Dicha Resolución dice así:INSTRUCCIONES
Primera.—Objeto y ámbito de aplicación.
2. Las instrucciones se aplicarán:
...........c) Al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia del Principado de Asturias respecto al régimen de disfrute y concesión de vacaciones y permisos y a la regulación del régimen de ausencias.
8.7. Permiso por asuntos particulares.
.......... 3. Los días de asuntos particulares podrán disfrutarse hasta el día 31 del mes de enero del año siguiente a aquél en el que se han generado.
Si por necesidades del servicio debidamente motivadas no se pudiesen disfrutar los días de asuntos particulares dentro del año natural, se considerará hábil a estos efectos el primer trimestre del año siguiente.
POR TANTO, legalmente pueden disfrutarse los días de asuntos propios del 2018 hasta el 31 de Enero de 2019, sin necesidad de resolución puntual.