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5 años sin Reglamento del Registro Civil


4 may 2026



CCOO denuncia que 5 años después de la entrada en vigor de la Ley de Registro civil todavía no se ha aprobado su Reglamento

  • El borrador del Reglamento ni siquiera se ha sometido el trámite de información pública
  • La falta de aprobación de Reglamento afecta directamente a la determinación de las competencias de las Oficinas Delegadas, de las Oficinas Generales y de la Oficina Central de Registro Civil, creando inseguridad jurídica y permitiendo cargar de trabajo a las primeras
  • No es posible, sin Reglamento, la delegación de competencias en el personal de las Oficinas de Registro civil, que hace de todo menos firmar, pero sin cobrar por competencias que en la práctica tiene asumidas
  • Sólo ha habido una reunión para la negociación de los primeros artículos, en julio de 2025. El Ministerio no contestó a las propuestas sindicales. De esto valen los acuerdos firmados por los otros sindicatos
5 años después de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de Registro Civil, y 15 años después de su aprobación como Ley, seguimos sin Reglamento de Registro Civil. En todo este tiempo el Ministerio de Justicia ha sido incapaz de elaborar, someter a información pública y aprobar en Consejo de Ministros el Reglamento del Registro Civil a que está obligado conforme la Disposición Final Novena de la Ley 20/2011

Mientras tanto no queda otra que aplicar el Reglamento del Registro Civil de 1958 que, al no estar derogado expresamente por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio, se considerará aplicable en parte. Son muchas las normas del Reglamento del Registro Civil de 1958, cuya última reforma fue en el año 2007, que han quedado inevitablemente desfasadas o contradicen la Ley 20/2011

Durante este tiempo el Ministerio de Justicia se ha ocupado casi exclusivamente en implantar DICIREG en todos los Registros civiles, sin importarle las condiciones de su implantación, como si lo único que importase fuese que todos utilicen dicho programa informático y no el desarrollo de una Ley a la que está obligado. Programa que cambia de forma constante, no hay mes en que de repente no aparezca algo nuevo, sin previo aviso, y no siempre para mejorar lo anterior. En 5 años llevamos 34 versiones del programa DICIREG

Este retraso en la aprobación del Reglamento que desarrolle, aclare y matice la Ley 20/2011 es, a juicio de CCOO, absolutamente inaceptable. No se sabe si existe un proyecto completo de dicho Reglamento ni se ha sometido a información pública tal y como obliga el artículo 26 de la Ley 5’/1997, del Gobierno. En los 5 años desde la entrada en vigor de la Ley 20/2011 el Gobierno ha incumplido sistemáticamente la obligación de informar periódicamente a las Cortes Generales sobre el proceso de implantación del nuevo modelo de Registro Civil que se establece en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 20/2011

El Ministerio de Justicia está incumpliendo, además, su compromiso de negociar el citado Reglamento al que llegó con CSIF, UGT , STAJ y CIG en su acuerdo de 16 de julio de 2024. Sólo ha habido una reunión al respecto, en julio de 2025, y luego nada de nada

Son muchos los preceptos de la Ley 20/2011 que se remiten a su desarrollo reglamentario, la falta del cual está causando graves inconvenientes tanto a los ciudadanos como al personal que presta servicio en los mismos. Así, y entre otros:
  • Se está atribuyendo a las Oficinas Delegadas (OJM) funciones que van mucho más allá de las establecidas en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 20/2011, sin soporte legal o reglamentario alguno, y sin importar si su personal es de Administración de Justicia o del Ayuntamiento
  • Se ordena por algunos Encargados de las Oficinas Generales al personal de la Administración de Justicia destinados en Secretarías de Oficinas de Justicia en los municipios que asuman el Registro Civil de municipios de su Agrupación, ante la negativa del Secretario o Secretaria de algunos municipios de trabajar con Dicireg, sin soporte legal ni reglamentario alguno
  • No existe una delimitación clara de qué competencias corresponden a la Oficina Central de Registro civil y cuáles a las Oficinas Generales. Esto está suponiendo que desde las Oficinas Generales se remiten expedientes a dicha Oficina Central, que al tiempo son devueltos pese a ser tradicionalmente de la competencia de ésta, lo que origina retrasos y confusión
  • Está pendiente de terminación la forma y los requisitos en que las plazas de Encargados del Registro Civil se provean entre letrados de la Administración de Justicia, así como régimen de sustitución
  • Las actuaciones para las que cabe la delegación de funciones por parte del/de la Encargado/a en el personal deben determinarse en el Reglamento. Mientras tanto, en algunos ámbitos se ha suprimido la retribución de delegación de funciones que tenían algunos gestores y gestoras con la excusa de la implantación de la NUMO
  • No está determinado en qué supuestos y la forma en que las personas pueden comunicar los hechos y actos inscribibles mediante la remisión de formularios y documentación por medios electrónicos. Debemos ser la última administración en que el ciudadano no puede remitir todavía sus solicitudes de forma electrónica
  • Están pendiente de desarrollo reglamentario supuestos de cambios de apellidos tan importantes como para víctimas de violencia de género o de sus descendientes o el cambio total de identidad si fuese preciso
  • Está pendiente de desarrollo reglamentario el acceso a la información con fines de investigación familiar, histórica o científica
  • La tramitación de los procedimientos registrales se debe ajustar a las reglas previstas en la Ley 39/2015, en los términos que reglamentariamente se dispongan
Todo ello no es sino una muestra más de la indolencia del Ministro Bolaños y su equipo, totalmente ajenos a los problemas reales de la Administración de Justicia, más preocupados por aumentar el número de jueces y fiscales y subirles sus salarios que por resolver los problemas diarios que afrontamos quienes trabajamos en esta administración y que sufren los ciudadanos. Un Ministro de cara sólo a la galería, un Ministerio inútil
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CCOO contra los abusos en la asignación de tareas que no corresponden a las Agrupaciones de OJMs en materia de Registro Civil


