El personal titular e interino que se encuentra de licencia por enfermedad también tiene que incrementar sus retribuciones en el 0,5% sin esperar a su reincorporación
Los incrementos retributivos (como el 0,5%) y los nuevos trienios deben ser abonados en situación de IT sin esperar a la reincorporación
17 jul 2025
Etiquetas: Incapacidad temporal, Retribuciones
El personal titular e interino que se encuentra de licencia por enfermedad también tiene que incrementar sus retribuciones en el 0,5% sin esperar a su reincorporación
MUGEJU publica una nota sobre sustitución de los certificados de renta 2020 para las personas mutualistas que alcanzaron los 181 días de baja durante el estado de alarma
5 mar 2021
Etiquetas: Incapacidad temporal, IRPF, MUGEJU
MUGEJU publica una nota en su web sobre sustitución de los certificados de renta 2020 para las personas mutualistas que alcanzaron los 181 días de baja durante el estado de alarma
Nota Informativa para los Mutualistas de Baja por Incapacidad Temporal
En el año 2020, durante el Estado de alarma, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2020 de 7 de abril , en su Disposición Adicional Quinta, se estableció un procedimiento excepcional para el abono del subsidio de Incapacidad Temporal a los mutualistas que cumplieran los 181 días de baja durante el periodo de tiempo del Estado de Alarma.
Durante el periodo de tiempo comprendido entre 14 de marzo y 20 de junio, no tuvieron descuentos en su nómina esos mutualistas.
No se ha contemplado ese cambio de procedimiento en los certificados que se han emitido por la MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL, para la declaración de la renta de 2020 para los mutualistas que se encontraran de baja y hubieran alcanzado los 181 días durante el Estado de Alarma, por lo que van a ser sustituidos por otros, a la mayor brevedad posible.
La Gerencia de MUGEJU confirma a CCOO que se ha restablecido por fin el abono del subsidio de Incapacidad Temporal, que estaba bloqueado desde hace semanas
13 nov 2020
Etiquetas: Incapacidad temporal, MUGEJU, Mutualidad
Ayer, CCOO informaba que desde el Ministerio de Justicia y MUGEJU se estaba discutiendo con el Ministerio de Hacienda para restablecer el pago del subsidio de IT (incapacidad temporal), que estaba paralizado desde hace semanas por no haberse realizado los trasvases de partidas presupuestarias del mismo área, lo que en años anteriores no había ocasionado ningún problema
LA GERENCIA DE MUGEJU CONFIRMA A CCOO QUE SE HAN RESTABLECIDO FINALMENTE LAS GESTIONES PARA EL ABONO DE TODAS LAS CANTIDADES PENDIENTES DEL SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
El abono de las cantidades pendientes a todas las personas a las que se les debe el subsidio de IT por MUGEJU (recordamos que a algunos/as compañeros/as se les deben cantidades desde el mes de agosto) tiene que pasar con carácter previo por la Intervención
Según nos informa la MUGEJU, ya se están tramitando los subsidios pendientes de pago, pero hay un importante atraso que tardará un tiempo en actualizarse
Desde CCOO hemos solicitado a la Gerencia de MUGEJU que se agilicen los trámites para que el abono de todas las cantidades pendientes se haga en el plazo más corto posible, y que se comience de inmediato por el pago de los atrasos a las personas que tienen cantidades pendientes de abono desde las fechas más antiguas
Para que los abonos se hagan con la máxima urgencia, pues existen muchos compañeros y compañeras que, al no percibir este subsidio, no pueden pagar sus gastos ordinarios, CCOO se acaba de dirigir al Ministerio de Justicia solicitando que nombre una plaza de refuerzo para que los trámites de estos pagos se agilicen al máximo
CCOO reclama a la Gerencia de MUGEJU que se proceda de inmediato al abono del subsidio de Incapacidad Temporal y de las cantidades atrasadas aún no percibidas
11 nov 2020
Etiquetas: Incapacidad temporal, MUGEJU, Mutualidad
CCOO reclama a la Gerencia de MUGEJU que se proceda de inmediato al abono del subsidio de Incapacidad Temporal (IT) y de las cantidades atrasadas aún no percibidas, que, en algunos casos, llegan a varios meses
CCOO propone la MUGEJU mejoras en el Concierto Sanitario, en las prestaciones y en el precio de los medicamentos, entre otras propuestas
3 ago 2020
Etiquetas: CCOO, Incapacidad temporal, MUGEJU, Mutualidad, Negociación, Prestaciones, RECORTES
Reunión de CCOO con el nuevo Gerente de la Mutualidad General Judicial
CCOO REMITE AL NUEVO GERENTE DE LA MUGEJU UN RESUMEN DE LAS PROPUESTAS APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE LA MUGEJU A INICIATIVA DE CCOO EN LOS ÚLTIMOS AÑOS, ASÍ COMO LOS RECORTES HABIDOS EN EL CONCIERTO SANITARIO DESDE EL AÑO 2014
- La necesidad de modificación negociada y no impuesta unilateralmente del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial, para adaptarlo a parámetros de democracia que garanticen la representación igualitaria de todo el colectivo de mutualistas en los órganos de control, ya que, con la regulación actual, determinados colectivos (los de más alta titulación) están sobrerepresentados en comparación con el resto
- Una urgente solución al problema del gran número de plazas ocupadas por personal interino en la MUGEJU, solución que debería comenzar de forma inmediata incluyendo en el concurso de traslado todas las plazas vacantes o, al menos, el máximo número posible
