CCOO exige los mismos topes de aportación farmacéutica para mutualistas que para el RGSS


1 jun 2026


 


CCOO va a solicitar a los grupos parlamentarios que en la tramitación del Proyecto de Ley relativo al Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, por el que se modifica la aportación por recetas médicas, se incluyan los mismos topes de aportación mensuales para los y las mutualistas, en activo o jubilados, en función del nivel de la renta, que a los asegurados del Régimen General
  • El Real Decreto introduce varios tramos de aportación, que van en función de la renta, estableciendo topes mensuales, hasta ahora inexistentes, para las personas en activo. Sin embargo, lo que pagan los y las mutualistas no tiene tope alguno
  • CCOO se ha dirigido dos veces en el último año al Ministerio de Sanidad y al de Justicia, reclamando que las aportaciones por medicamentos de los y las mutualistas jubilados sea la misma que en el Régimen de Seguridad Social. Ni se han molestado en acusar recibo
El Gobierno aprobó el pasado 12 de mayo el Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, por el que se modifica la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria. Dicho Real Decreto-Ley ha sido ratificado por el Congreso de los Diputados en sesión de 28 de mayo, y se ha acordado simultáneamente su tramitación como Proyecto de Ley por la vía de urgencia

Esta reforma introduce varios tramos de porcentaje de aportación por los medicamentos con receta, tanto para asegurados como para pensionistas, en función de su nivel de renta, y fija para las personas en activo con rentas anuales inferiores a 35.000 € cuantías máximas de aportación mensual. Con esta reforma el personal en activo con rentas anuales no superiores a 35.000 € pagarán un máximo mensual por medicamentos de 61,75 €, y los y las pensionistas con rentas anuales no superiores a 60.000 € pagarán por sus medicamentos un máximo mensual de 13,37 €

La reforma, según el Gobierno, está motivada en la necesidad de adaptar el modelo vigente de copago farmacéutico para corregir situaciones de desigualdad detectadas en determinados colectivos, en particular entre pacientes con rentas bajas y medias que, pese a no estar incluidos en los supuestos de exención, asumían una carga económica elevada derivada de tratamientos prolongados o de alta necesidad terapéutica. La reforma aprobada permite implementar un sistema de copago más progresivo sin incrementar la aportación que realizaban hasta ahora los diferentes colectivos

Sin embargo, y lamentablemente, el Real Decreto sigue estableciendo que el nivel de aportación de las personas encuadradas en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30 % con carácter general. El Gobierno se ha olvidado de los y las mutualistas, como si nosotros fuésemos una especie aparte que ni sufre el incremento del coste de la vida, rentas bajas o medias, o tratamientos prolongados, ni tiene derecho a que su acceso a los medicamentos sea reforzado en condiciones de equidad

El personal de la Administración de Justicia y otros colectivos de mutualistas, activos y jubilados, seguiremos teniendo que aportar por los medicamentos la misma cantidad que ahora, sin diferenciar entre la condición de trabajador en activo o pensionista, y cualquiera que sea el nivel de renta. Por lo visto los y las mutualistas no entramos en los objetivos de mejorar la adherencia terapéutica, prevenir complicaciones evitables y reducir la presión asistencial derivada de interrupciones de tratamientos por motivos económicos

Así es como quedarán las aportaciones por medicamentos, tras la aprobación del Real Decreto Ley.

