NUEVO LISTADO DEFINITIVO DEL PROCESO DE ACOPLAMIENTO DEL PARTIDO JUDICIAL DE OVIEDO


14 abr 2026


 


La Viceconsejería de Justicia nos acaba de remitir el siguiente correo al efecto:

"Os enviamos un listado actualizado del acoplamiento de Oviedo.

Las variaciones con respecto al listado inicial son las siguientes: 

Se incluyen tres funcionarios interinos de sustitución que fueron nombrados en el día de ayer para la sustitución de bajas por enfermedad de los titulares.

Se incluye asimismo el nombre de un funcionario interino de sustitución que ya tenía nombramiento en vigor y que por error no se incluyó en el anterior listado.

Por último, en los días que han pasado desde la publicación del primer listado, hay personas que se han jubilado y también se indicar esta circunstancia.

Por último, hemos añadido una columna adicional en la que hacemos constar el órgano de origen de cada funcionario/a.

Mañana lo publicaremos en el tablón electrónico.".

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Proceso selectivo de Gestión Procesal y Administrativa, acceso libre (Orden PJC/1437/2024): apertura del plazo de evaluación de las lenguas cooficiales y del Derecho Civil Vasco




Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia:

Gestión Procesal y Administrativa, acceso libre, Orden PJC/1437/2024, de 3 de diciembre (BOE de 19 de diciembre)

14 de abril de 2026

ACUERDO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO POR EL QUE SE ABRE EL PLAZO DE EVALUACIÓN DE LAS LENGUAS COOFICIALES Y EL DERECHO CIVIL VASCO

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Proceso selectivo de Auxilio Judicial, estabilización, concurso (Orden JUS/1288/2022): nuevas relaciones complementarias de personas aprobadas, ámbitos Madrid y Canarias




Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia:

Auxilio Judicial, acceso libre, estabilización, concurso, Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre (BOE de 27 de diciembre)

14 de abril de 2026

NOTA INFORMATIVA ÁMBITO MADRID

Nueva relación de aprobados del proceso selectivo de estabilización -ámbito territorial de la Comunidad de Madrid_Abril– Auxilio Judicial- estabilización- Orden JUS/1288/2022



14 de abril de 2026

NOTA INFORMATIVA ÁMBITO CANARIAS

Nueva relación de aprobados del proceso selectivo de estabilización -Ámbito territorial de Canarias_Abril– Auxilio Judicial- estabilización- Orden JUS/1288/2022


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CCOO pide prudencia tras el pronunciamiento del TJUE sobre el abuso de temporalidad en el sector público y reclama una respuesta legal efectiva




NOTA DE PRENSA

CCOO pide prudencia tras el pronunciamiento del TJUE sobre el abuso de temporalidad en el sector público y reclama una respuesta legal efectiva

La justicia europea vuelve a cuestionar que el ordenamiento español disponga de medidas realmente eficaces, disuasorias y proporcionadas frente al abuso en la contratación temporal

El Área Pública de CCOO considera que el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad en el empleo público confirma, una vez más, una idea esencial: el ordenamiento jurídico español sigue sin ofrecer una respuesta suficientemente eficaz para prevenir y sancionar el abuso en la utilización de relaciones temporales en el sector público

“A la espera de un estudio en profundidad de la sentencia, que afecta directamente al personal laboral de las Administraciones Públicas y, sobre todo, de los posteriores pronunciamientos del Tribunal Supremo, una primera lectura del fallo permite extraer varias conclusiones relevantes”

En primer lugar, el TJUE reitera que corresponde a los órganos judiciales nacionales apreciar y declarar, en cada caso concreto, si ha existido abuso o fraude en la utilización de la temporalidad. No se trata, por tanto, de una declaración automática ni general, sino de una valoración que debe realizarse en sede judicial atendiendo a las circunstancias individuales de cada persona afectada

En segundo lugar, el tribunal europeo vuelve a poner el foco en la insuficiente trasposición al Derecho interno español de la Directiva 1999/70/CE y del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, al considerar que las medidas existentes no garantizan una respuesta real frente al abuso. No basta con medidas formales o genéricas: deben existir instrumentos efectivos, disuasorios y proporcionados

