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Hoja informativa sobre reunión de la Mesa Sectorial (estatal): jornada de 35 horas y otras cuestiones


22 may 2026



HOJA INFORMATIVA MESA SECTORIAL: JORNADA DE 35 HORAS Y OTRAS CUESTIONES(*)

(*)Información sobre procesos selectivos, refuerzos en el INTCF, permisos y funciones al final de esta nota


  • CCOO hemos vuelto a exigir que ya, sin más dilaciones y con independencia de cuándo se publiquen las Órdenes, el Ministerio reconozca públicamente la jornada laboral de 35 horas semanales para todos los ámbitos territoriales
  • Asimismo insistimos en que la regulación de la jornada de LAJ y el resto de cuerpos generales y especiales debe ser única e ir recogida en la misma norma, y que esta negociación no se limite a las 35 horas semanales sino que incorpore otras medidas ya recogidas en la regulación de Función Pública
Se ha celebrado una nueva reunión de la Mesa Sectorial para la adaptación a Justicia del Acuerdo de la Mesa General de Administraciones Públicas conseguido por CCOO y Ugt para la reducción de la jornada laboral a 35 horas semanales

Tras las dos reuniones anteriores, el Ministerio de Justicia sí ha recogido algunas de las propuestas y alegaciones formuladas por CCOO, como son:
  • Jornada anual de 1512 horas, y no de 1547 horas como proponía inicialmente el Ministerio y eliminar el carácter de mínimo de esas 1512 horas
  • Jornada general de 35 horas semanales (ellos establecían 35’5 horas) y jornada en régimen de dedicación especial -previa negociación- de 37’5 horas
  • Jornada reducida de 5 horas de lunes a viernes con percepción del 80% de las retribuciones (no el 75% que proponían)
No obstante, siguen siendo muchas las alegaciones formuladas por CCOO que el Ministerio no recoge en las órdenes de jornada, y sobre las que hemos vuelto a insistir, a saber:
  • Que haya una sola Resolución para todos los cuerpos. El hecho de dedicar una normativa aparte al cuerpo de LAJ no es más que un absurdo reflejo del clasismo que caracteriza a este Ministerio supuestamente progresista
  • Que las horas de reducción de jornada por festividades tradicionales puedan ser utilizadas en días diferentes en los casos de vacaciones, permisos o licencias durante esos días, y siempre a elección de la persona trabajadora
  • Que cada año se añadan tantos días de permiso adicionales como días festivos nacionales, autonómicos o locales coincidan en sábado, domingo o día no laborable. Cada vez es más numerosa la jurisprudencia de lo social en este sentido
  • Que por cada día de guardia coincidente con un día festivo, o con el 24 ó 31 de diciembre, se disponga de un día más de permiso: todas las personas trabajadoras tenemos derecho a disfrutar del mismo número de días festivos
  • Que todas las horas de trabajo efectivo en las guardias sean computadas como tiempo de trabajo efectivo y los excesos sobre el cómputo mensual se compensen en el mes siguiente con cargo a la parte flexible del horario y, de no ser posible, en días completos de libranza
  • Que la jornada reducida de cinco horas diarias pueda acumularse y disfrutarse en días completos (esto equivaldría a un día a la semana)
  • Que la jornada reducida de verano sea de 30 horas semanales desde el 16 de junio hasta el 15 de septiembre o, alternativamente, de 32,5 horas semanales desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre. En cualquier caso, esta jornada reducida de verano se extenderá desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre para quien tenga menores de 12 años o personas dependientes a su cargo, como está establecido para el personal de la AGE
    • Que se incorporen a esta Orden TODAS las medidas de conciliación establecidas por Función Pública para el personal de la AGE y que proponemos que puedan ser utilizadas en horas o en días completos. El Ministerio asegura que todas las cuestiones de conciliación que vienen recogidas en la resolución de la AGE se trasladarán al calendario laboral; no obstante CCOO insistimos que se recoja en la Orden para garantizar su aplicación en todo el territorio, transferido y no transferido. Estas cuestiones de conciliación son:
    • Flexibilidad en una hora en el horario fijo cuando existan menores de 13 años o personas dependientes a cargo
    • Flexibilidad en dos horas en el horario fijo para la atención a familiares de primer grado a cargo con discapacidad
    • Modificación del horario fijo hasta en dos horas por motivos de conciliación y para familias monoparentales
    • Derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida
    • Derecho a ausentarse del trabajo para acompañar a hijos o hijas con discapacidad a reuniones del centro donde reciban atención, tratamiento o acompañamiento para recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social
    • Reincorporación al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia u otros de especial gravedad, con una adaptación progresiva de la jornada de trabajo, que podrá extenderse hasta un mes (ampliable a un mes más) desde el alta médica y podrá afectar hasta un 25 % de la duración de la jornada diaria, considerándose como tiempo de trabajo efectivo
    • Bolsa de horas de hasta un 5 % de la jornada anual para cuidado de hijos o hijas menores de edad y menores sujetos a tutela o acogimiento; y para la atención de personas mayores y personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, horas que deben ser recuperadas
    • Que el tiempo destinado a la realización de cursos de formación dirigidos a la capacitación profesional o a la adaptación a las exigencias de los puestos de trabajo sea considerado tiempo de trabajo a todos los efectos

    OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS


    RESOLUCIÓN DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN POR CONCURSO



    AUXILIO JUDICIAL: Según el Ministerio se publicará inmediatamente la oferta de plazas de Auxilio (estabilización por concurso de méritos) del ámbito no transferido y se resolverá todo, con publicación en el BOE de los destinos, el próximo día 4 de junio. En el caso de que no esté resuelta la adjudicación de destinos del ámbito no transferido no se ha aclarado si se publicarán en esa fecha el resto de territorios

    GESTIÓN P.A: Se publicarán los destinos en el BOE el 8 de junio

    CONCURSO-OPOSICIÓN DE ESTABILIZACIÓN


    Prevén la publicación de la oferta de plazas de todos los cuerpos en el BOE el próximo 5 de junio

    La oferta de plazas será de un número igual al de personas aprobadas y CCOO hemos denunciado que la selección de plazas ofertadas se vaya a hacer de forma arbitraria (el Ministerio ha descartado, en concreto, que en su ámbito todas las plazas vayan a ser de Baleares ante las protestas de CCOO)


    Estabilización extraordinaria para personas con discapacidad


    Ya se ha publicado la resolución del cuerpo de Auxilio Judicial. En cuanto a los cuerpos de Tramitación y de Gestión dicen que, ahora sí, es ya inmediata

    Convocatoria del proceso selectivo para puestos singularizados por razón del conocimiento del euskera


    La primera semana de junio se convocará la Mesa Sectorial para su negociación


    Personal de refuerzo en el INTyCF convertido en plantilla


    CCOO hemos denunciado que, en contra de lo que aseguraron la pasada semana, les está llegando el cese a personas que ocupaban estas plazas de refuerzo ahora convertidas en plantilla y que ni siquiera han cumplido los tres años. Dicen que comprobaran el escrito de denuncia que les presentamos ayer y que nos contestarán

    La decisión final del Ministerio es:
    • Cesar al personal interino que alcance los tres años de antigüedad
    • Cesar a quien no lleve tres años y nombrarlo nuevamente sin solución de continuidad para plaza vacante en las plazas que eran de refuerzo y pasan a incrementar la RPT. En este caso, el tiempo de personal interino de refuerzo se tendrá en cuenta para el cese cuando se alcance los tres años de antigüedad


    Exigencia de buscar la persona que sustituye en los permisos y vacaciones en algunos centros de trabajo


    El Ministerio admite la propuesta de CCOO y va a remitir por escrito instrucciones para que se deje de producir este hecho


    Tareas y guardias que, de forma obligatoria, se están encomendando a personal que no tenía que hacerlas antes del acoplamiento


    Se acepta la propuesta de CCOO y también se van a remitir por escrito instrucciones para el cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento Orgánico que excluye la posibilidad de encomendar estas tareas, salvo con voluntariedad

    En cuanto al resto de procesos y cuestiones que no explicitamos, es simplemente porque no hay nueva información y/o respuesta por parte de la Administración
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CCOO lamenta que el Tribunal Supremo, contra numerosa y consolidada doctrina, niegue nuestro derecho a la percepción de las guardias en Incapacidad Temporal


13 feb 2026



CCOO LAMENTA Y DISCREPA ROTUNDAMENTE DE LA NEGATIVA DE LA SALA III DEL TS A RECONOCER AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICA SU DERECHO A PERCIBIR LAS RETRIBUCIONES POR GUARDIAS EN LAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL


  • A pesar de las decenas de sentencias firmes que CCOO logramos y que reconocían este derecho, recientemente el Tribunal Supremo casa en contra de la numerosísima doctrina asentada durante años en infinidad de órganos judiciales que venían reconociendo este derecho

CCOO seguimos y seguiremos luchando para modificar la normativa específica de Justicia que ha dado pie a esta sentencia. NO PODEMOS PERMITIR QUE EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TENGA MENOS DERECHOS QUE EL RESTO DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS PÚBLICAS


Hasta hace escasos días disponíamos de numerosísimas sentencias que reconocían el derecho del personal de Justicia a percibir las retribuciones por guardia en situaciones de incapacidad temporal. Tan profusa y consolidada estaba la doctrina que algunos colectivos -nos consta que de jueces y letrados incluidos- fueron un paso más allá e iniciaron campañas para reclamar estas retribuciones durante el disfrute de otros permisos retribuidos e incluso en las pagas extraordinarias

Se basaban para ello, entre otras, en las sentencias de la Sección 4ª de la Sala Tercera del TS 822/2025 de 25.6.2025 -Rec. Casación 1089/2023- y 872/2025 -Rec. Casación 9055/2022- que reconocieron a unos policías locales de Vigo el derecho de que sus complementos de festividad y nocturnidad se incluyeran en la retribución de sus vacaciones, incapacidad temporal, asuntos propios y demás permisos retribuidos

Los razonamientos jurídicos contenidos en dichas sentencias parecían plenamente extrapolables a los funcionarios de la Administración de Justicia, pues como venía reconociendo desde hace décadas la Sala III del TS, si conceptos tales como nocturnidad, guardias, turnicidad, festividad…forman parte de la “jornada normal”, dicho carácter ordinario impide que estos conceptos retributivos puedan tener la calificación de “gratificación extraordinaria”