El nuevo Gerente nos ha trasladado que ha planteado al Ministerio que sería muy oportuno que en los primeros días de septiembre convocase la mesa de negociación para tratar los temas de personal de la Mutualidad, y el Ministerio ya nos ha comunicado que realizará esta convocatoria para negociar la RPT de la MUGEJU, anulada por los tribunales de justicia por un recurso de CCOO al vulnerarse el derecho a la negociación colectiva. No nos ha contestado, sin embargo, el Ministerio, a nuestra exigencia de incluir todas las vacantes de este organismo en el concurso de traslado y, ante la posibilidad de que no lo haga, CCOO actuará en consecuencia con total contundencia
Se puede acceder a dicho documento a través del siguiente enlace: Resumen propuesta CCOO en Mugeju
Concierto sanitario con Entidades Médicas Privadas
- Participación de los órganos gestores de la MUGEJU, organizaciones sindicales y asociaciones profesionales en la elaboración del nuevo Concierto Sanitario (el próximo año 2021 toca negociar su renovación)
- Definición de urgencia vital y asistencia médica cuando un beneficiario adscrito a entidad médica privada se encuentre en localidad distinta de la su residencia
- Asistencia de urgencias a los y las mutualistas adscritos a EEMM en municipios de menos de 20.000 habitantes en que la entidad médica privada carezca de centro concertado
- Abono de la asistencia médica en el medio rural, a falta de convenio entre la MUGEJU y los Servicios Públicos de Salud para su abono
- Desarrollo de la continuidad asistencial para los y las mutualistas adscritos a entidades médicas privadas
- Asistencia de los y las mutualistas las reuniones de las Comisiones Mixtas EEMM-MUGEJU en que se traten sus reclamaciones a las EEMM
- Creación de una comisión de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Concierto Sanitario
- Creación de una “Carta de Derechos y Deberes de los y las mutualistas de la MUGEJU ante las entidades médicas privadas”
Prestaciones
- Equiparación de los y las pensionistas de la MUGEJU y sus beneficiarios y beneficiarias a los y las del RGSS, en cuanto a aportaciones por medicamentos y productos sanitarios
- Inclusión de nuevas prestaciones en el Fondo de Asistencia Social (FAS)
- Dotación presupuestaria suficiente para financiar las prestaciones que otorga la Mutualidad General Judicial, lo que permitiría la recuperación de muchas prestaciones suprimidas o reducidas en el año 2012
Incapacidad temporal
- Desarrollo normativo de la incapacidad temporal de los y las mutualistas derivado de contingencias comunes y profesionales
Otras propuestas
- Simplificación de altas y bajas de beneficiarios y beneficiarias de mutualistas, por contratos de baja duración
Mugeju: Las prestaciones por Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente pendientes serán ingresadas desde hoy, pues ya se han remitido para su abono
28 may 2020
Etiquetas: Incapacidad temporal, MUGEJU, Prestaciones
- Tras las numerosas reclamaciones efectuadas por CCOO a la gerente de Mugeju y al Ministerio de Justicia (ver escritos remitidos al Ministerio de Justicia y Gerencia de Mugeju, hemos podido confirmar que las prestaciones por IT (incapacidad temporal) e IP (incapacidad permanente) pendientes, han sido remitidas ya para su abono.
Sobre la prestación por Incapacidad Permanente, hemos confirmado, que está ya lista para su abono la prestación correspondiente a los meses de abril y de mayo
Mugeju: En relación al RDLey publicado hoy 8 de abril, en el BOE, se ha publicado en la web de Mugeju este aviso
8 abr 2020
Etiquetas: Coronavirus, Incapacidad temporal, MUGEJU
Aviso a los mutualistas en situación de incapacidad temporal
La Mutualidad General Judicial, desde la declaración del estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria por el Covid-19, ha dedicado toda su atención, su trabajo y sus esfuerzos a la prestación sanitaria y farmacéutica. Para dar cumplimiento a estos objetivos, se establecieron unos servicios esenciales adaptando los limitados recursos materiales y humanos con que cuenta este organismo a las necesidades derivadas de una inédita crisis sanitaria, en el marco del estado de alarma, priorizando la salud de nuestros mutualistas.Entre esos servicios declarados esenciales no está incluida la prestación del subsidio por IT, cuya tramitación, al estar aún soportada en formato papel, y debido a los múltiples órganos que intervienen en este proceso, su tramitación rompería el principio de reducción de la movilidad, no sólo del personal propio del organismo sino de otros unidades administrativas como la Intervención Delegada.
No obstante, la Mutualidad General Judicial ha continuado buscando diferentes alternativas para hacer frente a los pagos de los complementos correspondientes al subsidio por IT. Por tanto, nos complace anunciar, que este trabajo se ha visto reflejado en el Real Decreto-ley 13/2020 , de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario y, en particular, en la Disposición adicional quinta la cual garantiza el abono de las retribuciones a los mutualistas de MUFACE y de MUGEJU en situación de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma.
Aquellos mutualistas de MUGEJU que, desde la declaración del estado de alarma, alcancen o hayan alcanzado el día 181 en situación de incapacidad temporal, percibirán el 100% de sus retribuciones a través de sus correspondientes órganos de personal, en su nómina ordinaria. Posteriormente, MUGEJU compensará al órgano de personal que ha continuado abonando esas retribuciones, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos.
De esta forma, el mutualista recibirá el 100% de sus complementos en el mismo instante y se evitan las eventuales dilaciones, que en ocasiones puede dar lugar, la transferencia de documentación entre los órganos de personal y la Mutualidad General Judicial.
