Proceso selectivo de Gestión Procesal y Administrativa, acceso libre, estabilización, concurso (Orden JUS/1288/2022): nueva relación de personas aprobadas, ámbito de Andalucía


2 jun 2026



Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia:

Gestión Procesal y Administrativa, acceso libre, estabilización concurso, Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre (BOE 27 de diciembre)

2 de junio de 2026

NOTA INFORMATIVA ÁMBITO ANDALUCÍA

Nueva relación de aprobados del proceso selectivo de estabilización -Andalucía_Junio– Gestión Procesal y Administrativa- estabilización- Orden JUS/1288/2022

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Por la eliminación de las diferencias retributivas por grupos de población, ¡¡PARTICIPA!!




¡¡Por la eliminación de las diferencias
retributivas por grupos de población!!

CCOO ANIMA A TODO EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA A PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN LA DEFENSA DE SUS RETRIBUCIONES

➤Abierto en la web del Ministerio de Justicia el trámite de Audiencia e información pública al Proyecto de modificación del Real Decreto para la integración del Grupo IV (Oficinas de Justicia en el Municipio) en el Grupo III (accede aquí)

CCOO denunciamos que esta modificación es insuficiente además de que elimina de la subida retributiva al personal de Gestión que ocupa el puesto de Secretaría en las OJM

 

 

¿Cómo participar en el trámite de Audiencia e información pública?

 

La participación se lleva a cabo por correo electrónico.


Puedes reproducir en todo o en parte las alegaciones formuladas por CCOO que están en este enlace o añadir las alegaciones que consideres oportunas (especialmente si desempeñas un puesto de Secretaría en las OJMs o en las localidades que tienen más carga de trabajo o más población, o en las que están incluidas en un grupo superior en el cuerpo de LAJ, según consta en las alegaciones de CCOO).

Correo electrónico al que formular las aportaciones: GUFE@mjusticia.es

 Participación del 01/06/2026 al 19/06/2026

 Documentación:

Proyecto Real Decreto de modificación del Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia


Como recordaréis, el pasado 21 de abril tuvo lugar la Mesa sectorial de negociación para la reforma del RD del complemento general del puesto. La reforma propuesta por la Administración se limitaba solamente a la integración del personal destinado en las oficinas de Justicia en el municipio en el Grupo III, eliminando así el Grupo IV (14,66 euros más al mes, salvo para Gestión/Secretaría)

Ya en esa reunión, y posteriormente en el trámite audiencia directa a las organizaciones sindicales abierto al efecto, CCOO denunciamos que la propuesta del Ministerio es una reforma de mínimos, insuficiente y discriminatoria, que ni por asomo se acerca a las reivindicaciones que llevamos formulando desde hace años (incluida la huelga de 2023) para el reconocimiento de las funciones y la eliminación de todos los grupos de población: no cejaremos en nuestro empeño de que se abone a todo el personal las retribuciones del grupo I (Madrid y Barcelona y las poblaciones de estas provincias servidas por Magistrado/a)

Vaya por delante que CCOO valoramos positivamente la integración del Grupo IV en el Grupo III, pero es absolutamente insuficiente -por no decir ridícula- una reforma tan nimia que sigue manteniendo una estructura de diferenciación retributiva basada en criterios territoriales o de localización geográfica, sin ninguna justificación objetiva, razonable y/o proporcional

CCOO no nos conformamos con pequeñas reformas parciales que no hacen más que perpetuar un injustísimo y arbitrario sistema retributivo. Por todo ello, solicitamos y seguimos solicitando al Ministerio la negociación y modificación íntegra del Real Decreto 1033/2007, para:

1. El incremento del complemento general de puesto de todos los cuerpos generales y especiales

2. Que se acuerde la eliminación de todos los grupos de población actualmente existentes y la equiparación de todos los puestos al grupo I, por ser la única solución que garantiza el respeto a los principios de igualdad, objetividad y no discriminación

