Alegaciones de CCOO al borrador de resolución de gestión de bolsas de interinos de la Administración de Justicia de Asturias


15 ene 2012


YA HAN SIDO ENVIADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA





Consideraciones de caracter general: Entendemos que el presente documento sobre contratación de personal interino debe enmarcarse en un documento más amplio, negociado en la Mesa Sectorial, sobre Provisión de Puestos de Trabajo, que contemple sustituciones, cuyo funcionamiento se rige actualmente por una instrucción del Ministerio de Justicia, bastante desfasada, y que acarrea problemas (ejemplo en las sustituciones sin relevación de funciones) y que contemple las comisiones de servicios. Valorando de forma conjunta las distintas modalidades  provisionales de provisión de puestos de trabajo se podrán evitar las disfunciones que pueda acarrear la elección de uno u otro sistema y evitar las contradicciones que se producen a la hora de realizar los nombramientos y que en ocasiones crean situaciones innecesarias de desigualdad.

Lenguaje de género

El borrador utiliza de manera recurrente el masculino para  referirse a las personas a las que regulará la norma, obviando la obligación de la Administración de utilizar de manera transversal todos los instrumentos a su alcance para eliminar las desigualdades por razón de género, constituyendo el uso correcto del lenguaje uno de los instrumentos más importantes para la obtención de dicho fin.

Proponemos una utilización del lenguaje más neutra y que sustituya los conceptos  nombrados en masculino por otros más integradores.

ALEGACIONES ESPECÍFICAS AL ARTICULADO


CAPÍTULO II

 LAS BOLSAS DE TRABAJO

Artículo 3.- Bolsas de trabajo……….
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3. Excepcionalmente por razones de interés público podrán constituirse bolsas de trabajo de ámbito territorial inferior al de la Comunidad Autónoma, previo informe de la Comisión de Valoración y de la Junta de Personal. Únicamente a dichos efectos, las bolsas se dividirán en los territorios correspondientes a los partidos judiciales siguientes:
           a) Castropol, Valdés, Cangas de Nancea, Tineo, Pravia y Grado.
b) Avilés, Gijón, Oviedo, Mieres y Lena.
c) Llanes, Cangas de Onís, Piloña, Villaviciosa, Siero, Langreo y Laviana.


Alegaciones:
¿Podría evitarse la excepcionalidad y recogerlo sin más? ¿ cuándo se produce la excepcionalidad y cómo se valora? La experiencia nos demuestra que todo lo que no se regula de manera taxativa, sólo produce interpretaciones difusas e inseguridad jurídica-

En todo caso, proponemos la siguiente redacción: …. Siempre y cuando todas las personas integrantes de las mismas se mantengan en la bolsa general, y todas puedan estar en todas las bolsas si lo desean ya que de lo contrario las personas solicitantes  de las zonas occidental y oriental verían muy mermadas sus posibilidades de trabajar ya que tan sólo optarían a unos pocos órganos judiciales, mientras las de la zona central tendrían muchísimas más opciones al contar esta zona con la gran mayoría de los órganos.

De todos modos, hacer constar que con una bolsa única y un procedimiento consistente en que a las personas integrantes de bolsa se les ofrezca una plaza a cubrir, pudiendo negarse en una primera vuelta, y siendo obligatoria la aceptación en una segunda, con una bolsa única se garantizarían todos los derechos del colectivo de personal interino


Artículo 4.- Composición y vigencia de las bolsas de trabajo.

1.    El número de  integrantes de las respectivas bolsas estará en función de aquellas personas que cumplan con los requisitos del artículo 5 de esta Resolución.
………..


Alegaciones:

Este borrador no recoge números ni porcentajes de personas que constituirán la bolsa, proponemos que recoja porcentajes adecuados que se negociarían en función de las necesidades que han aparecido en el transcurso de la bolsa vigente, dependiendo del cuerpo, más un cupo de reserva, porcentajes que pueden ser revisados en la Comisión Paritaria.
 Es imprescindible la aparición de estos datos, en la resolución.

Artículo 5.- Requisitos generales de los aspirantes a integrar las bolsas de trabajo.

……
i)              Haber superado, al menos, el primer ejercicio de las pruebas selectivas de la última convocatoria o acreditar una experiencia mínima de seis meses en el Cuerpo correspondiente de la bolsa a la que se opte.