Enlace al BOE de hoy, 8 de abril, con el RDLey 13/2020, en cuya disposición adicional quinta se establece lo publicado esta mañana: https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/08/pdfs/BOE-A-2020-4332.pdf
BOE de 8 de abril de 2020: Se publica un RDLey que incluye la Concesión de licencias y abono de retribuciones a los mutualistas de MUFACE y MUGEJU en situación de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma
Etiquetas: BOE, Coronavirus, Incapacidad temporal, MUGEJU
Tal y como informaba ayer noche CCOO, el consejo de ministros de ayer, 7 de abril, aprobó este RD Ley que contiene una disposición adicional que establece que serán los órganos de personal, mientras dure el Estado de Alarma, los que, en relación al subsidio de Incapacidad Temporal de las personas mutualistas de Muface y Mugeju:
- Continuarán emitiendo licencias por enfermedad
- Recabarán posteriormente el parte de baja
- Seguirán abonando el 100% de las retribuciones, sin efectuar el descuento de las retribuciones complementarias hasta que no finalice el estado de alarma.
BOE de 8 de abril de 2020: Se publica un RDley que incluye la Concesión de licencias y abono de retribuciones a los mutualistas de MUFACE y MUGEJU en situación de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma
JEFATURA DEL ESTADO
Estado de alarma. Medidas urgentes
Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. PDF (BOE-A-2020-4332 - 19 págs. - 318 KB) Otros formatos
Este Real Decreto Ley establece en su disposición adicional quinta:
Disposición adicional quinta. Concesión de licencias y abono de retribuciones a los mutualistas de MUFACE y MUGEJU en situación de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma.
Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, y sus normas de desarrollo, y el artículo 20 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, los órganos de personal se ajustarán a lo previsto en esta disposición respecto de los funcionarios mutualistas de MUFACE y de MUGEJU que se encuentren o iniciasen la situación de incapacidad temporal.
1. Si la incapacidad temporal se inició con anterioridad a la declaración del estado de alarma:
a) Para los mutualistas de MUFACE que no hayan alcanzado el día 91.º de la situación de incapacidad temporal, los órganos de personal:
i. Continuarán emitiendo licencias por enfermedad aun cuando no dispongan del parte de baja acreditativo del proceso patológico y la asistencia sanitaria.
ii. Recabarán posteriormente el parte de baja, cuando pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio público de salud.
iii. Comunicarán a MUFACE, mediante la aplicación informática habitual, la emisión de las licencias con referencia a los periodos temporales a los que correspondan.
b) Para los mutualistas de MUFACE que alcancen el día 91.º de la situación de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma, y para los mutualistas de MUGEJU en la misma situación a partir del día 181.º de la situación de incapacidad temporal, los órganos de personal:
i. Continuarán emitiendo licencias por enfermedad, aun cuando no dispongan del parte de baja acreditativo del proceso patológico y la asistencia sanitaria.
ii. Recabarán posteriormente el parte de baja cuando pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio público de salud.
iii. Comunicarán a MUFACE y a MUGEJU por el procedimiento habitual, a través de la aplicación informática habitual, los periodos temporales a los que corresponden las licencias
iv. Seguirán abonando el 100% de las retribuciones, sin efectuar el descuento de las retribuciones complementarias hasta que no finalice el estado de alarma.
2. Si la situación de incapacidad temporal se iniciase durante el estado de alarma, los órganos de personal:
a) Podrán emitir la licencia inicial y, en su caso, las prórrogas de la misma aun cuando no dispongan del parte de baja acreditativo del proceso patológico y la asistencia sanitaria.
b) Recabarán posteriormente el parte de baja cuando pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio público de salud.
c) Comunicarán la situación de incapacidad temporal a MUFACE y MUGEJU mediante la aplicación informática habitual en el caso de MUFACE y el procedimiento utilizado de manera habitual con MUGEJU.
El Consejo de Ministros aprueba hoy una disposición por la que las personas mutualistas de MUFACE y MUGEJU seguirán percibiendo sus salarios íntegros en la Incapacidad Temporal
7 abr 2020
Etiquetas: Coronavirus, Incapacidad temporal, MUGEJU
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, 7 de abril, una disposición por la que las personas mutualistas de MUFACE y MUGEJU seguirán percibiendo sus salarios íntegros en la Incapacidad Temporal, incluso si han superado el sexto mes de IT
Enlace a la web del consejo de ministros de 7 de abril de 2020
CCOO solicita la tramitación telemática del subsidio por incapacidad de la Mugeju
6 abr 2020
Etiquetas: Incapacidad temporal, MUGEJU
CCOO hemos remitido en el día de hoy el siguiente correo electrónico al Secretario de Estado:
AL SECRETARIO DE ESTADO DE JUSTICIA
Este sindicato ha tenido conocimiento de que la Mutualidad General Judicial ha dejado de pagar con motivo del estado alarma los subsidios por incapacidad temporal porque su tramitación se hace en papel y no existe posibilidad de tramitación telemática.Entendiendo que comparte con nosotros la necesidad para las personas afectadas de que se le abonen las cantidades que legítimamente les corresponden le solicitamos que con toda la celeridad que sea posible se implementen los sistemas informáticos que permitan la tramitación digital de todo el proceso de abono de los subsidios por incapacidad, desde su solicitud hasta el pago regular los mismos, bien por el Ministerio de Justicia, a través de las Subdirección General de Nuevas Tecnologías, o bien por la Gerencia de la Mugeju si dispone de medios para ello.
Le recordamos que tanto MUFACE como el régimen general de la Seguridad Social están abonando sin problema este tipo de prestaciones por lo que estamos seguros que podrá buscarse una solución urgente para este problema en la MUGEJU.
CCOO y UGT convocan movilizaciones el 27 de noviembre contra el despido por enfermar
20 nov 2019
Etiquetas: BOE, Incapacidad temporal, MOVILIZACIONES, SENTENCIAS
- Los secretarios generales de CCOO y UGT han anunciado la convocatoria de movilizaciones en todo el país con el lema “No al despido por enfermar. Defiende tus derechos” para, en palabras de Unai Sordo, “responder a la alarma social provocada por la sentencia del Tribunal Constitucional que avala el despido objetivo por enfermedad con baja médica justificada”, sentencia que ya está suponiendo un aumento de los despidos por esa causa.
