AUSENCIA DEL SECRETARI@ JUDICIAL DE LAS SALAS DE VISTAS. REUNIÓN CON SECRETARÍA DE GOBIERNO E INSTRUCCIÓN DEL MINISTERIO


12 abr 2013



Recientemente se ha puesto en funcionamiento la firma digital del personal del Cuerpo de Secretarios Judiciales que  junto a la grabación  de los juicios,  hace innecesaria su presencia en las salas de vistas.

Este cambio,da lugar como siempre que se produce algún cambio, a dudas y contradicciones sobre el modo de proceder y el reparto de funciones entre los distintos cuerpos de la Administración de Justicia conforme al nuevo modelo de configuración del personal de las salas.


La Junta de Personal de Asturias se reunió ayer con la Secretaria de Gobierno para tratar este tema.

La Secretaria, nos remite a la instrucción que dictó la Secretaría General de Justicia en 2010, respecto a esta cuestión 



Dado que de la instrucción se desprende que el Secretari@ Judicial, podrá dictar instrucciones a cualquier personal de su juzgado para que asista a sala, conforme a las funciones establecidas legalmente, desde la Junta de Personal solicitaremos que se imparta formación adecuada a todo el personal en el manejo de las tecnologías necesarias para el desarrollo de dichas funciones.

La Secretaria de Gobierno, se ha comprometido a realizar la misma petición a la DGJ.

Ha quedado abierto un cauce de dialogo permanente entre Secretaría de Gobierno y la Junta de Personal para comentar e intentar resolver los problemas puntuales que se vayan presentando.

Para que la solución de problemas sea efectiva, es necesario que nos hagáis llegar todas las disfunciones que se hayan presentado o se presenten, entre las que han de incluirse las relacionadas con los acondicionamientos de las salas para el adecuado manejo de los instrumentos de grabación. LA INFORMACIÓN A ESTE RESPECTO DEBÉIS HACÉRNOSLA LLEGAR    POR PARTE DEL PERSONAL QUE LA POSEA A LA JUNTA DE PERSONAL A TRAVÉS DE CUALQUIER DELEGADO O LLAMANDO A LOS SINDICATOS   


COPIA DE ALGUNOS PÁRRAFOS DE LA INSTRUCCIÓN MINISTERIAL    



Segundo.- Actuaciones realizadas mediante sistemas de grabación y
reproducción de imagen y sonido
1. Deber de uso de los sistemas de g


1.. Deber de uso de los sistemas de grabación y reproducción de sonido
e imagen
Los Secretarios Judiciales utilizarán obligatoriamente y velarán por la
utilización de todos los medios técnicos que las administraciones competentes
provean para la grabación de las imágenes y el sonido.
La grabación podrá limitarse únicamente al sonido, cuando así lo determine
la Ley y se acuerde para proteger los derechos o la intimidad de los menores,
víctimas, testigos protegidos u otras personas en situación de especial
vulnerabilidad.de uso de los sistemas de grabación y reproducción de sonido
e imagen.



2. Deber de utilización de los sistemas electrónicos de firma electrónica
y otros sistemas de seguridad
Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios, el
Secretario Judicial garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o
reproducido mediante el uso de firma electrónica reconocida u otro sistema de
seguridad que, a su juicio, ofrezca conforme a la ley tales garantías.



3. Asistencia a vistas
a. Actuaciones orales realizadas sin presencia del Secretario Judicial
Las actuaciones orales se llevarán a cabo sin la presencia del Secretario
Judicial siempre que se cuente con los medios tecnológicos que le permitan
garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido, salvo que
concurra alguno de los supuestos excepcionales desarrollados en el punto
siguiente.
En el caso de que fuera necesaria la presencia de funcionarios de los
Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia en los actos y vistas, los
Secretarios Judiciales darán las instrucciones oportunas sobre el modo en que
realizarán sus funciones en sala, conforme a las legal y reglamentariamente
atribuidas.

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