Sin embargo la misma Sección 4º de la Sala de lo Contencioso del TS, en su sentencia de 14 de enero de 2026 -Sentencia 17/2026- resolviendo el Rec.Casación 6502/2024- ha denegado la aplicación analógica de las sentencias de los policías de Vigo al ámbito de la Administración de Justicia. Esta Sentencia recae en un recurso contencioso-administrativo interpuesto el 27.5.2022 por un GPA del Juzgado de Instrucción nº2 de Murcia (NO es un recurso de CCOO), al que se le denegó la inclusión de sus guardias en las bajas por incapacidad temporal y al cual el TSJ de Murcia le había dado la razón aplicando los mismos razonamientos que el TS había aplicado para reconocer este derecho a otros colectivos

Recurrida en casación por parte de la abogacía del Estado, ha sido casada y anulada, según el Alto Tribunal, porque las normas de función pública a interpretar en los casos precedentes contenían lagunas; pero no así en las contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que son exhaustivas en la regulación de las retribuciones. A su entender, en las sentencias de los policías del Ayuntamiento de Vigo se pudo declarar la condición ordinaria de los complementos en liza –festividad y nocturnidad- porque todo el cuerpo de la policía local de Vigo trabajaba a turnos; en el Sector de Justicia, sin embargo, sólo ciertos órganos judiciales prestan guardias

Desde CCOO No podemos estar más en desacuerdo con este reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo que elimina de un plumazo nuestras legítimas expectativas de que -por la vía judicial al menos- se reconozca lo que no se reconoce por nuestros empleadores, que el personal al servicio de la Administración de Justicia somos trabajadores y trabajadoras y que merecemos al menos el mismo respeto a nuestras condiciones laborales que otros colectivos

 

Lamentablemente, y según el informe jurídico elaborado expresamente por nuestro Gabinete Técnico -a la espera del cual no habíamos informado públicamente todavía- aunque los fundamentos de la STS 17/2026 son más que cuestionables, esta está dictada en casación y la LJCA no contempla ulterior recurso

 

Esta fatídica resolución refuerza aún más lo que desde CCOO venimos denunciando desde hace tiempo: ES PRECISA E INDISPENSABLE UNA MODIFICACIÓN NORMATIVA QUE INCORPORE LAS RETRIBUCIONES POR GUARDIAS COMO UN CONCEPTO RETRIBUTIVO FIJO, y no como un concepto variable como en la actualidad

 

El momento clave para esta negociación lo era en la implantación de los Tribunales de Instancia. No obstante, y como resulta evidente, esta cuestión nos introdujo en el nefasto Acuerdo que que como todos sabéis CCOO no firmamos

 

 

PERO CCOO SEGUIMOS Y SEGUIREMOS LUCHANDO

Por ello y a pesar de la oportunidad de oro perdida con ocasión de la implantación de los Tribunales de Instancia, nos volvimos a dirigir al Ministerio por escrito presentado el pasado 9 de enero, de lo cual ya os informamos en la correspondiente hoja informativa que podéis consultar aquí. Véase bien, 9 de enero, antes de que se dictara la fatídica sentencia

ESTO ES ACCIÓN, NO REACCIÓN
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Las guardias deben ser retribuidas durante las ausencias justificadas y en las pagas extras porque forman parte de la jornada laboral ordinaria


15 ene 2026



CCOO vuelve a exigir el abono de las guardias no realizadas por permisos, vacaciones y licencias y su retribución en las pagas extraordinarias
  • La doctrina del Tribunal Supremo es clara: las guardias forman parte de la jornada laboral ordinaria, por lo que deben ser retribuidas como complemento y no como indemnización o gratificación extraordinaria
Para que el abono de las guardias en estos supuestos de ausencia retribuida y pagas extras sea de obligado cumplimiento en todos los ámbitos competenciales, hemos solicitado al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la modificación de la Orden PRE/1417/2003, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia

 

ADEMÁS, RECORDAMOS QUE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE CCOO ESTÁN A DISPOSICIÓN DE QUIENES QUIERAN RECLAMAR EL ABONO DE LAS GUARDIAS NO REALIZADAS POR ESTAR DE PERMISO O LICENCIA RETRIBUÍDOS O DE VACACIONES Y, A LA VEZ, RECLAMAR SU ABONO EN LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS

 

CONTACTA PARA ELLO CON LAS DELEGACIONES DE CCOO DE JUSTICIA DE TU ÁMBITO TERRITORIAL

 

Múltiples sentencias del Tribunal Supremo han determinado que las retribuciones por guardias forman parte de las retribuciones ordinarias, ya que su percibo no es ajeno a la jornada normal de la persona funcionaria

La doctrina determina con claridad que las retribuciones por guardia forman parte de las retribuciones complementarias y no constituyen gratificaciones extraordinarias, de lo que se desprende en la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo que su importe debe ser también devengado durante los permisos y licencias retribuidos que coincidan con días de los turnos de guardia previamente establecidos, así como durante las vacaciones anuales y, por extensión, deben también ser abonados en las pagas extraordinarias de junio y diciembre de cada año

Sin embargo, desatendiendo esta doctrina jurisprudencial, la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicio de guardia del personal de la Administración de Justicia, no recoge la retribución por guardia en estos permisos, licencias, vacaciones y pagas extraordinarias, a pesar de que en esta norma la propia administración se delata, denominando a la retribución de las guardias “retribuciones complementarias”, en vez de “retribuciones por gratificación extraordinaria”