Asimismo, el TJUE insiste en que los procesos de estabilización, aun siendo legítimos como vía de ordenación del empleo público, no constituyen por sí mismos una sanción adecuada frente al abuso. Y no lo son porque se trata de procedimientos abiertos, sometidos a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, en los que puede concurrir cualquier aspirante, haya sufrido o no abuso en la temporalidad. Por ello, esos procesos no reparan por sí solos la situación padecida por la persona temporal abusada

Del mismo modo, vuelve a quedar en entredicho la insuficiencia de la indemnización tasada de 20 días por año con el límite de una anualidad, al no incorporar un verdadero elemento sancionador vinculado específicamente al abuso producido. Reitera el TJUE, así como lo hizo el Comité Europeo de Derechos Sociales interpretando la carta social europea, que el régimen indemnizatorio por despido en España no es suficientemente disuasorio ni reparador. También se cuestiona la eficacia del régimen de responsabilidades previsto para las Administraciones Públicas, por su carácter ambiguo, abstracto y poco previsible

Ahora bien, para CCOO conviene subrayar con claridad “que el TJUE no impone de forma automática la fijeza como solución general ni afirma que esa sea la única respuesta posible. La conversión en fijo aparece en la jurisprudencia europea como una posibilidad a valorar cuando no existan en el ordenamiento interno otras medidas adecuadas para sancionar el abuso, pero no como una declaración directa e inmediata aplicable sin más”. En este sentido desde CCOO hemos trasladado una propuesta de reforma del despido a la mesa del Diálogo Social que debe acabar con los sistemas de abuso de la temporalidad y modificar el régimen indemnizatorio

“Por eso, desde CCOO insistimos en la necesidad de actuar con rigor y sin precipitación. Habrá que esperar al estudio pormenorizado de la sentencia y, especialmente, a cómo la interpreten y apliquen tanto el Tribunal Supremo como los restantes órganos judiciales. Será esa doctrina la que determine el alcance real del pronunciamiento europeo dentro del marco constitucional y legal español”

CCOO mantiene que la solución de fondo exige una reforma normativa clara, que adapte plenamente nuestro sistema a las exigencias del Derecho de la Unión Europea, dote de seguridad jurídica a las personas afectadas y evite que la temporalidad abusiva siga resolviéndose a golpe de litigio

Mientras tanto, el sindicato afirma que seguirá vigilante en los procesos de estabilización en curso, defendiendo los derechos del personal temporal y ofreciendo atención jurídica a quienes, de forma individual, decidan ejercitar acciones judiciales en defensa de sus intereses

Para CCOO, la sentencia europea vuelve a dejar una conclusión difícil de discutir: las medidas actualmente existentes en España no han sido consideradas suficientes para prevenir ni sancionar adecuadamente el abuso de la temporalidad en el sector público. Lo que queda ahora por resolver es cómo debe traducirse eso, en la práctica, en nuestro ordenamiento jurídico
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Proceso selectivo de Tramitación Procesal y Administrativa, estabilización, concurso (Orden JUS/1288/2022): oferta de plazas del ámbito no transferido a los/las integrantes de las listas complementarias




Tramitación Procesal y Administrativa, acceso libre, estabilización concurso, Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre (BOE de 27 de diciembre)

Seguimiento de convocatoria

14 de abril de 2026

OFERTA PLAZAS TRAMITACION 1288 LISTA COMPLEMENTARIA

Fecha de publicación prevista en el Boletín Oficial del Estado: 20-4-2026

Plazo de solicitud de destinos: Desde 21-4-2026 a 5-5-2026, ambos inclusive





Todas las personas aspirantes para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, deberán de rellenar la solicitud por medios telemáticos entrando en la página web del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en la siguiente dirección: Tramitación Procesal y Administrativa, acceso libre, estabilización concurso, Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre (BOE de 27 de diciembre): https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/acceso-libre/tramitacion-estabilizacion-concurso

B) PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES El presente sistema de presentación se basa en los artículos 10.1, 10.2.c) y 36.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todas las personas aspirantes del ámbito territorial, grabarán y presentarán las solicitudes de acuerdo con las instrucciones descritas en el Manual del Asistente de Inscripción y en estas bases