El secretario general de CCOO, Unai Sordo, y su homólogo de UGT, Pepe Álvarez, han comparecido hoy ante los medios para informar de la respuesta de ambos sindicatos al aval del TC al despido de los trabajadores y trabajadoras enfermas que recoge el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores como consecuencia de la modificación que introdujo la última reforma laboral. “Exigimos la inmediata derogación del artículo 52.d del ET, que ya está provocando más despidos objetivos por enfermar y que los trabajadores y trabajadoras acudan a trabajar sin estar recuperados por miedo al despido, con el consiguiente riesgo para ellos y sus compañeros”, remarcó Unai Sordo.
Unai Sordo advirtió también de que la sentencia va a tener una incidencia de enorme gravedad en los accidentes de trabajo, por cuanto existe un subregistro de enfermedades profesionales, que se ocultan para hacerlas pasar como enfermedades comunes. Precisamente, según explicó, la sentencia del TC recoge el caso de una trabajadora despedida que tenía problemas de dolores de espalda, relacionadas con su trabajo, y por tanto, de origen profesional.
“Las concentraciones del 27 de noviembre – frente al Congreso de los Diputados, en Madrid, y en las Delegaciones del Gobierno en el resto de Comunidades Autónomas -, se enmarcan en la reclamación de derogación de la reforma laboral y de pensiones, de las reformas de la desigualdad y la austeridad”, dijo el secretario general de CCOO, que pidió la rápida formación de un gobierno que “gobierne para la mayoría social”, con un programa que desmonte la reforma laboral, garantice el sistema público de pensiones y mejore sus ingresos y, asimismo, emprenda una agenda reformista para adaptar la economía española al futuro. Objetivos que, para Unai Sordo, exigen una fiscalidad adecuada que acerque sus ingresos a la media de la Unión Europea.
Unai Sordo explica la convocatoria de movilizaciones del 27N
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Pleno. Sentencia 118/2019, de 16 de octubre de 2019. Cuestión de inconstitucionalidad 2960-2019. Planteada por el Juzgado de lo Social núm. 26 de Barcelona, en relación con el artículo 52 d) del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Derechos a la integridad física y moral, a la salud y al trabajo: constitucionalidad del precepto legal que regula el despido objetivo por causa de absentismo laboral. Votos particulares.PDF (BOE-A-2019-16727 - 32 págs. - 394 KB) Otros formatos
Sentencia del Tribunal Constitucional que avala la reforma laboral del PP: CCOO considera esta sentencia aberrante
31 oct 2019
Etiquetas: Incapacidad temporal, SENTENCIAS, Tribunal Constitucional
- El artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, de la reforma del PP, que permite el despido de trabajadores/as por faltas de asistencia al trabajo aunque estén justificadas, como las bajas médicas (IT), es avalado por el Tribunal Constitucional
- CCOO exige de nuevo la anulación de la reforma laboral de 2012 del PP y muchos de los aspectos de la de 2010 del gobierno del PSOE
Esta sentencia, aberrante y escandalosa para CCOO, avala la reforma del PP de 2012, de la que ha sido ponente Andrés Ollero, que fue 17 años diputado del PP y también portavoz de este partido de Educación y Justicia, lo que demuestra claramente la influencia de las posiciones conservadoras en el TC y de lo inadmisible del sistema de la elección de los miembros del TC, porque parece absolutamente inaceptable que un diputado de un partido político durante cinco legislaturas, pueda ser ponente de una sentencia que aborda la reforma de su mismo partido, del que, insistimos, ha sido diputado durante 17 años.Y lo que es más grave, la total coincidencia de las posiciones del PP, cuando hizo y aprobó la reforma laboral de 2012, con esta sentencia, uno de cuyos artículos más graves contra los derechos de las y los trabajadores ha sido avalado ahora por el TC, y, recordamos, sentencia de la que ha sido ponente un antiguo diputado durante 17 años del PP.
El secretario general de CCOO, Unai Sordo: "El despido por absentismo laboral prima el beneficio empresarial por encima de la salud"
El secretario general de CCOO, Unai Sordo, ha declarado en Badajoz, donde interviene en un acto para presentar las conclusiones de un informe del sindicato sobre Desarrollo Sostenible en Extremadura, que la sentencia del Tribunal Constitucional que avala el despido por absentismo laboral, incluso por razones justificadas, "pone por encima del derecho a la salud de los trabajadores el interés del beneficio empresarial". “Esto es muy peligroso", sentenció.
Para Unai Sordo, la sentencia del Tribunal Constitucional "vuelve a avalar una reforma laboral profundamente lesiva con argumentos peligrosos". “Hay razonamientos de tipo mercantil detrás de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional".
En este sentido, recordó que cuando se instó la inconstitucionalidad de algunos aspectos de la reforma laboral en la negociación colectiva el TC "vino a reconocer que la legislación laboral era subalterna a los intereses de política económica del país". A su juicio, esto supone "un desprecio del papel del derecho laboral, de los derechos laborales forjados en más de treinta años de democracia".
En opinión del secretario general de CCOO, el TC interpreta una legislación, por lo que es importante derogar la reforma laboral, modificar los aspectos centrales de la reforma, como la posibilidad de despedir a trabajadores por acumular un número de bajas perfectamente justificadas.
Para Unai Sordo, aunque son muy discutibles muchos de los argumentos que utiliza el TC, lo que urge es hacer "una corrección en profundidad de la reforma laboral del año 2012 y de aspectos de la de 2010", insistió.