15 dic 2025



CCOO vuelve a exigir al Ministerio de Justicia que defina con claridad las funciones que tienen que asumir las Oficinas Colaboradoras de Registro Civil
  • CCOO rechaza que el personal de Justicia de las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en el Municipio (OJM) tenga que asumir la llevanza del registro civil de municipios de la Agrupación por la negativa del Ayuntamiento a designar personal idóneo y/o trabajar con Dicireg
CCOO dirigió con fecha 2 de diciembre un escrito a la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) y al Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil poniéndoles de manifiesto los graves problemas que se están planteando en las Agrupaciones de OJM como consecuencia de la inexistencia de marco regulatorio claro en materia de Registro Civil

CCOO ya se dirigió al Ministerio de Justicia en verano del 2022 y en junio de este año reclamando una regulación clara de las funciones que tienen que asumir las Oficinas Colaboradoras de Registro Civil. Estas Oficinas están asumiendo muchas más de las funciones que establece la Disposición Adicional Quinta de la Ley 20/2011, sin soporte legal alguno. La ausencia de Reglamento de Registro Civil, la ausencia de Instrucción alguna al respecto y el incremento de la carga de trabajo que tienen que soportar las Oficinas Generales de Registro Civil como consecuencia de la implantación de DICIREG (hacer un certificado o hacer una inscripción complementaria, antes marginal, precisa de bastante más tiempo con Dicireg) está llevando a que algunos Encargados y Encargadas de Oficinas Generales presionen al personal de las Oficinas Colaboradoras asuman funciones como la realización de juras de nacionalidad española por residencia o tramitación de expedientes previos al matrimonio civil, entre otras

Ante las quejas de algunas Oficinas Colaboradoras, la DGSJFP respondió en un correo electrónico de fecha 24 de febrero de 2025 a una Oficina Colaboradora con el título “Consulta 2115/2024”, que se recuerda que las juras de nacionalidad y las audiencias reservadas de los expedientes matrimoniales han de realizarse obligatoriamente ante el/la Encargado/a de la Oficina General, sin que quepa hasta la aprobación del Reglamento delegación alguna. Aunque el contenido de esta Consulta ha sido ampliamente difundido por los foros se ve que algunos Encargados y Encargadas todavía no lo conocen

Por ello CCOO ha vuelto a solicitar a la DGSJFP que dicte, a la mayor brevedad posible, una Instrucción o Circular en que se definan con claridad qué funciones deben realizar las Oficinas Colaboradoras de Registro Civil, dado que no se prevé que el Reglamento del Registro Civil se apruebe pronto, pese a que Ley 20/2011 entró en vigor hace casi 5 años

Pero además, ante la dificultad que supone el manejo del programa DICIREG, en algunos municipios que carecen de personal de la Administración de Justicia para atender a la Oficina de Justicia en el Municipio, debiendo ser atendida por el Secretario o Secretaria del Ayuntamiento o en su defecto el funcionario o personal idóneo designado por el mismo, han acordado no designar dicha persona, o directamente han rechazado el manejo de la aplicativo DICIREG. En algunos de estos casos, cuando el citado municipio está integrado dentro de una Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio se está requiriendo por los Encargados y las Encargadas de las Oficinas Generales al personal de Justicia que trabaja en la citada Agrupación para que asuman la llevanza del Registro civil de la citada localidad, que no es sede de la cabecera de la Agrupación

Tanto la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, como específicamente la Ley 20/2011, de Registro Civil, establecen que en las Oficinas de Justicia de los municipios en localidades no servidas por funcionarios de la Administración de Justicia es obligación del Ayuntamiento la designación de un funcionario o funcionaria, laboral o, en defecto de ambos, persona idónea, para auxiliar al personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la prestación de los servicios en ese municipio, y entre ellos la llevanza de la Oficina Colaboradora de Registro Civil

A juicio de CCOO, en ningún caso, y mientras no haya una norma que establezca lo contrario, el rechazo a la designación de dicho personal por parte de los Ayuntamientos, o el rechazo al manejo del aplicativo DICIREG por parte de dicho personal, puede suponer que el personal de la Administración de Justicia destinado en la cabecera de la Agrupación asuma su trabajo

