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8M todo el año, todo el tiempo por la igualdad de género


5 mar 2024



"Todo el año, todo el tiempo por la igualdad de género" es el lema de la campaña de la Secretaría de Mujeres de FSC-CCOO para el 8 de marzo de 2024. El objetivo es hacer visible que la reivindicación/celebración y la lucha por la igualdad de género no es solo una jornada o una semana al año, sino cada día

El Día Internacional de la Mujer es una de las grandes jornadas de celebración reivindicativa de nuestra organización. Se conmemora cada 8 de marzo la lucha de las mujeres por su participación en la sociedad y su desarrollo íntegro como personas, en igualdad con los hombres. Sin alejarnos de las conmemoraciones preparadas por la Confederación y como complemento, desde la Secretaría de las Mujeres de FSC-CCOO se ha preparado una campaña que da comienzo este mes de marzo

La campaña se basa en un decálogo de información/formación, que continuará hasta junio, y cuyo eje central serán los planes de igualdad. Cada mes contendrá una reivindicación relacionada con las materias que se negocian en estos planes o que tienen relación directa con ellos. El eje común de cada mes es el lema “8M todo el año, todo el tiempo por la igualdad de género” y cada mes, además, tendrá su propio lema y desarrollo de contenido

La campaña persigue dos grandes objetivos:
  1. Visibilizar que los derechos de las mujeres, y la búsqueda y encuentro de la igualdad no sólo se reivindican el día 8 de marzo, y las semanas cercanas a esta fecha. Es más bien una actitud, una lucha constante, un modelo de vida
  2. Dar la importancia que merecen los planes de igualdad como herramienta de negociación colectiva que mejora las condiciones de vida de mujeres y hombres; como herramienta de acción sindical que implica a las personas trabajadoras y al conjunto de la sociedad; y como herramienta de formación, porque la sensibilización que proporciona alinea frentes para la eliminación o disminución de las desigualdades por razón de sexo
Cada mes, haremos pública una nota explicando el contenido mensual, con el área a tratar. Se tratará que coincida la temática mensual con la celebración o conmemoración de una causa promovida por alguna organización para su observancia nacional y/o internacional. De igual manera, los contenidos fruto de esta campaña se recopilarán en formato cuartilla para imprimir desde la web, si fuera necesario, y que puedan ser entregados en los centros de trabajo, con la finalidad de informar a la plantilla en las distintas fases de negociación de un plan de igualdad

Marzo: “El mejor plan es tener un plan”

En este mes de marzo, nos encargamos de explicar qué es un plan de igualdad, qué áreas se tratan en ellos, por qué son necesarios, y el objetivo de tener y negociar uno

El eslogan que acompaña para esta difusión inicial es “El mejor plan es tener un plan”



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#VamosAContarlo: 25 de Noviembre de 2023: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres


9 nov 2023


Acabar con la violencia contra las mujeres


CCOO, como sindicato feminista, asume como responsabilidad sindical actuar frente al acoso sexual y por razón de sexo, así como contra el ciberacoso en el trabajo, y con ello contribuir a la prevención, a la asistencia a las víctimas y a la reducción de la violencia de género, actuando en su ámbito, el laboral, el del día a día de los centros de trabajo

Hay que actuar sindicalmente y sumar nuestro esfuerzo al de organismos, instituciones públicas y los movimientos feministas para terminar con todas las formas de violencia contra las mujeres

Como cada año, nos sumamos a los actos y manifestaciones unitarias convocadas por los movimientos feministas en cada territorio

Nosotras y nosotros, las gentes de CCOO, vamos a dejar oír nuestras voces en los centros de trabajo:

¡No al acoso sexual!

¡No más violencias machistas!

¡El acoso sexual también es violencia machista!





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Nuevos permisos para las mujeres trabajadoras


10 mar 2023


La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, publicada en el BOE de 1 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo también es de aplicación a las funcionarias titulares e interinas de la Administración de Justicia

Con efectos de 2 de junio de 2023 se reconoce como causa de incapacidad temporal la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo y desde el día 1 de la semana 39 de gestación

Dicha Ley, tal y como resulta de exposición de motivos, viene a introducir las modificaciones necesarias para garantizar la vigencia efectiva de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Además, la norma mejora el tratamiento de aquellas situaciones patológicas que se proyectan en la salud durante la menstruación, así como de las bajas médicas habituales desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación. La ley también avanza en la previsión de medidas para que los poderes públicos garanticen los derechos reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico

Al efecto, la Ley introduce importantes novedades en materia de Incapacidad Temporal de las mujeres trabajadoras que son de aplicación a las todas las funcionarias de la Administración de Justicia, sean titulares o interinas