Alegaciones:

Proponemos que desaparezca el apartado i) requisito de aprobar un examen y se convierta en mérito, dado que entendemos que no deben establecerse más requisitos, y la selección de las personas aspirantes debe ser en función a los méritos que estas aleguen, valorándose de una manera compensada.
De ningún modo podemos aceptar que personas que han aprobado la oposición sin plaza no puedan entrar en esta bolsa.


Artículo 8.- Criterios de valoración de méritos y ordenación de los aspirantes a integrar las bolsas de trabajo.

…….2. La valoración de los méritos se regirá por el siguiente baremo:

a) Los aspirantes que hayan aprobado todos los ejercicios de alguna de las dos últimas oposiciones y no hayan obtenido plaza 14 puntos. Por cada ejercicio superado en alguna de las dos últimas oposiciones celebradas para el acceso al Cuerpo al que se aspira a formar parte como funcionario interino 5 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.

Alegaciones:

En cuanto a la baremación con 14 puntos, nosotros defendemos que sean 18 para igualar a los 18 máximos de la antigüedad y crear un sistema equilibrado de méritos. También proponemos que se valore con 10 puntos cada ejercicio superado en proceso selectivo a otro cuerpo general  de la administración de justicia, incluido el de secretarios judiciales y excluido el de Médicos Forenses
 

b) Por experiencia en el Cuerpo al que se aspira, ( incluidos Médicos Forenses ) 5 puntos por año de servicio y 3 puntos por experiencia en otro de los cuerpos generales de la Administración de Justicia, incluyendo el cuerpo de Secretarios judiciales y excluyendo al cuerpo de Médicos Forenses,

c) Titulaciones para las bolsas de los Cuerpos Generales: Para la bolsa de trabajo del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 3 puntos para quienes posean la Licenciatura en Derecho y 1 punto por cada titulo de Diplomado en Derecho, Criminología, o en Relaciones Laborales, para cualquiera de las bolsas de los Cuerpos de Tramitador y Auxilio Judicial.

d) Titulaciones para las bolsas de Médicos Forenses: Para la bolsa de trabajo del Cuerpo de Médicos Forenses, 5 puntos por cada especialidad en Psiquiatría, Traumatología o Anatomía Patológica o Medicina en el Trabajo y 8 puntos por la especialidad en Medicina Legal y Forense.

Alegaciones:

Este borrador sólo valora como méritos los títulos académicos jurídicos, entendemos que en nuestros días deben valorarse también otros méritos, muy necesarios en nuestra sociedad actual como son el conocimiento de lenguas extranjeras y los conocimientos informáticos, que a continuación exponemos:
- Antigüedad: hasta un máximo de 18 puntos
- 0,20 puntos por cada mes completo de servicio como funcionario interino de la Administración de Justicia en el cuerpo en el que solicite ser incluido en la bolsa de trabajo.
 En la bolsa de trabajo de Gestión Procesal y Administrativa se valorarán, en su caso, los servicios como gestor procesal interino; en la bolsa de tramitación procesal y administrativa, los servicios prestados como tramitador y gestor interino y en la de auxilio judicial, los servicios de tramitador y auxiliador interino. A estos efectos se valorarán como servicios prestados del nuevo cuerpo a los que acrediten experiencia en los  cuerpos existentes antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
- 0,10 puntos por cada mes completo de servicio como jueces, fiscales o secretarios, en régimen de provisión temporal o como sustitutos.
-   por examen aprobado: un examen 12 puntos
-   por dos exámenes 18 puntos
- Licenciatura en Derecho, para todos los cuerpos con 3 puntos,  en Criminología, y Relaciones Laborales con 2 puntos para todos los cuerpos y la diplomatura en Derecho con 2 puntos para los cuerpos de Tramitación y Auxilio Judicial
-   Licenciatura en informática: 2 puntos.
-   Conocimiento de lenguas extranjeras valorada conforme a los títulos, diplomas o certificaciones  expedidos por centros oficiales (Escuelas Oficiales de Idiomas), u homologados para la enseñanza de idiomas, en los que conste claramente que el opositor ha alcanzado el nivel de conocimiento: elemental, medio o avanzado que se establece en la convocatoria, con la siguiente puntuación:
          
 - Nivel elemental: 0,5 puntos, por cada idioma.
 - Nivel medio: 1 punto, por cada idioma.
 - Nivel avanzado: 1,5 puntos por cada idioma

Títulos de Formación Profesional II o III grado, especialidad informática; Diplomado en informática: 1,5 puntos.
- Otra formación profesional relacionada con las materias propias del puesto
Curso de más 100 horas lectivas: 1 punto.
Curso de 60 a 100 horas lectivas: 0,50 puntos.
Curso de 40 a 59 horas lectivas: 0,25 puntos.
Curso de 15 a 39 horas lectivas: 0,15 puntos.
Cursos inferiores a 15 horas lectivas de duración o en los que no se acredite las horas de duración, se valorarán con 0,10 puntos.