La previsión contenida en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021 (en el supuesto, que, por alguna circunstancia ordinaria o extraordinaria, no pudiera prestarse el servicio público de Registro Civil en una Oficina Colaboradora, el ciudadano podrá acudir a la Oficina Colaboradora sita en la cabecera de la agrupación de secretarías de Juzgado de Paz de la que esta dependa para poder llevar a cabo los trámites pertinentes) no habilita a las pretensiones de algunos Encargados y Encargadas de Oficinas Generales para que el personal de las Agrupaciones asuma el Registro civil de alguno de los municipios. Y ello porque la citada previsión va dirigida a situaciones en que no se puede prestar el servicio (vacaciones, permisos, bajas, llevanza de más de un municipio, etc), no a situaciones en que directamente se nieguen a prestar el servicio; y porque lo que hace este apartado es facultar al ciudadano a acudir a otra oficina para poder llevar a cabo los trámites pertinentes (expedición de certificados y fes de vida, presentación de solicitudes y documentación, etc), ante la imposibilidad de prestarse el servicio en la Oficina de su localidad, no para que con carácter general el personal de la Oficina Colaboradora sede de la Agrupación o el personal de la Oficina General asuma la llevanza del Registro Civil de otra localidad, desplazándose además a la misma con tal fin

CCOO, además, rechaza la posibilidad de que los libros de registro civil se concentren en las cabeceras de las Agrupaciones, porque son parte esencial del patrimonio documental e histórico de cada municipio

En defecto de norma que diga lo contrario, CCOO amparará y defenderá al personal de Justicia de las sedes de las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en el municipio que rechace la llevanza del Registro Civil de otros municipios integrados en su Agrupación

A este respecto, y ante las misivas que el personal de las Agrupaciones puede recibir por parte de Encargados/as de Oficinas Generales (se deben desatender las órdenes meramente verbales), CCOO recomienda contactar con nuestros Delegados y Delegadas (ver aquí teléfonos de contacto) para que les ayudan a mostrar su rechazo a tal encargo, y en que en caso de no hallar respuesta o discrepancia con dicho Encargado/a pueda dirigirse a la DGSJFP, tal y como habilita la Consulta 2115/2024 antes mencionada

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Nota informativa sobre algunas cuestiones pendientes


11 dic 2025



NOTA INFORMATIVA
SOBRE ALGUNAS CUESTIONES PENDIENTES

En vista de las fechas en las que nos encontramos, con la proximidad de las fiestas navideñas, desde CCOO nos hemos dirigido al Ministerio de Justicia solicitando información respecto a diversas cuestiones pendientes. Os resumimos la respuesta -o falta de ella- a algunas de ellas:

1.- Carrera Profesional

La última información que tenemos al respecto es la que nos trasladaron tras la reunión -por otros temas- mantenida el pasado 26 de noviembre. Según nos dijeron entonces, teóricamente la semana pasada el equipo negociador del Ministerio se debería haber reunido con sus superiores jerárquicos para, por fin, poder darnos una respuesta a los tres temas que para CCOO, como siempre hemos manifestado, es imprescindible conocer para avanzar con la negociación de nuestra futura carrera profesional: el importe del complemento que llevará asociado; sus efectos retroactivos (que, recordamos, deben extenderse como mínimo a 1 de enero de 2025); y el sistema de integración en los grados o niveles que a cada persona por su antigüedad le corresponda

No obstante, al parecer no se llevó a cabo la reunión esperada y, por lo tanto, seguimos pendientes de una nueva convocatoria del grupo de trabajo. Cada vez se hace más evidente lo que llevamos denunciando desde el primer momento: que el Ministerio está utilizando todo tipo de tácticas dilatorias para retrasar aún más el pago de un complemento retributivo que deberíamos estar percibiendo desde hace muchos años, desde la reforma de la Ley Orgánica operada en el año 2018

2.- Convocatoria procesos selectivos

Tras las reuniones mantenidas los pasados días 19 y 26 de noviembre sobre las bases de convocatoria de diferentes procesos selectivos de cuerpos generales y especiales y haber presentado nuestras alegaciones -de las cuales informamos puntualmente tras las reuniones mantenidas- hemos instado al Ministerio para que nos contesten por escrito. Nos aseguran que así será y que se publicarán en cuanto vengan autorizadas de Función Pública, en todo caso como muy tarde el 31 de este mes

Asimismo, nos hemos interesado por las bases de convocatoria y la negociación del resto de procesos selectivos aún pendientes, esto es, el de las plazas de Euskadi con perfil lingüístico, del que aseguran no saber nada y estar a la espera de que la CCAA remita las bases y previsiones

También les hemos recordado que seguimos pendientes de la negociación de las bases de convocatoria de LAJ, turno libre y promoción interna

3.- Concurso de traslados de Médicos Forenses

Se publicó en el BOE el pasado 14 de julio, pero siguen sin tener una fecha prevista/aproximada de resolución. Lo único que nos han dicho es que lo resolverán en cuanto terminen el acoplamiento de la Audiencia Nacional, pues parece ser que todo lo hace todo el mismo funcionario

