La Orden, sin embargo, no recoge ninguna de las propuestas que había hecho CCOO, muy importantes para mejorar su texto y recoger otros derechos que deberían estar incluidos en la Orden
11 años después de aprobar el Reglamento del Mutualismo Judicial, por fin el Ministerio de Justicia ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59 del mismo, que establece que el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional o accidente en acto de servicio, así como a establecer la relación de causalidad entre éstas y el servicio o tarea desempeñados por el mutualista, sería instruido por el órgano encargado de expedir la licencia de enfermedad del o de la mutualista conforme las normas que al efecto se establezcan por Orden del Ministro de Justicia. La MUFACE reguló este procedimiento hace ya 16 años, y el Ministerio de Justicia lo ha hecho ahora, copiando casi literalmente la norma de la MUFACE. CCOO ha estado estos 11 años reclamando la aprobación de esta normativa, que por fin ha visto la luz
La Orden JUS/1052/2022, de 31 de octubre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por la Mutualidad General Judicial, no trae el respecto grandes novedades y sí algunas deficiencias
Los derechos derivados de estas contingencias profesionales ante la MUGEJU conforme al art. 70 del Reglamento del Mutualismo Judicial son, además de la prestación sanitaria a la que tiene derecho como mutualista:
- La cirugía estética que guarde relación con el accidente de servicio o enfermedad profesional
- Toda clase de prótesis y órtesis y demás prestaciones complementarias que se consideren necesarias en relación con el proceso patológico derivado del accidente en acto de servicio o enfermedad profesional
- Dispensación gratuita de todo tipo de medicamentos para tratamientos que tengan su origen en accidente en acto de servicio o enfermedad profesional. En este último caso, si se hubiese abonado algún importe, procederá su reintegro
En resumen, la Orden establece lo siguiente:
- Habrá un primer expediente, dirigido a averiguar las causas de la enfermedad, para determinar si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional. El órgano de personal competente para conceder las licencias por enfermedad también lo es para instruir y resolver estos expedientes. Sorprendentemente, esta competencia recaerá respecto de los jueces en los Presidentes de los TSJ, respecto de los Fiscales en el Fiscal Jefe, y respecto de los y las LAJs en los Secretarios y las Secretarias de Gobierno del TSJ, cuyo conocimiento y capacidad en la materia es cuestionable
- La resolución dictada por este órgano, que no exige informe previo del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), será el que determine si se está o no ante un accidente en acto de servicio o enfermedad profesional
- Una vez que el órgano de personal determine que se está ante un accidente en acto de servicio o enfermedad profesional, el reconocimiento de los derechos derivados del mismo ante la MUGEJU y para la concesión de las prestaciones derivadas de las contingencias precisará de un segundo expediente, a tramitar y resolver por la MUGEJU, en el que ahora sí se solicitará informe del Equipo de Valoración de Incapacidades
- El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate
La Orden, sin embargo, no recoge ninguna de las propuestas que había hecho CCOO para mejorar su texto, más allá de la utilización de un lenguaje inclusivo:
- No se adecúa a la normativa vigente en materia de Seguridad Social, que no se ha tenido en cuenta
- No regula, a diferencia de la MUFACE, el supuesto de la que las lesiones permanentes no invalidantes derivadas de contingencias profesionales puedan dar lugar a una incapacidad permanente parcial, con derecho a abono a una indemnización distinta en relación con aquellas lesiones. En la MUGEJU no se nos quiere reconocer el derecho a esta indemnización
- Se ignora la normativa sobre servicios de prevención, y se pierde la oportunidad de establecer la constitución de servicios de prevención mancomunados con participación de las distintas administraciones que actúan en materia de la Administración de Justicia
- No existe interrelación alguna con los procedimientos de jubilación por incapacidad, que requerirán de nuevos informes médicos y valoraciones
- El personal al servicio de la Administración de Justicia carece de una Orden que regule el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, a diferencia del personal de MUFACE. Ni siquiera tiene aprobado formalmente el modelo de parte de baja o de continuación. La Orden no hace ni siquiera previsión de elaboración de esta norma