Texto completo de la Sentencia del TC y votos particulares
Otros asuntos planteados por CCOO en la reunión de la Mesa Sectorial de 29 de abril de 2019
30 abr 2019
Etiquetas: CARRERA PROFESIONAL, CONCURSO DE TRASLADOS, Gestión, Incapacidad temporal, Juzgados, Oposiciones, Planta Judicial, Plantilla, Promoción Interna, Refuerzos, Registro Civil, Retribuciones, Tramitación
CONCURSO DE TRASLADO 2019.- CCOO ha exigido de nuevo que la convocatoria del concurso se publique sin falta en este mes de mayo, pues no vamos a permitir que vuelva a repetirse la situación de 2017 y 2018 en que los concursos se convocaron en el mes de julio y se resolvieron en febrero siguiente. La respuesta del Ministerio de Justicia de que pretenden publicarlo a finales del mes de mayo no es en absoluto creíble, pues no han reclamado aún las plazas a las CCAA.
Además, CCOO ha exigido que todas las CCAA convoquen todas las plazas vacantes en el concurso de traslado, pues todas deben ser objeto de provisión, primero por el concurso, antes de ofrecerse a los aprobados de la OEP. El caso de la Comunidad de Madrid ha sido puesto encima de la mesa por CCOO, porque es intolerable que esta Administración convoque las plazas que quiera, vulnerando los derechos de todos los trabajadores/as, tanto del personal titular como del personal interino.
CARRERA PROFESIONAL.- CCOO ha exigido al Ministerio de Justicia que negocie de inmediato el Real Decreto que regule los mínimos de la carrera profesional para que los complementos retributivos que se derivan de la misma pueda afectar a todo el personal de la Administración de Justicia, tanto el personal transferido como el no transferido. Recordamos que el logro de introducir la carrera profesional en la LOPJ se consiguió en la última reforma, tras las movilizaciones de noviembre del año pasado.
Órganos de nueva creación publicados recientemente en el BOE (13 de abril de 2019): CCOO ha reiterado que el Ministerio de Justicia debe negociar las plantillas de estos nuevos órganos a la mayor brevedad, informar de las fechas de entrada en funcionamiento de los mismos y garantizar todas las plantillas actualmente existentes de los Juzgados de refuerzo que se han creado como consecuencia del incremento del volumen de trabajo que en algunos casos ha llevado a la creación de nuevos órganos judiciales en este Real Decreto.
Refuerzos que vencen el 31 de mayo de 2019.- El Ministerio de Justicia informa que renovará dichos refuerzos previo informe de su necesidad, pero que están actuando para modificar el sistema de forma que cuando un refuerzo se prolongue por más de 6 meses se estudie la necesidad de su creación como plantilla, tal y como CCOO reclama desde hace años
En relación con los refuerzos de más de tres años de los órganos centrales que debe convertir en plantilla desde enero de 2016, el Ministerio de Justicia asegura que lo llevará a una mesa sectorial en breve, pero vuelve a no comprometer plazo. Es evidente que el Ministerio de Justicia es incapaz de cumplir sus compromisos cuando tiene presiones de responsables que pretenden, como es evidente, saltarse todas las normas legales sobre creación de plantillas. CCOO ha advertido que no va a tolerar que determinados responsables de órganos judiciales o fiscales pretendan vulnerar la legalidad cuando son los que deben dar ejemplo.
Además, a preguntas de CCOO, el Ministerio ha comunicado en la reunión que existen otros 100 refuerzos de más de tres años, y que comunicará cuáles son las plazas afectadas.
Incremento del complemento específico del ámbito no transferido.- CCOO ha vuelto a exigir que la Ministra de Justicia se siente de inmediato a negociarlo, pues esta cuestión es una absoluta prioridad para los derechos de las y los trabajadores que perciben los peores salarios de la Administración de Justicia de toda España.
Registro Civil.- CCOO ha vuelto a exigir a los máximos responsables del Ministerio de Justicia que convoquen la Mesa Sectorial, para que se acuerden en la misma las modificaciones necesarias a la Ley del Registro Civil de 2011 que garanticen que siga siendo servido en exclusiva por el personal de la Administración de Justicia y con el mantenimiento en todos los partidos judiciales y los Juzgados de Paz.
Cumplimiento de todos los aspectos del acuerdo de diciembre de 2015.- CCOO ha vuelto a exigir al Ministerio de Justicia el cumplimiento íntegro de dicho acuerdo, pues existen varios aspectos del mismo pendientes de cumplir y que son de la máxima importancia, como la negociación de la regulación de las sustituciones y otros sistemas extraordinarios de provisión de puestos, la conversión en plantilla de los refuerzos de más de tres años, la negociación de la bolsa de personal interino del ámbito no transferido, la regularización de las cotizaciones sociales y de los errores en las cotizaciones a la Seguridad Social...
Retribuciones por Incapacidad Temporal (IT).- Gracias a la enmienda presentada exclusivamente por CCOO a la reforma de la LOPJ, que se publicó en diciembre de 2018, logramos que todos los trabajadores/as perciban ya, sin acudir a la vía judicial, todas las retribuciones actualizadas, incluidos todos los incrementos retributivos que se produzcan estando de baja así como los trienios perfeccionados en IT. CCOO ha exigido hoy de nuevo que se actualicen de una vez los salarios de las personas que están de baja y se cumpla de inmediato lo establecido en la reforma de la LOPJ
En relación con los procesos selectivos de promoción interna de cuerpos generales (Tramitación y Gestión) desde el Ministerio de Justicia nos informan de las siguientes cuestiones que son muy relevantes:
El último día de presentación de instancias es el 9 de mayo de 2019, si bien el portal IPS establece como fecha límite el 10, por si se produce alguna incidencia con alguna entidad de pago.
