BORRADOR/PROPUESTA DE NORMATIVA
REGULADORA DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
VINCULADOS A LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEPENDIENTE DEL PRINCIPADO DE
ASTURIAS
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente norma será de aplicación a los
empleados públicos vinculados a la Administración de Justicia del Principado de
Asturias que ostenten la condición de funcionarios de carrera.
Artículo 2. Objeto
Es objeto de la presente norma la regulación del
complemento de productividad como elemento retributivo por el grado de interés,
iniciativa o esfuerzo con que el empleado público desempeña su trabajo y el
rendimiento o resultados obtenidos, según los créditos aprobados y disponibles.
En la evaluación de dichos elementos se seguirá
los criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.
Con
arreglo a lo dispuesto en los artículos 515 a 519, ambos inclusive, de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de Julio del Poder Judicial, el complemento de productividad se configura
como una retribución complementaria variable, destinado a retribuir el especial rendimiento, la
actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario
desempeñe su trabajo, así como su participación en los programas concretos de
actuación y en la consecución de los objetivos que se determinen por el
Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas,
en sus respectivos ámbitos, oído el Consejo General del Poder Judicial y previa
negociación con las organizaciones sindicales más representativas. El devengo
de este complemento en un período, no originará derecho alguno a su
mantenimiento para períodos sucesivos.
Artículo 3. Requisitos
Son requisitos para poder participar en la
evaluación del desempeño, los siguientes:
* Haber estado en situación de servicio activo
dentro del período evaluable.
* Desempeñar efectivamente puestos de trabajo,
al menos 6 meses en el año evaluado. A estos efectos, las vacaciones, permisos
reglamentarios (excluidas licencias y permisos sin retribución), las
situaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia
natural, bajas por accidente laboral o enfermedad profesional y baja o
licencias por maternidad, serán considerados de desempeño efectivo del puesto
de trabajo.
* No haber sido sancionado por falta
disciplinaria durante el período evaluado, que será el del año inmediatamente
anterior a su liquidación.
* Alcanzar una puntuación mínima de 70 puntos en
la valoración conjunta de los tres programas de productividad previstos en el
presente documento.
Artículo 4. Programas
A efectos de aplicación de la presente norma, se
establecen tres tipos de programas:
- Programa para abordar la sobrecarga de trabajo en los órganos judiciales.
- Programa de incentivación laboral, lucha contra
el absentismo y colaboración en la realización de tareas.
- Programa por formación.
Artículo 5. Programa para abordar la
sobrecarga de trabajo en los órganos judiciales (máximo 50 puntos)
1. Para la medición objetiva de la sobrecarga de
trabajo se atenderá a los criterios y parámetros que, anualmente, establece el
Consejo General del Poder Judicial sobre el funcionamiento y carga de trabajo
en los órganos judiciales.
La consecución del presente objetivo, de ámbito
colectivo, implica que los empleados públicos dependientes de un órgano
judicial que alcance el 100 % de carga de trabajo, obtendrán 30 puntos. Entre
101 y 125 %, 35 puntos. Entre 126 y 150 %, 40 puntos. Entre 151 y 175 %, 45
puntos y más del 175 %, 50 puntos.
Artículo 6. Programa para la incentivación
laboral, lucha contra el absentismo y colaboración en la realización de tareas
(25 puntos)
Este programa pretende valorar, de manera
objetiva, la actividad extraordinaria, el especial rendimiento y el interés e
iniciativa de los empleados públicos vinculados a la Administración de
Justicia en el Principado de Asturias para una mayor y mejor calidad en la
prestación del servicio, sirviendo de motivación a aquellos empleados públicos
cuya actitud en el desempeño de su trabajo sea más favorable, no incurriendo en
absentismo laboral y estando dispuestos a realizar tareas que, aun no siendo propias del puesto que ocupan, sí se corresponden
con su categoría profesional y que por cualquier circunstancia o urgencia se
hagan necesarias.
No se considerará absentismo laboral la
situación de Incapacidad Laboral Transitoria que en cómputo anual no supere los
30 días naturales, ni tampoco las ausencias derivadas de violencia de género,
en congruencia con los postulados de la
Ley de Protección Integral contra la Violencia de género, ni
de violencia terrorista.
En ningún caso podrá exigirse un número de horas
superior a 150 en la anualidad correspondiente, debiendo ser realizables las
tareas dentro de la jornada ordinaria de trabajo.
La realización de dichas tareas deberán ser
acreditadas documentalmente.
Al empleado público que cumpla con estos
requisitos se le asignarán la totalidad de los puntos. Si bien, en el caso de
que, a requerimiento del Letrado de la Administración de
Justicia que desempeñe las funciones de jefatura de personal en el órgano
judicial, el empleado que manifieste su rechazo a la realización de las tareas
asignadas, éste perderá la posibilidad de percibir cualquier tipo de
productividad prevista en la presente norma durante dicho ejercicio.
Artículo 7. Programa de formación
(máximo 25 puntos)
1. Se valorarán las actividades formativas (como
alumno o docente) realizadas fuera de la jornada de trabajo y dentro del
periodo evaluable que tengan cualquier contenido aplicable en esta
Administración.
El plazo para la presentación por los empleados
de los cursos realizados durante el periodo que se evalúe no podrá ser inferior
a quince días.
Bastará con solicitar forma parte de los Cursos
ofertados por la
Administración del Principado de Asturias para integrarse en
el programa, aunque luego el empleado público solicitante no sea seleccionado.
Cumpliendo con este requisito, la puntuación mínima a obtener será de 5 puntos.
2. Evaluación.
Los cursos se valorarán a razón de 0,5
puntos/hora.
Artículo 8. Autoliquidación.
La evaluación de los programas se realizará mediante
una autoliquidación por el propio empleado público, reservándose la Administración del
Principado de Asturias las facultades inspectoras y supervisoras, quien podrá
requerir al empleado público, al órgano judicial o al órgano de gobierno del
órgano judicial cuanta documentación sea necesaria para verificar la
información, así como instar a los empleados para que aclaren las acciones
realizadas o expongan las mismas.
Artículo 9. Cuantificación económica de
la consecución de los programas
Pendiente de negociación.
Artículo 10. Cómputo
El periodo evaluable a efectos de percibir el
complemento de productividad estará dentro del año natural. El periodo
evaluable será de un año e irá desde el 1 de Noviembre hasta el 31 de Octubre.
Artículo 11. Liquidación
El complemento de productividad se abonará
anualmente, en la nómina correspondiente al mes de Noviembre, una vez efectuada
la correspondiente evaluación en el mes de octubre de cada año.
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