 1. PERSONAL EN ACTIVO

Tramo de renta anual

% de copago

Límite máximo mensual

% de copago

Límite máximo mensual

 

ASEGURADOS EN ACTIVO Y SUS BENEFICIARIOS

MUTUALISTAS EN ACTIVO Y SUS BENEFICIARIOS

Inferior a 9.000 €

40%

8,23 €

30 %

Sin límite máximo

9.000-17.999 €

40%

18,52 €

30 %

Sin límite máximo

18.000-34.999 €

45%

61,75 €

30 %

Sin límite máximo

35.000-59.999 €

45%

Sin tope mensual

30 %

Sin límite máximo

60.000-99.999 €

50%

Sin tope mensual

30 %

Sin límite máximo

Superior a 100.000 €

60%

Sin tope mensual

30 %

Sin límite máximo


A los y las mutualistas en activo, si bien su aportación es menor que las personas aseguradas y sus beneficiarios, no se establece límite alguno en su aportación por medicamentos. Muchas personas de nuestra Administración tienen ingresos inferiores a 35.000 € al año y no tienen límite alguno de pago mensual por medicamentos

 2. PERSONAL JUBILADO

Tramo de renta anual

% de copago

Límite máximo mensual

% de copago

Límite máximo mensual

 

PENSIONISTAS ASEGURADOS Y SUS BENEFICARIOS

PENSIONISTAS MUTUALISTAS Y SUS BENEFICIARIOS

Inferior a 18.000 €

10%

8,23 €

30 %

Sin límite máximo

18.000-59.999 €

10%

13,37 €

30 %

Sin límite máximo

60.000-99.999 €

10%

18,52 €

30 %

Sin límite máximo

Superior a 100.000 €

60%

61,75 €

30 %

Sin límite máximo

 
En el caso de mutualistas ya jubilados, la desigualdad es sangrante. Salvo en los casos en que los ingresos del pensionista superen los 100.000 € al año, los y las mutualistas pensionistas pagan un 20 % por ciento más que los pensionistas del régimen general, y además sin límite alguno en función de su renta

Desde el Sector de Justicia de CCOO llevamos años luchando y trabajando para que nuestros pensionistas aporten por los medicamentos el mismo porcentaje y con iguales límites que los demás pensionistas. Al efecto, en junio y diciembre de 2025 presentamos escritos al Ministerio de Sanidad y al Ministerio de Justicia solicitando se procediera a la modificación de las aportaciones del precio de venta al público de los medicamentos de los y las pensionistas de la Mutualidad General Judicial y sus beneficiarios, a fin de que sea la misma que la de los y las pensionistas del Régimen General de la Seguridad Social y sus beneficiarios. Ninguno de los dos Ministerios se dignó siquiera en acusarnos recibo del escrito

Es por todo ello por lo que CCOO se va a dirigir a los Grupos Parlamentarios en el Congreso para que presenten enmiendas al Proyecto de Ley derivado del Real Decreto-Ley 11/2026, a fin de que se establezcan para los y las mutualistas los mismos límites mensuales de aportación en función del umbral de renta que al conjunto de personas aseguradas en el Régimen General de la Seguridad Social
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Andalucía: sobre la oferta y adjudicación de plazas en procesos selectivos




Reproducimos la comunicación recibida de la Secretaría General de Servicios Judiciales de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía:

Buenos días,

En relación con consultas recibidas por varias vías sobre los “criterios” para ofertar y/o adjudicar determinadas plazas, sobre todo en los procesos de estabilización pendientes, se informa que:

Siguiendo lo preceptuado en el artículo 44.3 del RD 1451/2005, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se ofertan a concurso de traslados las plazas que se hayan generado como vacantes desde el concurso de traslados anterior

Las plazas que, habiendo sido convocadas en concursos anteriores, no hubieran sido cubiertas en el mismo, se consideran desiertas y son ofertadas al resto de los procedimientos selectivos (promoción interna, acceso libre y estabilización). Por tanto, una vez resueltos todos los procedimientos ordinarios (concurso de traslado, promoción interna y acceso libre), las plazas resultantes de los mismos que permanezcan sin ocupar en estos procedimientos irán destinadas al proceso extraordinario de estabilización. Es por ello que todas las plazas que se ofertan en la estabilización han sido previamente ofertadas en anteriores procesos ordinarios (Concurso de traslado, Promoción Interna y Acceso Libre)