3. Subsidiariamente y como mal menor, de mantenerse esta discriminatoria distinción en grupos de población, dicha decisión debe estar basada en criterios objetivos, por ejemplo número de habitantes del partido judicial o la carga de trabajo del mismo. Podeis ver en estas tablas que elaboramos CCOO las arbitrariedades que denunciamos
4. Nos oponemos frontalmente a la eliminación del Subtipo D en el Real Decreto 1033/2007, que es el que contempla un complemento general del puesto superior para los puestos de Secretaría de las Oficinas de Justicia en el Municipio
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Actualización: proceso selectivo de Ayudantes de Laboratorio del INTCF, turno libre, oposición (Orden PJC/1533/2025). Relación definitiva de personas admitidas y excluidas y convocatoria para la realización del primer y segundo ejercicios




Se ha publicado en el
BOE de 2 de junio de 2026:

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

Orden PJC/542/2026, de 22 de mayo, por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, y se anuncia lugar de celebración del primer y segundo ejercicios del proceso selectivo para ingreso, por el sistema de oposición, turno libre, al Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, convocado por Orden PJC/1533/2025, de 17 de diciembre



Asimismo, se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia:

Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, PJC/1533/2025, de 17 de diciembre (BOE de 29 de diciembre)

2 de junio de 2026

RELACIÓN DEFINITIVA DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS DEL PROCESO SELECTIVO


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Actualización: proceso selectivo de Facultativos del INTCF, acceso libre y promoción interna (Orden PJC/1534/2025). Relación definitiva de personas admitidas y excluidas y convocatoria para la realización del primer ejercicio




Se ha publicado en el
BOE de 2 de junio de 2026:

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

Orden PJC/543/2026, de 22 de mayo, por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio del turno libre, del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, al Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, convocado por Orden PJC/1534/2025, de 17 de diciembre



Asimismo, se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia:

Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, acceso libre, PJC/1534/2025, de 17 de diciembre (BOE de 29 de diciembre)

2 de junio de 2026

RELACIÓN DEFINITIVA DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS DEL PROCESO SELECTIVO



2 de junio de 2026

Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, promoción interna, PJC/1534/2025, de 17 de diciembre (BOE de 29 de diciembre)

2 de junio de 2026


RELACIÓN DEFINITIVA DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS DEL PROCESO SELECTIVO


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Permiso de 5 días por hospitalización: CCOO consigue sentencia del TSJ. Basta con prescripción de reposo domiciliario tras el alta




La sentencia revoca un fallo anterior y clarifica que las empresas no pueden exigir requisitos adicionales en los informes médicos más allá de la prescripción de reposo.

Desde CCOO celebramos este logro judicial que frena las interpretaciones restrictivas de las empresas y refuerza los derechos de conciliación y cuidados de las personas trabajadoras.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado una sentencia trascendental, en la que reconoce el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de la totalidad del permiso de cinco días por accidente, enfermedad grave o intervención quirúrgica de familiares, incluso si el paciente ya ha recibido el alta hospitalaria, siempre que se prescriba reposo domiciliario, estableciendo una doctrina clara: el derecho a agotar los cinco días de permiso persiste tras el alta hospitalaria si no se ha emitido el alta médica definitiva y se mantiene la "necesidad de reposo domiciliario y cuidado efectivo" del paciente.

La sentencia detalla que este derecho ampara el cuidado del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho), así como de cualquier otra persona conviviente que requiera dicha atención.

Uno de los puntos más relevantes de la resolución judicial es que no se exigirá ninguna concreción o justificación médica adicional en el informe del facultativo más allá de lo previsto en la ley. Es decir, no puede exigir detalles diagnósticos confidenciales ni aclaraciones extra; basta con el justificante médico que prescriba el reposo en el domicilio.

Esta sentencia sienta un precedente fundamental para proteger el derecho a cuidar, con dignidad, a las personas dependientes o enfermas sin el temor a sufrir penalizaciones o presiones en el entorno laboral.

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Proceso selectivo de Gestión Procesal y Administrativa, promoción interna (Orden PJC/1572/2025): currículum vitae de los miembros de los tribunales delegados




Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia:

Gestión Procesal y Administrativa, acceso por promoción interna, PJC/1572/2025, de 22 de diciembre (BOE de 2 de enero de 2026)

1 de junio de 2026

CURRÍCULUM VITAE MIEMBROS TRIBUNALES DELEGADOS

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Proceso selectivo de Médicos Forenses (Orden PJC/1537/2025): plantillas provisionales de respuestas del primer ejercicio



 


Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia:

Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, PJC/1537/2025, de 18 de diciembre (BOE de 29 de diciembre)