La Ley reconoce como situaciones de incapacidad temporal:

  • Aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, definida como incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada

  • La debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo. En aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales

La situación de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena

En cuanto al cómputo de estas tres situaciones a los efectos de límite del periodo máximo en que una funcionaria, titular o interina, puede encontrarse en situación de incapacidad temporal, la Ley establece que cada proceso de bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria se considerará nuevo proceso, por lo que no computa a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal (365 días), y de su posible prórroga (180 días)

La Ley también regula el abono del subsidio por incapacidad temporal por parte de la Seguridad Social en estos tres supuestos, lo que es de aplicación a las funcionarias interinas. El subsidio por incapacidad temporal en la Administración de Justica lo abona la Administración de la que depende la funcionaria interina como pago delegado de la Seguridad Social (lo paga la Administración por cuenta de la Seguridad Social, y luego se lo compensa con las cuotas que debe pagar la Administración por cada funcionaria interina). En los tres nuevos supuestos de incapacidad temporal se tiene derecho al cobro del subsidio, que en la Administración de Justicia coincide durante los seis primeros meses de baja con el salario del último mes, desde el mismo día de la baja

En caso de funcionarias interinas, para ser beneficiarias del subsidio por incapacidad temporal, cuando éste venga motivado por menstruación incapacitante secundaria o por interrupción del embarazo, voluntario o no, no se exige periodo alguno de cotización previo. Cuando la incapacidad temporal venga motivada por empezar el día primero de la semana 39 de embarazo, para tener derecho al subsidio por incapacidad temporal se exige el mismo periodo previo de cotización que en los supuestos de nacimiento de hijo (si la madre tiene menos de 21 años no se exige periodo previo; si la madre tiene entre 21 y 26 años, 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso, o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral; si la madre tiene más de 26 años, 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso, o 36o días cotizados a lo largo de su vida laboral)

En caso de funcionarias titulares no se exige periodo alguno previo de trabajo para tener derecho a la retribución por incapacidad temporal

La Ley Orgánica modifica el Real Decreto Legislativo 3/2000, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, y el Reglamento del Mutualismo Judicial, a los efectos de incluir como situación de incapacidad temporal de las funcionarias en activo las ya citadas de menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y la gestación desde el día primero de la semana trigésima novena

Estas modificaciones entrarán en vigor el día 2 de junio de 2023



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8 DE MARZO: CCOO llama a la ciudadanía a participar en los actos y manifestaciones que se convoquen en todo el país


6 mar 2023


CCOO ante el 8 de Marzo de 2023: La igualdad es un plan que funciona

CCOO llama a la ciudadanía a participar en los actos y manifestaciones que se convoquen en todo el país, y a tomar las calles para reivindicar la igualdad entre mujeres y hombres y el fin de las discriminaciones y las violencias

CCOO ante el 8 de Marzo de 2023: La igualdad es un plan que funciona

Simone de Beauvoir decía que “mediante el trabajo ha sido como la mujer ha podido franquear la distancia que la separa del hombre. El trabajo es lo único que puede garantizarle una libertad completa” y esta libertad es difícil de conseguir sin autonomía económica. No hay nada más duro que una mujer maltratada que no puede salir de la violencia por su dependencia económica

Porque el feminismo no se para en las puertas de los centros de trabajo y juntas somos más fuertes, proponemos a la representación legal de las personas trabajadoras a desplegar la acción feminista en todos sus centros de trabajo, mediante las fórmulas que consideren idóneas. El sindicato recuerda que las delegadas y delegados de CCOO son un freno a la discriminación y a la violencia, además luchan por la equidad con una negociación colectiva atravesada por la perspectiva de género y, muy especialmente, a través de los planes de igualdad

CCOO llama a la ciudadanía a participar en los actos y manifestaciones que se convoquen en todo el país, y a tomar las calles para reivindicar la igualdad entre mujeres y hombres y el fin de las discriminaciones y las violencias

En esas reivindicaciones, CCOO se sumará en las calles al movimiento feminista extendiendo el feminismo sindical. CCOO también celebrará de modo especial el 8 M en los centros de trabajo, donde construimos igualdad día a día

Porque la igualdad es un plan que funciona



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8M: CCOO reclama menos palabrería y más financiación en la Administración de Justicia



A LAS MUJERES NO SE LAS PROTEGE CON BUENAS LEYES Y POCOS RECURSOS FINANCIEROS

Llevamos meses escuchando debates machacones sobre la conocida como la ley del “Solo sí es sí”, dando vueltas al punitivismo y a la buena o mala técnica jurídica con la cual dicha ley ha construido el sistema de penas

