EL COMPLEMENTO ESPECÍFICO Y LA PRODUCTIVIDAD
El acuerdo del 2002 del que ya hablamos, firmado por los sindicatos de la Mesa
sectorial de justicia, contiene por primera vez el complemento específico
Dicho acuerdo recoge así las Medidas retributivas:
Establecimiento de una nueva
ordenación retributiva más flexible con incentivos salariales vinculados a las
propuestas de modernización y mejora de la calidad del servicio público de la
Justicia:
Sistema retributivo:
Se simplifica la
compleja estructura actual retributiva, adaptándola al nuevo modelo de oficina
judicial que se perfila.
Básicamente se establecerán:
Básicamente se establecerán:
I-Retribuciones básicas: Sueldo, antigüedad y pagas
extraordinarias, que se fijarán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
de cada año, cuya cuantía se establecerá en
función de la especialidad de los Cuerpos al servicio de la administración de
justicia……
…. II. Retribuciones
complementarias fijas:
Complemento
General del Puesto que retribuirá los distintos tipos de puestos
que se establezcan para cada cuerpo por Real Decreto. La cuantía será
fijada igualmente por Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
Este complemento incorporará las retribuciones que actualmente tienen carácter
fijo.
Complemento
Específico: Destinado a
retribuir la especial cualificación de los puestos de trabajo. Su cuantía
se determinará por las Administraciones Públicas competentes previa negociación
con las organizaciones sindicales en sus diversos territorios, que se
determinará en las Relaciones de Puestos de Trabajo.
III. Retribuciones complementarias variables:
Productividad: Destinada a retribuir la participación del funcionario en el
cumplimiento de los objetivos que se establezcan. Su cuantía se determinará
por la Administración Pública competente en sus correspondientes ámbitos,
previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, y en
función de los objetivos que, así mismo, se establezcan.
Posteriormente en 2003, el art 516 de la LOPJ se expresa en términos adecuados con los compromisos adquiridos en el acuerdo
NOTA
De la lectura del acuerdo, y del art 516 de la LOPJ, se deduce claramente
que mientras las retribuciones básicas y el complemento general del
puesto se establecen teniendo presente
en todo momento la pertenencia del personal de justicia a distintos cuerpos, el
complemento específico y la productividad, se fijan sólo en las características
del puesto de trabajo y en la participación en los objetivos.
Otra cosa que hay que hacer notar. No podrá haber complemento específico (mal llamado autonómico), hasta que no exista RPT, Por esa razón aparece en las nóminas con otros nombres, porque en realidad son cantidades que debido a la demora en la implantación de la NOJ, cobramos a cuenta de la futura RPT
LOS RECORTES DE ZAPATERO
El gobierno de Zapatero, cuando aplicó los recortes retributivos al
personal funcionario en junio del 2010, pag 45.089 del BOE también diferenció entre los distintos
conceptos salariales, de modo que mientras a retribuciones básicas y
complemento general del puesto aplicó un recorte medio del 5% estableciendo una horquilla en la que se recortaba un porcentaje mayor a los sueldos más altos y un porcentaje
menor a los más bajos, para la
aplicación del recorte al complemento específico, se aplicó un recorte general
del 5% a todo el personal.
En Asturias, los recortes aplicados en junio de 2010 al complemento que en nuestra CA se llama específico transitorio, no ha sido del 5%, sino del 3,65%.
También en Asturias, EL ACUERDO DE RETRIBUCIONES,ANEXO XIX ha refundido distintos conceptos retributivos del decreto 1909/2000, decreto derogado por la sentencia del TS, conocida como la sentencia del 4º punto. Entre estos conceptos, se encuentra el correspondiente a la PENOSIDAD ESPECIAL DE LOS SCACES , que atribuye una cantidad igual para el cuerpo de gestión que para el cuerpo de auxilio y menor para el cuerpo de tramitación.
La retribución de la penosidad en los SCACES, define muy bien, como las características del puesto, son el factor determinante del complemento específico
Respecto a la productividad, mientras que Personal de Judicatura y del cuerpo de Secretari@s Judiciales,la están cobrando, el personal del resto de los cuerpos, no percibimos ni un Euro aunque con nuestra labor contribuimos de manera importante a que se alcancen los objetivos que se valoran en la percepción de dicha productividad