El pasado día 30 de
marzo la parte social del Comité de
Seguridad y Salud para el personal al servicio de la Administración de Justicia
de Asturias interesó la celebración de una reunión urgente del mismo, vía telemática, con el siguiente objeto:
-Solicitar las medidas preventivas
que la Administración ha aplicado y evaluar si son suficientes para preservar
la salud de los trabajadores.
-Instar a la Administración que
ponga los medios de protección precisos que aún están pendientes.
-Recibir información del Plan
Preventivo que existe para proteger a los trabajadores ante esta situación de
alarma mundial.
-Recibir información y traslado de
las actas del comité formado en el Tribunal Superior de Justicia, así como
informe del material que ha llegado del Ministerio de Justicia y cómo se ha
repartido.
El martes, 31 de marzo, la Jefa del Servicio de Relaciones con la
Administración de Justicia nos responde que, en estas circunstancias, no les es
posible celebrar la reunión interesada.
Circunstancias que, por otro lado,
si permiten la celebración de reuniones constantes entre la Viceconsejería de
Justicia y el Ministerio de Justicia, como la que tendrá lugar en el día de
mañana.
Se niega de esta
forma la posibilidad de actuación del
Comité de Seguridad y Salud (integrado a partes iguales por representantes
de la administración y del personal) en orden a evaluar si las medidas
preventivas aplicadas por la Administración son las necesarias o a disponer de
toda la información sobre los planes de desinfección y su ejecución, material
de protección proporcionado, casos confirmados de contagio, posibles o probables…
Entendemos que el Comité de Seguridad y Salud es el
instrumento idóneo, tras la correspondiente evaluación de los riesgos, para
acordar entre otras medidas:
-La paralización temporal de la actividad durante el tiempo necesario
para que se doten las medidas preventivas.
-El traslado provisional a otras estancias que cumplan las medidas
preventivas hasta que se repongan los medios de protección.
-La paralización de la actividad cuando estime que el riesgo sea extremo y
proponer a la Administración medidas alternativas como la suplencia del
personal contagiado o con sintomatologías graves o que ha estado en contacto
estrecho con personas contagiadas o sintomatologías graves.
Resulta de todo punto incongruente y
carente de cualquier lógica paralizar el Comité de Seguridad y Salud cuando el
país y, por tanto, el personal de justicia está inmerso en una crisis sanitaria
grave y excepcional.
Exigimos a la Viceconsejería
de Justicia una inmediata rectificación y, en consecuencia, la celebración de la reunión solicitada del
Comité de Seguridad y Salud para el personal al servicio de la Administración
de Justicia de Asturias, dado que se están produciendo modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo en términos de seguridad, y negarse
a su celebración por la Administración va en contra de la LPRL y del derecho a la información de los órganos de
representación recogido en el TREBEP.

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