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PUBLICADO EN EL BOPA EL ACUERDO DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS


13 jul 2026





El día 10 de julio se ha publicado en el BOPA el Acuerdo de 6 de julio de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan para 2026 las cuantías de las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

ACUERDO DE RETRIBUCIONES

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CCOO exige al Gobierno negociación real de las indemnizaciones por residencia y por razón de servicios en el sector público


2 jul 2026






Este sindicato valora que por fin se atienda una demanda que llevaban años exigiendo y que es un compromiso introducido en el Acuerdo Marco para la mejora del empleo público y servicio a la ciudadanía a instancias de CCOO, pero exige que no se quede en exclusiva para atender la situación de Illes Balears y se amplíe al resto de territorios y situaciones como Canarias, Ceuta y Melilla.

En el Real Decreto-Ley 19/2026, de 29 de junio, producto de un acuerdo tras meses de movilizaciones, además de recuperar la jubilación anticipada parcial del personal laboral, se añade una disposición adicional única para revisar la indemnización por residencia de Illes Balears.

Dicha disposición establece que el Gobierno revisará en el plazo de nueve meses las cuantías de las indemnizaciones por residencia del personal del sector público estatal destinado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, previa negociación colectiva, aprobará la modificación de las cuantías vigentes para adaptarlas a la situación actual.

Dicho esto, el compromiso del Gobierno con el Área Pública de CCOO en el Acuerdo Marco para la mejora del empleo público y servicio a la ciudadanía, no sólo se circunscribe a Illes Balears sino al resto de ciudades o territorios tensionados por difícil cobertura, particularmente por el coste de la vivienda, por lo que, entre otras, el sindicato considera que no puede excluirse a CanariasCeuta y Melilla.

Además también se debe contemplar la mejora de la indemnización por razón de servicios, que igualmente está en el Acuerdo Marco.

Para nuestra sorpresa, hoy y mañana se ha convocado, en el ámbito de la Administración General del Estado, la Comisión técnica de temporalidad y empleo, cuyo único punto del orden del día es la aplicación de esta disposición adicional, cuando ya estaba convocada la comisión de seguimiento del Acuerdo Marco para el próximo 21 de julio, donde, a instancia nuestra, acordamos tratar varios temas, entre otros, la indemnización por residencia y por razón de servicios.

El sindicato exige al Gobierno que cumpla lo pactado y que extienda la mejora de estas indemnizaciones al resto de territorios, tal y como está comprometido.



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En el plazo de seis meses habrá mejoras en la indemnización por residencia en Baleares


30 jun 2026


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Por la eliminación de las diferencias retributivas por grupos de población, ¡¡PARTICIPA!!


2 jun 2026



¡¡Por la eliminación de las diferencias
retributivas por grupos de población!!

CCOO ANIMA A TODO EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA A PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN LA DEFENSA DE SUS RETRIBUCIONES

➤Abierto en la web del Ministerio de Justicia el trámite de Audiencia e información pública al Proyecto de modificación del Real Decreto para la integración del Grupo IV (Oficinas de Justicia en el Municipio) en el Grupo III (accede aquí)

CCOO denunciamos que esta modificación es insuficiente además de que elimina de la subida retributiva al personal de Gestión que ocupa el puesto de Secretaría en las OJM

 

 

¿Cómo participar en el trámite de Audiencia e información pública?

 

La participación se lleva a cabo por correo electrónico.


Puedes reproducir en todo o en parte las alegaciones formuladas por CCOO que están en este enlace o añadir las alegaciones que consideres oportunas (especialmente si desempeñas un puesto de Secretaría en las OJMs o en las localidades que tienen más carga de trabajo o más población, o en las que están incluidas en un grupo superior en el cuerpo de LAJ, según consta en las alegaciones de CCOO).