Es por lo que hemos exigido por escrito la modificación de dicha orden ministerial añadiendo nuevos párrafos para que se abonen las retribuciones por guardia al personal que se encuentre disfrutando de licencias o permisos retribuidos o vacaciones en la fecha o fechas en que, según los turnos previamente establecidos, les correspondiera realizar el servicio de guardia, y para que se incremente la paga extraordinaria de junio y septiembre de cada año en una cantidad equivalente a la sexta parte de la suma de las retribuciones totales por servicios de guardia percibidas en los seis meses inmediatamente anteriores a la percepción de dicha paga extraordinaria
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Inclusión de las retribuciones fijas y las complementarias en las pagas extraordinarias: qué debes saber


1 dic 2025



Ante las numerosas consultas recibidas acerca de unos modelos de reclamación individual solicitando el abono en las pagas extras de "todos los conceptos, pluses y cantidades que se reciben con carácter permanente en las nóminas...", basándose en la Sentencia núm. 822 de 25 de junio de 2025 dictada por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, queremos trasladaros algunas consideraciones:

Desde el Sector de la Administración de Justicia de CCOO lo pusimos en conocimiento de nuestros Servicios Jurídicos, con el fin de que éstos llevaran a cabo una valoración jurídica de la citada STS y su aplicación concreta al personal al Servicio de la Administración de Justicia

Para empezar, sorprende ya no solo el anonimato de las reclamaciones, sino que además modelos de reclamación idénticos circulan entre el personal de otros sectores públicos (sanidad, personal de las comunidades autónomas...), aun cuando cada uno dispone de una legislación propia, con sus específicas retribuciones

Tras el análisis de nuestros servicios jurídicos, éstos concluyen que:

- Ni la STS núm. 822 de 25 de junio de 2025 citada, ni aquellas de las que trae causa, abordan en ningún momento nada respecto a las pagas extraordinarias

- Por el contrario, la STS concluye que determinados complementos (en el caso concreto, pluses de nocturnidad, turnicidad o festividad), siempre que se realicen dentro de la jornada ordinaria de trabajo como inherente a dicho trabajo, se deben integrar en la retribución ordinaria y no como una gratificación por servicios extraordinarios. Por lo tanto, se deben abonar como retribución complementaria de carácter fijo y ordinario, de manera que las personas afectadas tienen derecho a su retribución en periodos de vacaciones, incapacidad temporal y permisos retribuidos. Es decir, no hace más que reiterar la numerosa jurisprudencia ya existente, y sin que esta STS suponga novedad alguna en el asunto de que trata

- En la Administración de Justicia, el supuesto que plantea la mencionada STS podría aplicarse a las retribuciones por guardias, pues éstas sí que se puede entender que forman parte de la actividad normal de estos juzgados y es obligatoria su prestación. Por ello no se trataría de una "indemnización por razón del servicio" como establece la LOPJ, sino de retribuciones complementarias fijas y ordinarias y que, por lo tanto, tienen que percibirse también en supuestos de Incapacidad Temporal, vacaciones, permisos y licencias. Existen ya numerosas sentencias que así lo establecen y en base a ellas se abonan ya de oficio en los casos de IT en algún territorio transferido como la Comunidad Valenciana o la Comunidad de Madrid. No obstante, en otros ámbitos territoriales –por ejemplo el no transferido- las sentencias que nos son favorables están recurridas por el Ministerio y aún no son firmes. Por ello, este asunto está ya judicializado y a la espera de resolución de algunos recursos contenciosos-administrativos interpuestos por algunos trabajadores que se encuentran en este supuesto, o de la firmeza de las sentencias recurridas por la Administración

Otro ejemplo de esta disparidad es que el propio Ministerio sí abona las retribuciones por guardias no realizadas durante las licencias por maternidad y paternidad, previa solicitud del trabajador, pero otros ámbitos territoriales jamás abonan, ni tan siquiera estos casos ni tan siquiera previa petición, obligándonos a ir por la vía contenciosa

- Por lo que respecta a las pagas extraordinarias (independientemente de que la STS en la que se basa ese "modelo de reclamación" NO habla de ellas y por lo tanto no existe relación de causa entre la reclamación y la sentencia), hoy por hoy la LOPJ regula muy claramente qué conceptos se incluyen en las pagas extras

Así, el artículo 519.1 de la LOPJ dice taxativamente que “Los funcionarios tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año por importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y antigüedad y, en su caso, una cantidad proporcional del complemento general del puesto en los términos que se fijen por ley para la Administración de Justicia”. NO incluye ni el complemento específico ni ningún otro complemento. Aunque sí cobramos de facto en cada paga extra otra cuantía adicional procedente de los acuerdos Administración-Sindicatos de la Mesa General desde hace bastantes años, ello es fruto de la negociación colectiva, no de resoluciones judiciales

- Sin perjuicio de todo lo anterior, CCOO seguimos reclamando –vía negociación colectiva- que las pagas extras efectivamente contemplen todos los complementos que se perciben y nuestros servicios jurídicos, paralelamente, siguen estudiando cualquier resquicio en que poder basar una reclamación con el mínimo riesgo de imposición de costas

Os adjuntamos la STS mencionada y os animamos encarecidamente a su atenta lectura

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El Ministerio de Justicia atiende, pero solo parcialmente, la reclamación de CCOO y extiende el régimen de libranzas tras las guardias del cuerpo de LAJ al resto de cuerpos


