La gerente de Mugeju no recogió la inmensa mayoría de las propuestas que le
trasladó CCOO, y acordó con las entidades privadas sin consultar a los
compromisarios y compromisarias
Consecuencias inmediatas del concierto sanitario
1- El nuevo concierto sanitario para 2014
obligará a las personas mutualistas que hayan elegido una entidad privada para la
asistencia sanitaria, a sufragar todos los gastos si tienen que acudir al
Sistema Nacional de Salud y el proceso patológico no es declarado por los
médicos “urgencia vital”
2- Los cuadros médicos de las entidades
privadas sufren a partir de 1 de enero de 2014 una importante reducción de los
médicos especialistas que renuncian a seguir por las reducciones efectivas de
las primas
Tal y como informó CCOO, en el BOE de fecha 7 de
noviembre aparece publicado el nuevo Concierto con las entidades médicas
privadas para el periodo 2013-2017. Este Concierto no afecta a las personas mutualistas
que optan por recibir la atención sanitaria a través de los servicios públicos
de salud de sus respectivas Comunidades Autónomas, que se rigen directamente
por las disposiciones que aprueba el Ministerio de Sanidad. .
Ante la importancia de las modificaciones que
contiene el Concierto, CCOO reclamó en la Asamblea la publicación urgente por parte de la Mugeju de una guía que exponga
de forma clara y precisa las novedades del Concierto y las agrupaciones de
municipios por niveles de atención especializada si no son capitales de
provincia.
Las modificaciones del Concierto pueden resumirse
en tres apartados: menor exigencia de medios a las entidades médicas,
modificación de la atención primaria y especializada en función de la
población, y reducción y modificación de prestaciones.
1.- Menor exigencia de medios a las
entidades médicas privadas
Tanto para la atención primaria como para la
atención especializada, y sin perjuicio de la reagrupación de municipios para
recibir esta última que luego se explicará, el nuevo Concierto reduce las
exigencias de médicos que debe tener cada entidad privada.
En la atención primaria
Se mantiene la
exigencia de que todos los municipios
cuenten con profesional de medicina general y persona diplomada en enfermería (propio o de los
servicios públicos de salud) , y los de más de 5.000 habitantes con un
pediatra.
Se aumenta la población de los municipios en relación con los demás
servicios de atención primaria (fisioterapeuta, odontoestomatólogo y matrona),
Desaparece la obligación de que en los municipios de más de 10.000
habitantes se disponga de, al menos, dos profesionales de médicina general o de familia, dos
pediatras, dos personas diplomadas en enfermería, dos fisioterapeutas y dos especialistas en odontólogía.
Además no se garantiza la atención domiciliaria de todos las personas mutualistas en los
municipios de más de 100.000 habitantes.
En la atención especializada se suprime el mínimo
de personal médico que tenía que haber por especialidad, de forma que en todos los
municipios que en atención a su población deban tener atención médica
especializada, la entidad podrá tener un solo especialista, lo que puede
suponer imposibilidad de elección de especialista y listas de espera. De hecho, CCOO ha tenido conocimiento que algún centro
de salud privado en el que tienen consulta médicos de Asisa y Adeslas ya han
anunciado que a partir del 1 de enero de 2014 dejarán de atender funcionarios
de Mutualidades.
CONSEJO IMPORTANTE:
Comprobar , una vez estén aprobados los cuadros médicos de cada
compañía para el año 2014, los
medios con que cuentan. Dado que tal y como luego se expondrá sólo se enviarán
Guías de las entidades médicas privadas a las personas mutualistas que así lo soliciten
es recomendable que cuanto antes se solicite dicha Guía, en
formato papel o electrónico, para que puedan comprobar si el personal médico al que
habitualmente acuden van a seguir o no prestando servicios en la compañía a la
que pertenecen.
2.- Modificación de la atención primaria y especializada en función de
la población
Este apartado afecta principalmente a los
municipios y ciudades de más de 30.000 habitantes que no son capitales de
provincia.
El nuevo concierto va a suponer una reducción de todo tipo
de medios, incluidas las urgencias
hospitalarias, con que deben contar las entidades privadas en dichos municipios
y ciudades., lo que implicará en muchos supuestos
desplazamientos a otras localidades para recibir atención especializada,
incluidas las urgencias hospitalarias.
