SEGUNDA REUNIÓN DE LA MESA SECTORIAL DE JUSTICIA DE ASTURIAS SOBRE LA IMPLANTACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA FASE I
15 may 2025
Sesiones de sensibilización y divulgación en Asturias. Nuevo Modelo de Oficina Judicial
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También os detallo las fechas de las sesiones de formación presencial en Siero y las de las sesiones de sensibilización online:
FECHA |
| BLOQUE | DESTINATARIOS | MODO | |
09/06/2025 | 09:00h a 11:00h | IMPACTO ORGANIZATIVO | Todos excepto personal idóneo | PRESENCIAL | |
09/06/2025 | 12:00h a 14:00h | IMPACTO ORGANIZATIVO | Todos excepto personal idóneo | PRESENCIAL | |
10/06/2025 | 09:00h a 10:00h | INMEDIACIÓN DIGITAL | OJ | PRESENCIAL | |
10/06/2025 | 10:30h a 11:30h | INMEDIACIÓN DIGITAL | OJ | PRESENCIAL | |
10/06/2025 | 12:00h a 13:00h | INMEDIACIÓN DIGITAL | OJ | PRESENCIAL | |
10/06/2025 | 13:30h a 14:30h | INMEDIACIÓN DIGITAL | OJ | PRESENCIAL | |
11/06/2025 | 09:00h a 11:00h | IMPACTO ORGANIZATIVO | Todos excepto personal idóneo | PRESENCIAL | |
11/06/2025 | 12:00h a 14:00h | IMPACTO ORGANIZATIVO | Todos excepto personal idóneo | PRESENCIAL | |
12/06/2025 | 09:00h a 10:00h | INMEDIACIÓN DIGITAL | OJ | PRESENCIAL | |
12/06/2025 | 10:30h a 11:30h | INMEDIACIÓN DIGITAL | OJ | PRESENCIAL | |
12/06/2025 | 12:00h a 13:00h | INMEDIACIÓN DIGITAL | OJ | PRESENCIAL | |
12/06/2025 | 13:30h a 14:30h | INMEDIACIÓN DIGITAL | OJ | PRESENCIAL | |
13/06/2025 | 12:00h a 13:00h | INMEDIACIÓN DIGITAL | OJ | PRESENCIAL | |
13/06/2025 | 13:30h a 14:30h | INMEDIACIÓN DIGITAL | OJ | PRESENCIAL |
Sesiones de sensibilización online:
FECHA |
| BLOQUE | DESTINATARIOS | MODO | |
20/05/2025 | 09:00h a 11:00h | SENSIBILIZACIÓN | Jueces y magistrados | TELEPRESENCIAL | |
20/05/2025 | 12:00h a 14:00h | SENSIBILIZACIÓN | LAJs, gestores, tramitadores y auxilios | TELEPRESENCIAL | |
23/05/2025 | 09:00h a 11:00h | SENSIBILIZACIÓN | LAJs, gestores, tramitadores y auxilios | TELEPRESENCIAL | |
23/05/2025 |
| SENSIBILIZACIÓN | Jueces y magistrados | TELEPRESENCIAL | |
27/05/2025 | 09:00h a 11:00h | SENSIBILIZACIÓN | Jueces y magistrados | TELEPRESENCIAL | |
27/05/2025 | 12:00h a 14:00h | SENSIBILIZACIÓN | LAJs, gestores, tramitadores y auxilios | TELEPRESENCIAL |
MESA SECTORIAL DE JUSTICIA: IMPLANTACIÓN TRIBUNALES DE INSTANCIA FASE I
14 may 2025
ALEGACIONES DEL SECTOR DE JUSTICIA DE CCOO ASTURIAS A LA RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA ESTRUCTURA DE LAS OFICINAS JUDICIALES, AL INFORME DE VALORACIÓN DE PUESTOS Y A LAS RPTs DE LA FASE I DE IMPLANTACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA
13 may 2025
El Sector de Justicia de CCOO de Asturias ha realizado las siguientes alegaciones a la propuesta de Resolución que acuerda la estructura y diseño de las oficinas judiciales, al Informe de Valoración de Puestos de Trabajo y a las RPTs propuestas por la Viceconsejería de Justicia del Principado relativas a la Fase I de la implantación de los Tribunales de Instancia en Asturias.
Con carácter previo, seguimos insistiendo en que todo este proceso de implantación de los Tribunales de Instancia se debería haber comenzado con un manual de puestos de las oficinas judiciales, documento que defina y delimite las funciones que deben realizar cada uno de los puestos de trabajo, un correcto informe de valoración de las condiciones particulares de dichos puestos que permita la fijación de la cuantía individualizada del complemento específico y un estudio real y actualizado de las cargas de trabajo existentes, así como hacer un análisis sobre las que se derivarán de las modificaciones legislativas realizadas en la Ley de Eficiencia para establecer, con arreglo a las mismas, una estructura organizativa acorde con las nuevas realidades y los recursos necesarios para atenderlas.