19 mar 2025



El Ministerio de Justicia atiende, pero solo parcialmente, la reclamación de CCOO y extiende el régimen de libranzas tras las guardias del cuerpo de LAJ al resto de cuerpos, pero lo publica sin remitirlo previamente a las organizaciones sindicales para poder hacer alegaciones y tampoco equipara las libranzas tras las sustituciones
  • Se modifica la resolución sobre jornada y horarios de la Administración de Justicia para que todo el personal funcionario que hubieren prestado el servicio de guardia (en todas sus modalidades) pueda dejar de asistir a la oficina el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes
CCOO denuncia que esta resolución ha sido publicada en el BOE sin comunicación previa a las organizaciones sindicales, a las que no se nos ha dado traslado previo de un texto y con lenguaje sexista impropio de este Ministerio que dice formar parte de un gobierno feminista, como si no hubiera “funcionarias” ni “letradas”

En el BOE de hoy, 19 de marzo, se ha publicado:

I. Disposiciones generales

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Administración de Justicia. Jornada y horarios de trabajo

Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia


En esta Resolución que se dispone la siguiente modificación:

«16. Normas comunes

e) Al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que lo hubieren prestado podrán dejar de asistir a la oficina el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los Letrados de la Administración de Justicia»

La redacción anterior de este punto e) modificado es:

Tendrán derecho a descanso el día posterior a la finalización del servicio de guardia de permanencia de siete u ocho días, todos los funcionarios que lo hubieren prestado, siempre que durante la rotación prevista en el punto seis hubiere asistido más de un funcionario (gestor procesal, tramitador procesal y auxiliar judicial)

Si hubiere asistido a la rotación un único funcionario cada día, sólo tendrá derecho a la libranza el que hubiere trabajo el domingo. Si finalizase el viernes el servicio de guardia, el día de descanso se trasladará del sábado al lunes siguiente

La modificación del Reglamento Orgánico de LAJ publicada en el BOE del 23 de diciembre de 2024 estableció:

Artículo 85 bis. Libranzas

1) Las sustituciones entre letrados o letradas de la Administración de Justicia motivadas por vacaciones, permisos, libranzas y licencias no retribuidas se compensarán con la concesión de un día de libranza por cada tres días de sustitución, con un máximo de cinco al año

2) Al término del servicio de guardia ordinaria, los letrados de la Administración de Justicia podrán dejar de asistir al despacho el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los integrantes de la carrera judicial

Durante la negociación de esta modificación del reglamento de LAJ, CCOO habíamos propuesto que el nuevo régimen de libranzas de este cuerpo fuera extensivo al resto, propuesta que el Ministerio de Justicia dijo aceptar

Pero solo lo ha hecho en parte, estableciendo las libranzas para las guardias pero sin contemplarlas para las sustituciones sin relevación de funciones (que especialmente se realizan con asiduidad en el cuerpo de Auxilio y en las Secretarías de los Juzgados de Paz) que sí merecen, a juicio del Ministerio, un día de libranza para el cuerpo de LAJ pero no para el resto de cuerpos, manteniendo así su actitud clasista y discriminatoria

Obvia, además, el Ministerio de Justicia, su obligación a utilizar un lenguaje inclusivo que contemple a las funcionarias (además de a los funcionarios) y a las letradas (además de a los letrados)

Despreciando una vez más el derecho del personal de justicia a la negociación colectiva de sus condiciones de trabajo, el Ministerio de Justicia ha ocultado deliberadamente su decisión a las organizaciones sindicales publicando directamente en el BOE una disposición que no ha negociado y que es insuficiente para CCOO, a pesar del avance que hemos conseguido para que todo el personal que hace cualquier tipo de guardia tenga el día de libranza, ya que la posibilidad de disfrutarlo en los tres días siguientes a la finalización de la guardia era un criterio habitual en la mayoría de los ámbitos territoriales con competencias en materia de Administración de Justicia y no supone, por tanto, ninguna mejora significativa

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Modificaciones en el régimen de guardias


20 feb 2025



En el 
BOE de hoy, 20 de febrero, se ha pI. Disposiciones generales

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Actuaciones judiciales

Acuerdo de 12 de febrero de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales


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REUNIÓN CON LA VICECONSEJERA: INCREMENTO PERSONAL GUARDIAS, SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DEL EDIFICIO JUDICIAL DE OVIEDO Y COMPLEMENTO RETRIBUTIVO


1 ago 2024


En el día de hoy, jueves 1 de agosto, a las 9:30 horas nos reunimos mediante videoconferencia con la Viceconsejera de Justicia con el objeto de tratar la resolución por la que se incrementa la dotación de personal en las guardias de Oviedo, Gijón, Avilés y Fiscalía.

El texto presentado por la Viceconsejera ha contado con el visto bueno de la parte social y entrará  en vigor al día siguiente de su firma.

RESOLUCIÓN INCREMENTO PERSONAL GUARDIA


En cuanto al problema recurrente de altas temperaturas que sufre el personal que desarrolla su trabajo en el edificio judicial de Oviedo, la Viceconsejera nos informa que ya se va a licitar el contrato para la instalación de un nuevo sistema de climatización en dicho edificio, el cual lleva con problemas desde hace mucho tiempo, así como el establecimiento de aislantes térmicos en los ventanales del mismo.


Por último, nos confirma que el acuerdo sobre el complemento retributivo va a ser aprobado mañana por el Consejo de Gobierno.