Sin embargo, el SAJ de CCOO abstrayéndonos del punitivismo, amparándonos en nuestra experiencia en acción sindical y en las respuestas de la Administración ante nuestras reivindicaciones, queremos transmitir a la ciudadanía que la maldad o bondad de cualquier reforma legal dónde realmente radica es en el peso presupuestario que se otorgue a dicha reforma

La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de 2004, la conocida como Ley de Igualdad de 2007, el Convenio de Estambul, son normas todas ellas llenas de buena voluntad y seguramente construidas con tecnicismo envidiable, pero ninguna de ellas ha conseguido los objetivos pretendidos. La formación no ha llegado a todo el personal que trabaja con las mujeres víctimas de violencia machista, mucho menos la especialización, La mayoría de las sedes judiciales carecen de espacios decentes donde albergar a la víctima y evitar que se encuentre con su maltratador

CCOO ponemos en duda la verdadera voluntad del Ministerio de Justicia para mejorar la atención a las víctimas de la violencia de género en los Juzgados. Con su proceso de comarcalización, aleja a muchas mujeres, a las mujeres más vulnerables, de la Tutela Judicial Efectiva, obligándolas en algunos casos a recorrer kilómetros para intentar obtenerla

Tenemos en sede parlamentaria tramitándose una ley muy importante, la Ley de Eficiencia Organizativa

El gobierno ha vetado, por suponer incremento del gasto público, enmiendas presentadas a la Ley de Eficiencia Organizativa de la Administración de Justicia (que CCOO había propuesto), para garantizar la separación de las víctimas y agresores en las sedes judiciales y para impartir cursos de formación en perspectiva de género al personal que atiende a las mujeres y menores víctimas de la violencia machista

Las consecuencias de este veto será la ineficacia de unas normas aparentemente protectoras de las víctimas de violencia de género y la consiguiente y vergonzosa revictimización de las mismas en forma de violencia institucional

No podremos extrañarnos cuando la sociedad señale con el dedo a este Servicio Público, denunciándolo como una Justicia Patriarcal



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El Gobierno rechaza las enmiendas que mejoran la atención a las víctimas de violencia de género en los juzgados


21 dic 2022


El Ministerio de Justicia y el Gobierno bloquean, por suponer un incremento del gasto público, las enmiendas presentadas por CCOO a la Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia que garantizan la separación de las víctimas y agresores en las sedes judiciales, y consolidan la formación en perspectiva de género al personal que atiende a las mujeres y menores víctimas de la violencia machista

El proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia que se está tramitando en el Congreso dispone que “El Consejo General del Poder Judicial deberá estudiar, en el ámbito de sus competencias, la necesidad o carencia de dependencias que impidan la confrontación de la víctima y el agresor durante el proceso, así como impulsar, en su caso, la creación de las mismas, en colaboración con el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas competentes”

Frente a esa falta de determinación para que víctimas y agresores no compartan espacios en las dependencias judiciales, CCOO ha propuesto a los grupos políticos del Congreso una nueva redacción de este punto del art. 89 de la LOPJ con el siguiente texto:

“El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas competentes garantizarán la existencia de dependencias que impidan la confrontación de la víctima y el agresor durante el proceso”

Esta propuesta de CCOO ha sido acogida por el Grupo Parlamentario Republicano, añadiendo en su enmienda que los gastos que se deriven de esta garantía serán a cargo de los Presupuestos Generales del Estado; el Gobierno, que ha estimado estos gastos en 13,84 millones de euros, no ha prestado su conformidad a la tramitación de esta enmienda, y la ha vetado en virtud de lo establecido en el art. 134.6 de la Constitución y conforme a lo dispuesto en el art. 111 del reglamento del Congreso, que permiten al Gobierno paralizar la acción legislativa cuando ésta conlleve incremento del gasto público

El Gobierno ha mantenido el mismo criterio de veto ante otras dos enmiendas al proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa, también presentadas por el Grupo Parlamentario Republicano. Estas enmiendas, propuestas por CCOO a todos los grupos políticos, tratan de la formación especializada en materia de violencia y perspectiva de género del personal de la Administración de Justicia para una mayor especialización y una mejor atención a las víctimas

La propuesta consiste en una modificación de LOPJ para que se establezca un plazo de seis meses para la impartición con carácter obligatorio de una formación a todo el personal funcionario e interino de todas las carreras, cuerpos, escalas y categorías profesionales de la Administración de Justicia. Esta acción formativa se refiere a la medida núm. 10 de las establecidas en la Resolución de 28 de julio de 2021 de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2021, y por el que se aprueba el Catálogo de Medidas Urgentes del Plan de Mejora y Modernización contra la Violencia de Género