4.- Estabilización por concurso

Les hemos recordado que el pasado viernes 5 de diciembre finalizó el plazo de petición de destinos para las personas aprobadas de TPA, interesándonos sobre la fecha en la que piensan ofrecer destinos a los aprobados por este mismo proceso en los cuerpos de Gestión y de Auxilio Judicial

Aseguran que les ofrecerán las plazas "después de las vacaciones de navidad", sin más concreción

5.- Reglamento del Registro Civil

Por último, denunciamos que desde la reunión que mantuvimos a este respecto el pasado 3 de julio, nada más sabemos sobre el futuro Reglamento del Registro Civil. Hemos exigido que, al menos, nos respondan a las profusas alegaciones que formulamos a su borrador de Reglamento y solicitamos que nos convoquen a negociarlo. El subdirector se compromete a trasladar esta cuestión a la Subdirección correspondiente

OS SEGUIREMOS INFORMANDO
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Comienza la negociación del Reglamento del Registro Civil


9 jul 2025



El Ministerio de Justicia comienza, con 4 años de retraso, la negociación del Reglamento del Registro Civil en lo concerniente a las condiciones de puestos de trabajo del personal de Justicia

El Ministerio asume, tal y como ha venido reclamando CCOO, la diferenciación de funciones por Cuerpos, la necesidad de regular la delegación de funciones del Encargado y la necesidad de determinar las funciones que realmente deben ser asumidas por las Oficinas Colaboradoras

El pasado jueves 3 de julio se produjo la primera reunión entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales para negociar el futuro Reglamento de Registro Civil en lo que concierne a las condiciones de trabajo del personal de la Administración de Justicia. Tras la entrada en vigor el 3 de abril de 2021 de la Ley 20/2011, de Registro Civil, la aprobación de su Reglamento constituye una tarea pendiente de suma importancia que incomprensiblemente lleva más de 4 años de retraso, y que viene siendo reclamada por el personal de los Registros Civiles y por CCOO para una mayor seguridad en su trabajo diario y cubrir las muchas lagunas que tiene dicha Ley 20/2011

Sin un texto sobre la mesa (que remitieron con posterioridad a la reunión y puede verse aquí), el Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil expuso brevemente los ejes que sobre las condiciones de trabajo del personal de Justicia debe contener el Reglamento de Registro civil: funciones diferenciadas por Cuerpos, establecimiento de delegaciones de funciones (que no pueden ser similares a las establecidas antes de Dicireg al sustituirse la firma física de certificados y fes de vida por el sello electrónico) y necesidad de determinación con claridad de las funciones que asuman las Oficinas Colaboradoras (OJM)

En su turno de intervenciones, CCOO defendió la aprobación, bien en el Reglamento bien en una norma aparte, de un Manual de Puestos de Trabajo de las Oficinas de Registro Civil, que contenga de forma diferenciada las funciones que los funcionarios y las funcionarias de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial deben realizar en las Oficinas de Registro Civil, tal y como solicitó CCOO en escrito de fecha 10 de junio

CCOO criticó que se hayan implantado las Oficinas Generales de Registro Civil en la primera fase de la nueva Oficina Judicial con criterios meramente cuantitativos, lo que ha supuesto sacar al personal de Auxilio Judicial de prácticamente todas las Oficinas Generales de Registro Civil

CCOO expuso la necesidad de que el Reglamento del Registro Civil aborde la delegación de funciones en el personal al servicio de la Oficina del Registro Civil (art. 20.2 Ley 20/2011) y en el funcionario de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia de superior categoría que preste servicio en las oficinas colaboradoras o bien personal idóneo designado por cada Ayuntamiento (Disposición Adicional Quinta de la Ley 20/2011), partiendo de las siguientes premisas:

1. La Delegación de funciones en las Oficinas Generales en ningún caso debe ser inferior a la que se establece en los artículos 44 y 46 del Reglamento del Registro Civil para los/as Gestores/as Delegados/as, si bien adaptada a la supresión de la firma física a partir de la implantación de DICIREG

2. La posibilidad de delegación de funciones en el personal de las Oficinas Generales debe ser lo más extensa posible, recogiendo la práctica diaria de la inmensa mayoría de registros civiles, en la que los Encargados se limitan a firmar asientos y resoluciones

3. La delegación de funciones debe ser remunerada, al implicar la asunción de una mayor responsabilidad por parte del personal de las Oficinas Generales

Respecto de las Oficinas Colaboradoras de Registro Civil (antiguos Juzgados de Paz), CCOO solicitó una clarificación de las funciones que asumen dichas funciones, que a juicio de CCOO no pueden ser las mismas si estas Oficinas Colaboradoras están o no servidas por personal de la Administración de JusticiaCCOO puso de manifiesto que la inmensa mayoría de borradores de inscripciones enviados a la firma del Encargado o Encargada de la Oficina General, muchos de ellos realizados por personal ajeno a la Administración de Justicia que carece de formación sobre la materia y que bastante tienen con sus cometidos en la Administración local a la que sirven, no son revisados por dicho Encargado o Encargada, sino firmados directamente, lo cual afecta gravemente a la seguridad jurídica de la institución registral. La realización de borradores de inscripciones debe ser asumida por las Oficinas Generales y las Oficinas Colaboradoras dotadas con personal de la Administración de Justicia, y si ello comporta incremento en la carga de trabajo debe procederse al aumento de su plantilla