En el concurso de traslados del año 2024, (convocado por Resolución de 16 de enero de 2025), ante el proceso de implantación de la nueva Oficina Judicial, cuya primera fase tenía prevista su entrada en funcionamiento en julio de 2025, se decidió, para poder facilitar el acoplamiento del personal afectado en esta primera fase a la nueva planta judicial, no sacar ofertadas en este concurso de traslados las plazas vacantes de los órganos afectados en esta primera fase de implantación

Por ello, posteriormente con fecha 7 de noviembre de 2025, se publicó en BOE la Resolución de 27 de octubre de 2025, por la que se convocaba concurso de en la que se ofertaban las plazas vacantes de los órganos afectados por esta primera fase de acoplamiento mencionada, que habían sido extraídas del concurso 2024. Siguiendo las recomendaciones del Ministerio, en este concurso (llamado comúnmente “concursillo”), se ofertaron TODAS las plazas sin titular existentes en estos órganos, ya fueran vacantes de nueva creación, desiertas destinadas a promoción interna y acceso libre, así como todas las desiertas de procedimientos ordinarios que irían destinadas a la estabilización, con el compromiso de que, en el caso de que hubiera que ofertarse destinos a los procedimientos pendientes de resolver (Promoción Interna y Acceso libre de las convocatorias ordinarias así como los distintos procesos de estabilización), se utilizarían en primer lugar las plazas correspondientes a cada procedimiento (es decir, las desiertas de concurso anterior irían a Promoción Interna y Acceso libre ordinarios y las desiertas residuales de todos los procedimientos ordinarios a estabilización) y, en caso de no tener plazas suficientes (por haberse ofertado todas las plazas vacantes, desiertas y desiertas reservadas a estabilización en el concursillo), se completaría la oferta de destinos con las desiertas del concursillo

Asimismo, dentro de los procesos de estabilización, se ha ofertado en primer lugar todas las reservadas para dicho proceso al procedimiento de concurso (Orden JUS/1288/2022), en la que había oferta de plazas en capitales de provincia (pues eran las plazas reservadas a estabilización que no estaban afectadas por el concursillo), este procedimiento aún no se ha resuelto, por lo que no podemos ofertar al siguiente procedimiento de estabilización, el concurso oposición (Orden JUS/1327/2022), las sobrantes del concurso estabilización, pues aún no se ha publicado la adjudicación de destinos del mismo y no se puede disponer de dichas plazas sobrantes

Jefe de Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Administración de Justicia
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La Consejería de Justicia del Gobierno de la Comunidad de Madrid ha publicado en su página web los listados definitivos de las bolsas de selección de personal interino de los cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio




LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID HA PUBLICADO EN SU PÁGINA WEB LAS BOLSAS DEFINITIVAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL INTERINO DE LOS CUERPOS DE GESTIÓN, TRAMITACIÓN Y AUXILIO
  • Las nuevas bolsas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCM, publicación de cuya fecha CCOO ha reclamado información a la Consejería de Justicia
  • CCOO se pone a disposición, con asesoramiento y apoyo, de los aspirantes que detecten errores o anomalías en los listados de las bolsas definitivas para actuar a la mayor brevedad
A propuesta de cada una de las Comisiones de Valoración, la Consejería de Justicia ha publicado en la página web de la Comunidad de Madrid la Resolución por la que se aprueban las bolsas definitivas de personal interino de los cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial, así como los listados definitivos de cada una de las bolsas









CCOO se pone a disposición de los/las interesados/as que detecten errores en los listados definitivos. Recordamos que en los listados provisionales se denunciaron errores graves en la baremación, consistentes en la adjudicación de puntuaciones por méritos de los que los aspirantes no disponían ni habían alegado. Esta situación altera de forma directa el orden de prelación de las bolsas y, por tanto, los futuros llamamientos, y vulnera los principios de mérito y capacidad

