Esta mañana
informábamos
de la contratación
de una empresa para
el control de acceso
Dicha empresa, tendrá encomendado, como mínimo, el desempeño de las siguientes
funciones específicas:
- Control de entradas y salidas
- Comprobación de que las personas que pretendan acceder a la sede judicial disponen de cita previa o documento justificativo suficiente.
- No permitir el acceso a personas que no estén provistas de la correspondiente mascarilla.
- Informar al público de la obligación de proceder al lavado de manos al acceder al edificio, mediante la utilización de los dispensadores de gel desinfectante habilitados al efecto.
- Informar al público de la necesidad de mantener en todo momento en el interior del edificio la distancia de seguridad de, al menos, dos metros.
- No se permitirá la entrada a las sedes con una antelación superior a los 15 minutos al señalamiento o cita previa.
- Se limitará el número de personas que accede y el tiempo de exposición al mínimo posible. Adicionalmente, las personas ajenas a la sede judicial comunicarán en el control de acceso de la entrada su recorrido, para evitar cualquier prolongación de su presencia
- Se organizará el acceso de usuarios que permanezcan en el exterior del centro de trabajo en espera de acceder cuando lo permita el aforo, para que guarden rigurosamente la distancia de seguridad.
- Se informará a los usuarios sobre las medidas organizativas y su obligación de cooperar en su cumplimiento.
- Aquellas otras medidas de control de aforo y entrada que puedan ser dictadas por la Viceconsejería de Justicia
. - En el interior de los inmuebles:
. Información, orientación y, en su caso, acompañamiento de las personas que accedan a la sede judicial.
. Organización y control de la evacuación cuando se requiera por cualquier motivo, colaborando activamente con los responsables del plan de evacuación del edificio, en cumplimiento de los protocolos de actuación.
. Exigencia del cumplimiento de las normas propias del control o unidad de que se trate (prohibición de fumar, conducta correcta, acceso a zonas prohibidas), que no conlleve la realización de acciones coactivas o de control de identidad o de efectos personales.
. Control del mantenimiento de distancias de seguridad en las zonas comunes evitando aglomeraciones de público.
Podrá realizar asimismo cualquier otra tarea inmediatamente relacionada con las anteriores y derivada de la Orden Ministerial JUS/394/2020, de 8 de mayo, siempre que no se encuentre dentro del ámbito regulado por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.