Correo electrónico al que formular las aportaciones: GUFE@mjusticia.es

 Participación del 01/06/2026 al 19/06/2026

 Documentación:

Proyecto Real Decreto de modificación del Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia


Como recordaréis, el pasado 21 de abril tuvo lugar la Mesa sectorial de negociación para la reforma del RD del complemento general del puesto. La reforma propuesta por la Administración se limitaba solamente a la integración del personal destinado en las oficinas de Justicia en el municipio en el Grupo III, eliminando así el Grupo IV (14,66 euros más al mes, salvo para Gestión/Secretaría)

Ya en esa reunión, y posteriormente en el trámite audiencia directa a las organizaciones sindicales abierto al efecto, CCOO denunciamos que la propuesta del Ministerio es una reforma de mínimos, insuficiente y discriminatoria, que ni por asomo se acerca a las reivindicaciones que llevamos formulando desde hace años (incluida la huelga de 2023) para el reconocimiento de las funciones y la eliminación de todos los grupos de población: no cejaremos en nuestro empeño de que se abone a todo el personal las retribuciones del grupo I (Madrid y Barcelona y las poblaciones de estas provincias servidas por Magistrado/a)

Vaya por delante que CCOO valoramos positivamente la integración del Grupo IV en el Grupo III, pero es absolutamente insuficiente -por no decir ridícula- una reforma tan nimia que sigue manteniendo una estructura de diferenciación retributiva basada en criterios territoriales o de localización geográfica, sin ninguna justificación objetiva, razonable y/o proporcional

CCOO no nos conformamos con pequeñas reformas parciales que no hacen más que perpetuar un injustísimo y arbitrario sistema retributivo. Por todo ello, solicitamos y seguimos solicitando al Ministerio la negociación y modificación íntegra del Real Decreto 1033/2007, para:

1. El incremento del complemento general de puesto de todos los cuerpos generales y especiales

2. Que se acuerde la eliminación de todos los grupos de población actualmente existentes y la equiparación de todos los puestos al grupo I, por ser la única solución que garantiza el respeto a los principios de igualdad, objetividad y no discriminación

3. Subsidiariamente y como mal menor, de mantenerse esta discriminatoria distinción en grupos de población, dicha decisión debe estar basada en criterios objetivos, por ejemplo número de habitantes del partido judicial o la carga de trabajo del mismo. Podeis ver en estas tablas que elaboramos CCOO las arbitrariedades que denunciamos
4. Nos oponemos frontalmente a la eliminación del Subtipo D en el Real Decreto 1033/2007, que es el que contempla un complemento general del puesto superior para los puestos de Secretaría de las Oficinas de Justicia en el Municipio
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COBRO JEFATURAS, PUESTOS GENÉRICOS DIFERENCIADOS Y DEL PLAN DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER


28 may 2026



La Viceconsejera de Justicia nos informa que ya habló con la Dirección de Empleo Público y que le dijeron que se iba a cobrar ya todo con efectos retroactivos en la nómina del mes de junio. 

Nos explicó que hasta la semana pasada no se habían publicado en el BOPA, en concreto el día 22 de mayo, las resoluciones que tenían que hacer adaptando los importes de las RPTs del personal de justicia y de ahí el retraso.

En cuanto al cobro del Plan de Actuación en materia de violencia sobre la mujer, que en la actualidad se está haciendo con dos meses de retraso, nos señala que con el nuevo sistema en el que se requiere la previa certificación del LAJ no da tiempo a realizar el abono a mes vencido, sí sería posible en las secciones únicas donde cobra todo el personal, en todo caso intentarán que se pague a mes vencido, pero lo ve complicado ya que dependen de cuándo reciban los correspondientes certificados.

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SUBIDA SALARIAL DEL 1,5% Y ACTUALIZACIÓN DEL COMPLEMENTO DE DIGITALIZACIÓN


19 may 2026



En la mañana de hoy, martes 19 de mayo, se ha celebrado reunión de la Mesa General de Negociación del Principado de Asturias para abordar, entre otras cuestiones, el incremento retributivo del 1,5% correspondiente al año 2026. Quedando pendiente otra subida del 0,5% vinculada al IPC.