Por último, CCOO reclamó la negociación de la determinación de la forma de provisión de los puestos de trabajo de Encargados y Encargadas de las Oficinas Generales de Registro Civil que sirven, además, en las Oficinas de Justicia, así como del régimen de sustitución de dichos Encargados, conforme la Disposición Adicional Segunda de la Ley 20/2011

CCOO aprovechó la reunión para reconocer las mejoras introducidas en Dicireg, pero puso de manifiesto, una vez más, que la implantación de DICIREG está implicando un aumento de la carga de trabajo de las Oficinas de Registro Civil que debe tener su reflejo en el aumento de sus plantillas

CCOO insistió también en que es precisa, a la mayor brevedad posible, la clarificación de las competencias de la Oficina Central de Registro Civil (antiguo Registro Civil Central) tras la entrada en vigor de la DICIREG en dicha Oficina, lo que el Subdirector General asumió

Por último, CCOO manifestó debe avanzarse más en la digitalización de las inscripciones manuscritas del Registro Civil (la Ley 20/2011 habla de nacimientos desde 1920), lo cual facilitaría el proceso de capturas de antecedentes, a lo que el Subdirector General contrapuso el coste que ello implicaba

Las negociaciones de este Reglamento del Registro Civil se reanudarán en el próximo mes de septiembre
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Registro Civil: Instrucción sobre la aplicación del art. 44.4 de la Ley 20/2011 y de modificación de la Instrucción sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios


5 jul 2025



Se ha publicado en el BOE de 5 de julio de 2025:

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Registro Civil

Instrucción de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la aplicación del artículo 44.4 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y de modificación de la Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios


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El Ministerio de Justicia convoca Mesa Sectorial sobre la Carrera Profesional y el Reglamento del Registro Civil


23 jun 2025



CCOO viene demandando al Ministerio de Justicia desde 2018, en que logramos incluir en la reforma de la LOPJ de ese año 2018 (ver enlace:(Reforma de la LOPJ CARRERA PROFESIONAL) que la Carrera Profesional fuera un derecho del personal de la Administración de Justicia, la negociación de las cuantías iniciales correspondientes a la carrera profesional

(Reproducimos literalmente esa modificación en la LOPJ en 2018: Cuarenta y dos. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 519, y corre la numeración de los actuales apartados 3 y siguientes: «3. Mediante Real Decreto, previa negociación con las organizaciones sindicales, se establecerán los criterios, requisitos y las cuantías iniciales del complemento de carrera profesional que será igual para todos los cuerpos con independencia de dónde presten sus servicios)

Así, la LOPJ establece en sus artículos 516 y 519 en relación a la carrera profesional lo siguiente, desde la reforma de 2018, pero el Ministerio de Justicia lleva casi siete años sin convocar la mesa sectorial para este fin, incumpliendo desde entonces el mandato de la LOPJ. CCOO lleva exigiendo esta regulación de forma reiterada, esperemos que ahora el Ministerio de Justicia acepte una negociación real y efectiva y logremos por fin dicha regulación y se establezcan de una vez las cuantías mínimas y el resto de cuestiones que debe recoger el complemento de carrera profesional

Artículo 516. (...)

1.º Son retribuciones complementarias fijas en su cuantía y de carácter periódico:

(...)

c) El complemento de carrera profesional

Artículo 519. (...)

3. Mediante Real Decreto, previa negociación con las organizaciones sindicales, se establecerán los criterios, requisitos y las cuantías iniciales del complemento de carrera profesional que será igual para todos los cuerpos con independencia de dónde presten sus servicios

Este es el correo que ha remitido el Ministerio de Justicia convocando la mesa sectorial con ese orden del día:

Buenos días:

Se convoca mesa sectorial para los días 2 y 3 de julio de 2025, en el lugar y con datos de conexión que ya se comunicarán, a las 12 horas los dos días, con el siguiente orden del día:

Día 2: Negociación de la carrera profesional

Día 3: Negociación de los aspectos que afectan a las condiciones de trabajo del Reglamento del Registro Civil

Un saludo

Subdirector General de Acceso y Promoción del Personal de la Admón. de Justicia
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CCOO reclama que se aclaren las funciones de cada cuerpo en el Registro Civil para determinar sus RPTs


11 jun 2025



CCOO reclama al Ministerio de Justicia la elaboración y, previa negociación, aprobación de un Manual de Puestos de Trabajo de las Oficinas de Registro Civil
  • Las RPTs de las Oficinas Generales de Registro Civil y de las Oficinas de Justicia en los Municipios se han aprobado o están aprobando sin previa determinación de las funciones de su personal
CCOO rechaza que, con base a criterios meramente cuantitativos, dependiendo del personal del Juzgado de origen, se determine la plantilla de las Oficinas Generales de Registro civil y/o su compatibilidad con la Oficina Judicial, y sin tener en cuenta el impacto de la implantación de DICIREG o sus funciones