Se
sigue distinguiendo entre atención
primaria, que es la que deben tener todos los municipios, y atención
especializada, que es en función de la población del municipio.
DESAPARECE TAMBIÉN LA POSIBILIDAD DE ACUDIR AL SERVICIO DE URGENCIA HOSPITALARIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE SALUD DE LAS CCAA, MÁS PRÓXIMOS, SALVO URGENCIA VITAL Y CON RIESGO DE TENER QUE PAGAR LA ASISTENCIA
ATENCIÓN
ESPECIALIZADA. Se mantienen como en el
Concierto anterior 4 niveles de atención especializada, pero cambian los
criterios para su definición.
En el nuevo concierto los niveles se fijan en
atención a criterios de población general, así como
distancia y tiempo de desplazamiento a los núcleos urbanos donde existe
disponibilidad de recursos sanitarios privados, agrupándose municipios por
proximidad geográfica y facilidad de transporte.....
De manera que:
Se considera
válida la oferta de los medios exigidos en ese nivel en cualquiera de los
municipios que aparecen agrupados en los listados correspondientes por
niveles de Atención Especializada. Desaparecen las urgencias hospitalarias
de muchas agrupaciones de municipios del nivel 2. El nivel 3 pasa a ser
directamente la provincia, y el nivel 4 la Comunidad Autónoma ,
si bien en ambos casos existen algunas agrupaciones de municipios o provincias
consideradas individualmente, respectivamente, que deben contar con todos los
servicios de dichos niveles 3 y 4.
En definitiva:
No se ha buscado dar el mejor servicio al mutualista, sino
permitir a las entidades médicas optimizar sus recursos aunque ello sea a costa
de que el mutualista tenga que hacer un desplazamiento que antes no tenía que
hacer e incluso de la propia salud del mutualista.
En el nivel II desaparece la asistencia sanitaria
de atención especializada en régimen de hospital (sólo queda para las islas), quedando en dicho nivel
dicha asistencia sólo en régimen de consultas externas, con el mismo contenido
que en el concierto anterior, y en
régimen de urgencias hospitalarias, pero éstas no se darán en todos
los municipios de este nivel, sino sólo en aquellos municipios o agrupación de
municipios que especifican en el cuadro 3.6.1 de dicho Anexo 3 del Concierto
(de los 104 municipios o agrupaciones de municipios del nivel II, en 36 no
habrá urgencias hospitalarias).
3.- Reducción y modificación de
prestaciones.
SUPRIME LAS “BENEFICIARIAS
POR MATERNIDAD”, que
eran las cónyuges de
mutualistas o situación asimilada que no eran beneficiaria ni titulares adscritas a otra Entidad privada, las cuales
tenían derecho a la asistencia sanitaria
relativa a la preparación al parto y todas las incidencias y la patología
obstétrica del embarazo, parto y puerperio.
REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA. Se reducen tanto la edad máxima para seguir estos tratamientos
como el número de ciclos (intentos), y se endurecen los requisitos para tener
acceso a los mismos, de acuerdo con el proyecto de normativa que está
elaborando el Ministerio de Sanidad.
CONDICIONES DE ACCESO A LA ATENCIÓN DE URGENCIA: El concierto añade la posibilidad de
solicitar la atención de urgencia o de emergencia sanitaria al Centro
Coordinador de Urgencias de la entidad, a través del teléfono de atención de
urgencia gratuita de la Entidad
que figura en su tarjeta sanitaria, en el catálogo de proveedores y en la
página web de la misma. Se suponer que a través de ese teléfono se informará a
qué centro de urgencias hay que acudir (sea o no de la misma localidad) o si
envían una ambulancia. Hay que tener en cuenta que en caso de acudir a los
servicios de urgencias públicos sin previamente haber consultado con dicho
teléfono o autorizado por el mismo supondrá en la mayoría de los supuestos en
muchos casos el abono de la atención de urgencias.
ATENCIÓN A LA
SALUD BUCODENTAL. Se suprime como tratamiento cubierto por las entidades
médicas privadas la periodoncia.
MEDICAMENTOS
EN GENERAL.
A partir del
1.1.2014 las entidades reclamarán a los beneficiarios el copago de los
medicamentos de dispensación por los servicios de farmacia hospitalaria,
conforme al art. 94 bis de la Ley
29/2006, quienes deberán pagar el 10 % del precio del medicamento con un máximo
de 4,20 € por medicamento.