Probablemente dicho incremento del 1,5% lo veamos reflejado en la nómina del mes de junio.

En cuanto al complemento de digitalización, CCOO exigió, de nuevo, que se proceda a su actualización desde el momento en que comenzó su cobro, esto es, mayo de 2024, sin embargo, la interpretación sui generis que hace la Dirección General de Empleo Público es que este complemento comienza el 1 de enero de 2026 y que el decreto de retribuciones es de diciembre de 2025, por lo tanto, no se puede proceder a su revisión hasta el próximo año 2027.

El Sector de Justicia de CCOO estudiará con sus servicios jurídicos dicha interpretación.

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RECTIFICACIÓN ERRORES RPTs FASE III


24 abr 2026


 


La Viceconsejera de Justicia nos remite el siguiente correo al efecto:

"El próximo lunes se publicará en el BOPA una rectificación de errores de todas las RPTs aprobadas en diciembre (Oficinas de Justicia y OJM de la tercera fase, Secretaría de Gobierno, Fiscalía e IML).


La rectificación consiste en que, dentro del Complemento Específico, se debe incluir  el valor de 1 de enero de 2025 del Componente singular de transformación digital  fijado por Acuerdo de 2 de agosto de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación del personal al servicio de la Administración de Justicia y mejora del Complemento Específico Transitorio del personal al servicio de la Administración de Justicia en el Principado de Asturias (BOPA 6/8/2024), sin embargo se había incluido por error el valor de 1 de enero de 2026. Por este motivo, la cuantía global de todos los complementos específicos de estas RPTs resulta inferior a la publicada en diciembre.

Os adjunto un Anexo donde aparecen desglosado por cada tipo de puesto el valor del Complemento Específico.

Adicionalmente, al revisar esas RPTs con objeto de corregir esos importes nos hemos dado cuenta de dos errores más que también se corrigen en esta Resolución.

Por un lado en los dos puestos de trabajo de “Tramitación-Jefatura de Equipo” del Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia de Avilés se reflejaba un valor del complemento específico para la jefaturas de equipo con una dotación igual o superior a 20 personas. Sin embargo estos dos puestos en concreto tienen una dotación inferior, por lo que procede corregir la cuantía.

Por otro lado, en los puestos de trabajo de Secretaría de las Oficinas de Justicia en los municipios y Secretaría de Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios, la cuantía del complemento general del puesto reflejada se corresponde con el subtipo IIIA del Anexo I del Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, cuando a estos puestos les corresponde la cuantía del subtipo IVD (que es superior). También se corrige en esta Resolución.

A partir del lunes se volverá a publicar otra Resolución, pero esta vez se trata de actualizar todas las cuantías tanto del Complemento Gral. Del puesto como del Complemento Específico. Os adjunto también un Anexo con las cuantías por cada tipo de puesto y que recogen:

Por un lado, la subida del 0,5% del Acuerdo C.G. de 15/7/2025 (Bopa 16/7/2025) que sólo se había tenido en cuenta para las RPTs aprobadas en diciembre (dado que las de la primera fase se publicaron antes de este Acuerdo) así que hay que aplicar esta subida a las RPTs de la primera fase

Por otro lado, la subida del 2,5% derivada del Acuerdo C.G. de Retribuciones para 2025 (Bopa 09/12/2025) que, lógicamente no se tuvo en cuenta para ninguna de las RPTs dado que todas se aprobaron antes de este Acuerdo.

Con estas dos publicaciones se desbloquea el problema del pago en nómina de los puestos singularizados (jefaturas de área y de equipo) y de los genéricos diferenciados.

Empleo Público está, además, elaborando el Acuerdo de retribuciones para 2026 que incluye para justicia el el valor de 1 de enero de 2026 del Componente singular de transformación digital.".