¡¡POR LA MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES Y SALARIALES EN LAS NOJS!!
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Andalucía: convocatoria de concurso específico en Oficinas Judiciales de los partidos judiciales de Algeciras, Arcos de la Frontera, Cádiz, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, La Línea de la Concepción, Palma del Condado y Utrera




Se ha publicado en el
BOE de 30 de mayo de 2026:

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia

Resolución de 18 de mayo de 2026, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se convoca concurso específico en Oficinas Judiciales en los partidos judiciales de Algeciras, Arcos de la Frontera, Cádiz, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, La Línea de la Concepción, Palma del Condado y Utrera


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Campaña de CCOO por el derecho a la vivienda


29 may 2026



CCOO impulsa una campaña por el derecho a la vivienda

El pasado 24 de mayo las calles estallaron en un grito para recuperar la dignidad de la vivienda. Bajo el lema ‘La vivienda nos cuesta la vida’, miles de personas acudieron a la convocatoria para exigir la bajada de los precios y denunciar cómo la especulación y el rentismo están menoscabando gravemente el derecho constitucional a la vivienda digna en nuestro país

Pero esto no acaba tras el 24 de mayo, y es por eso que desde CCOO lanzamos la página web derechoavivienda.ccoo.es, en la que os ofrecemos toda la información sobre las próximas movilizaciones, y os animamos a firmar por el derecho a la vivienda para todas y todos. Porque no trabajamos para pagar, trabajamos para vivir, y la vivienda es un derecho y no un negocio. En esta web encontraréis también el decálogo con las principales medidas impulsadas desde CCOO

 CCOO ponemos sobre la mesa un decálogo de propuestas para garantizar el derecho a la vivienda

 Firma el decálogo y compártelo


 No trabajamos para que todo nuestro salario se vaya en pagar un alquiler o una hipoteca. Trabajamos para vivir

 La vivienda es un derecho, no un negocio. Sabemos que es posible garantizarlo

 Movilízate con CCOO por el derecho a la vivienda

 Consulta tu movilización más cercana

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Convocatoria de concurso específico para la provisión de puesto de trabajo en la Fiscalía Provincial de A Coruña




Se ha publicado en el
BOE de 29 de mayo de 2026:

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Justicia, de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo en la Fiscalía Provincial de A Coruña


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Proceso selectivo de Auxilio Judicial, estabilización, concurso (Orden JUS/1288/2022): nueva relación de personas aprobadas, ámbito de Cataluña




Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia:

Auxilio Judicial, acceso libre, estabilización, concurso, Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre (BOE de 27 de diciembre)

28 de mayo de 2026

NOTA INFORMATIVA ÁMBITO CATALUÑA

Nueva relación de aprobados del proceso selectivo de estabilización -Cataluña_Mayo– AUXILIO JUDICIAL- estabilización- Orden JUS/1288/2022

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Plazas de Andalucía a ofertar a las personas aprobadas en los procesos selectivos de estabilización, concurso-oposición (Orden JUS/13272022)




Adjuntamos los listados de plazas a ofertar a las personas que han superado los procesos selectivos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, estabilización, concurso-oposición (Orden JUS/13272022) por el ámbito territorial de Andalucía



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Plazas de Cantabria a ofertar a las personas aprobadas en el proceso selectivo de Auxilio Judicial, estabilización, concurso-oposición (Orden JUS/1327/2022)




La Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo del Gobierno de Cantabria nos ha remitido la relación de plazas de Cantabria a ofertar a las personas que han superado el proceso selectivo de Auxilio Judicial, estabilización, concurso-oposición (Orden JUS/1327/2022)

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Nombramiento de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia (proceso selectivo convocado por Orden PJC/215/2024, de 20 de febrero)




Se ha publicado en el
BOE de 28 de mayo de 2026:

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Nombramientos

Orden PJC/516/2026, de 20 de mayo, por la que se nombran Letrados y Letradas de la Administración de Justicia de la tercera categoría, por el sistema general de acceso libre, a las personas que han superado el proceso selectivo convocado por Orden PJC/215/2024, de 20 de febrero


