Reproducimos la comunicación recibida de la Secretaría General de Servicios Judiciales de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía:
Buenos días,
En relación con consultas recibidas por varias vías sobre los “criterios” para ofertar y/o adjudicar determinadas plazas, sobre todo en los procesos de estabilización pendientes, se informa que:
Siguiendo lo preceptuado en el artículo 44.3 del RD 1451/2005, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se ofertan a concurso de traslados las plazas que se hayan generado como vacantes desde el concurso de traslados anterior
Las plazas que, habiendo sido convocadas en concursos anteriores, no hubieran sido cubiertas en el mismo, se consideran desiertas y son ofertadas al resto de los procedimientos selectivos (promoción interna, acceso libre y estabilización). Por tanto, una vez resueltos todos los procedimientos ordinarios (concurso de traslado, promoción interna y acceso libre), las plazas resultantes de los mismos que permanezcan sin ocupar en estos procedimientos irán destinadas al proceso extraordinario de estabilización. Es por ello que todas las plazas que se ofertan en la estabilización han sido previamente ofertadas en anteriores procesos ordinarios (Concurso de traslado, Promoción Interna y Acceso Libre)
En el concurso de traslados del año 2024, (convocado por Resolución de 16 de enero de 2025), ante el proceso de implantación de la nueva Oficina Judicial, cuya primera fase tenía prevista su entrada en funcionamiento en julio de 2025, se decidió, para poder facilitar el acoplamiento del personal afectado en esta primera fase a la nueva planta judicial, no sacar ofertadas en este concurso de traslados las plazas vacantes de los órganos afectados en esta primera fase de implantación
Por ello, posteriormente con fecha 7 de noviembre de 2025, se publicó en BOE la Resolución de 27 de octubre de 2025, por la que se convocaba concurso de en la que se ofertaban las plazas vacantes de los órganos afectados por esta primera fase de acoplamiento mencionada, que habían sido extraídas del concurso 2024. Siguiendo las recomendaciones del Ministerio, en este concurso (llamado comúnmente “concursillo”), se ofertaron TODAS las plazas sin titular existentes en estos órganos, ya fueran vacantes de nueva creación, desiertas destinadas a promoción interna y acceso libre, así como todas las desiertas de procedimientos ordinarios que irían destinadas a la estabilización, con el compromiso de que, en el caso de que hubiera que ofertarse destinos a los procedimientos pendientes de resolver (Promoción Interna y Acceso libre de las convocatorias ordinarias así como los distintos procesos de estabilización), se utilizarían en primer lugar las plazas correspondientes a cada procedimiento (es decir, las desiertas de concurso anterior irían a Promoción Interna y Acceso libre ordinarios y las desiertas residuales de todos los procedimientos ordinarios a estabilización) y, en caso de no tener plazas suficientes (por haberse ofertado todas las plazas vacantes, desiertas y desiertas reservadas a estabilización en el concursillo), se completaría la oferta de destinos con las desiertas del concursillo
Asimismo, dentro de los procesos de estabilización, se ha ofertado en primer lugar todas las reservadas para dicho proceso al procedimiento de concurso (Orden JUS/1288/2022), en la que había oferta de plazas en capitales de provincia (pues eran las plazas reservadas a estabilización que no estaban afectadas por el concursillo), este procedimiento aún no se ha resuelto, por lo que no podemos ofertar al siguiente procedimiento de estabilización, el concurso oposición (Orden JUS/1327/2022), las sobrantes del concurso estabilización, pues aún no se ha publicado la adjudicación de destinos del mismo y no se puede disponer de dichas plazas sobrantes
Jefe de Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Administración de Justicia