Desde CCOO venimos
defendiendo la necesidad de aplicar
la normativa vigente y proceder a adoptar las medidas necesarias para evaluar la presencia de gas radón en los centros de trabajo.
La Directiva 2013/59/ Euratom, de 5 de diciembre de 2013, es de obligado cumplimiento para la protección contra los peligros derivados de la exposición al gas radón. Esta directiva se ha transpuesto en España mediante el Real Decreto 1029/2022.
A pesar de estas medidas imprescindibles y aprobadas por el Gobierno, muchos centros de trabajo siguen sin conocer tan siquiera si existen filtraciones de gas radón en sus dependencias.
Con fecha 1 de mayo se ha publicado en
el BOE con carácter vinculante la Instrucción IS-47, de 9 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear
(CSN), por la que se
aprueba el listado de términos municipales de actuación prioritaria contra el radón y se
establecen directrices para las mediciones de radón en el aire interior de los
centros de trabajo ubicados en ellos.
Igualmente este sindicato
ha recibido el Apéndice del Código
Técnico de la Edificación con la clasificación de municipios en función del
potencial de radón al que se hace referencia en la Instrucción IS-47. Los
municipios de actuación prioritaria son los que aparecen en la columna
"Municipios ZONA 2".
Esta instrucción nos facilita el listado de términos municipales de actuación prioritaria contra el radón y establece la metodología a seguir en la planificación, realización y actualización de los estudios de medición de la concentración de radón en el aire interior dirigidos a evaluar los promedios anuales de los centros de trabajo situados en planta baja o planta bajo rasante de los municipios de actuación prioritaria contra el radón.
Desde CCOO solicitamos a la Viceconsejería de Justicia que imparta las instrucciones pertinentes para llevar a cabo la realización de mediciones de concentración de radón en los puestos de trabajo de los municipios de actuación prioritaria, sin perjuicio de una medición, no tan urgente, pero sí necesaria y obligatoria, también en los centros de trabajo de los municipios de la zona I.
Una vez se realicen las mediciones, interesamos el oportuno informe y la instalación de detectores de radón, ajustándose a lo recogido y especificado en la Instrucción IS-47.