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Cuadro de retribuciones por Servicio de Guardia actualizado a 1 de enero de 2024


11 jul 2024


 


PUBLICAMOS EL CUADRO ACTUALIZADO, CON LAS CANTIDADES CALCULADAS A 1 DE ENERO DE 2024, DE LAS RETRIBUCIONES POR GUARDIAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

El cuadro adjunto contempla el incremento de las retribuciones de todas las guardias en un 2 % con efectos de 1.01.2024, con respecto a las retribuciones establecidas a 31.12.2023

En el cuadro no se incluye aún, porque está pendiente de hacerse efectivo, el incremento adicional del 0,5 %, que tendrá igualmente efectos de 1.01.2024, pero que se abonará retroactivamente a finales de año

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CCOO solicita al Ministerio de Justicia el abono de las guardias para el personal que no pueda realizarlas con motivo de la alerta sanitaria


14 abr 2020


  • CCOO no acepta que haya pérdida de retribuciones con motivo del Covid-19

CCOO SOLICITA AL MINISTERIO DE JUSTICIA EL ABONO DE LAS GUARDIAS PARA EL PERSONAL QUE NO PUEDA REALIZARLAS CON MOTIVO DE LA ALERTA SANITARIA

Colectivos más vulnerables (incluidos mayores de 60 años), personal de baja por contagio o contacto estrecho y personal de permiso para cuidado de menores y mayores no tiene que ver disminuidas sus retribuciones por circunstancias que benefician a la salud de la ciudadanía en general

CCOO llevamos solicitando al Ministerio de Justicia desde hace muchos años el abono de las retribuciones correspondientes a la prestación del servicio de guardia al personal funcionario que no pueda realizarlas por encontrarse de baja por IT.

Como también hemos solicitado reiteradamente, esta situación es especialmente importante, en el caso de las mujeres que, por motivo de bajas relacionadas con el embarazo o el parto, dejan también de percibir estas retribuciones porque supone además una discriminación inaceptable por razón de sexo que debería ya estar subsanada.

En esta situación de estado de alarma las autoridades sanitarias han establecido que las personas “vulnerables por edad, por estar embarazadas o por padecer afecciones médicas anteriores (como, por ejemplo, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión)” no tienen que acudir al centro de trabajo, por lo que CCOO hemos solicitado reiteradamente que se excluyan de los turnos presenciales que atienden los servicios esenciales.

Que no acudan presencialmente al trabajo no es para CCOO solo un derecho de las personas afectadas, sino que también es una medida imprescindible en la lucha contra el Covid-19 para que su posible contagio y tratamiento no detraiga bienes de la sanidad pública en detrimento de otras personas que deban ser atendidas. Ese es el motivo por el que hemos venido solicitando que esta exclusión de los turnos se establezca de forma obligatoria y no solo de forma voluntaria por el personal incluido entre los grupos más vulnerables, incluidos las personas mayores de 60 años.

Pero en ningún caso podemos aceptar, ni el Ministerio de Justicia debiera permitirlo, que este compromiso de los trabajadores y las trabajadores con la sanidad pública conlleve una pérdida de retribuciones derivada únicamente del cumplimiento de las recomendaciones de la autoridad sanitaria y del que toda la ciudadanía es beneficiaria.

El Gobierno ha adoptado afortunadamente diversas medidas para paliar la disminución de los ingresos económicos de la ciudadanía motivados por el estado de alarma decretado para combatir la pandemia por lo entendemos que el Ministerio de Justicia tiene obligación de atender esta situación ordenando el pago de las retribuciones por guardia a las personas que no puedan realizarla a causa de las medidas acordadas por las autoridades sanitarias que, en ese caso son:

  • Personal incluido en los grupos más vulnerables por edad, por embarazo o por afecciones médicas anteriores.
  • Mujeres de baja por maternidad.

  • Personal en situación de IT por padecer coronavirus o haber tenido contacto estrecho.
  • Personal de permiso por deber inexcusable para cuidado de menores o de mayores dependientes.
Para todos/as estos/as funcionarios/as CCOO solicitamos que el Ministerio de Justicia disponga las medidas necesarias para el abono de las indemnizaciones por las guardias que dejen o hayan dejado de realizar por encontrarse en esa situación.
Todo ello sin perjuicio de reiterar nuestra solicitud de que, con carácter general, sean abonadas las guardias no realizadas por motivo de bajas por IT, especialmente las relacionadas con embarazo o parto, que seguiremos reivindicando para situaciones de normalidad.
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CCOO traslada a la nueva Directora General las reivindicaciones del personal de Justicia


4 jul 2018




Reunión con la nueva Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia

CCOO TRASLADA A LA DIRECTORA GENERAL EL CONJUNTO DE LAS REIVINDICACIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y LE EXIGE EL COMIENZO INMEDIATO DE LAS NEGOCIACIONES

El anuncio de convocatoria de la Mesa Sectorial para este mismo mes de julio en la que se negociarán las convocatorias de las Ofertas de Empleo Público de 2017, 2018 y 2019 y el reconocimiento de la necesidad de avanzar en la mejora de las condiciones de trabajo, ha sido la respuesta de la representante del nuevo equipo del Ministerio de Justicia a las exigencias de CCOO.