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Reunión de la Mesa Sectorial de Justicia (estatal): modificación del complemento general de puesto


21 abr 2026



MESA SECTORIAL PARA LA MODIFICACIÓN DEL COMPLEMENTO GENERAL DEL PUESTO

 

  • La reforma propuesta por la Administración se limita solo y exclusivamente a la integración del personal destinado en las oficinas de Justicia en el municipio en el Grupo III, eliminando así el Grupo IV (14,66 euros más al mes, salvo para Gestión/Secretaría)

  • CCOO denunciamos que la propuesta del Ministerio sobre los grupos de población es una reforma de mínimos, insuficiente y discriminatoria, que ni por asomo se acerca a las reivindicaciones que llevamos formulando desde hace años (incluida la huelga de 2023) para el reconocimiento de las funciones y la eliminación de todos los grupos de población, abonándose a todo el personal las retribuciones del grupo I (Madrid y Barcelona)
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PAGO PLAN DE ACTUACIÓN DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER


27 feb 2026


La Viceconsejera de Justicia nos remite el siguiente correo sobre el asunto en cuestión:  

"Dado que alguno de vosotros nos habéis preguntado por este asunto, creo conveniente haceros la aclaración a todos.

En la nómina de febrero no se ha incluido el pago del complemento de violencia sobre la mujer correspondiente al mes de enero porque la prórroga del Plan Concreto de Actuación para el año 2026 fue aprobada por la D.G. De Empleo Público cuando ya se había cerrado la nómina. En el siguiente mes se abonarán tanto la mensualidad correspondiente (que sería la de febrero), como la de enero que no se ha podido pagar ahora.".








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CCOO lamenta que el Tribunal Supremo, contra numerosa y consolidada doctrina, niegue nuestro derecho a la percepción de las guardias en Incapacidad Temporal


13 feb 2026



CCOO LAMENTA Y DISCREPA ROTUNDAMENTE DE LA NEGATIVA DE LA SALA III DEL TS A RECONOCER AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICA SU DERECHO A PERCIBIR LAS RETRIBUCIONES POR GUARDIAS EN LAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL


  • A pesar de las decenas de sentencias firmes que CCOO logramos y que reconocían este derecho, recientemente el Tribunal Supremo casa en contra de la numerosísima doctrina asentada durante años en infinidad de órganos judiciales que venían reconociendo este derecho

CCOO seguimos y seguiremos luchando para modificar la normativa específica de Justicia que ha dado pie a esta sentencia. NO PODEMOS PERMITIR QUE EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TENGA MENOS DERECHOS QUE EL RESTO DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS PÚBLICAS


Hasta hace escasos días disponíamos de numerosísimas sentencias que reconocían el derecho del personal de Justicia a percibir las retribuciones por guardia en situaciones de incapacidad temporal. Tan profusa y consolidada estaba la doctrina que algunos colectivos -nos consta que de jueces y letrados incluidos- fueron un paso más allá e iniciaron campañas para reclamar estas retribuciones durante el disfrute de otros permisos retribuidos e incluso en las pagas extraordinarias

Se basaban para ello, entre otras, en las sentencias de la Sección 4ª de la Sala Tercera del TS 822/2025 de 25.6.2025 -Rec. Casación 1089/2023- y 872/2025 -Rec. Casación 9055/2022- que reconocieron a unos policías locales de Vigo el derecho de que sus complementos de festividad y nocturnidad se incluyeran en la retribución de sus vacaciones, incapacidad temporal, asuntos propios y demás permisos retribuidos

Los razonamientos jurídicos contenidos en dichas sentencias parecían plenamente extrapolables a los funcionarios de la Administración de Justicia, pues como venía reconociendo desde hace décadas la Sala III del TS, si conceptos tales como nocturnidad, guardias, turnicidad, festividad…forman parte de la “jornada normal”, dicho carácter ordinario impide que estos conceptos retributivos puedan tener la calificación de “gratificación extraordinaria”