CCOO reclama que aprobado el Manual de Puestos de Trabajo se proceda a la valoración, y en su caso revisión, de las rpts ya aprobadas en el ámbito del Ministerio de Justicia y otros ámbitos

CCOO ha dirigido un escrito a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia reclamando que se elabore y, previa negociación con las organizaciones sindicales, apruebe un Manual de Puestos de Trabajo de las Oficinas de Registro Civil que contenga las funciones que los funcionarios y las funcionarias de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial deben realizar en las Oficinas de Registro Civil. Y que una vez aprobada dicha norma se proceda, previa negociación con las organizaciones sindicales, a la valoración y en su caso revisión de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas Generales de Registro civil y Oficinas de Justicia en los Municipios aprobadas en el ámbito del Ministerio de Justicia

CCOO denuncia en su escrito que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencia en la materia han procedido o están procediendo a la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de todas las Oficinas de Justicia en los Municipios y de las Oficinas Generales de Registro Civil en aquellos partidos judiciales en que el día 1 de julio de 2025 se constituyen los Tribunales de Instancia con criterios meramente cuantitativos, en función de la plantilla de las Oficinas Judiciales de origen, sin tener en cuenta el impacto y aumento de trabajo que está suponiendo la implantación de DICIREG en los mismos

Pero es que además la valoración de los puestos de trabajo de las Oficinas de Registro Civil se está realizando sin el previo establecimiento de las funciones que corresponden a cada Cuerpo de la Administración de Justicia, ya que no existe norma alguna que establezca qué funciones corresponden a los funcionarios y las funcionarias de cada Cuerpo. El Ministerio utiliza deliberadamente esta omisión para permitir asignar al personal de las Oficinas de Registro civil, con independencia del cuerpo al que pertenece, cualquier tarea del Registro Civil, lo que constituye un evidente fraude administrativo

CCOO entiende que es precisa la elaboración y, previa negociación con las organizaciones sindicales, aprobación formal de un Manual de Puestos de Trabajo para las Oficinas de Registro Civil, para regular funciones en esta materia pues no están establecidas en ninguna norma. La aprobación de dicho Manual debe conllevar la revisión de los Modelos de Referencia que el Ministerio y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas están teniendo en cuenta para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas Generales de Registro Civil. Y consiguientemente el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas deben realizar la valoración de las condiciones particulares de los puestos de trabajo de dichas Oficinas Generales, modificando si es preciso las relaciones de puestos de trabajo ya aprobadas, revisando las plantillas y suprimiendo compatibilidades con las Oficinas Judiciales

En igual sentido, CCOO entiende que la determinación de las funciones de los funcionarios y funcionarias de cada Cuerpo de la Administración de Justicia podría afectar a la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios, que se constituyen como Oficinas Colaboradoras de Registro Civil, así como al régimen de sustitución de su personal

Las funciones que se están atribuyendo a su personal son más que las establecidas en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 20/2011, 21 de julio. El Ministerio debe aclarar si existe distinción alguna en las funciones que realizan las Oficinas de Justicia en los Municipios en función de si están o no dotadas con personal de la Administración de Justicia, y si dicho personal de las Oficinas que constituyen la cabecera de las Agrupaciones deben realizar funciones que en principio corresponden al personal idóneo de los municipios integrados en la Agrupación, todo lo cual ha de tener su repercusión tanto en la plantillas de dichas Oficinas como en la valoración de los puestos de trabajo o su compatibilidad con el trabajo en las Oficinas Judiciales
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DICIREG entra en servicio en el Registro Civil Central sin solucionar los graves de problemas de medios personales y materiales que viene sufriendo, sin formación adecuada, y sin aclarar las competencias que va a tener a partir de ahora


20 may 2025



El Ministerio de Justicia con gran autobombo anunció ayer en su página web que “El Gobierno completa la digitalización de la Oficina Central del Registro Civil”. Lo que realmente pasó fue que entró en servicio DICIREG en el Registro Civil Central

La implantación de DICIREG en el Registro Civil Central ha adolecido de los mismos defectos y carencias que su implantación en la inmensa mayoría de partidos judiciales: formación exclusiva on line, teniendo que compatibilizarla con la atención en el puesto de trabajo, no aumento de medios personales o materiales en la Oficina pese a que Dicireg implica una mayor carga de trabajo, personal de formación ajeno al Ministerio de Justicia y Registros civiles que difícilmente puede solucionar dudas técnicas, etc.. Al Ministerio de Justicia sólo le ha importado, una vez más, implantar DICIREG a toda costa, no le ha importado el cómo, y ello pese a los numerosos requerimientos que CCOO ha efectuado al respecto, siempre sin respuesta. Al menos han puesto 7 formadores que van a estar 7 semanas en la Oficina Central, ayudando y formando al personal en los comienzos de DICREG en el Central, cuya problemática es mucho más específica que el resto de Oficinas