Volvemos a insistir, como se establece en la Guía de Inscripción de Procesos Selectivos de CCOO, que no todas las entidades admiten el pago con tarjeta, por lo que si alguna entidad no admite el pago con tarjeta (por ejemplo BBVA o Santander no lo admiten) se tendrá que elegir el pago por cuenta bancaria. Además, algunas entidades colaboradoras establecen horario para el pago a través del portal IPS, por lo que si nos da algún problema al hacer el pago hay que comprobar el horario que nuestra entidad admite el pago.
Por último, el Ministerio de Justicia nos traslada que se están recibiendo algunas instancias en formato papel que no están acreditando documentalmente (tal y como establece la convocatoria) la imposibilidad de realizar el pago por medio del portal IPS. Estos casos de presentación en formato papel sin acreditación documental serán excluidos.
Publicada Ley sobre régimen retributivo en la situación de incapacidad temporal del principado de Asturias
24 ene 2019
Etiquetas: Asturias, Incapacidad temporal
Se ha publicado en el BOE:
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Función pública
Ley 13/2018, de 21 de diciembre, de modificación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función Pública, sobre el régimen retributivo en la situación de incapacidad temporal.
PDF (BOE-A-2019-802 - 2 págs. - 223 KB) Otros formatos
Los trienios y retribuciones del Personal Funcionario de Justicia en situación de IT deberán ser actualizados
8 ene 2019
Etiquetas: Incapacidad temporal, Legislación, LOPJ, Retribuciones
- Actualización inmediata de las retribuciones al personal en caso de IT
Esta iniciativa de CCOO, aprobada por las Cortes y publicada ya en el BOE, modifica sustancialmente la situación que existe hasta la fecha en la que el personal que se encuentra de baja o licencia por enfermedad no percibe hasta su reincorporación, y sin efectos retroactivos, los incrementos retributivos de carácter individual (el cumplimiento de nuevos trienios) ni los de carácter general como el incremento retributivo anual del sector público (2,25% en este mes de enero de 2019, más 0,25 % en julio si el PIB crece el 2,5 %) o las subidas de los complementos específicos acordadas para 2019 con diferentes comunidades autónomas con competencias en materia de justicia como Andalucía, Aragón, Asturias, Galicia, Madrid y Navarra.
La entrada en vigor de la reforma de la LOPJ que contiene esta propuesta de CCOO se producirá veinte días después de su publicación en el BOE, es decir, el 28 de Enero próximo, y es por eso que hemos remitido escrito al Ministerio de Justicia y a las Consejerías con competencias en el que indicamos que “el pasado día 29 de diciembre de 2018 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 4/2018 de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Dicha modificación supone entre otros la modificación del artículo 504, apartado 5, en uno de cuyos párrafos se recoge:
Esta nueva regulación entrará en vigor el próximo día 28 de Enero y, por tanto, debe ser aplicada en la nómina de este mismo mes para el personal que se encuentre de baja o licencia por enfermedad.
Por todo ello, y a tenor de la nueva redacción de dicho precepto, desde CCOO solicitamos que de forma inmediata se proceda a actualizar y a abonar todos los incrementos retributivos, incluidos los nuevos trienios, a todos los compañeros y compañeras en situación de incapacidad temporal.
Publicada en el BOE la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial
31 dic 2018
Etiquetas: BOE, CARRERA PROFESIONAL, Derechos, Incapacidad temporal, Interinos, Legislación, LOPJ, Permisos, Retribuciones
PUBLICADA EN EL BOE DE HOY, 29 DE DICIEMBRE, DE 2018 LA REFORMA DE LA LOPJ
Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Recordamos los principales éxitos que, gracias a los trabajadores y trabajadoras, se recogen en esta reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
- La recuperación de los 9 días de asuntos particulares a los funcionarios de la Administración de Justicia. Con efectos retroactivos desde 2017 ya que la disposición transitoria 2ª establece que:
"Tanto los tres días adicionales correspondientes a 2017 como los correspondientes a 2018 podrán disfrutarse en 2019. En ningún caso los tres días de cada año podrán acumularse entre sí, ni a los que correspondan a 2019 o a las vacaciones anuales retribuidas"Por tanto, todas las trabajadoras y trabajadoras de todos los ámbitos territoriales deben poder disfrutar de estos días sin problemas a lo largo de 2019, con las únicas restricciones de lo establecido en esta disposición: que no se pueden acumular entre sí, ni a los correspondientes a 2019 ni a las vacaciones anuales retribuidas.
Esta disposición entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, así como también el nuevo artículo 503.1 que establece ya, de nuevo y de forma definitiva, el permiso de asuntos particulares para el personal de la Administración de Justicia en 9 días.
El resto de reformas de la LOPJ entran en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE.
La reforma de la LOPJ recoge otras modificaciones que afectan al Libro VI de la LOPJ "De los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y de otro personal" que no han sido planteadas ni defendidas por CCOO. Asimismo, otras enmiendas que sí planteo CCOO han sido rechazadas por las Cortes Generales, como la de la recuperación del 50% de las plazas para la promoción interna.
CCOO reitera a la Ministra de Justicia que el Grupo Parlamentario Socialista vote a favor de las enmiendas en defensa de los derechos del Personal de Justicia
19 dic 2018
Etiquetas: CARRERA PROFESIONAL, CCOO, Congreso, Derechos, Incapacidad temporal, Interinos, Legislación, LOPJ, Ministerio de Justicia, Permisos, Refuerzos
- Ante la presión de CCOO, y la que miles de trabajadores/as ejercieron activamente en la huelga y manifestación del 16 de noviembre, el Ministerio de Justicia vuelve a rectificar y ahora acepta votar a favor de las enmiendas relativas a la carrera profesional y a la recuperación de todos los derechos en la IT en el Pleno del Congreso que se celebrará mañana 20 de diciembre.