Sin embargo la misma Sección 4º de la Sala de lo Contencioso del TS, en su sentencia de 14 de enero de 2026 -Sentencia 17/2026- resolviendo el Rec.Casación 6502/2024- ha denegado la aplicación analógica de las sentencias de los policías de Vigo al ámbito de la Administración de Justicia. Esta Sentencia recae en un recurso contencioso-administrativo interpuesto el 27.5.2022 por un GPA del Juzgado de Instrucción nº2 de Murcia (NO es un recurso de CCOO), al que se le denegó la inclusión de sus guardias en las bajas por incapacidad temporal y al cual el TSJ de Murcia le había dado la razón aplicando los mismos razonamientos que el TS había aplicado para reconocer este derecho a otros colectivos

Recurrida en casación por parte de la abogacía del Estado, ha sido casada y anulada, según el Alto Tribunal, porque las normas de función pública a interpretar en los casos precedentes contenían lagunas; pero no así en las contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que son exhaustivas en la regulación de las retribuciones. A su entender, en las sentencias de los policías del Ayuntamiento de Vigo se pudo declarar la condición ordinaria de los complementos en liza –festividad y nocturnidad- porque todo el cuerpo de la policía local de Vigo trabajaba a turnos; en el Sector de Justicia, sin embargo, sólo ciertos órganos judiciales prestan guardias

Desde CCOO No podemos estar más en desacuerdo con este reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo que elimina de un plumazo nuestras legítimas expectativas de que -por la vía judicial al menos- se reconozca lo que no se reconoce por nuestros empleadores, que el personal al servicio de la Administración de Justicia somos trabajadores y trabajadoras y que merecemos al menos el mismo respeto a nuestras condiciones laborales que otros colectivos

 

Lamentablemente, y según el informe jurídico elaborado expresamente por nuestro Gabinete Técnico -a la espera del cual no habíamos informado públicamente todavía- aunque los fundamentos de la STS 17/2026 son más que cuestionables, esta está dictada en casación y la LJCA no contempla ulterior recurso

 

Esta fatídica resolución refuerza aún más lo que desde CCOO venimos denunciando desde hace tiempo: ES PRECISA E INDISPENSABLE UNA MODIFICACIÓN NORMATIVA QUE INCORPORE LAS RETRIBUCIONES POR GUARDIAS COMO UN CONCEPTO RETRIBUTIVO FIJO, y no como un concepto variable como en la actualidad

 

El momento clave para esta negociación lo era en la implantación de los Tribunales de Instancia. No obstante, y como resulta evidente, esta cuestión nos introdujo en el nefasto Acuerdo que que como todos sabéis CCOO no firmamos

 

 

PERO CCOO SEGUIMOS Y SEGUIREMOS LUCHANDO

Por ello y a pesar de la oportunidad de oro perdida con ocasión de la implantación de los Tribunales de Instancia, nos volvimos a dirigir al Ministerio por escrito presentado el pasado 9 de enero, de lo cual ya os informamos en la correspondiente hoja informativa que podéis consultar aquí. Véase bien, 9 de enero, antes de que se dictara la fatídica sentencia

ESTO ES ACCIÓN, NO REACCIÓN
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Publicado en el BOE el Acuerdo Marco por la mejora del empleo público y el servicio a la ciudadanía


9 feb 2026



Se ha publicado en el 
BOE de 7 de febrero de 2026:

MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Administraciones Públicas

Resolución de 22 de enero de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo Marco por la mejora del empleo público y el servicio a la ciudadanía


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Las guardias deben ser retribuidas durante las ausencias justificadas y en las pagas extras porque forman parte de la jornada laboral ordinaria


15 ene 2026



CCOO vuelve a exigir el abono de las guardias no realizadas por permisos, vacaciones y licencias y su retribución en las pagas extraordinarias
  • La doctrina del Tribunal Supremo es clara: las guardias forman parte de la jornada laboral ordinaria, por lo que deben ser retribuidas como complemento y no como indemnización o gratificación extraordinaria
Para que el abono de las guardias en estos supuestos de ausencia retribuida y pagas extras sea de obligado cumplimiento en todos los ámbitos competenciales, hemos solicitado al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la modificación de la Orden PRE/1417/2003, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia

 

ADEMÁS, RECORDAMOS QUE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE CCOO ESTÁN A DISPOSICIÓN DE QUIENES QUIERAN RECLAMAR EL ABONO DE LAS GUARDIAS NO REALIZADAS POR ESTAR DE PERMISO O LICENCIA RETRIBUÍDOS O DE VACACIONES Y, A LA VEZ, RECLAMAR SU ABONO EN LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS

 

CONTACTA PARA ELLO CON LAS DELEGACIONES DE CCOO DE JUSTICIA DE TU ÁMBITO TERRITORIAL

 

Múltiples sentencias del Tribunal Supremo han determinado que las retribuciones por guardias forman parte de las retribuciones ordinarias, ya que su percibo no es ajeno a la jornada normal de la persona funcionaria

La doctrina determina con claridad que las retribuciones por guardia forman parte de las retribuciones complementarias y no constituyen gratificaciones extraordinarias, de lo que se desprende en la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo que su importe debe ser también devengado durante los permisos y licencias retribuidos que coincidan con días de los turnos de guardia previamente establecidos, así como durante las vacaciones anuales y, por extensión, deben también ser abonados en las pagas extraordinarias de junio y diciembre de cada año

Sin embargo, desatendiendo esta doctrina jurisprudencial, la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicio de guardia del personal de la Administración de Justicia, no recoge la retribución por guardia en estos permisos, licencias, vacaciones y pagas extraordinarias, a pesar de que en esta norma la propia administración se delata, denominando a la retribución de las guardias “retribuciones complementarias”, en vez de “retribuciones por gratificación extraordinaria”

Es por lo que hemos exigido por escrito la modificación de dicha orden ministerial añadiendo nuevos párrafos para que se abonen las retribuciones por guardia al personal que se encuentre disfrutando de licencias o permisos retribuidos o vacaciones en la fecha o fechas en que, según los turnos previamente establecidos, les correspondiera realizar el servicio de guardia, y para que se incremente la paga extraordinaria de junio y septiembre de cada año en una cantidad equivalente a la sexta parte de la suma de las retribuciones totales por servicios de guardia percibidas en los seis meses inmediatamente anteriores a la percepción de dicha paga extraordinaria
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Calculadora de subida salarial para empleadas y empleados públicos tras la firma del Acuerdo Marco


11 dic 2025


  


CCOO ha suscrito el Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público y el Servicio a la Ciudadanía, que incluye, entre otras medias, subidas salariales anuales hasta un porcentaje total del 11,4% para el periodo 2025-2028. Con esta herramienta que ponemos a tu disposición, y solo con introducir tu sueldo mensual, podrás conocer cuánto vas a cobrar en 2025, 2026, 2027, 2028 y cuál será la subida total en todo el periodo

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Resolución de concesión de retribuciones variables al Cuerpo de LAJs (productividad primer semestre 2025)


5 dic 2025



CCOO
 ha recibido la siguiente comunicación de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal del Ministerio de Justicia:

Buenos días,

Para su conocimiento se informa que ha sido firmada la resolución de la secretaria general de la Administración de Justicia, de concesión de retribuciones variables a letradas y letrados de la Administración de Justicia del primer semestre de 2025, que se abonará en la nómina de diciembre

Saludos

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Resumen de contenido del Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público y el Servicio a la Ciudadanía


4 dic 2025



Adjuntamos un documento con los principales contenidos del Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo y el Servicio a la Ciudadanía

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Publicado el Real Decreto-ley por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público


3 dic 2025



En el 
BOE de 3 de diciembre de 2025 se ha publicado:

JEFATURA DEL ESTADO

Medidas urgentes

Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público


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