Las solicitudes de destino de los aspirantes de este ámbito se presentarán en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la relación definitiva de aprobados en el Boletín Oficial del Estado, según lo establecido en la Base 8.1.a) de la convocatoria del proceso selectivo, mencionada anteriormente
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Actualización de los listados de la bolsa de personal interino de la Administración de Justicia en Cantabria



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Proceso selectivo de Auxilio Judicial, estabilización concurso oposición (Orden JUS/1327/2022): rectificación del anterior listado complementario de personas aprobadas y publicación de listado complementario nuevo


13 abr 2026



Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia:

Auxilio Judicial, acceso libre, estabilización concurso oposición, Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre (BOE de 30 de diciembre)

13 de abril de 2026

ACUERDO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO POR EL QUE SE RECTIFICA EL ANTERIOR LISTADO COMPLEMENTARIO Y SE PUBLICA UN LISTADO COMPLEMENTARIO NUEVO




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Proceso selectivo de Gestión Procesal y Administrativa, estabilización, concurso (Orden JUS/1288/2022): relación complementaria de personas aprobadas, ámbito de Cataluña




Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia:

Gestión Procesal y Administrativa, acceso libre, estabilización concurso, Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre (BOE 27 de diciembre)

13 de abril de 2026

NOTA INFORMATIVA ÁMBITO CATALUÑA

Nueva relación de aprobados del proceso selectivo de estabilización -Cataluña_Abril– Gestión Procesal y Administrativa- estabilización- Orden JUS/1288/2022

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Cambio excepcional de mutualistas a los servicios públicos de salud




La Mugeju regula los supuestos excepcionales por razones médico-hospitalarias en los que los y las mutualistas pueden cambiar a los servicios públicos de salud para recibir la asistencia sanitaria fuera del mes de enero
  • La Mugeju concreta el procedimiento, plazos y criterios para solicitar este cambio excepcional a los servicios públicos de salud fuera del periodo de cambio ordinario de entidad
  • El o la mutualista que utilice este cambio extraordinario a los servicios públicos de salud deberá permanecer al menos dos años en los mismos
Aparece publicada en el BOE la Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los mutualistas y la integración de la información. Dicho convenio, además de regular el intercambio de los datos entre Mugeju e INSS de cara a la atención sanitaria de los y las mutualistas y sus personas beneficiarias, así como el procedimiento de adscripción del colectivo mutualista que opte por el sistema sanitario público, regula en su anexo los supuestos excepcionales por razones médico-hospitalarias en los que los y las mutualistas pueden cambiar a los servicios públicos de salud para recibir la asistencia sanitaria, fuera del periodo ordinario de cambio que en la actualidad es el mes de enero

Como es bien conocido la asistencia sanitaria de los y las mutualistas se presta, a elección del mutualista, por los servicios públicos de salud o por las entidades privadas concertadas por la Mugeju (este año Adeslas, Asisa y Nueva Mutua Sanitaria)

La elección sobre el servicio público de salud o entidad privada concertada se realiza por las personas titulares adscritas a la Mugeju, para sí mismas y sus personas beneficiarias, con carácter ordinario, durante el mes de enero de cada año de vigencia del Concierto, en la forma que se establezca por MUGEJU. Este derecho puede ejercitarse una sola vez en cada período de cambio ordinario (en Muface se abre otra ventana de elección a mitad de año). Pero además, tal y como establece el Concierto vigente, cabe el cambio extraordinario fuera del mes de enero, en el plazo y la forma que se establezca por Mugeju, en los siguientes supuestos:

1. Cuando se produzca un cambio de destino de la persona titular que implique cambio de provincia o isla

2. Cuando se produzca un cambio de domicilio de la persona titular que implique cambio de provincia o isla

3. Cuando la persona titular obtenga la conformidad expresada por escrito de las Entidades afectadas

4. Cuando, por concurrir circunstancias objetivas que justifiquen el cambio de una pluralidad de personas titulares afectadas por el mismo problema de asistencia sanitaria, la Gerencia de MUGEJU acuerde la apertura de plazo especial de cambio de Entidad

