LA CONSTITUCIÓN MORRIÓ...¡VIVA EL ARTÍCULO 135!


6 dic 2013



¿Qué celebramos hoy festividad de La Constitución?

TITULO PRELIMINAR
1.     España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 

¿ ¿ Un Estado Social ?.... ¿Sin becas,  sin servicios sociales,sin sanidad pública, sin derechos laborales,  sin vivienda  con el sistema público de de pensiones a punto de desaparecer ? 

QQue propugna valores de:

Libertad ... ¿la libertad de expresión? ¿la de manifestación?...

En la luna acaso... En las puertas del parlamento... No, porque atenta a la soberanía popular. Alguien debería explicarnos como el pueblo del que emana el poder soberano, puede atentar al poder soberano con sus manifestaciones... En la plaza... No, que atenta contra la libertad de comercio. En la calzada... No, que atenta contra la libre circulación del tráfico. En las aceras... No, porque ahora se considera escrache... En la luna acaso...

 Justicia ¿que justicia la social? ... ya explicamos lo que ha ocurrido con los servicios sociales, que representan el adalid de la igualdad... o acaso se refieren a la justicia de los tribunales...¡léase la ley de tasas!


Igualdad ¿la del banquero y el deshauciado? ¿la de las mujeres víctimas de violencia de género y su  agresor? ¿la de la mujer del consejero de Castilla La Mancha y cualquier otra persona enferma? 

- Y el pluralismo político... ese sí, pero en desigualdad. Sin la Gurtel es más dificil competir en ese mundo plural.

¿Democrático de derecho ?

De derecho sí. Si por derecho entendemos legal, pero ni democrático ni legítimo.

¿Qué Democracia, la de la papeleta que se mete en una cajita cada cuatro años dando tu apoyo a una lista que te dan cerrada. Papeleta que no tiene el mismo valor en Cataluña que en Castilla la Mancha y con cuya papeleta concedes tu confianza a un partido que dice que te dará trabajo y al mes siguiente aprueba una ley que te envía a ti y a toda tu familia al paro y cuando sales a la calle a pedirle cuentas, te manda a la policía porra en mano a darte explicaciones democráticas? ... ¿Esa Democracia?


La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.


¿Un pueblo cada vez más empobrecido, al que le prohiben ejercer su poder constituyente y le hurtan la posibilidad de cambiar su carta magna?

¿Un pueblo al que le dicen que la TROIKA, de la que el pueblo ni conocía su existencia es la que manda y que por tanto, de ella emanan los poderes del estado, de ella que a su vez obedece a otros poderes... los económicos?

¿ Qué celebramos Hoy ?
Sólo ésto: 
ART 135 "Deuda Pública "

. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de 
estabilidad presupuestaria. 
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit 
estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea 
para sus Estados miembros. 
Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las 
Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades 
Locales deberán presentar equilibrio presupuestario. 
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para 
emitir deuda pública o contraer crédito. 
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las 
Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus 
presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser 
objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley 
de emisión. 
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en 
relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de 
referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán 
superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de 
emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen 
considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del 
Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los 
Diputados. 
5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como 
la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación 
institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y 
financiera. En todo caso, regulará: a) La distribución de los límites de déficit y de 
deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de 
superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que 
sobre uno y otro pudieran producirse. b) La metodología y el procedimiento para el 
cálculo del déficit estructural. c) La responsabilidad de cada Administración 
Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. 
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de 
los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan 
para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones 
presupuestarias


ARTÍCULO DICTADO POR LOS MERCADOS FINANCIEROS A ZAPATERO VÍA BRUSELAS Y COCINADO CON RAJOY DE LA NOCHE A LA MAÑANA... ART 135, ARTÍCULO  ZAPAJOY
....ESO CELEBRAMOS

A continuación copiamos algunos enlaces a la opinión de muchas de las voces que piden otra Constitución o qué se cumpla la que tenemos, pero en todos sus preceptos, no sólo en los adoradores del Dios Mercado.



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