Esta medida núm. 10 establece la “realización de una acción formativa conjunta por los ministerios de Interior, Justicia e Igualdad, con carácter anual, masiva y multidisciplinar, que tenga las características de curso reglado, certificado, obligatorio, dirigido a todas y todos los agentes de los cuerpos policiales, con especial atención a las unidades de Seguridad Ciudadana, y al personal al servicio de la Administración de Justicia no limitado a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, singularmente en los órganos judiciales con competencias en materia de familia”

En CCOO no acabamos de entender que sea el mismo Gobierno que establece la medida el que luego la impide con su derecho a veto en lugar de dotarla presupuestariamente. En este caso, el Gobierno ha cifrado el coste de esta acción formativa en 233.000 euros

Para CCOO la protección a las víctimas de violencia de género y su atención especializada en la Justicia, va más allá de la publicación en el BOE de unas declaraciones de intenciones. El sindicato exige dotaciones presupuestarias para implementar las correspondientes medidas y ni el Ministerio de Justicia ni el Gobierno en su conjunto pueden mirar para otro lado

Pero es que, además, el art. 27.2 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, obliga al Ministerio de Justicia, en colaboración con las comunidades autónomas con competencias al respecto, a asegurar que, en la formación inicial y continua del personal al servicio de la Administración de Justicia se incluya transversalmente la perspectiva de género

Este modo de impedir la implementación de las medidas aprobadas son una triste noticia en relación con la atención a las víctimas de la violencia de género (mujeres y menores) durante su periplo judicial: seguirán siendo atendidas por personal sin la necesaria formación ni especialización y en espacios que no garantizan, en la inmensa mayoría de las sedes judiciales españolas, la separación física del agresor durante todo el proceso

Las consecuencias de este veto será la ineficacia de unas normas aparentemente protectoras de las víctimas de violencia de género y la consiguiente y vergonzosa revictimización de las mismas en forma de violencia institucional

No podremos extrañarnos cuando la sociedad señale con el dedo a este Servicio Público, denunciándolo como una Justicia Patriarcal



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CCOO se opone a la agrupación de los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer


28 nov 2022


El alejamiento de las víctimas de la sede de los nuevos juzgados agrupados alcanzará en algunos casos distancias de más de cien kilómetros. El sindicato considera falso el argumento de que con ello se consigue una mayor especialización.

La apuesta de este gobierno y de la mayoría de los partidos políticos para mejorar la asistencia a las víctimas de la violencia de género es la de centralizar en unas pocas poblaciones de mediano y gran tamaño los juzgados con competencias exclusivas en esta materia. Para ello se argumenta una supuesta especialización de estos órganos judiciales, aunque sea a costa de alejar a las víctimas a varias decenas o centenares de kilómetros de sus sedes judiciales locales.

CCOO denuncia que esta supuesta especialización es pura ficción: no se exige formación o especialización previa a jueces, juezas, fiscales, médicos forenses ni al resto del personal de Psicología, Trabajo Social y del resto de cuerpos funcionariales que desempeñan su trabajo en los juzgados exclusivos de violencia de género. El acceso a estos juzgados se produce por simple concurso de traslado resuelto a favor de las personas solicitantes con mayor antigüedad.

Tampoco hay ninguna obligación de formar y especializar a este personal en materia de violencia de género una vez destinados a estos juzgados. Su especialmente gravosa y abundante carga de trabajo —sin que en la inmensa mayoría de los casos se acompañe de compensación económica— hace que no sean especialmente solicitados por el personal con mayor experiencia, que se traslada a otros destinos en cuanto puede hacerlo a través de un posterior concurso de traslado.

Se ha publicado recientemente en el BOE una modificación de la Ley de Demarcación y Planta Judicial que establece esta agrupación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, salvo en Toledo con fecha de efectividad por determinar) en los siguientes partidos judiciales:

  • Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Santa Cruz de Tenerife: Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de la Laguna y Güimar.
  • Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Arona: Arona y Granadilla de Abona.
  • Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Toledo: Toledo, Illescas y Orgaz.
  • Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Benidorm: Benidorm y Villajoyosa.
  • Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Alicante: Alicante y San Vicente del Raspeig.
  • Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Elche: Elche y Novelda.
  • Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Valencia: Valencia y Quart de Poblet.
  • Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Alzira: Alzira, Carlet y Xátiva.
  • Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Paterna: Paterna y Moncada.
  • Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Sueca: Sueca y Catarroja.
  • Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Torrent: Torrent y Picasent.
  • Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Cáceres: Cáceres, Coria, Logrosán ,Navalmoral de la Mata, Plasencia, Trujillo y Valencia de Alcántara.