1 de junio de 2026

CUADERNILLOS DE PREGUNTAS DEL EJERCICIO 1



1 de junio de 2026

ACUERDO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO POR EL QUE SE PUBLICAN LAS PLANTILLAS PROVISIONALES DE RESPUESTAS DEL PRIMER EJERCICIO



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Proceso selectivo de Médicos Forenses, acceso libre (Orden PJC/1446/2024): oferta de destinos de la Comunitat Valenciana




Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia:

Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, acceso libre, Orden PJC/1446/2024, de 10 de diciembre (BOE de 20 de diciembre)

1 de junio de 2026

OFERTA DE DESTINOS COMUNIDAD VALENCIANA



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CCOO exige los mismos topes de aportación farmacéutica para mutualistas que para el RGSS


1 jun 2026


 


CCOO va a solicitar a los grupos parlamentarios que en la tramitación del Proyecto de Ley relativo al Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, por el que se modifica la aportación por recetas médicas, se incluyan los mismos topes de aportación mensuales para los y las mutualistas, en activo o jubilados, en función del nivel de la renta, que a los asegurados del Régimen General
  • El Real Decreto introduce varios tramos de aportación, que van en función de la renta, estableciendo topes mensuales, hasta ahora inexistentes, para las personas en activo. Sin embargo, lo que pagan los y las mutualistas no tiene tope alguno
  • CCOO se ha dirigido dos veces en el último año al Ministerio de Sanidad y al de Justicia, reclamando que las aportaciones por medicamentos de los y las mutualistas jubilados sea la misma que en el Régimen de Seguridad Social. Ni se han molestado en acusar recibo
El Gobierno aprobó el pasado 12 de mayo el Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, por el que se modifica la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria. Dicho Real Decreto-Ley ha sido ratificado por el Congreso de los Diputados en sesión de 28 de mayo, y se ha acordado simultáneamente su tramitación como Proyecto de Ley por la vía de urgencia

Esta reforma introduce varios tramos de porcentaje de aportación por los medicamentos con receta, tanto para asegurados como para pensionistas, en función de su nivel de renta, y fija para las personas en activo con rentas anuales inferiores a 35.000 € cuantías máximas de aportación mensual. Con esta reforma el personal en activo con rentas anuales no superiores a 35.000 € pagarán un máximo mensual por medicamentos de 61,75 €, y los y las pensionistas con rentas anuales no superiores a 60.000 € pagarán por sus medicamentos un máximo mensual de 13,37 €

La reforma, según el Gobierno, está motivada en la necesidad de adaptar el modelo vigente de copago farmacéutico para corregir situaciones de desigualdad detectadas en determinados colectivos, en particular entre pacientes con rentas bajas y medias que, pese a no estar incluidos en los supuestos de exención, asumían una carga económica elevada derivada de tratamientos prolongados o de alta necesidad terapéutica. La reforma aprobada permite implementar un sistema de copago más progresivo sin incrementar la aportación que realizaban hasta ahora los diferentes colectivos

Sin embargo, y lamentablemente, el Real Decreto sigue estableciendo que el nivel de aportación de las personas encuadradas en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30 % con carácter general. El Gobierno se ha olvidado de los y las mutualistas, como si nosotros fuésemos una especie aparte que ni sufre el incremento del coste de la vida, rentas bajas o medias, o tratamientos prolongados, ni tiene derecho a que su acceso a los medicamentos sea reforzado en condiciones de equidad

El personal de la Administración de Justicia y otros colectivos de mutualistas, activos y jubilados, seguiremos teniendo que aportar por los medicamentos la misma cantidad que ahora, sin diferenciar entre la condición de trabajador en activo o pensionista, y cualquiera que sea el nivel de renta. Por lo visto los y las mutualistas no entramos en los objetivos de mejorar la adherencia terapéutica, prevenir complicaciones evitables y reducir la presión asistencial derivada de interrupciones de tratamientos por motivos económicos

Así es como quedarán las aportaciones por medicamentos, tras la aprobación del Real Decreto Ley.