En la reunión que se ha celebrado en el día de ayer la Directora General ha mostrado un talante favorable al inicio inmediato de negociaciones sobre la gran cantidad de asuntos que han quedado pendientes tras la salida del anterior gobierno, y desde CCOO le hemos transmitido que esperamos que estas buenas intenciones se conviertan en hechos concretos

CCOO exige concreción inmediata de los aspectos más urgentes pues llevan pendientes muchos meses: recuperación de los 9 días de asuntos particulares, recuperación del 100% del salario en caso de IT, solución a las cotizaciones de la Seguridad Social, recuperación de la jornada laboral de 35 horas y recuperación del 50 % de las plazas para la promoción interna, entre otros que no pueden demorarse ni un minuto más

CCOO ha exigido además el comienzo de las negociaciones para el incremento de las retribuciones, advirtiendo que, de no producirse, nos veremos abocados a la convocatoria de movilizaciones contundentes en el próximo otoño

Todo apunta a que puede hacerse realidad la adaptación a la Administración de Justicia de los acuerdos en materia de Empleo Público alcanzados por CCOO, como sindicato mayoritario, en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas

EL MINISTERIO DE JUSTICIA HA ANUNCIADO SU INTENCIÓN DE ACUMULAR LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE 2017 Y 2018 Y QUE SERÁN CONVOCADAS, COMO LA DE 2019, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN
La concreción de estos procesos selectivos se recogerá en las bases de las convocatorias cuya negociación se producirá en breves fechas y siempre en este mes de Julio, según se ha comprometido la Directora General

A continuación recogemos el conjunto de reivindicaciones del personal de la Administración de Justicia que hemos trasladado desde CCOO a la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia en esta reunión:

Temas que afectan al conjunto de la Administración de Justicia en todos los ámbitos territoriales (transferidos y no transferidos):

  • Recuperación de los 9 días de permiso por asuntos particulares.
  • Corrección de errores en las cotizaciones a la Seguridad Social del personal interino.
  • Negociación y convocatoria de la Ofertas de Empleo Público de 2017, 2018 y 2019.
  • Restablecimiento de la jornada laboral de 35 horas semanales.
  • Incremento de las retribuciones complementarias en los Juzgados de Paz y eliminación de los grupos de población en el complemento general del puesto.
  • Reconocimiento y retribución de la carrera profesional horizontal.
  • Modificación de los horarios y retribuciones de los juzgados de guardia (especialmente las de disponibilidad y permanencia).
  • Retribución del 100% en las sustituciones verticales.
  • Elevación de las prestaciones de la MUGEJU.
  • Acuerdo definitivo para el Registro Civil.
  • Recuperación del 50% de plazas y convocatoria extraordinaria de Promoción Interna.
  • Revisión negociada de la Nueva Oficina Judicial y Fiscal y de la implantación de las nuevas tecnologías y el expediente judicial electrónico.
  • Creación de más juzgados donde las cargas de trabajo lo justifiquen.
  • Retirada de la propuesta del modificación del art. 521 de la LOPJ manteniéndose los actuales centros de destino.
  • Formación y especialización obligatoria en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.


2.- Temas que afectan al ámbito no transferido:

  • Conversión en plantilla de todas las plazas de refuerzo estructurales.
  • Regulación negociada de los sistemas extraordinarios de provisión de puestos de trabajo (comisiones de servicio, sustituciones y adscripciones provisionales).
  • Negociación de una nueva orden de selección de personal interino.
  • Incremento de la inversión en planes de formación profesional, con una apartado específico para las nuevas tecnologías.
  • Eliminación de los descuentos en caso de Incapacidad Temporal.
  • Extensión del complemento de productividad a todos los cuerpos. 
  • Subida del complemento específico para eliminar las actuales diferencias con los territorios transferidos.
  • Negociación del Plan de Igualdad.
  • Elevación de los fondos de acción social.
  • Ampliación de las plantillas y categorías del personal laboral, cobertura de todas las plazas y reclasificación e incremento de las retribuciones de las existentes.
  • Plan de inversiones para la mejora de las instalaciones judiciales y del Instituto Nacional de Toxicología.

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CCOO presenta por escrito en la mesa sectorial 23-F numerosas propuestas para que se incluyan en la reforma LOPJ, que garanticen la recuperación de derechos arrebatados


26 feb 2018


  • El Ministerio de Justicia convoca reunión de mesa sectorial (23 de febrero) e incluye en el orden del día: Propuestas de modificación de la LOPJ

EL MINISTERIO NO APORTA NINGUNA MODIFICACIÓN CONCRETA Y CCOO PRESENTA POR ESCRITO NUMEROSAS PROPUESTAS PARA QUE SE INCLUYAN EN ESTA REFORMA DE LA LOPJ, QUE GARANTICEN EN PRIMER LUGAR LA RECUPERACIÓN DE DERECHOS ARREBATADOS AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

ADEMÁS, HEMOS ADVERTIDO AL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE NO TOLERAREMOS UNA REFORMA QUE SUPONGA CUALQUIER RETROCESO EN NUESTROS DERECHOS

Entre las modificaciones que CCOO reclama al Ministerio de Justicia para que se incluyan en esta reforma: la recuperación del 50 % de las plazas en la promoción interna, la restitución del 100 % del salario en IT, el reconocimiento y retribución de la carrera profesional horizontal, la retroactividad a 2017 de la recuperación de los 3 días de asuntos particulares, y el cobro del 100 % de las sustituciones verticales en toda España

El Ministerio de Justicia ha reunido la mesa sectorial de la Administración de Justicia, convocándola de forma urgente, para trasladar que pretende aprovechar la reforma de la LOPJ (hoy en trámite en el Congreso de los Diputados para cumplir, por fin, con su obligación con los trabajadores/as para recuperar los tres días de asuntos particulares), para incluir otras reformas.