Es especialmente significativo y muy grave para las potenciales víctimas de violencia de género el caso de Cáceres, donde la jurisdicción se extiende a toda la provincia. Poblaciones, como Navalmoral de la Mata se encuentran a casi 150 km de la capital, lo que supone un viaje de 300 km de ida y vuelta que las víctimas tendrán que realizar para personarse en una nueva sede judicial, que hasta ahora se encontraba en su localidad de residencia.

Estas nuevas agrupaciones de Juzgados de Violencia sobre la Mujer se suman a las dos experiencias ya existentes en el Juzgado de Vila-real en Castellón (agrupando a Nules y Segorbe) y el Juzgado de Algeciras en Cádiz (agrupando a La Línea de la Concepción y San Roque), donde es fácilmente constatable que no se ha producido ninguna mejora en la atención a las víctimas. Más bien al contrario: la sobrecarga de trabajo producida en Vila-real y, muy especialmente, en Algeciras, sin la suficiente dotación ni especialización de los medios personales, solo ha servido para empeorar el servicio y deteriorar hasta extremos insoportables las condiciones laborales del personal que lo presta, que posiblemente abandone estos centros de trabajo en cuanto tenga ocasión para ello.

Frente a ello, el Gobierno y el Parlamento Autonómico de Aragón, con las mismas argumentaciones que defiende CCOO, rechazaron de plano y paralizaron la agrupación en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Zaragoza de los partidos judiciales de Ejea de los Caballeros, La Almunia de Doña Godina y Tarazona.

Para CCOO, la mejora de la atención judicial a las víctimas de violencia de género pasa por compatibilizar la cercanía y la especialización de los órganos judiciales y su personal, objetivos fácilmente alcanzables con la aplicación de dos sencillas medidas.

La primera sería dar cumplimiento estricto a la medida número 10 de las establecidas en la Resolución de 28 de julio de 2021, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2021, por el que se aprueba el Catálogo de Medidas Urgentes del Plan de Mejora y Modernización contra la Violencia de Género.

La medida mencionada establece la realización de una acción formativa conjunta de los ministerios de Interior, Justicia e Igualdad, con carácter anual, masiva y multidisciplinar, que tenga las características de curso reglado, certificado, obligatorio, dirigido a agentes de todos los cuerpos policiales, con especial atención a las unidades de Seguridad Ciudadana y al personal al servicio de la Administración de Justicia no limitado a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, singularmente en los órganos judiciales con competencias en materia de familia.

Esta acción formativa garantizaría la especialización del personal de justicia en esta materia, pero un año y medio después de su publicación el Ministerio de Justicia no la ha llevado a cabo a pesar de las reiteradas solicitudes de CCOO.

La segunda de las medidas que propone este sindicato es la de establecer un complemento retributivo específico en los puestos de trabajo que atienden a las víctimas de violencia de género (mujeres y menores), para la fidelización y permanencia en estos juzgados, tribunales y fiscalías del personal previamente formado y especializado.

CCOO asegura que con estas dos medidas deberían mantenerse los actuales juzgados con competencia en materia de violencia sobre la mujer en todos los partidos judiciales, atendiéndose así con cercanía, calidad y especialización a las víctimas. Estos objetivos no se están cumpliendo con la simple agrupación de partidos judiciales.



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25 de noviembre: ampliar lo que no se ve. Hacer visible lo invisible


23 nov 2022


Este 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, llevamos a cabo una campaña para abordar las diferentes formas de violencia que están ocultas, ponemos la lupa sobre ellas para ampliar lo que no se ve, para hacerlas visibles al conjunto de la población y para poder prevenirlas.

NO A LA VIOLENCIA ECONÓMICA

NO A LA BRECHA DE LAS PENSIONES NO AL ACTUAL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

Una de las violencias contra las mujeres que pasa más desapercibida, es la violencia económica. La falta de independencia, la precariedad o la brecha salarial, son algunos de los mimbres que acaban tejiendo la feminización de la pobreza La precariedad y la discriminación en el mundo laboral producen otra brecha salarial que se prolonga más allá de la vida laboral, la brecha de las pensiones. Las mujeres se jubilan generalmente con unas pensiones retributivamente inferiores a las de los hombres, especialmente si proceden, de llamados sectores feminizados. 

Si además de pertenecer a uno de estos sectores, cotizan en algún régimen de la seguridad social que provoca también discriminación en la prestación por jubilación, la brecha salarial expande sus efectos y la feminización de la pobreza también. Desde el Sector de Justicia de CCOO, recordamos que el 25N, es el día contra la violencia de género y queremos visibilizar algunas violencias que se ocultan en un sistema de pensiones, aparentemente neutro, pero que en realidad penaliza a las mujeres. 

