QUÉ SINDICATOS NOS REPRESENTAN. DÓNDE Y PORQUÉ


14 ene 2014


La semana pasada circularon entre el personal  "de justicia" correos electrónicos  de distintos sindicatos de la función pública y, con información, sin duda dispar  sobre lo ocurrido en la última reunión de la mesa general de negociación de la Comunidad Autónoma.

EN ESA MESA GENERAL, SE TRATABA LA PROPUESTA DE FUNCIÓN PÚBLICA DE SUPRIMIR PUESTOS DE TRABAJO EN DISTINTOS SERVICIOS PÚBLICOS. NINGUNA EN EL ÁMBITO DE JUSTICIA. POR TANTO PARA EL COLECTIVO DEL PERSONAL DE JUSTICIA EL DEBATE HA DE CENTRARSE EN EL FUERO, NO EN EL HUEVO

Hemos hablado con algunas personas que han leído esos comunicados y nos hemos dado cuenta de  que se han enterado de poco o de nada, pero han sacado conclusiones muy erróneas de lo que es una Mesa de Negociación General y qué sindicato está en la misma y qué sindicato no puede estar en la misma.

La inclusión o exclusión sindical en esos ámbitos, deriva de la consideración que hacen las leyes de lo que es un sindicato representativo, no del capricho de un gobierno y mucho menos del capricho de los sindicatos que sí participan en las mesas porque cumplen los requisitos legales.

¿Qué leyes son ésas? 

Para personal funcionario, el Estatuto Básico del Empleado Público ( EBEP) .

Este Estatuto en su fase de proyecto, se debatió en la Mesa General de Función Pública Estatal, cosa que en nuestra modesta y al parecer equivocada opinión valoramos positívamente, Decimos que llegamos  a creer bueno que se pueda negociar una ley que afecta al personal funcionario y laboral, pero hemos de concluir que no ha sido así y menos si culminó  con acuerdo firmado por los sindicatos allí presentes CCOO, UGT Y CSIF.

Para algun/os sindicatos no presentes en esa mesa, tal acuerdo sólo perseguía configurar una representatívidad que los alejaba a ellos de las Mesas Generales de Negociación y nos dejaba sólos a CCOO, UGT y CSIF, repartiéndonos horas sindicales para liberados y liberadas a diestro y a siniestro.

En ese análisis tan torticeramente formulado se  olvidan un detalle importante, la existencia de la Ley Orgánica de Libertad Sindical LOLS. Ley que cualquier persona que la lea verá que en su artículo 7 establece quienes son los sindicatos más representativos a nivel nacional y de comunidad autónoma.

Disculpamos a las personas de esos sindicatos del ámbito de la función pública que tal vez desconozcan que la Ley Orgánica tiene un rango jerárquico superior al EBEP que es ley ordinaria y por tanto estuviese quien estuviese en la mesa, con acuerdo o por imposición del gobierno, el EBEP no puede cambiar los requisitos de representatividad

 QUÉ PASÓ EN LA MESA GENERAL DE ASTURIAS

Que en la mesa se aplicaron los criterios de representatividad establecidos en la LOLS y posteriormente en el EBEP

Conclusión:
 Una Negociación efectuada en una mesa con los sindicatos más representativos según la LOLS es una mesa constituida legal y democráticamente y lo que en ella se negocie no constituye de ningún modo una negociación amañada, ni los sindicatos en ella presentes son usurpadores de derechos de nadie.

El síndicato que opta por ser corporativo y sectorial, debe asumir que no llegará mucho más allá que a la mesa sectorial y que por tanto, lo que se deba negociar en el ámbito de una mesa general, le estará vedada su negociación, lo mismo ocurre a los sindicatos que no siendo corporativos, no se presentan a las elecciones sindicales en todos los ámbitos y sectores o presentándose no alcanzan el número suficiente de votos en algunos sectores-

Por tanto, la solución para estar presentes en todas las mesas de negociación, no es arremeter e insultar a los sindicatos con derecho a participar, sino cambiar el concepto sindical de corporativo por el de sindicato de clase, presentarse a elecciones  en todos los sectores tengan o no tengan afiliación y convencer a los trabajadores y trabajadoras para que los voten.

Nota: En otra ocasión hablaremos de las razones legales,  objetivas  y racionales que impiden la negociación con  las Juntas de Personal

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