Añadir un punto cuatro:

Las personas que soliciten la incorporación a la bolsa de Asturias porque trasladen su residencia a esta comunidad y que hayan estado incluidas en las bolsas de otras CCAA o del ámbito del Ministerio de Justicia, previa renuncia a permanecer en la bolsa anterior, serán valoradas conforme a los méritos aquí señalados e incorporadas en el puesto que les corresponda
Artículo 11.- Causas de exclusión de los aspirantes en las bolsas de trabajo
…….2. Se entenderá que existe justa causa para la no exclusión de la persona aspirante, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes debidamente acreditadas:

a) Encontrarse en situación de Incapacidad Temporal, iniciada con anterioridad al llamamiento, acreditada mediante certificación o informe expedido por Médico facultativo de la Seguridad Social.

b) Parto, riesgo para el embarazo o situaciones asimiladas.

c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

d) No haber superado el período de prácticas

Alegaciones:

¿qué significado tiene este punto ?



e) Estar prestando servicio como personal interino o laboral temporal en cualquier Administración Pública fuera del ámbito de la Administración de Justicia.

f) En el supuesto previsto en el artículo 13.3, justa causa que justifique su no localización.

g) En aquellos supuestos de violencia sobre la mujer, que impida a la victima el desempeño del puesto de trabajo para el cual ha sido llamada por razones de seguridad personal u otras relacionadas con la amenaza o ejercicio de dicha violencia.

h) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
           
i) Cualquier otra causa debidamente justificada a juicio de la Administración.



Alegaciones:

En este borrador se reducen considerablemente las causas justas de no exclusión relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral, lo cual nos parece intolerable, proponiendo que se recojan las mismas causas que aparecen en la actual orden de Ministerio de Justicia. Con la siguiente redacción que amplia dichas causas y se adapta mejor  a la situación actual derivada del cuidado de menores y personas dependientes.
 Deben entenderse como justas causas para no ser excluido de dicha bolsa:
- El cuidado de hijos e hijas hasta el cumplimiento de tres años, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, enfermedad o accidente no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, cuyos ingresos o rentas en su caso, le permitan contratar a personas que le presten ayuda, sin que se genere otro derecho que el mantenimiento en la lista de las bolsas de trabajo mientras dure dicha situación, sin perjuicio de que pueda incorporarse con anterioridad.
- La enfermedad grave o fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con la limitación temporal de tres o cinco días hábiles, según el suceso se haya producido en la misma o distinta localidad.
- Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años; o de mayores de seis años, cuando se trate de menores con  discapacidad  o minusvalía o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
- Debe añadirse al punto b además el riesgo para la lactancia conforme a la LOIEHM de 2007.
d) Matrimonio o regularización de situación de pareja de hecho en los 20 días anteriores o posteriores al llamamiento.

Artículo 12.-Comisión de Seguimiento.

Para llevar un control y estudio de las incidencias que puedan surgir en la gestión de las bolsas de trabajo se constituirá una comisión integrada por la Administración y los sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración de Justicia.
Los sindicatos presentes en dicha Comisión tendrán acceso a las bolsas de adscripción de personal temporal y a sus incidencias.
La adopción de acuerdos deberá producirse por unanimidad, quedando conformada la posición de la parte social por mayoría de sus miembros.

 Proponemos la desaparición de esta Comisión y la sustitución de la misma por la Comisión Paritaria en los mismos términos  en que se establece en la Orden actual del Ministerio.

1. Esta Comisión Paritaria comprobará que los nombramientos y ceses de los funcionarios interinos se adecuen a los procedimientos establecidos, para lo cual serán informados por la Admón. en la forma y en los plazos que se acuerden en la constitución de la referida comisión.