Se nos impone una estructura organizativa que va a afectar a nuestras condiciones de trabajo, con la misma plantilla y las mismas retribuciones actuales, puesto que la intención es que cualquier funcionario o funcionaria del servicio común pueda realizar cualquier tarea de cualquier jurisdicción (o accesorias como las de registro y reparto), dejando un ínfimo margen para la negoción de las RPTs.
ALEGACIONES A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA EL DISEÑO Y LA ESTRUCTURA DE LA OFICINA JUDICIAL PARA LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA QUE DEBEN CONSTITUIRSE EL 1 DE JULIO DE 2025:
Propuesta de resolución de aprobación de estructura de las oficinas judiciales de la primera fase
Segundo.- Definición de las unidades que se integran en la oficina judicial
c) Equipos y grupos de trabajo. Se podrán crear equipos de trabajo para facilitar el desarrollo de la actividad en los diferentes servicios comunes y, en su caso, áreas que se constituyan. Estos equipos tendrán un carácter estrictamente funcional, sin que tengan reflejo explícito en las relaciones de puestos de trabajo, salvo por lo que respecta a la identificación de los puestos de jefatura que, en su caso, determinen aquellas.
Estos equipos que se conformen deberán quedar especificados en las RPTs y serán centros de destino a los efectos de su provisión en concurso de traslados o, en su caso, en los procesos de OEP. En todo caso, se crearán equipos por cada quince puestos de trabajo.
d) Puestos diferenciados. Se podrán crear puestos diferenciados para facilitar el desarrollo de la actividad en los diferentes servicios comunes y, en su caso, áreas que se constituyan. Estos puestos diferenciados que se conformen deberán quedar especificados en las RPTs y serán centros de destino a los efectos de su provisión en concurso de traslados o, en su caso, en los procesos de OEP.
Cuarto.- Servicios que prestan los servicios comunes de tramitación
En la Oficina Judicial de Siero proponemos la creación del Servicio Común General por lo que se debería especificar los servicios que presta dicho Servicio Común.
Quinto.- Funciones que desarrolla el personal destinado en los servicios comunes de tramitación
En este punto se debería hacer una relación detallada de las funciones y tareas a realizar por cada cuerpo general en cada puesto de trabajo y no una simple referencia a los artículos 476, 477 y 478 de la LOPJ, donde todo tiene cabida y que constituye uno de los principales problemas que afectan al personal de justicia.
De ahí, como señalábamos al principio de este escrito, lo importante que sería, aprovechando este cambio de modelo que a través de los manuales de puestos de trabajo, el informe de valoración de las condiciones particulares de los mismos y, por último, de un documento de RPTs adecuado se solventase dicho problema.
En todo caso, en este apartado debería establecerse lo siguientes: “Que no se podrá atribuir al personal tareas o funciones dentro de la Oficina Judicial que no sean las correspondientes al puesto de trabajo del servicio común, área, equipo o puesto diferenciado que haya obtenido en el proceso de acoplamiento, en el concurso de traslados u OEP.”.
Sexto.- Disposiciones comunes a la organización de los Servicios Comunes
1. División de los servicios comunes en áreas
Los servicios comunes de la oficina judicial se podrán estructurar en áreas que prestarán sus servicios en el ámbito de actividad correspondiente a la tipología de procedimientos o de actividad asignada a la sección o secciones a las que den soporte o apoyo.
Los servicios comunes de la oficina judicial se estructurarán en áreas diferenciadas para cada jurisdicción o especialidad.
2. Régimen de constitución, organización y funcionamiento de los equipos y grupos de trabajo
La formación de equipos o grupos de trabajo no tendrá reflejo expreso en la estructura organizativa ni, por tanto, en las referidas relaciones de puestos de trabajo. En ambos casos, a través de los protocolos de actuación se delimitará el número de efectivos y la actividad concreta que desarrollen, siempre dentro de las materias propias del servicio común donde se integren.
La formación de equipos o grupos de trabajo tendrá reflejo expreso en la estructura organizativa y, por tanto, en las referidas relaciones de puestos de trabajo. En ambos casos, a través de los protocolos de actuación (que deberán ser debidamente comunicados), se delimitará el número de efectivos y la actividad concreta que desarrollen, siempre dentro de las materias propias del servicio común donde se integren. En todo caso, se crearán equipos por cada quince puestos de trabajo.
Decimoquinto.- Valoración de las nuevas estructuras organizativas
En el plazo de 6 meses desde el inicio de la implantación de esta primera fase, se procederá a la valoración del funcionamiento de las nuevas estructuras organizativas de las Oficinas Judiciales, de las Oficinas de Justicia en los Municipios y de las Oficinas Generales de los Registros Civiles a los efectos, en su caso, de negociar la revisión y modificar dichas estructuras reduciendo la dimensión de las mismas y mejorando las dotaciones de personal y las condiciones de laborales de los/as trabajadores/as.
