NOVEDADES SOBRE EL CALENDARIO LABORAL. UNA SENTENCIA DEL CONTENCIOSO Nº 5 ANULA ALGUNOS DE LOS PRECEPTOS DE LA RESOLUCIÓN


13 jun 2011


LA SENTENCIA, QUE AÚN NO ES FIRME, ANULA CONCRETAMENTE EL APARTADO 2,8,1  QUE LEGALMENTE IMPEDÍA  LA APLICACIÓN DEL PLAN CONCILIA

Nos alegramos de la anulación de los preceptos porque otorga mayor  seguridad jurídica, especialmente de cara a los nuevos gobernantes.
Aunque en la práctica no supusiera ningún problema, puesto que el Principado permitía igualmente la utilización de la jornada flexible en verano, puesto que existe sentencia del TC que manifiesta que los derechos de conciliación son preferentes y absolutos ante cualquier legislación en contrario

 TAMBIÉN DECLARA LA SENTENCIA, CONTRARIO A DERECHO, EL APARTADO 5.2, RESPECTO A LA IMPOSIBILIDAD DE ACUMULAR LOS DÍAS POR ANTIGÜEDAD A LAS VACACIONES
 Estos días también se concedían en la práctica acumulados a las vacaciones, puesto que están regulados por el EBEP, el cual no pone restricciones  y ES NORMA DE RANGO SUPERIOR


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