 1. PERSONAL EN ACTIVO

Tramo de renta anual

% de copago

Límite máximo mensual

% de copago

Límite máximo mensual

 

ASEGURADOS EN ACTIVO Y SUS BENEFICIARIOS

MUTUALISTAS EN ACTIVO Y SUS BENEFICIARIOS

Inferior a 9.000 €

40%

8,23 €

30 %

Sin límite máximo

9.000-17.999 €

40%

18,52 €

30 %

Sin límite máximo

18.000-34.999 €

45%

61,75 €

30 %

Sin límite máximo

35.000-59.999 €

45%

Sin tope mensual

30 %

Sin límite máximo

60.000-99.999 €

50%

Sin tope mensual

30 %

Sin límite máximo

Superior a 100.000 €

60%

Sin tope mensual

30 %

Sin límite máximo


A los y las mutualistas en activo, si bien su aportación es menor que las personas aseguradas y sus beneficiarios, no se establece límite alguno en su aportación por medicamentos. Muchas personas de nuestra Administración tienen ingresos inferiores a 35.000 € al año y no tienen límite alguno de pago mensual por medicamentos

 2. PERSONAL JUBILADO

Tramo de renta anual

% de copago

Límite máximo mensual

% de copago

Límite máximo mensual

 

PENSIONISTAS ASEGURADOS Y SUS BENEFICARIOS

PENSIONISTAS MUTUALISTAS Y SUS BENEFICIARIOS

Inferior a 18.000 €

10%

8,23 €

30 %

Sin límite máximo

18.000-59.999 €

10%

13,37 €

30 %

Sin límite máximo

60.000-99.999 €

10%

18,52 €

30 %

Sin límite máximo

Superior a 100.000 €

60%

61,75 €

30 %

Sin límite máximo

 
En el caso de mutualistas ya jubilados, la desigualdad es sangrante. Salvo en los casos en que los ingresos del pensionista superen los 100.000 € al año, los y las mutualistas pensionistas pagan un 20 % por ciento más que los pensionistas del régimen general, y además sin límite alguno en función de su renta

Desde el Sector de Justicia de CCOO llevamos años luchando y trabajando para que nuestros pensionistas aporten por los medicamentos el mismo porcentaje y con iguales límites que los demás pensionistas. Al efecto, en junio y diciembre de 2025 presentamos escritos al Ministerio de Sanidad y al Ministerio de Justicia solicitando se procediera a la modificación de las aportaciones del precio de venta al público de los medicamentos de los y las pensionistas de la Mutualidad General Judicial y sus beneficiarios, a fin de que sea la misma que la de los y las pensionistas del Régimen General de la Seguridad Social y sus beneficiarios. Ninguno de los dos Ministerios se dignó siquiera en acusarnos recibo del escrito

Es por todo ello por lo que CCOO se va a dirigir a los Grupos Parlamentarios en el Congreso para que presenten enmiendas al Proyecto de Ley derivado del Real Decreto-Ley 11/2026, a fin de que se establezcan para los y las mutualistas los mismos límites mensuales de aportación en función del umbral de renta que al conjunto de personas aseguradas en el Régimen General de la Seguridad Social
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Andalucía: sobre la oferta y adjudicación de plazas en procesos selectivos




Reproducimos la comunicación recibida de la Secretaría General de Servicios Judiciales de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía:

Buenos días,

En relación con consultas recibidas por varias vías sobre los “criterios” para ofertar y/o adjudicar determinadas plazas, sobre todo en los procesos de estabilización pendientes, se informa que:

Siguiendo lo preceptuado en el artículo 44.3 del RD 1451/2005, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se ofertan a concurso de traslados las plazas que se hayan generado como vacantes desde el concurso de traslados anterior

Las plazas que, habiendo sido convocadas en concursos anteriores, no hubieran sido cubiertas en el mismo, se consideran desiertas y son ofertadas al resto de los procedimientos selectivos (promoción interna, acceso libre y estabilización). Por tanto, una vez resueltos todos los procedimientos ordinarios (concurso de traslado, promoción interna y acceso libre), las plazas resultantes de los mismos que permanezcan sin ocupar en estos procedimientos irán destinadas al proceso extraordinario de estabilización. Es por ello que todas las plazas que se ofertan en la estabilización han sido previamente ofertadas en anteriores procesos ordinarios (Concurso de traslado, Promoción Interna y Acceso Libre)