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REUNIÓN CON LA VICECONSEJERA SOBRE LAS VACACIONES Y NECESIDADES DEL SERVICIO


28 may 2026


 


En la mañana de hoy, jueves 28 de mayo, los sindicatos hemos mantenido una reunión telemática con la Viceconsejera de Justicia, sobre las vacaciones y necesidades del servicio, este último punto se encuentra regulado en el apartado tercero de la resolución de 5 de junio de 2015, por la que se aprueba la Instrucción sobre el calendario laboral del personal de justicia de Asturias, aún en vigor.

La Viceconsejera nos remitió, al efecto, un borrador sobre los aspectos reseñados:

BORRADOR NECESIDADES DEL SERVICIO

Nos explicó que con este borrador pretendían adaptar la regulación vigente, antes señalada, referida a órganos unipersonales, secciones y salas, a la nueva estructura de los Tribunales de Instancia.

La parte social entiende que lo establecido en esta propuesta, entre otros aspectos, al considerar las áreas, y no el centro de destino tal y como viene determinado en la LOPJ, como base para establecer los correspondientes porcentajes de disponibilidad de la plantilla, debe ser objeto de negociación a través de la oportuna mesa sectorial.

Por lo que se acuerda simplificar el documento y optar por una nota aclaratoria genérica que nos remitirá en breve para que hagamos las oportunas alegaciones.

Por otro lado, desde CCOO insistimos en que quede claro que no es función del personal buscar a un compañero o compañera para que lo sustituya en caso de disfrute de los permisos por asuntos particulares o vacaciones. 


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COBRO JEFATURAS, PUESTOS GENÉRICOS DIFERENCIADOS Y DEL PLAN DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER




La Viceconsejera de Justicia nos informa que ya habló con la Dirección de Empleo Público y que le dijeron que se iba a cobrar ya todo con efectos retroactivos en la nómina del mes de junio. 

Nos explicó que hasta la semana pasada no se habían publicado en el BOPA, en concreto el día 22 de mayo, las resoluciones que tenían que hacer adaptando los importes de las RPTs del personal de justicia y de ahí el retraso.

En cuanto al cobro del Plan de Actuación en materia de violencia sobre la mujer, que en la actualidad se está haciendo con dos meses de retraso, nos señala que con el nuevo sistema en el que se requiere la previa certificación del LAJ no da tiempo a realizar el abono a mes vencido, sí sería posible en las secciones únicas donde cobra todo el personal, en todo caso intentarán que se pague a mes vencido, pero lo ve complicado ya que dependen de cuándo reciban los correspondientes certificados.

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Publicado en el BOE el Real Decreto sobre jubilación flexible, compatibilidad de la pensión contributiva con el trabajo y modificación del régimen de jubilación demorada




Se ha publicado en el
BOE de 28 de mayo de 2026:

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Seguridad Social

Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada


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Actualización: proceso selectivo de Tramitación Procesal y Administrativa, estabilización, concurso (Orden PJC/1357/2024). Valoración definitiva de méritos




Tramitación Procesal y Administrativa, acceso libre, estabilización concurso, PJC/1357/2024, de 19 de noviembre (BOE de 2 de diciembre)

27 de mayo de 2026

ACUERDO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO POR EL QUE SE PUBLICA LA VALORACIÓN DEFINITIVA DE MÉRITOS

​Se procede a publicar por acuerdo del TCU las listas con la valoración definitiva, en orden de puntuación y por ámbitos territoriales, una vez subsanados los errores apreciados conforme el artículo 109.2 de la Ley 39/2015












TRAS LA RECLAMACIÓN DE CCOO SE HA AÑADIDO EL LISTADO CORRESPONDIENTE AL ÁMBITO NO TRANSFERIDO QUE SE OMITIÓ EN LA PRIMERA PUBLICACIÓN
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