El empleo público seduce a muchas mujeres porque el acceso al mismo ofrece unas posibilidades que no ofrece el sector privado y que premia el esfuerzo obviando sesgos de género. Pero esta aparente bondad oculta una brecha que hasta ahora ha pasado inadvertida, una brecha en las pensiones, derivada de las bajas prestaciones por jubilación que se perciben en el régimen al que estas mujeres mayoritariamente han estado obligadas a cotizar, el régimen de Clases Pasivas. Este régimen, perjudica especialmente a las mujeres que trabajan en los niveles más bajos del Sector Público y tienen los sueldos más bajos. El régimen de Clases Pasivas, necesita una revisión profunda.

A estas bajas retribuciones tenemos que añadir otro elemento de precariedad derivado de nuestro régimen mutualista (MUGEJU) que nos obliga cuando estamos jubiladas al pago de medicamentos al mismo precio que antes de la jubilación, sin distinción alguna entre un tratamiento puntual o un tratamiento permanente y por supuesto, sin tener en cuenta ninguna perspectiva de género que tenga en consideración el porcentaje de mujeres que llegan a la jubilación con enfermedades musculoesqueléticas crónicas. 

NO A TODA CLASE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.NO A LA VIOLENCIA ECONÓMICA.

VIOLENCIAS OCULTAS 

La violencia machista continúa siendo un grave problema social. Produce daños irreparables tanto en las víctimas como en la sociedad, atentando contra las libertades y derechos fundamentales de quienes la sufren: las mujeres. Su origen es la discriminación y la desigualdad dirigida hacia la mujer a lo largo de la historia. Uno de los objetivos del Convenio de Estambul es «proteger a las mujeres contra toda forma de violencia posible, y prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica» y es nuestra obligación proteger a las mujeres también en el trabajo.

La forma de violencia machista más evidente y con repercusiones más drásticas es la violencia física. Sin embargo, existen otros tipos de violencia que pasan desapercibidos y son menos atendidos por los poderes públicos a la hora de definir marcos de legislación específicos para su erradicación, ofreciendo además una mayor dificultad en su aplicación en los centros de trabajo.

Para abordar estas formas de violencia oculta es importante conocerlas y llevar a cabo una labor de concienciación y sensibilización social. Debemos poner la lupa sobre estas violencias, ampliar lo que no se ve y hacerlas visibles al conjunto de la población para poder prevenir, evitar y proteger a las mujeres en los centros de trabajo a través de protocolos y acuerdos. Una vez tomemos conciencia y hagamos visibles estas violencias, jamás volverán a estar ocultas.

Desde FSC-CCOO reivindicamos hacer visible lo invisible y que, con la participación de toda nuestra afiliación, formemos parte de quienes quieren eliminar todo tipo de violencia hacia las mujeres y las consecuencias devastadoras para su salud física y mental. La erradicación de la violencia machista es una tarea colectiva y fundamental: debemos unirnos para que desaparezca la violencia hacia las mujeres y aquello que la sustenta.

Es imprescindible saber identificar los diferentes tipos de violencia machista que se ejercen contra las mujeres para que tomemos conciencia y podamos actuar sobre ellas también en la esfera del trabajo, diciendo basta a la violencia de género en sus distintas formas. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) define la violencia contra las mujeres como «todo acto de violencia basado en el género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o mental para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada». 

Desde FSC-CCOO podemos actuar en el ámbito laboral y ser partícipes de la erradicación de la violencia contra las mujeres a través de la normativa específica en el ámbito laboral, que nos proporciona herramientas para mejorar la vida de las mujeres y poder conseguir la igualdad en nuestros puestos de trabajo. Pero para ello es preciso que conozcamos e identifiquemos los diferentes tipos de violencia que se ejercen contra las mujeres, incluyendo las nuevas formas que se unen a las que han existido en todas las épocas.

VIOLENCIA PSICOLÓGICA

ONU Mujeres: «Consiste en provocar miedo a través de la intimidación; en amenazar con causar daño físico a una persona, su pareja o sus hijas o hijos, o con destruir sus mascotas y bienes; en someter a una persona a maltrato psicológico o en forzarla a aislarse de sus amistades, de su familia, de la escuela o del trabajo».

La violencia psicológica es una forma de maltrato muy normalizada culturalmente y que puede dejar secuelas irreversibles en la psique de quienes la sufren. Puede manifestarse de múltiples formas y suele comenzar con comportamientos sutiles, intensificándose a medida que se va normalizando dentro de una relación. Entre sus formas podemos encontrar insultos, humillaciones, criticas, aislamiento, celos, burlas, chantajes, intimidación, control, gritos, acoso, desvalorización, manipulación y luz de gas.