En el concurso de traslados del año 2024, (convocado por Resolución de 16 de enero de 2025), ante el proceso de implantación de la nueva Oficina Judicial, cuya primera fase tenía prevista su entrada en funcionamiento en julio de 2025, se decidió, para poder facilitar el acoplamiento del personal afectado en esta primera fase a la nueva planta judicial, no sacar ofertadas en este concurso de traslados las plazas vacantes de los órganos afectados en esta primera fase de implantación

Por ello, posteriormente con fecha 7 de noviembre de 2025, se publicó en BOE la Resolución de 27 de octubre de 2025, por la que se convocaba concurso de en la que se ofertaban las plazas vacantes de los órganos afectados por esta primera fase de acoplamiento mencionada, que habían sido extraídas del concurso 2024. Siguiendo las recomendaciones del Ministerio, en este concurso (llamado comúnmente “concursillo”), se ofertaron TODAS las plazas sin titular existentes en estos órganos, ya fueran vacantes de nueva creación, desiertas destinadas a promoción interna y acceso libre, así como todas las desiertas de procedimientos ordinarios que irían destinadas a la estabilización, con el compromiso de que, en el caso de que hubiera que ofertarse destinos a los procedimientos pendientes de resolver (Promoción Interna y Acceso libre de las convocatorias ordinarias así como los distintos procesos de estabilización), se utilizarían en primer lugar las plazas correspondientes a cada procedimiento (es decir, las desiertas de concurso anterior irían a Promoción Interna y Acceso libre ordinarios y las desiertas residuales de todos los procedimientos ordinarios a estabilización) y, en caso de no tener plazas suficientes (por haberse ofertado todas las plazas vacantes, desiertas y desiertas reservadas a estabilización en el concursillo), se completaría la oferta de destinos con las desiertas del concursillo

Asimismo, dentro de los procesos de estabilización, se ha ofertado en primer lugar todas las reservadas para dicho proceso al procedimiento de concurso (Orden JUS/1288/2022), en la que había oferta de plazas en capitales de provincia (pues eran las plazas reservadas a estabilización que no estaban afectadas por el concursillo), este procedimiento aún no se ha resuelto, por lo que no podemos ofertar al siguiente procedimiento de estabilización, el concurso oposición (Orden JUS/1327/2022), las sobrantes del concurso estabilización, pues aún no se ha publicado la adjudicación de destinos del mismo y no se puede disponer de dichas plazas sobrantes

Jefe de Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Administración de Justicia
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La Consejería de Justicia del Gobierno de la Comunidad de Madrid ha publicado en su página web los listados definitivos de las bolsas de selección de personal interino de los cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio




LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID HA PUBLICADO EN SU PÁGINA WEB LAS BOLSAS DEFINITIVAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL INTERINO DE LOS CUERPOS DE GESTIÓN, TRAMITACIÓN Y AUXILIO
  • Las nuevas bolsas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCM, publicación de cuya fecha CCOO ha reclamado información a la Consejería de Justicia
  • CCOO se pone a disposición, con asesoramiento y apoyo, de los aspirantes que detecten errores o anomalías en los listados de las bolsas definitivas para actuar a la mayor brevedad
A propuesta de cada una de las Comisiones de Valoración, la Consejería de Justicia ha publicado en la página web de la Comunidad de Madrid la Resolución por la que se aprueban las bolsas definitivas de personal interino de los cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial, así como los listados definitivos de cada una de las bolsas









CCOO se pone a disposición de los/las interesados/as que detecten errores en los listados definitivos. Recordamos que en los listados provisionales se denunciaron errores graves en la baremación, consistentes en la adjudicación de puntuaciones por méritos de los que los aspirantes no disponían ni habían alegado. Esta situación altera de forma directa el orden de prelación de las bolsas y, por tanto, los futuros llamamientos, y vulnera los principios de mérito y capacidad

¡¡POR LA MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES Y SALARIALES EN LAS NOJS!!
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Andalucía: convocatoria de concurso específico en Oficinas Judiciales de los partidos judiciales de Algeciras, Arcos de la Frontera, Cádiz, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, La Línea de la Concepción, Palma del Condado y Utrera




Se ha publicado en el
BOE de 30 de mayo de 2026:

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia

Resolución de 18 de mayo de 2026, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se convoca concurso específico en Oficinas Judiciales en los partidos judiciales de Algeciras, Arcos de la Frontera, Cádiz, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, La Línea de la Concepción, Palma del Condado y Utrera


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