5. En los casos en que, por concurrir circunstancias excepcionales, se determine por Resolución de la Gerencia de MUGEJU

Esta última vía, excepcional, es la que ha venido utilizando con frecuencia Mugeju cuando, ante la existencia de patologías graves de los o las mutualistas con tratamiento costoso no estandarizado, dichas personas solicitaban el cambio fuera del mes de enero a los servicios públicos de salud ante los grandes obstáculos (necesidad constante de autorizaciones, demora en el tratamiento, desplazamientos a otras localidades para recibir tratamiento, etc) que las entidades médicas les ponen para sus tratamientos, por su coste. Para las entidades médicas privadas lo primordial es su negocio, y hacen todo lo posible para “animar” a los y las mutualistas cuyo tratamiento es más caro para que se integren en los servicios públicos de salud, tras cobrar multitud de años primas por estos mutualistas cuando estaban sanos o cuando sus tratamientos estaban estandarizados o no eran costosos. La Mugeju frecuentemente ha sido cooperadora necesaria de estas actitudes, y en vez de exigir el cumplimiento sin obstáculo o demora alguna de las obligaciones que las entidades médicas privadas asumen por la firma del concierto (la Mugeju no actúa nunca de oficio para exigir o supervisar dicho cumplimiento, sólo si lo solicita el o la mutualista) ha permitido el cambio extraordinario de los y las mutualistas a los servicios públicos de salud, a solicitud de éstos hartos de los problemas que les ponen las entidades privadas. Para CCOO la salud de los y las mutualistas es lo primero, y por lo tanto defendemos la posibilidad de este cambio de entidad fuera del periodo ordinario de cambio, pero también exigimos rigor a la Mugeju en la exigencia de la observancia de las obligaciones que tienen por las entidades médicas privadas. Quizás debería haber un mecanismo corrector mediante el cual los servicios públicos de salud pudieran facturar a las entidades médicas privadas por asumir fuera del periodo ordinario del cambio mutualistas hasta ahora adscritos a entidades médicas privadas para la atención de procesos patológicos complejos

La novedad del Convenio entre el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial y el Instituto Nacional de la Seguridad Social para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los mutualistas y la integración de la información es que el Anexo de dicho Convenio establece las criterios y disposiciones relativas al procedimiento para la resolución de las solicitudes de cambio extraordinario por razones médico-hospitalaria. Quizás no sea este anexo del Convenio el instrumento más idóneo para regular esta cuestión tan importante, pero cuanto menos se establece unos criterios, procedimiento y supuestos que dan forma a este supuesto excepcional de cambio de entidad, que casi siempre es desde una entidad médica privada a los servicios públicos de salud

Solicitud. Las solicitudes deben indicar expresamente el criterio o criterios en los que se basan, así como aportar la correspondiente documentación acreditativa. A tal efecto, MUGEJU, pondrá a disposición de las personas titulares un modelo normalizado de solicitud que, asimismo, incluirá la declaración de que de estimarse el cambio la adscripción al sistema sanitario público debe mantenerse un mínimo de dos años

Con carácter general, las circunstancias que motivan estas solicitudes de cambio extraordinario deben de ser sobrevenidas en el tiempo, surgiendo por tanto con posterioridad al anterior periodo de cambio ordinario

Plazo para resolver y notificar. Tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas, siendo los efectos de la falta de resolución en plazo estimatorios

Supuestos en que cabe el cambio extraordinario por razones médico-hospitalarias:

1. Cuando el cambio se solicite para que el paciente sea tratado en una unidad concreta constituida en un centro hospitalario del sistema sanitario público que sea de carácter multidisciplinar, siempre que la entidad concertada no tenga la obligación de disponer, por aplicación del correspondiente concierto, de una unidad análoga en el mismo ámbito territorial de ubicación del centro público

2. Cuando se solicite el cambio al modelo asistencial público basado en alguno de los siguientes supuestos:

a) Pacientes con patología psiquiátrica

b) Personas mayores o con discapacidad o en situación de dependencia que se encuentren en centros residenciales públicos o que ocupen una plaza concertada por los servicios sociales en centros privados

c) Víctimas de violencia de género

d) Pacientes que precisen atención en cuidados paliativos en el ámbito domiciliario

