CCOO denuncia que el Ministerio de Justicia no da ninguna información sobre la continuidad de las comisiones de servicio y sustituciones ni sobre los puestos que ya se están adjudicando al personal interino
- Estando muy próxima la fecha de 31 de diciembre en que entran en vigor las nuevas RPTs de la fase III, la falta de transparencia del ministerio es inaceptable
Esta desinformación afecta a decenas de personas titulares e interinos/as que desconocen su inmediato futuro profesional, lo que parece no importarle al Ministerio de Justicia que no contesta a los múltiples requerimientos efectuados por CCOO
Hoy mismo, CCOO hemos vuelto a dirigir el siguiente escrito al Ministerio de Justicia exigiendo transparencia, información y criterios objetivos en la asignación de los nuevos puestos de trabajo:
A LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ACCESO Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
A pesar de los numerosos requerimientos formulados por este sindicato tanto a esa Subdirección General como a las Gerencias Territoriales, no se nos ha facilitado información precisa sobre el futuro inmediato de las actuales comisiones de servicio y sustituciones ni de los puestos de trabajo que se asignarán al personal interino actual en las RPTs que entrarán en funcionamiento el próximo 31 de diciembre y que incluso ya sabemos que las Gerencias Territoriales están comunicando el cese a algunos interinos y modificando los nombramientos de otros a los nuevos puestos
Hemos solicitado con anterioridad aclaración a la vaga e imprecisa regulación de este tema en la Resolución sobre los criterios de acoplamiento que, simplemente recoge:
“G) Provisión de puestos vacantes tras finalizar el proceso de acoplamiento
Los puestos vacantes que no hubieren sido cubiertos por personal funcionario de carrera se adscribirán al personal interino teniendo en cuenta la experiencia en el orden jurisdiccional en el que cada funcionario o cada funcionaria hayan prestado mayor tiempo de servicios
El personal interino nombrado para la cobertura de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con destino definitivo que se encuentre en situaciones que den derecho a la reserva de puesto, será asignado a los puestos de trabajo adjudicados al funcionario o funcionaria titular con reserva de puesto
Se procurará conceder nuevas comisiones de servicios y sustituciones a los funcionarios que actualmente estén en comisión de servicios o en régimen de sustitución vertical u horizontal siempre que sea posible, y teniendo en cuenta el resultado del acoplamiento antes de que entre en funcionamiento la oficina
En el caso en que el personal interino esté asignado a puestos asignados a personal funcionario de carrera que esté en comisión de servicios o realizando una sustitución vertical este personal cesará pues la comisión de servicios y la sustitución vertical finalizan”
En base a esta regulación solo está claro que el personal interino que sustituya a titulares con reserva de plaza continuará haciéndolo en el nuevo puesto asignado a éstos, quedando por aclarar el resto de extremos
Desde esa Subdirección General y desde las Gerencias Territoriales se ha negado cualquier tipo de información o aclaración que hemos solicitado pero sí se está dando información (que no sabemos si es precisa), algunas de ellas muy preocupantes al suponer el cambio de puesto de personal interino a otra jurisdicción o servicio distinto del actual a pesar de la experiencia adquirida y con el agravante de que esa plaza se cubrirá con un nuevo interino procedente de otro servicio o la asignación obligatoria a puestos con código GU desde un puesto que no hacía guardias habiendo plazas vacantes sin este código GU
Es necesario ya conocer y exigimos la siguiente información:
1. Qué personal titular concreto de todas las localidades de la fase III del ámbito no transferido va continuar desempeñando la comisión de servicio o sustitución que en este momento está realizando para saber también qué personal interino que les sustituye va a seguir desempeñando la sustitución de la persona titular y cuál va a ser cesado por finalizar la comisión de servicio o sustitución
2. En qué nuevo puesto de trabajo va a ser adscrita cada persona interina que ocupa en la actualidad puestos vacantes en todas las localidades de la fase III del ámbito no transferido y con qué criterio objetivo se ha tenido o se va a tener en cuenta “la experiencia en el orden jurisdiccional en el que cada funcionario o cada funcionaria hayan prestado mayor tiempo de servicios”
Solicitamos asimismo que al personal interino que cese como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva organización el 30 de diciembre y que no hayan podido disfrutar las vacaciones y asuntos particulares devengados, les sean abonados de oficio en su próxima nómina
| Estamos a la espera de contestación por parte del Ministerio de Justicia que exigimos desde CCOO ya que, por un lado, es su obligación legal informar a la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras y, por otra parte, es una absoluta falta de respeto al personal este oscurantismo que impide conocer a veinte días vista el puesto de trabajo que se va a ocupar y que permite las decisiones arbitrarias y las decisiones “a dedo” de la asignación de puestos de trabajo en régimen de provisión temporal |
¡¡¡ ÚNETE A CCOO EN DEFENSA DE TUS DERECHOS !!!
https://afiliate.ccoo.es/afiliate.htm