La implantación de DICIREG no supone que se vaya a tramitar de forma más rápida y segura inscripciones complejas, como afirma el Ministerio de Justicia. La práctica de un asiento marginal (ahora complementario) en un nacimiento o matrimonio ya registrado implica traer a DICIREG en primer lugar dicho nacimiento o matrimonio (captura de antecedentes), su firma electrónica por el/la Encargado/a, y posteriormente la práctica del asiento marginal, por lo que las actuaciones se duplican. La resolución de las inscripciones complejas no depende tanto de si la inscripción se hace con INFOREG o con DICIREG sino de tener los medios personales necesarios para calificarlo con rapidez. El Ministerio mantiene los refuerzos que pusieron para resolver las opciones de nacionalidad derivadas de la Ley de Memoria Democrática, pero no ha puesto refuerzo alguno con motivo de la implantación de DICIREG

Sorprende asimismo que el Ministerio manifieste en su nota informativa que, por primera vez, el Ministerio contará con datos precisos en tiempo real sobre la carga de trabajo de la Oficina Central —como entradas, resoluciones o tiempos de tramitación—, lo que permitirá tomar decisiones mejor fundamentadas para reforzar medios y mejorar el servicio. Basta con preguntar en algunas de las Oficinas Generales de Registro civil o leerse las quejas de la ciudadanía para conocer que la inscripción de una opción de nacionalidad o de un matrimonio celebrado en el extranjero lleva a día de hoy una demora superior a un año. Da igual si se tienen conocimiento más o menos preciso del tiempo exacto de demora, si cuando se reclaman mejores medios para el Registro Civil Central, como ha hecho de forma reiterada CCOO, el Ministerio no los pone

Por último, y pese a que nos consta que ha sido reclamado por algunas Oficinas de Registro Civil, el Ministerio de Justicia no ha dictado instrucción alguna que clarifique la competencia de la Oficina Central del Registro Civil en materia de inscripciones basadas en certificaciones extranjeras y documentos auténticos judiciales o extrajudiciales extranjeros (pues su competencia se comparte con la de las Oficinas Consulares de Registro Civil, y cuando la competencia es de éstos la competencia también puede ser de las Oficinas Generales de Registro Civil conforme el art. 10.1 de la Ley 20/2011); o que clarifique si las Oficinas Generales pueden seguir practicando inscripciones de adopciones internacionales y de opciones de nacionalidad derivadas de adquisiciones de nacionalidad por residencia, conforme el artículo 16.3 y 4 de la Ley de Registro Civil de 1957. El Ministerio de Justicia, una vez más, obliga al personal de los Registros Civiles a buscarse la vida en los foros y las plataformas digitales para intentar resolver las numerosas dudas que suscita la implantación de DICIREG, y en el Ministerio de Justicia es incapaz de resolver

Si el Registro Civil no se ha hundido con la implantación de DICIREG ha sido únicamente gracias a la colaboración que hay entre todo el personal destinados en las distintas Oficinas de Registro Civil para ayudarse entre ellos. El Ministerio de Justicia sigue actuando con absoluta desidia

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Actualización del régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación por sustitución


2 may 2025



Se ha publicado en el BOE de 
1 de mayo de 2025:

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Registro Civil

Instrucción de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación por sustitución


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Resolución por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de Dicireg en la Oficina Central del Registro Civil


30 abr 2025



Se ha publicado en el 
BOE de 30 de abril de 2025

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Registro Civil. Gestión informatizada

Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Central del Registro Civil, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil


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El Ministerio de Justicia se desentiende de los problemas del Registro Civil


4 feb 2025



CCOO exige al Ministerio de Justicia que ponga fin al caos que está suponiendo la implantación de DICIREG en las Oficinas Colaboradoras de Registro Civil, a cargo de los juzgados de paz
  • El Ministerio de Justicia está atribuyendo funciones a las Oficinas Colaboradoras, más allá de las establecidas en la Ley 20/2011, sin Instrucción, Circular o Reglamento, simplemente basado en un documento de un curso de formación
  • Deben simplificarse las funciones de las Oficinas Colaboradoras servidas por personal idóneo de los Ayuntamiento
  • La firma electrónica de Encargados y Encargadas de las Oficinas Generales, de los borradores de inscripciones efectuados por personal idóneo de los Ayuntamientos sin revisar previamente su contenido pone en tela de juicio la propia institución registral
  • El Ministerio debe parar las delegaciones de funciones que realizan algunos Encargados y Encargadas, sin soporte legal y con el fin de descargarse trabajo, en el personal de las Oficinas Colaboradoras
CCOO presentó con fecha 17 de enero un nuevo escrito al Ministerio de Justicia exigiendo soluciones al caos que está suponiendo la implantación de DICIREG, programa informático para la práctica de las inscripciones del Registro Civil, en los Juzgados de Paz, tanto en los servidos por personal de Justicia como los que están a cargo de personal designado por los Ayuntamientos, momento en que pasan a ser Oficinas Colaboradoras de Registro Civil. Escrito del que se dio traslado la semana pasada a los integrantes de la Comisión de Justicia del Congreso y del Senado