3. Cuando el cambio se solicite para la atención, en centros sanitarios públicos, de menores que hayan sido diagnosticados de patologías graves, así como gestantes cuyo embarazo quede acreditado en el expediente que es de alto riesgo y que la entidad de seguro concertada no tenga la obligación de hacerse cargo de dicha atención en medios públicos por aplicación del correspondiente concierto

4. Pacientes incluidos o susceptibles de ser incluidos en un determinado ensayo clínico, o sometidos a una técnica o procedimiento en fase experimental, que se realice en un centro hospitalario del sistema sanitario público

5. Pacientes que tengan diagnosticada una enfermedad rara, entendiéndose esta como una de las que figuran en las clasificaciones oficiales de enfermedades raras, que suelen afectar a un número limitado de población

6. Pacientes con una patología grave y que, por haberse dado una situación de doble afiliación, por causas no imputables a ellos, deban causar baja en un régimen de Seguridad Social por el cual venían recibiendo la asistencia sanitaria a través de los medios de la red sanitaria pública, y soliciten en base a ello el cambio al INSS

7. En aquellos casos de patologías graves, cuando un facultativo o una facultativa de la red sanitaria pública indique la conveniencia del cambio motivado por la relación de confianza médico-paciente, siempre que sea el responsable del tratamiento en la red sanitaria pública

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Comunidad de Madrid: convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por concurso específico y libre designación




Se ha publicado en el 
BOE de 13 de abril de 2026:

COMUNIDAD DE MADRID

Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia

Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en Oficinas Judiciales



Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

Resolución de 23 de marzo de 2026, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación en Oficinas Judiciales


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Resolución de concurso en el Centro de Documentación Judicial




Se ha publicado en el 
BOE de 13 de abril de 2026:

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Destinos

Acuerdo de 17 de marzo de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelve el concurso, convocado por Acuerdo de 21 de octubre de 2025, en el Centro de Documentación Judicial


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Convocatoria de ayudas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y al Cuerpo de Abogados del Estado




Se ha publicado en el 
BOE de 10 de abril de 2026:

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Extracto de la Resolución de 08 de abril de 2026, de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., por la que se convocan en el ejercicio 2026 ayudas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y al Cuerpo de Abogados del Estado


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ACTUALIZACIÓN DE LA BOLSA DE PERSONAL INTERINO DE ASTURIAS. MARZO 2026.


10 abr 2026



Nos remiten de la Viceconsejería de Justicia los listados de personal interino que ha tomado posesión y ha cesado durante el mes de marzo de 2026.

Respecto a la situación de las bolsas, no hay personal disponible en ninguno de los tres cuerpos.
Últimos llamamientos del SEPEPA:
  • Cuerpo de Gestión: n.º 30
  • Cuerpo de Tramitación: n.º 45
  • Cuerpo de Auxilio: n.º 16


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Reunión de la Mesa Sectorial para la negociación de la productividad (solo de LAJ) y de la OEP de 2026




Reunión de la Mesa Sectorial del Ministerio de Justicia para la negociación de la productividad (solo de LAJ) y de la Oferta de Empleo Público de 2026

CCOO volvemos a denunciar que pagar solo la productividad al cuerpo de LAJ y negárselo al resto de cuerpos supone un clasismo impresentable y un insulto al valor del trabajo de todo el colectivo

La propuesta de plazas para la OEP 2026 se limita al 120% de las bajas producidas en 2025 lo que imposibilita la reducción drástica del empleo temporal y el necesario rejuvenecimiento de las plantillas. A la vez, se incumple la LOPJ negándose el ministerio a reservar el 50% de las plazas para la promoción interna

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LISTADO DEFINITIVO DEL PROCESO DE ACOPLAMIENTO DEL PARTIDO JUDICIAL DE OVIEDO




La Viceconsejería de Justicia nos remite el siguiente correo al efecto:

"Se informa que se ha publicado en el tablón electrónico de la Consejería el listado definitivo del personal funcionario acoplado en la Administración de Justicia en el municipio de Oviedo con el personal interino.".

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