INFORME DE LA VALORACIÓN DE LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Volvemos en este punto a reiterar la absoluta necesidad de elaborar un manual de puestos de trabajo de la Oficina Judicial, que permita definir y delimitar las tareas y funciones que deben llevar a cabo cada uno de los puestos de trabajo asociados a los diferentes servicios comunes, áreas y equipos que componen la nueva estructura organizativa.
Posteriormente se procedería a realizar un completo informe de valoración de las condiciones particulares de los puestos de trabajo que permita determinar la cuantía individualizada del complemento específico que, como se recoge en la LOPJ, es el complemento destinado a retribuir dichas condiciones, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad, características inherentes a gran cantidad de puestos de trabajo de las oficinas judiciales.
Así pues, sería necesario identificar de forma diferenciada todos los puestos de trabajo que reúnen alguna de las citadas condiciones, como los puestos de trabajo de violencia sobre la mujer, los que conlleven la práctica de actos de comunicación y ejecución fuera de la sede judicial, atención al público, puestos con horario especial…
Lo que no hace el informe de valoración presentado que se limita a establecer las exiguas cantidades del complemento específico de los puestos de jefatura sin explicación alguna acerca de dónde salen dichas cantidades o en qué se basan.
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
01. Resolución aprobación RPT de Oficina Judicial_Primera Fase
02. Resolución aprobación RPT de Oficina Judicial_Primera Fase_Anexo I
03. Resolución aprobación RPT de Oficina Judicial_Primera Fase_Anexo II
04. Resolución aprobación RPT de Oficinas de Justicia en el Municipio_Primera Fase
05. Resolución aprobación RPT de Oficinas de Justicia en el Municipio_Primera Fase_Anexo
06. Resolución aprobación RPT Registro Civil_Primera Fase
07. Resolución aprobación RPT Registro Civil_Primera Fase_Anexo I
En cuanto a la documentación de RPTs presentada por la Administración, proponemos lo siguiente:
Oficina Judicial de Siero
- División del Servicio Común de Tramitación en un Área Civil y un Área Penal
- Equipo diferenciado de VSM con el correspondiente complemento específico
- Equipo de ejecución
- Creación del Servicio Común General (registro y reparto, actos de comunicación…)
Oficinas Judiciales de Grado, Laviana y Lena
- División del Servicio Común de Tramitación en un Área Civil y un Área Penal
- Equipo diferenciado de VSM con el correspondiente complemento específico
Oficinas Judiciales de Cangas del Narcea, Cangas de Onís, Castropol, Llanes, Piloña, Pravia, Tineo, Valdés y Villaviciosa
- División del Servicio Común de Tramitación en un Área Civil y un Área Penal
Todas las áreas, equipos o puestos diferenciados que se constituyan deben quedar especificados en las RPTs y serán centros de destino a los efectos de su provisión en concurso de traslados o, en su caso, en los procesos de OEP.
Que por cada plaza de juez que se cree en el Tribunal de Instancia se incrementarán los puestos de trabajo de las RPTs de las Oficinas Judiciales en un número equivalente, al menos, a la plantilla fijada con anterioridad a la implantación de los Tribunales de Instancia, previa negociación.
Oficinas Generales del Registro Civil y Oficinas de Justicia en los Municipios
Adecuación de la plantilla de dichos centros de destino a la carga de trabajo de los mismos y, por lo tanto, no se contemplará en las RPTs ningún puesto de trabajo con actividades compatibles o su reducción al máximo, como podría ser que el personal de Auxilio de la Oficina Judicial pudiera asistir a la del Registro Civil, pero con un complemento específico superior por esta compatibilidad.
En relación con las Oficinas del Registro Civil su carga de trabajo se ha visto incrementada tras la implantación de DICIREG.
En el caso de las Oficinas de Justicia Municipal debería tenerse en cuenta las nuevas funciones que se prevén en la LOPJ, así como el número de municipios y de población al que tendrán que dar asistencia.
Negociación del régimen normativo y retributivo de las sustituciones entre distintas Secretarías de las Oficinas de Justicia en los Municipios.
Esta estructura propuesta que articula la organización en áreas diferenciadas para cada jurisdicción o especialidad, es a nuestro entender mucho más coherente y racional que el que trata de imponer la Administración puesto que:
- - Distribuye los centros de decisión frente al modelo oficial que otorga un poder casi omnímodo al LAJ director/a de los servicios comunes
- - Reduce las incertidumbres del cambio de estructura organizativa y así las posibilidades de fracaso que deriven en un ineficaz servicio público de la justicia que afecte a la ciudadanía
- - No rompe con la necesaria especialización para llevar a cabo un trabajo adecuado y eficaz
- - Dota de una mayor seguridad al personal funcionario de la Administración de Justicia
- - Permite una mejor detección de las necesidades de personal