TRANSPORTE PARA RECIBIR ASISTENCIA SANITARIA. El uso de ambulancias del sistema
público de salud (112) será objeto de pago salvo en los casos de urgencia en
que no haya sido posible comunicar con los Servicios de Urgencias y/o de
ambulancias de la Entidad
y no resulte adecuada otra alternativa. Respecto del transporte
sanitario no urgente, se remite a la
normativa futura del Ministerio de Justicia el nivel de aportación del usuario
a dicho transporte (hoy es gratis, pero está muy próximo el desarrollo
normativo el copago del transporte sanitario no urgente), y excluye del
mismo al taxi. Al parecer el Ministerio de Sanidad establecerá que el
copago por trayecto será de 5 € (si es ida y vuelta serán 10 €), y se establecerá un tope máximo mensual y en
determinados casos anual alrededor de 10 €.
Dejan de
estar a cargo de la entidad el transporte en medio ordinario
(coche, tren, autobús, etc) para recibir tratamientos
periódicos para los que no se haya prescrito transporte sanitario,
cualquiera que
sea la distancia al municipio en que tenga que desplazarse.
PROGRAMAS
PREVENTIVOS. Se establecen límites de edad antes inexistentes para determinados programas preventivos: el
programa del cáncer de mama se llevará a cabo para mujeres entre 50 y 69 años;
se suprimen las citologías para mayores de 65 para prevención del cáncer de
cuello de útero; se establece que el programa de cáncer de colon se hará para
personas entre 50 y 69 años.
PODOLOGÍA.
Esta atención,
que sólo se da a pacientes diabéticos insulinodependientes así como
para pacientes diagnosticados de pie neuropático de etiología distinta a la
diabetes, requerirá prescripción médica y autorización previa de
la entidad, con un máximo de sesiones cubierto es de seis al año (antes sin
límite anual ni necesidad de prescripción médica o autorización de la entidad)
HOSPITALES
MILITARES.
Desaparece la
posibilidad de que a petición del beneficiario la entidad pueda autorizar a su
cargo tratamiento o internamiento en hospital militar.
PRINCIPIOS GENERALES SOBRE
MEDIOS DE LA ENTIDAD. Se establece
para todos los supuestos en que la entidad privada careciera de los medios
exigidos en el municipio o agrupación correspondiente, la preferencia de uso de otros
medios privados, aunque no estén concertados con la entidad médica, sobre los
medios públicos, sin posibilidad de elección entre unos y otros.
ENTREGA
DEL CATÁLOGO DE PROVEEDORES. Desaparece
la edición tradicional de catálogos en papel. La entrega del catálogo a las personas mutualistas sólo será si lo solicitan (antes no era precisa
solicitud), pudiendo entregarse en formato electrónico si así lo pide el
mutualista. No queda claro cómo se entregarán los catálogos a los mutualistas
que los soliciten en un formato papel.
CONTINUIDAD ASISTENCIAL. Se establecen nuevas
limitaciones en el acceso a la continuidad asistencial con el personal médico o centro
sanitario que por cualquier motivo haya causado baja en la entidad médica:
la continuidad
con el mismo facultativo es por 6 meses, y no 12 meses como el Concierto anterior, y sólo para
procesos patológicos graves, y la
continuidad asistencia con el centro sanitario o servicio hospitalario se reduce también
a 6 meses, siempre que la entidad
ofrezca una alternativa asistencial válida para
tratar ese proceso patológico.
SERVICIOS QUE PRECISAN DE AUTORIZACIÓN
PREVIA DE LA ENTIDAD. Se incluyen
nuevos procedimientos que precisan de autorización, antes no incluidos. Desaparece la posibilidad
de que, cuando la necesidad de atención urgente
impida la obtención de la autorización previa para la realización de una
prestación, el beneficiario, u otra persona en su nombre, disponga de un plazo
de cinco días hábiles para solicitar la autorización correspondiente
presentando la oportuna justificación de la urgencia.
En resumen, la Mugeju ha
aprobado un nuevo concierto sanitario que recoge la reducción de medios y
prestaciones exigidas por las compañías pero no incluye las propuestas de CCOO para garantizar su cumplimiento y asegurar la
debida prestación sanitaria de las personas mutualistas
Mucha más información al
respecto en el blog CCOO en Mugeju. ccooenmugeju.blogspot.com.es