Información importante para la declaración de la renta
- El plazo de declaración del IRPF de 2025 comienza hoy, 8 de abril
Atención: los gastos deducibles del artículo 19.2.f) de la Ley del IRPF se aplican por unidad familiar en el supuesto de tributación conjunta
Bajo este concepto se incluyen las siguientes cantidades deducibles como gastos:
a. Por obtención de rendimientos
2.000 euros anuales, con carácter general, para todos los contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo
b. Incremento por movilidad geográfica
- La cuantía anterior se incrementará 2.000 euros anuales adicionales cuando se trate de contribuyentes en quienes concurran los requisitos que a continuación se enumeran:
1. Que se trate de desempleados inscritos en la oficina de empleo. Que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual
2. Que el nuevo puesto de trabajo exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio
3. Que el nuevo puesto de trabajo exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio
Téngase en cuenta que, con carácter general, la aplicación del incremento por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta. Eso sí, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el cambio de residencia
Se requiere la existencia de una relación de causalidad entre el cambio de residencia y la aceptación del puesto de trabajo. A estos efectos, el transcurso de un período de tiempo prolongado entre ambos momentos puede ser un indicio, entre otros factores a considerar, de que no existe dicha relación de causalidad
El artículo 19.2.f) de la Ley del IRPF no contiene, para la aplicación del incremento por movilidad geográfica, ningún requisito de carácter temporal, ni en cuanto a la permanencia en el puesto de trabajo que se acepta ni en cuanto a la permanencia en el municipio al que traslada su residencia con motivo de la aceptación del puesto de trabajo. Tampoco limita la norma su aplicación a la duración del contrato de trabajo
En el caso del incremento del gasto deducible por movilidad geográfica, al aplicarse el mismo en el ejercicio en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, el límite debe calcularse individualmente en cada uno de los dos ejercicios y vendrá determinado por el rendimiento íntegro del trabajo que ha generado dichos gastos en cada uno de ellos, una vez aplicadas, en su caso, la reducción del 30 por 100 sobre rendimientos íntegros generados en más de dos años o que sean notoriamente irregulares correspondiente a ese rendimiento y la reducción por rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional, y minorado su importe, en cada período impositivo, tanto por el resto de gastos deducibles vinculados exclusivamente a tal rendimiento, como por la parte proporcional de los restantes gastos deducibles que corresponda a la duración del contrato de trabajo aceptado. De no obtenerse rendimiento del trabajo alguno en el segundo ejercicio del trabajo que motivó el cambio de residencia, la cantidad a computar del gasto deducible en dicho ejercicio será cero
- El importe de 2.000 euros anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente
Si en tributación conjunta hay más de un contribuyente con derecho a aplicar el gasto deducible por ese concepto, el importe total que podrá ser objeto de deducción será de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados por todos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto
Movilidad geográfica en el caso de funcionarios de carrera: requisito de inscripción en la oficina de empleo
En el caso de desempleados que acceden a un puesto como funcionarios de carrera, el requisito de inscripción en la oficina de empleo, deberá cumplirse en el siguiente momento en función de si ha de realizar cursos o prácticas durante el período de que se trate y si requiere un desplazamiento durante ese periodo que determine un cambio de residencia
Se distinguen dos casos:
- Que el proceso selectivo correspondiente no exija períodos de cursos o de prácticas: basta con que el interesado figure inscrito en la oficina de empleo antes del momento de la toma de posesión como funcionario en su destino
- Que el proceso selectivo correspondiente exija períodos de cursos o de prácticas: el requisito tendrá que cumplirse con anterioridad al inicio del período de cursos o de prácticas que corresponda
Haya periodos de cursos o de prácticas o no los haya, el acceso a la condición de funcionario público se produce sólo una vez, y por ello, el beneficio sólo podrá aplicarse con motivo de un traslado de domicilio, nunca de dos
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