Tras la reunión que hemos mantenido con el grupo socialista en el Congreso de los Diputados esta mañana y ante la insistencia de CCOO, tanto ante el grupo parlamentario socialista como ante la Ministra de Justicia, el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, por instrucción del Ministerio de Justicia, nos ha comunicado hace unos minutos que en la votación de mañana, 20 de diciembre, en el Pleno del Congreso en el que se debate la reforma de la LOPJ, que incluye la votación de todas las enmiendas aprobadas en el Senado, el Grupo Socialista va a cambiar de posición sobre lo votado en el Senado y sobre lo que nos comunicó a las 11 horas de hoy a CCOO, y votará a favor, al menos, de las enmiendas a los artículos 504 (recuperación de todos los derechos en IT), y a los artículos relativos a la carrera profesional. Además, votará a favor del mantenimiento de los centros de destino del artículo 521 en vigor, sobre el que ya habían votado a favor en el Senado y ya habían anunciado que harían lo mismo en su vuelta al CongresoReproducimos la carta enviada por CCOO, después de la reunión con el Grupo Socialista, a la Ministra de Justicia y a todo su equipo. Todas estas medidas, y todas las presiones ejercidas desde el 16 de noviembre, están teniendo resultados. Falta comprobar que en la votación de mañana todos estos compromisos de todos los grupos se materialicen y logremos muchas de las reclamaciones por las que miles de compañeros y compañeras y CCOO venimos peleando desde hace semanas
ASUNTO: CCOO REITERA A LA MINISTRA DE JUSTICIA QUE EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA VOTE A FAVOR DE LAS ENMIENDAS EN LA REFORMA DE LA LOPJ EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL DE JUSTICIA
Sra. Ministra de Justicia:
Como sabe perfectamente, mañana día 20 de diciembre, se votarán en el Pleno del Congreso de los Diputados las enmiendas aprobadas en el Senado, sobre la reforma de la LOPJ, entre ellas muchas de las que ha propuesto CCOO a todos los grupos parlamentarios, también al grupo socialista
Por ese motivo, el Sector de Administración de Justicia de CCOO le remitió una carta hace días, solicitando una reunión con Vd. antes del día 20 de diciembre, que tenía el objeto de recabar del Ministerio de Justicia el apoyo a las enmiendas aprobadas en el Senado el pasado 12 de diciembre, especialmente de aquellas que afectan a los derechos del personal de Justicia. Sobre esta petición solo ha existido hasta el momento el silencio más absoluto de Vd. y de todos los responsables del Ministerio de Justicia. Lo que nos preocupa muy seriamente
Esas enmiendas, aprobadas en el Senado, son, además de la que presentó el grupo socialista en el Senado a instancia sindical, lo que agradecemos, sobre el mantenimiento de la redacción actual y en vigor sobre los centros de destino del artículo 521 de la LOPJ, que también fue aprobada, las siguientes:
«Artículo 489
1. El Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por funcionario de carrera y siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera
b) La sustitución transitoria de los titulares
c) El exceso o acumulación de asuntos en los órganos judiciales
La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad
2. Los nombrados deberán reunir los requisitos y titulación necesarios para el ingreso en el cuerpo; tomarán posesión en el plazo que reglamentariamente se establezca y tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios, salvo la fijeza en el puesto de trabajo y las mismas retribuciones básicas y complementarias
Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados que tendrán efectos retributivos conforme a lo establecido en la normativa vigente para los funcionarios de la Administración General del Estado. Este reconocimiento se efectuará previa solicitud del interesado
3. Serán cesados según los términos que establezca la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la Comunidad Autónoma y, en todo caso, cuando se provea la vacante, se incorpore su titular, desaparezcan las razones de urgencia o se cumpla el periodo máximo establecido en el apartado 1.c)
4. Periódicamente, la Administración competente, previa negociación con las organizaciones sindicales, analizará la conveniencia o no de prorrogar el refuerzo, comprobando que aún persiste el exceso o acumulación de asuntos pendientes. Al cabo de tres años desde el nombramiento, se propondrá su conversión en las relaciones de puestos de trabajo como incremento de plantilla si se constatara que la necesidad de personal tiene carácter estructural.»
Treinta y cinco bis (nuevo). Se añade una última letra m) en el apartado 1 del artículo 495, con la siguiente redacción:
«m) derecho a la carrera profesional.»
Treinta y seis bis (nuevo). Se modifica el apartado 5 del artículo 504, que queda redactado de la siguiente forma:
«5. La enfermedad o accidente que impida el normal desempeño de las funciones, darán lugar a licencias por enfermedad
Sin perjuicio de la obligación de comunicar, en la forma que reglamentariamente se determine, la imposibilidad de asistencia al trabajo por razón de enfermedad durante la jornada laboral del día en que ésta se produzca, los funcionarios deberán solicitar de la autoridad competente, licencia por enfermedad en el cuarto día consecutivo a aquel en que se produjo la ausencia del puesto de trabajo
La licencia inicial se concederá por el tiempo que el facultativo haya considerado como previsible para la curación y, en ningún caso, por período superior a 15 días. Si el estado de enfermedad persistiera, la licencia inicial se prorrogará automáticamente en la forma que se determine por la autoridad competente para su concesión, quedando sin efecto si con anterioridad se produce la curación
Tanto la licencia inicial como las prórrogas, se concederán previa presentación del parte de baja o certificación médica que acredite la certeza de la enfermedad y la imposibilidad de asistir al trabajo
Se concederán licencias por enfermedad derivadas de un mismo proceso patológico, hasta un máximo de 12 meses prorrogables por otros seis, cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación. Transcurridos dichos plazos, se prorrogarán las licencias hasta el momento de la declaración de la jubilación por incapacidad permanente o del alta médica sin que, en ningún caso, puedan exceder de 30 meses desde la fecha de la solicitud de la licencia inicial
A estos efectos, se entenderá que existe nueva licencia por enfermedad cuando el proceso patológico sea diferente y, en todo caso, cuando las licencias se hayan interrumpido durante un mínimo de un año
Las licencias por enfermedad darán lugar a plenitud de derechos económicos durante los 6 primeros meses desde la fecha en que se solicitó la licencia inicial, siempre que las mismas se deriven del mismo proceso patológico y de forma continuada o con una interrupción de hasta un mes
A partir del día ciento ochenta y uno será de aplicación el subsidio establecido en el apartado 1.B) del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia
En ningún caso los funcionarios adscritos a los regímenes especiales de seguridad social gestionados por el mutualismo administrativo podrán percibir una cantidad inferior en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes a la que corresponda a los funcionarios adscritos al régimen general de la seguridad social, incluidos, en su caso, los complementos que les resulten de aplicación a estos últimos
Durante el tiempo de duración de la licencia por enfermedad se aplicará al personal funcionario cualquier incremento retributivo, incluido el abono del perfeccionamiento de los trienios, que le pudiera corresponder si no se encontrase en esa situación de incapacidad temporal
En cualquier caso, el responsable de personal podrá solicitar únicamente de la correspondiente inspección médica, la revisión de un proceso para determinar que las causas que originaron la concesión de la licencia continúan subsistiendo.»