Si bien, los responsables del Ministerio de Justicia se han limitado a señalar que, con esta reforma de la LOPJ, que proponen, pretenden:

  • Incorporación de las recomendaciones del informe Greco (grupo anticorrupción del Consejo de Europa) sobre la independencia judicial.

  • Gestión de nuevas tecnologías.
  • Gestión de la Administración de Justicia.
Cuestiones evidentemente muy genéricas, pues solo son enunciados de intenciones, que no aclaran nada el contenido de sus propuestas de reforma, ni si pudiera afectar a derechos del personal de la Administración de Justicia.
Estos responsables han afirmado que no tienen la propuesta redactada, pero que nos harán llegar sus contenidos en el momento en que tengan un texto.

CCOO ha manifestado, en primer lugar, que el sindicato ha presentado numerosas propuestas a todos los grupos parlamentarios para que se incluyan en esta reforma, que tienen como objeto la recuperación de derechos arrebatados en la reforma de la LOPJ de 2015, que CCOO combatió de forma contundente, y además, la reforma de aspectos de la LOPJ que son muy negativos para los derechos del personal de la Administración de Justicia.

CCOO ha trasladado al Ministerio un documento con decenas de modificaciones que reivindicamos para que se incluyan en la reforma, y que cuentan con el consenso de la inmensa mayoría de las y los trabajadores, y no pueden no incluirse, si de verdad el Ministerio de Justicia pretende normalizar las relaciones con los sindicatos y trabajadores/as. Adjuntamos un documento con todas las propuestas y señalamos como más importantes:

  • La recuperación del 50% de las plazas para la promoción interna en todos los cuerpos y la promoción interna de Letrado a la carrera judicial y fiscal.
  • El cobro del 100 % de las retribuciones en sustituciones verticales de todos los cuerpos
  • La recuperación del 100% del salario en caso de IT (esta reivindicación ya ha sido puesta encima de la mesa general de negociación para todas y todos los empleados públicos, y se sigue negociando)

  • Que la recuperación de los 3 días de asuntos particulares sea retroactiva a 2017, pues el acuerdo con el ministro de Justicia es de diciembre de 2015.

  • La introducción de la carrera profesional horizontal en la Administración de Justicia, que reconozca este derecho y la retribución correspondiente.
  • Que se convoquen OEP de todos los cuerpos todos los años y con todas las plazas vacantes
  • Que en las OEP se adjudiquen todas las plazas convocadas, siempre que existan candidatos que hayan superado todos los ejercicios,
  • Que los funcionarios adscritos al régimen de Clases Pasivas puedan optar voluntariamente a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos de jubilación
  • Que la cuantía de la paga extraordinaria sea del 100% de la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias.
  • Que en los concursos de traslado los solicitantes puedan optar a cualquier plaza de otra UPAD, aunque sea de la misma jurisdicción y de otra sección, departamento o área de cualquier servicio común procesal, fiscalías, servicios o unidades administrativas distinta a aquélla en la que estén destinados.
  • Que los procesos de redistribución de efectivos no puedan conllevar en ningún caso la disminución de retribuciones por cualquier concepto, incluidas las guardias, ni el traslado de localidad, ni pueda verse afectado a la baja el número de puestos de trabajo.
  • La renegociación de la prestación de los servicios de guardia.
  • La obligatoriedad de cursos de formación específicos en materia de violencia sobre la mujer.

Documento presentado por CCOO en la mesa de negociación



OTRAS RECLAMACIONES PRESENTADAS POR CCOO EN LA REUNIÓN

Promoción interna de Gestión y Tramitación (OEP 2016)

CCOO ha trasladado en la reunión dos escritos dirigidos al Ministerio de Justicia y a los Tribunales únicos de promoción interna de Gestión y Tramitación, solicitando rectificación de sus acuerdos, en los que denunciamos la persecución que está realizando el Ministerio de Justicia contra la carrera profesional y la promoción interna, con la reducción al 30 % de las plazas para la promoción interna, y que ha tenido el cénit en esta convocatoria con el establecimiento de una nota de corte altísima en Gestión y con preguntas fuera del temario en Tramitación, entre otras inaceptables decisiones.

Además, CCOO ha exigido que todas las plazas que no se cubran por estas intolerables decisiones del Ministerio de Justicia, incrementen la OEP 2017 de promoción interna. Asimismo, hemos vuelto a solicitar también la convocatoria extraordinaria de procesos de promoción interna de todos los cuerpos que, como mínimo, compense la reducción realizada en 2015 de plazas, del 50 al 30 %.


Denuncias de CCOO ante las circulares de los Secretarios de Gobierno y el cinismo del Ministerio de Justicia en el denominado papel cero

CCOO ha trasladado en la mesa sectorial nuestra indignación ante estas circulares, y exigiendo su retirada pues no se puede pretender responsabilizar a las y los trabajadores de la situación, de la que solo es responsable el Ministerio de Justicia.

Las y los trabajadores de la Administración de Justicia no podemos seguir aceptando el deterioro de nuestras condiciones de trabajo, sin ninguna contraprestación, y debemos negarnos a seguir sufriendo esta nefasta estrategia del Ministerio para la implantación de las nuevas tecnologías a nuestra costa.


Cotizaciones Seguridad Social

 CCOO ha exigido al Ministerio de Justicia que cumpla con su obligación, y exija a la Tesorería de la Seguridad Social dar de alta a todos los trabajadores/as que han ganado sus reclamaciones, pero, también, a que figuren en sus informes de vida laboral, los días de alta correspondientes.

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