La luz de gas o gaslighting es una forma de maltrato psicológico donde se niegan los hechos sucedidos y la realidad es cuestionada por el maltratador, trasladando la responsabilidad a una mala percepción de la víctima. Se niega la realidad y se falsea lo sucedido con el fin de hacer que la víctima dude de su memoria, de su percepción o de su cordura.

Violencia vicaria

Es un concepto acuñado y definido en 2012 por Sonia Vaccaro, psicóloga clínica y perita judicial experta en victimología y violencia contra las mujeres y sus hijas e hijos. Se trata de aquella violencia que se ejerce sobre hijos e hijas para herir a la mujer. Es una violencia secundaria a la víctima principal, que es la mujer, donde el daño se hace a través de terceros, interposita persona. El maltratador sabe que dañar o asesinar a la descendencia es asegurarse de que la mujer no se recuperará jamás. Es el daño extremo.

La violencia vicaria busca provocar el mayor daño permanente que sea posible a la mujer, ejerciendo la violencia hacia sus seres queridos. Es una forma de violencia profundamente infame y cruel que puede llevar incluso al asesinato de los hijos e hijas. Es común encontrar conductas como la manipulación de hijos e hijas para ponerlos en contra de su madre, amenazar con quitar su custodia, interrumpir los tratamientos médicos de descendientes, poner en contra a su entorno social y hasta el asesinato.

Violencia hacia las mascotas

Una forma de violencia menos conocida es la ejercida hacia los animales de compañía que forman parte de la unidad familiar. En ocasiones constituye un impedimento para que las mujeres víctimas de violencia de género abandonen su hogar, al no poder llevarse sus mascotas consigo.

VIOPET es un programa que acoge de forma temporal a los animales de mujeres víctimas de violencia machista. Esta iniciativa surge de la Dirección General de Derechos de los Animales y el Observatorio de Violencia hacia los Animales en el marco del Plan de Contingencia contra la Violencia de Género.

VIOLENCIA ECONÓMICA

ONU Mujeres: «Consiste en lograr o intentar conseguir la dependencia financiera de otra persona, manteniendo para ello un control total sobre sus recursos financieros, impidiéndole acceder a ellos y prohibiéndole trabajar o asistir a la escuela». 

Es una forma de violencia que busca el control de la mujer mediante la privación, limitación o control del acceso a los recursos económicos necesarios para su supervivencia económica y para su bienestar físico y psicológico, así como el de las personas que dependen de ella. Esta forma de violencia se puede dar mientras la mujer se encuentra todavía en pareja, prolongándose habitualmente durante los procesos de separación. Sin embargo, también la encontramos en los centros de trabajo cuando se percibe un salario menor por empleos de igual categoría, así como en las diferentes cuantías de las pensiones. Se puede manifestar como una forma de control al acceso de la educación y al empleo, el sabotaje en su mantenimiento, el acceso limitado a fondos y créditos, el incumplimiento en el pago de las pensiones o de la hipoteca en procesos de separación —contrayendo la llamada «deuda de las relaciones»— y el control del acceso a nuevas tecnologías.

VIOLENCIA EN LÍNEA O DIGITAL

ONU Mujeres: «La violencia en línea o digital contra las mujeres es cualquier acto de violencia cometido, asistido o agravado por el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones (teléfonos móviles, Internet, medios sociales, videojuegos, mensajes de texto, correos electrónicos, etc.) contra una mujer por el hecho de serlo».

La violencia de género digital traslada al plano virtual, en parte o en su totalidad, las agresiones verbales, psicológicas y sexuales que se producen en el plano físico e incluye algunas formas de violencia propias, aprovechando la posibilidad de mantener el anonimato en redes. Este tipo de violencia es frecuentemente dirigido hacia mujeres jóvenes y menores de edad, aunque puede tener como objetivo mujeres de cualquier edad y de todos los ámbitos, con repercusiones devastadoras para su salud física y emocional. Dentro de este tipo de violencia podemos encontrarnos comportamientos tales como la difusión de videos de carácter sexual y «pornografía de venganza», grooming, instalación de software espía o servicios de geolocalización, extorsión, explotación sexual en línea, humillación, intimidación, chantaje y el envío de imágenes sexuales explícitas sin consentimiento. La violencia digital puede incluir:

Ciberacoso o ciberstalkingConsiste en el envío de mensajes intimidatorios o amenazantes, utilizándose también para vigilar o desacreditar. 