OTRAS ALEGACIONES



- FORMACIÓN OBLIGATORIA:
 El presente documento no recoge ningún tipo de formación para el personal interino, y proponemos que la formación debe ser obligatoria,  administrada para aportar los conocimientos necesarios de los trabajadores de las materias y tareas propias del cuerpo procesal que corresponda, debiendo prestar especial dedicación al manejo de las herramientas y programas informáticos a utilizar. Esta formación debe ser impartida por el IAAP con carácter permanente, al objeto de atender los cambios procesales y de programas informáticos que se puedan producir. También puede realizarse, en el marco de  la formación personalizada mediante tutorías  en el centro de trabajo y por una persona  compañera  nombrada a tales efectos, en este caso se requiere compromiso por parte de esta Dirección General de Justicia de negociar adecuadamente este modelo de formación que será retribuida, preferentemente  en metálico y en ausencia de presupuesto  con días de permiso



CAPÍTULO III

NOMBRAMIENTOS Y CESES DE FUNCIONARIOS INTERINOS

Artículo 13.- Propuesta de nombramiento.

1. Concurriendo alguno de los supuestos contemplados en el artículo 2 de esta Resolución, la Dirección General de Justicia, tramitará la correspondiente solicitud y procederá al llamamiento de las personas  aspirantes por el orden en que aparezcan en la correspondiente relación definitiva de la bolsa de que se trate.

2. La Dirección General de Justicia comunicará a la persona  interesada, mediante llamada telefónica, la oferta de trabajo. A tal fin, estas personas podrán consignar en su instancia de participación hasta tres números de teléfono para facilitar su localización y llamamiento.

3. En el supuesto de que no se pueda contactar directamente con la persona aspirante tras efectuar el funcionario actuante  tres llamadas, se contactará con la siguiente por el orden de prelación establecido en la bolsa de que se trate. En prueba de la realización de las llamadas la persona funcionaria actuante diligenciará los datos de la misma que serán de conocimiento público.

Alegaciones

 En el punto 3, debe reseñarse con claridad qué período de tiempo abarcará la realización de esas tres llamadas,  y entendemos que también debería intentarse el contacto por medio del correo electrónico, dado que las nuevas tecnologías son cada vez más utilizadas por la ciudadanía.


Artículo 16.-  Periodo de prácticas


Alegaciones:

Este borrador, para el período de prácticas no excluye a ningún trabajador, no tiene sentido alguno convertir en practicantes a trabajadores que llevan tiempo realizando un trabajo y tienen acreditada su valía.


Artículo 17.-  Cese del personal interino.

…….j) Cuando se resuelva la falta de idoneidad para el desempeño del puesto de trabajo manifestada en un rendimiento insuficiente, acreditado por el responsable procesal, que impida realizar con eficacia la función atribuida, previa instrucción de expediente contradictorio.

Alegaciones:

 Respecto a este punto j) proponemos su desaparición, ya que esta causa nos parece excesiva, sobretodo, después de que se demostró la idoneidad en el periodo de prácticas. Entendemos que abre la puerta a malos hábitos por parte del responsable funcional del órgano. Además, no se recoge la expulsión de la bolsa en estos casos, lo cual supone, que la persona no idónea en un juzgado, sí puede ser idónea en otro.
 La solución a la idoneidad está en que el certificado de aptitud que se expida tras las prácticas, se emita en conciencia y con  responsabilidad por parte de los responsables de hacerlo, en una buena formación y en casos extremos, vía régimen disciplinario.



SOLICITUD POR PARTE DE CCOO DE INCORPORACIÓN DE DOS DISPOSICIONES ADICIONALES




1-   Sobre el disfrute de los días de permisos y vacaciones del personal interino

El personal contratado a través de esta bolsa, gozará del derecho al disfrute de los días de permiso y vacaciones que le correspondan en función del tiempo trabajado sin que opere para este personal la obligación legal de solicitar vacaciones por periodos de cinco días acumulados cuando el cumplimiento de este requisito suponga la pérdida del derecho a disfrutar de las mismas.

Aquellas personas interinas que estén nombradas en circunstancias que permitan conocer su permanencia en el puesto para el que han sido nombradas, podrán solicitar y disfrutar las vacaciones conforme a los requisitos generales para toda la plantilla, sin que se tenga en consideración el requisito especial de haber generado el derecho al disfrute de los días correspondientes de vacaciones o permiso.

2-  Publicación de la bolsa de Personal Interino y custodia de los derechos objeto de la ley de protección de datos:
Además de los listados también se publicarán los movimientos puntuales de la bolsa en los tablones de la Dirección General de Justicia, en la página Web del Gobierno del Principado de Asturias www.asturias.es,información que también se remitirá a las organizaciones sindicales, cuidando en todo caso que no se produzcan vulneraciones del derecho a la protección de datos de las personas incluidas en dichas bolsas y especialmente de aquellas mujeres amparadas por la ley integral contra la violencia de género
















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