En todo el proceso de transición al nuevo modelo, iniciado en septiembre de 2021 con la Oficina General de Registro Civil de Madrid, al Ministerio de Justicia le viene importando mucho más el cuánto (el número de oficinas ya incorporadas a DICIREG) que el cómo (las condiciones de su implantación, los medios personales y materiales necesarios o la calidad en el trabajo que se realiza)

Desde la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de Registro Civil, CCOO ha dirigido numerosos escritos al Ministerio de Justicia, poniéndole de manifiesto las deficiencias existentes en la formación previa a la implantación de DICIREG y los problemas que conlleva el trabajo con la nueva aplicación, que implica un incremento sustancial de la carga de trabajo de las Oficinas de Registro civil sin que se hayan incrementado sus plantillas, la inseguridad jurídica que produce la falta de aprobación del nuevo Reglamento del Registro Civil que complemente y desarrolle dicha Ley, la falta de aprobación de los modelos de inscripciones que venimos utilizado, la atribución indebida de funciones al personal de la Administración de Justicia sin la previa negociación con sus representantes legales, las deficiencias técnicas de una aplicación que no se ajusta a lo dispuesto en la Ley 20/2011 en materia procesal, etc. Todas las observaciones, propuestas y reclamaciones formuladas por CCOO han sido desatendidas

CCOO vuelve a reiterar en su nuevo escrito que el Ministerio de Justicia está atribuyendo a las Oficinas Colaboradoras funciones que van mucho más allá de las establecidas en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 20/2011, sin soporte legal alguno (Reglamento, Instrucción o Circular que así lo establezca), con base a un documento denominado “Definición de Oficinas de Registro Civil” que aparece en el curso que el Centro de Estudios Judiciales (aquí sí les interesa que el personal transferido pueda acceder a sus cursos) en el que atribuye nueva funciones a las Oficinas Colaboradoras. Ello, a juicio de CCOO, es claramente ilegal

Pero es que además la actuación que promueve el Ministerio de Justicia respecto de las Oficinas Colaboradoras no servidas por personal de la Administración de Justicia está poniendo en grave riesgo la institución registral: no hay más calificación de los escritos y documentos que luego dan lugar a las inscripciones que la realizada por el personal de los Ayuntamientos, personal que no está especializado en materia registral y para los que la actividad en esta materia es un añadido a las muchas y complejas que tienen dentro de su Ayuntamiento y corresponden a sus competencias propias. El Ministerio de Justicia promueve que estas Oficinas no servidas por personal de Justicia remita directamente a la firma los borradores de inscripciones que hagan, los cuales en su inmensa mayoría son firmados por los Encargados y Encargadas de las Oficinas Generales, de forma masiva, sin lectura previa de su contenido, con la excusa de que como LAJs de su Oficina Judicial tienen una carga de trabajo que les impide el control del contenido de la inscripción en el Registro Civil. Esta forma de actuar, promovida por el Ministerio de Justicia, está poniendo en grave riesgo la propia institución del registro civil y los principios de legalidad y eficacia probatoria establecidos en la Ley

En las Oficinas servidas por personal de la Administración de Justicia se realiza una precalificación por dicho personal, sí especializado en la materia, y realmente esta viene a ser la única calificación que se realiza, pero en las Oficinas Colaboradoras servidas por personal de los ayuntamientos no existe, por regla general, esta precalificación especializada. Por todo ello CCOO solicita en su escrito que las Oficinas Colaboradoras servidas por personal de Ayuntamientos no realice más funciones que las establecidas en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 20/2011, entre las que no están los borradores de inscripciones, y que en caso de tener que hacer alguno de éstos, se limiten a los supuestos más sencillos

Por último, CCOO denuncia, y al respecto ya se han presentado recursos, que algunos Encargados y Encargadas de Oficinas Generales están delegando en el personal de las Oficinas Colaboradoras funciones como la realización de juras de nacionalidad o práctica de pruebas en expedientes matrimoniales que la Ley atribuye a los Encargados y Encargadas. Estas delegaciones son nulas de pleno derecho hasta que el futuro Reglamento del Registro Civil u otra norma establezca que pueden delegar en el personal de las Oficinas Colaboradoras. Si la Oficina General tiene problemas por el incremento de la carga de trabajo que implica trabajar con DICIREG la solución no pasa por delegar competencias en las Oficinas Colaboradoras, sin soporte legal alguno, sino en incrementar la plantilla de la Oficina General. Pero esta solución a los responsables de la implantación de DICIREG del Ministerio de Justicia se la trae al pairo, como casi todo
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Resoluciones por las que se acuerda la entrada en servicio efectiva de Dicireg en las Oficinas del Registro Civil de los Partidos Judiciales de Avilés, Cangas de Onís y Grado


12 jun 2024


Publicado en el BOE de 12 de junio de 2024

Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Avilés, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

PDF (BOE-A-2024-11936 - 3 págs. - 198 KB)

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Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Cangas de Onís, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

PDF (BOE-A-2024-11937 - 3 págs. - 198 KB)

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Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Grado, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

PDF (BOE-A-2024-11938 - 3 págs. - 198 KB)

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