Sexteo o sexting sin consentimiento

Consiste en el envío de mensajes o fotografías de contenido explícito sin contar con la autorización de la persona destinataria.

DoxingSe trata de la publicación de información privada o identificativa sobre la víctima.

VIOLENCIA SIMBÓLICA

La violencia simbólica se encuentra en los mensajes que subordinan o referencian estereotipos patriarcales contra las mujeres, sin violencia física. Es especialmente frecuente en la publicidad, pero también está presente en las recomendaciones y signos que emplean la imagen de dominación sobre las mujeres.

Cosificación

La cosificación es la identificación de la mujer con su cuerpo o algunas de sus partes, reduciendo a la mujer a la condición de cosa. Debe eliminarse de cartelería y publicidad, tanto propias como ajenas.

VIOLENCIA INSTITUCIONAL

Este tipo de violencia es ejercida desde distintos ámbitos: jurídico, educativo, sanitario, asistencial, de atención social, psicológica y mediático. En ella incurren los servidores públicos, que obstaculizan o impidan el ejercicio de los derechos de las mujeres a través de acciones como cuestionar la credibilidad de la víctima.

La primera vez que la expresión «violencia institucional» aparece en un documento oficial es en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas, aprobada en 1993. Sul artículo 2 habla de la violencia física, sexual o sociológica «perpetrada o tolerada por el Estado

España no tiene una legislación específica sobre violencia institucional, pero ha ratificado el Convenio de Estambul —un tratado internacional sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica— y la violencia institucional puede ser juzgada y condenada.

ACOSO SEXUAL

Tal y como estipula el artículo 7 de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, se define el acoso sexual como cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

A partir de la definición de acoso sexual recogido en la LOIMH podemos identificar dos tipos de acoso sexual claramente diferenciados: el chantaje sexual y el acoso sexual ambiental.

Chantaje sexual

También conocido como acoso de intercambio, es el que se produce por una persona de superior jerarquía —empresario, su representante legal o personal directivo de la empresa, o una persona que, sin serlo, puede influir en las decisiones de un personal jerárquico— e implica que la aceptación o negativa de la víctima a realizar un acto de contenido sexual puede tener efectos sobre el empleo y las condiciones de trabajo de la persona acosada: en el mantenimiento del empleo, la formación o promoción profesional o el salario. Puede manifestarse de forma implícita o explícita.

Acoso sexual ambiental

Su característica principal es que los sujetos activos mantienen una conducta de naturaleza sexual de cualquier tipo, que tiene como consecuencia generar un contexto intimidatorio, hostil, humillante u ofensivo. Los sujetos activos son los propios compañeros o compañeras de trabajo, clientes o terceras personas relacionadas con la empresa. En este caso el acoso no procede necesariamente de una persona de jerarquía superior.

Acoso callejero

Ejercido por una persona desconocida en un espacio público, puede consistir en tocamientos, palabras obscenas, frotamientos o miradas sin consentimiento, produciendo incomodidad a quien lo soporta.

VIOLENCIA SEXUAL

La violencia sexual es una de las violencias machistas que más se conocen, pero muchos de los comportamientos violentos que atentan de manera directa contra los derechos sexuales o reproductivos de las mujeres están normalizados y son justificados culturalmente. Durante la dictadura en España no era delito violar, pegar o abusar de la mujer dentro del matrimonio, siendo común este tipo de agresiones al considerarse culturalmente un derecho del varón mantener relaciones sexuales conyugales con consentimiento o no.

Es violencia sexual todo acto sexual (o tentativa de consumarlo) no voluntario, acoso y chantaje sexual en el trabajo, tráfico de mujeres y prostitución forzada, elaboración de materiales pornográficos no consentidos, matrimonio forzado y mutilación genital femenina. Es violencia sexual si la persona no está en condiciones de dar su consentimiento para un acto sexual, tal como se recoge en La Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual. La violencia sexual de género es un atentado contra la libertad sexual de las mujeres que puede quedar impune por el miedo de la víctima a que no se le crea al victimizar al agresor y estigmatizar a la víctima socialmente. Los agresores sexuales pueden ser personas desconocidas o del entorno de la víctima.

Sumisión química

La sumisión química puede definirse como la agresión sexual, robo, extorsión o maltrato sufridos bajo la influencia de sustancias psicotrópicas. Estas sustancias se administran de forma subrepticia, aprovechando sus efectos para cometer el delito debido a la disminución de la capacidad de la víctima para identificar una situación de peligro o resistirse a una agresión. En los últimos años ha aumentado el número de casos de sumisión química para agredir sexualmente a las mujeres.




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