Treinta y seis ter (nuevo). Se añade una nueva letra c) en el apartado 1.º de la letra B) del artículo 516, con la siguiente redacción:
«c) El complemento de carrera profesional.»
Treinta y seis quater (nuevo). Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 519, y corre la numeración de los siguientes apartados:
«1. La cuantía de las retribuciones básicas será igual para cada uno de los cuerpos, con independencia del lugar de prestación de los servicios o del puesto que se desempeñe, y vendrán determinadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, en función de la especialidad de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
La cuantía por antigüedad consistirá en un cinco por ciento del sueldo por cada tres años de servicio
Cuando un funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes cuerpos, percibirá los trienios devengados en los mismos, con el valor correspondiente al cuerpo en el que se perfeccionaron
Cuando un funcionario cambie de cuerpo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrida se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo
Los funcionarios tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año por importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y antigüedad y, en su caso, una cantidad proporcional del complemento general del puesto en los términos que se fijen por ley para la Administración de Justicia, que se harán efectivas en los meses de junio y diciembre, siempre que los perceptores estuvieran en servicio activo o con derecho a devengo del sueldo el día primero de los meses indicados
2. A efectos de complemento general de puesto, mediante real decreto se determinarán los puestos tipo de las distintas unidades que integran las Oficinas judiciales, así como otros servicios no jurisdiccionales, estableciéndose las valoraciones de cada uno de ellos. La cuantía se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
3. Mediante Real Decreto, previa negociación con las organizaciones sindicales, se establecerán los criterios, requisitos y las cuantías iniciales del complemento de carrera profesional que será igual para todos los cuerpos con independencia de dónde presten sus servicios
4. La cuantía individualizada del complemento específico se fijará por el Ministerio de Justicia o el órgano competente de la comunidad autónoma, previa negociación con las organizaciones sindicales en sus respectivos ámbitos, al elaborar las relaciones de puestos de trabajo en función de la valoración de las condiciones particulares de los mismos. Todos los puestos de trabajo tendrán asignado un complemento específico. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a un puesto de trabajo
5. Corresponde al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la comunidad autónoma, en sus respectivos ámbitos, la concreción individual de las cuantías del complemento de productividad y la determinación de los funcionarios con derecho a su percepción, de acuerdo con los criterios de distribución que se establezcan para los diferentes programas y objetivos. Por las citadas autoridades se establecerán fórmulas de participación de los representantes sindicales en su determinación concreta y el control formal de la asignación
6. El Ministerio de Justicia y el órgano competente de las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos, procederán a la asignación individual de las cuantías de las gratificaciones y a la determinación de los criterios para su percepción.»
Lo reproducido en negrilla es el texto de estas enmiendas que han sido aprobadas en el Senado, y que surgen de propuestas a los grupos de CCOO y de alguna otra organización sindical.
Esta misma mañana nos hemos reunido con el grupo parlamentario socialista del Congreso de los Diputados (también lo hemos hecho con otros grupos), que nos ha manifestado que dicho grupo solo votará a favor de la enmienda relativa al artículo 521 para mantener la redacción actual de los centros de destino,y votará en contra del resto, pues esas son las instrucciones del Ministerio de Justicia
Todos esto ante nuestra seria preocupación, porque ni los máximos responsables del Ministerio de Justicia han tenido a bien reunirse con las organizaciones sindicales más representativas ante un debate de tanta trascendencia como el de la reforma de la LOPJ, en la que están en juego derechos laborales y profesionales de miles de trabajadores/as de la Administración de Justicia, y además el Ministerio de Justicia haya dado instrucción a su grupo parlamentario para votar en contra de:
El establecimiento de la carrera profesional
La recuperación de todos los derechos retributivos y sociales en los casos de baja por IT
La eliminación del tope de seis meses para la aprobación de los refuerzos
Por lo expuesto, CCOO le solicita de nuevo que el grupo parlamentario socialista vote a favor mañana, en el Pleno del Congreso de los Diputados, también de estas enmiendas, tal y como hemos solicitado también al grupo socialista esta mañana en la reunión que hemos mantenido con dicho grupo.
Rogaríamos contestación a este correo
Saludos
Luis Calero González
Secretario general del Sector de la Administración de Justicia de CCOO
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Hasta la votación mañana en el pleno del Congreso, no podremos comprobar si los compromisos de todos los grupos se cumplen.
De ser así, gracias a la movilización de mas de diez mil trabajadores/as en la huelga del 16 de noviembre y la perseverancia, habremos ganado esta batalla, que hasta el 15 de noviembre parecía perdida.