¿Qué celebramos hoy festividad de La Constitución?
TITULO PRELIMINAR
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
¿ ¿ Un Estado Social ?.... ¿Sin becas, sin servicios sociales,sin sanidad pública, sin derechos laborales, sin vivienda con el sistema público de de pensiones a punto de desaparecer ?
QQue propugna valores de:
Libertad ... ¿la
libertad de expresión? ¿la de manifestación?...
En la luna acaso... En las puertas del parlamento... No, porque atenta a la soberanía popular. Alguien debería explicarnos como el pueblo del que emana el poder soberano, puede atentar al poder soberano con sus manifestaciones... En la plaza... No, que atenta contra la libertad de comercio. En la calzada... No, que atenta contra la libre circulación del tráfico. En las aceras... No, porque ahora se considera escrache... En la luna acaso...
Justicia ¿que justicia la social? ... ya explicamos lo que ha ocurrido con los servicios sociales, que representan el adalid de la igualdad... o acaso se refieren a la justicia de los tribunales...¡léase la ley de tasas!
Igualdad ¿la del banquero y el deshauciado? ¿la de las mujeres víctimas
de violencia de género y su agresor? ¿la de la mujer del consejero de Castilla La Mancha y
cualquier otra persona enferma?
- Y el pluralismo político... ese sí, pero en desigualdad. Sin la Gurtel es más dificil competir en ese mundo plural.
¿Democrático de derecho ?
De derecho sí. Si por derecho entendemos legal, pero ni democrático ni legítimo.
¿Qué Democracia, la de la papeleta que se mete en una cajita cada cuatro años dando tu apoyo a una lista que te dan cerrada. Papeleta que no tiene el mismo valor en Cataluña que en Castilla la Mancha y con cuya papeleta concedes tu confianza a un partido que dice que te dará trabajo y al mes siguiente aprueba una ley que te envía a ti y a toda tu familia al paro y cuando sales a la calle a pedirle cuentas, te manda a la policía porra en mano a darte explicaciones democráticas? ... ¿Esa Democracia?
La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los
poderes del Estado.
¿Un pueblo cada vez más
empobrecido, al que le prohiben ejercer su poder constituyente y le hurtan la
posibilidad de cambiar su carta magna?
¿Un pueblo al que le dicen que la
TROIKA, de la que el pueblo ni conocía su existencia es la que manda y que
por tanto, de ella emanan los poderes del estado, de ella que a su vez obedece
a otros poderes... los económicos?
¿ Qué celebramos Hoy ?
Sólo ésto:
ART 135 "Deuda Pública "
. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de
estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit
estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea
para sus Estados miembros.
Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las
Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades
Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para
emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las
Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus
presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser
objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley
de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en
relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de
referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán
superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de
emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen
considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del
Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los
Diputados.
5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como
la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación
institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y
financiera. En todo caso, regulará: a) La distribución de los límites de déficit y de
deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de
superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que
sobre uno y otro pudieran producirse. b) La metodología y el procedimiento para el
cálculo del déficit estructural. c) La responsabilidad de cada Administración
Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de
los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan
para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones
presupuestarias
ARTÍCULO DICTADO POR LOS MERCADOS FINANCIEROS A ZAPATERO VÍA BRUSELAS Y COCINADO CON RAJOY DE LA NOCHE A LA MAÑANA... ART 135, ARTÍCULO ZAPAJOY
....ESO CELEBRAMOS
A continuación copiamos algunos enlaces a la opinión de muchas de las voces que piden otra Constitución o qué se cumpla la que tenemos, pero en todos sus preceptos, no sólo en los adoradores del Dios Mercado.
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