUNICIPIOS Y AGRUPACIONES DE OJM

Se establece que, en las Oficinas de Justicia y en las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios en que preste servicio personal de la Administración de Justicia, en los casos de vacante, permisos, vacaciones o licencias, las sustituciones, cuando no sea posible realizarla por personal destinado en el mismo centro de destino, podrán conferirse comisiones de servicio sin relevación de funciones y por el tiempo indispensable, a los titulares de las Secretarías de Oficinas de Justicia en los municipios o de las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios de las localidades más próximas

CCOO hemos exigido de forma contundente que todas las sustituciones fueran siempre voluntarias y retribuidas, tal y como ya lo son en el caso de LAJ. Pero el ministerio, en una muestra más de su clasismo extremo, niega a los cuerpos generales lo que gustosa y sustancialmente remunera a otros cuerpos superiores

INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO

Quedan recogidas, de manera genérica, que al personal de la Administración de Justicia destinado en Oficinas y Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios le será de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o la normativa propia autonómica

Con este redactado no se recoge la pretensión de CCOO de que siempre corresponda indemnización por los traslados a distinta localidad

COMPATIBILIDAD DE FUNCIONES EN DIFERENTES CENTROS DE DESTINO

Recordamos que la LOPJ, tras la aprobación de la Ley de Eficiencia recoge en su nuevo artículo 439 bis y 521 E:

439 bis. 2. El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia destinado en puestos de trabajo cuya actividad sea declarada compatible de conformidad con el artículo 521.3 E) realizará las tareas propias de la Oficina del Registro Civil y de la Oficina judicial de conformidad con lo previsto en los protocolos de actuación

Artículo 521 E) Actividades compatibles. En las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina judicial se identificarán aquellos cuya actividad sea compatible en distintas unidades de la misma. En las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios se identificarán aquellos puestos cuya actividad sea compatible con la de la Oficina judicial. En las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas de Registro Civil se identificarán aquellos puestos cuya actividad sea compatible con la de la Oficina judicial

OTRAS CUESTIONES EXIGIDAS POR CCOO Y QUE FINALMENTE TAMPOCO HAN SIDO RECOGIDAS EN LAS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS DE ESTE REAL DECRETO

A pesar de nuestra insistencia y de que esta era una oportunidad idónea para incorporar en este Real Decreto algunas otras modificaciones que SÍ eran de nuestro interés, el ministerio se ha negado a recoger ninguna de las cuestiones planteadas, y ahora lo ratifica en el texto publicado hoy en el BOE:

- Reconocimiento de las funciones que efectivamente realizamos, con incremento del Complemento General del Puesto

Definición de las funciones y tareas de cada puesto para determinar sus retribuciones complementarias

Incremento de las plantillas para adecuarlas a las cargas de trabajo

Eliminación de todos los grupos de población equiparando las retribuciones que se perciben por este concepto a las que se cobran en Madrid, Barcelona y las localidades servidas por Magistrado/a de esas provincias

Voluntariedad y retribución de las sustituciones sin relevación de funciones, además de un régimen de libranzas por su realización de manera análoga a la que ya disfrutan los LAJ

- Negociación y establecimiento inmediato de la carrera profesional

- Teletrabajo

- Eliminación del examen oral en la promoción interna desde el cuerpo de Gestión a LAJ

- Que el régimen de libranzas sea efectivamente igual para todos los cuerpos y que quede incorporado al Reglamento de los cuerpos generales y especiales para que sea, sin lugar a dudas, aplicable en todos los ámbitos territoriales

CCOO ha estado exigiendo en solitario que se identifiquen, a efectos de provisión del puesto, pero tampoco ha sido aceptado por el Ministerio de Justicia que ha vuelto a contar con el apoyo expreso de los sindicatos firmantes de ese acuerdo:

a) El Servicio común de tramitación del Tribunal Supremo, diferenciándose a estos efectos un área por cada Sala y un equipo por cada Sección

b) El servicio común de tramitación de la Audiencia Nacional, diferenciándose a estos efectos un área por cada Sala y un equipo por cada Sección

c) El servicio común de tramitación de cada Tribunal Superior de Justicia, diferenciándose a estos efectos un área por cada Sala y un equipo por cada sección

d) Los servicios comunes de tramitación de las Audiencias Provinciales, diferenciándose a estos efectos un área por cada jurisdicción

e) Las áreas que se constituyan, creándose un área por cada Sección de un Tribunal de Instancia

f) Los equipos que se constituyan, constituyéndose un equipo siempre que haya un puesto de Jefatura de Equipo y con un máximo de 15 efectivos

g) En los Tribunales de Instancia que tengan una Sección Única, de Civil y de Instrucción, se distinguirá, a efectos de provisión de puestos de trabajo, equipos entre los puestos destinados al orden jurisdiccional civil y al orden jurisdiccional penal y, obligatoriamente, habrá un equipo o área especializado en Violencia sobre la Mujer

Las presiones de CCOO en las negociaciones y movilizaciones previas a esta negociación de las modificaciones reglamentarias han obligado al Ministerio a incluir el siguiente texto en la regulación del proceso de acoplamiento:

Salvo voluntad expresa de la persona afectada por la confirmación no se le podrá encomendar, en el destino adjudicado, tareas sobre materias que fueren propias de órganos judiciales de diferente clase a aquel en que estuviere destinado antes del acoplamiento. Esta limitación no se aplicará a quienes voluntariamente participen en un posterior concurso de traslado, en cuyo caso las funciones y tareas vendrán definidas en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y protocolos de funcionamiento de las oficinas

Aunque insuficiente para CCOO, ya que esta imposibilidad de asignar tareas de otras jurisdicciones y especialidades desaparece con la incorporación de personal de nuevo ingreso o a través de concurso de traslado, es un avance que hemos conseguido para el personal que actualmente trabaja en un órgano de una clase concreta. Y, además, se puede vulnerar este derecho en aplicación del apartado 4 de la modificación del artículo 39 de este Real Decreto, tal y como detallamos más arriba

CCOO somos el único sindicato de la Mesa Sectorial que no ha firmado ningún acuerdo que permita al Ministerio de Justicia esta sucesión de atropellos a los trabajadores y trabajadoras
Imprimir artículo