¿Qué dice la ley?
El artículo 2.6 de la Ley 20/2021 reconoce una compensación económica para el personal funcionario interino o laboral temporal que, estando en activo, vea finalizada su relación con la Administración por no haber superado un proceso selectivo de estabilización. La cuantía es de 20 días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades.
¿Quién tiene derecho a la compensación económica?
Como cuestión previa, recordar que CCOO exigió formalmente al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, en escrito presentado por registro electrónico el pasado mes de febrero, que el abono se realizara de oficio, sin obligar a que cada persona afectada tenga que iniciar reclamaciones individuales que solo favorece a quienes se quieren aprovechar o mercadear con la situación de vulnerabilidad de muchas compañeras y compañeros.
Por el momento no hemos tenido respuesta, y no parece que vaya a ser así; no obstante -y como ya han manifestado algunas administraciones- es previsible que no haya pronunciamiento alguno sobre los criterios que adoptará la administración hasta que estén resueltos todos los procesos, esto es, tanto el concurso de méritos como el concurso-oposición.
Dicho esto, aclarar indiscutiblemente tienen derecho quienes cumplan todos los requisitos siguientes, sin perjuicio de que puedan existir otras situaciones en cabría analizar de manera individualizada:
✔ Ser personal funcionario interino o personal laboral temporal.
✔ Estar en activo en el momento del cese.
✔ Haber participado en un proceso de estabilización regulado por la Ley 20/2021.
✔ No haber obtenido plaza en dicho proceso.
✔ Ser cesado como consecuencia de la toma de posesión de las personas que sí han obtenido plaza.
¿Qué cuestiones consideramos que cabría aclarar?
CCOO, en los escritos antes mencionados planteamos expresamente que debían pronunciarse sobre, como mínimo, algunas cuestiones bastante comunes y que entendemos deberían resolverse por vía administrativa, sin necesidad de judicialización. A saber, entre otras:
✔ Si basta haberse participado en cualquier proceso de estabilización, o es necesario haberse presentado a ambos (concurso de méritos y concurso-oposición).
✔ Si es necesario haber participado en el mismo cuerpo en el que después se produce el cese.
✔Si lo relevante es estar ocupando la plaza y ser cesado por la resolución del proceso de estabilización, o se va a requerir una fecha concreta de inicio en la prestación de servicios.
✔ Cómo debe computarse la antigüedad en los supuestos de concatenación de nombramientos.
Plazo para reclamar
La Ley 20/2021 no establece expresamente un plazo de reclamación para la compensación económica prevista en su artículo 2.6. Existen diferentes interpretaciones. Algunos sostienen que sería aplicable el plazo de un año propio de determinadas acciones indemnizatorias. Pero también cabría interpretar que se trata de un derecho económico frente a la Administración y que, por tanto, está sujeto al plazo general de prescripción de cuatro años desde la fecha del cese.
En cualquier caso, y aunque no hay ninguna urgencia vital e inminente, CCOO recomienda presentar la reclamación antes de que expire el plazo más corto, el de un año.
Entretanto, CCOO seguirá exigiendo al Ministerio de Justicia y a las Administraciones competentes el reconocimiento y el pago de oficio de todas las compensaciones económicas derivadas de los procesos de estabilización, y, como mínimo, una aclaración sobre los criterios que van a utilizar.
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