Esta mañana, hemos tenido una nueva reunión con la Viceconsejera para tratar sobre la Instrucción de vacaciones.
Nos había presentado dos instrucciones diferentes:
LA PRIMERA RECOGÍA CON CARÁCTER IMPERATIVO LO SIGUIENTE:
2.-
Durante el mes de agosto, salvo en los juzgados que presten servicio de guardia
u otras necesidades del servicio debidamente justificadas, el porcentaje
máximo de funcionarios que se encuentren trabajando será del 30% de la plantilla. Los días de vacaciones y asuntos particulares se autorizarán por la Viceconsejería de Justicia, previo visto bueno del respectivo responsable funcional, que se dará siempre que, estando garantizada la cobertura de las necesidades del servicio, se cumplan los porcentajes expuestos
LA SEGUNDA Y DEFINITIVA EMPEORA LOS PORCENTAJES, PERO EL IMPERATIVO CAMBIA POR RECOMENDACIÓN. TRAS ALGUNAS ALEGACIONES SINDICALES ACEPTADAS, HA QUEDADO ASÍ:
LA SEGUNDA Y DEFINITIVA EMPEORA LOS PORCENTAJES, PERO EL IMPERATIVO CAMBIA POR RECOMENDACIÓN. TRAS ALGUNAS ALEGACIONES SINDICALES ACEPTADAS, HA QUEDADO ASÍ:
INSTRUCCIÓN DE XX DE JUNIO DE 2020 DE LA
VICECONSEJERÍA DE JUSTICIA SOBRE NECESIDADES DEL SERVICIO DEL PERSONAL
FUNCIONARIO DE LOS CUERPOS GENERALES Y ESPECIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DURANTE LOS MESES DE VERANO DE 2020
"El artículo 1 del Real Decreto Ley 16/2020 habilitó
los días 11 a 31 de agosto, con excepción de sábados, domingos y festivos, para
todas las actuaciones judiciales. Se trata de una medida de carácter
excepcional, que se enmarca dentro de la extraordinaria y urgente necesidad del
propio Real Decreto Ley y que intenta, junto con otras medidas que se adoptan
en el mismo texto, paliar el acusado descenso en la actividad judicial que ha
provocado el estado de alarma.
Como consecuencia de lo anterior, el
Secretario General de la Administración de Justicia ha dictado la Circular
3/2020, en la que se recogen los criterios procesales generales que deben regir
durante el mes de agosto de 2020 para permitir a funcionarios y profesionales
conciliar la vida familiar y personal en este periodo y se establecen los
criterios generales para las vacaciones y permisos de los Letrados de la
Administración de Justicia.
Esa circular debe completarse con
los criterios que se dicten para el personal funcionario al servicio de la
Administración de Justicia en el territorio de la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias, por lo que se hace necesario fijar los criterios
excepcionales para la autorización de las vacaciones y asuntos particulares
durante los meses de verano de 2020, en relación con la cobertura del servicio.
El artículo 502.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial establece que el Ministerio de Justicia y las
Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales, serán competentes
para dictar las normas respecto a la forma de disfrute de las vacaciones, así
como sobre los procedimientos para su concesión.
Por otra parte, el Artículo 10.1 del Decreto 72/2013,
de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de jornada, horario,
vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado
de Asturias, sus organismos y entes públicos, establece que el calendario
vacacional estará supeditado, en todo caso, a las necesidades del servicio.
En atención a lo expuesto, ACUERDO:
1.-
Durante los primeros días del mes de agosto, salvo en los juzgados que presten
servicio de guardia, u otras necesidades del servicio debidamente justificadas,
se recomienda que el número máximo de personal funcionario que trabaje en cada
órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio común sea de entre el diez y el
veinte por ciento de la plantilla.
2.-
Durante el resto de los días del mes de agosto, sin contar los juzgados que
presten servicio de guardia, se recomienda que el número máximo de funcionarios
que trabaje en cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio sea de entre
el veinte y el treinta por ciento de la plantilla, determinándose el número
concreto por el respectivo responsable funcional, en función de las necesidades
del servicio.
3.-
Durante los meses de julio y septiembre, se recomienda que no disfruten
vacaciones simultáneamente un número de personal funcionario que supere entre
el veinte o el treinta por ciento de la plantilla de cada órgano judicial,
fiscalía, unidad o servicio, excepto que en el órgano concreto haya menos de
tres funcionarios, en cuyo caso no podrán disfrutar simultáneamente de días de
vacaciones o asuntos particulares más de una persona.
4.-
Los porcentajes previstos en los apartados anteriores serán también de
aplicación a los funcionarios que prestan servicios en el Instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses. Los turnos de vacaciones en el Instituto se
organizarán de acuerdo a los criterios establecidos por los órganos directivos
del centro, de forma que se asegure el correcto funcionamiento de los servicios
durante todo el periodo considerado.
5.-
Los días de vacaciones y asuntos particulares del personal funcionario se
autorizarán por la Viceconsejería de Justicia, previo visto bueno del
respectivo responsable funcional.
6.-
No será necesario remitir nuevos cuadros de vacaciones salvo en aquellos
supuestos en que los ya enviados a la Viceconsejería de Justicia sufran
modificaciones en aplicación de lo dispuesto en esta Instrucción, en cuyo caso
se remitirán las variaciones hasta el 30 de junio de 2020.".
CCOO, mantenemos la opinión de que no era necesario en Asturias ninguna instrucción sobre vacaciones para el año 2020 que cambie los criterios de otros años.
Entre las dos propuestas que nos hizo la Viceconsejera, nos decantamos por la segunda, puesto que mientras que un mandato obliga, una recomendación sólo recomienda, nunca obliga y después de que la Viceconsejera nos confirmase que la recomendación que se hace, como corresponde a una recomendación, no obliga a nadie de ningún cuerpo, de ningún órgano, ni de ningún servicio a cambiar su solicitud de vacaciones ya expresada en los cuadros ya remitidos a la Viceconsejería.
La decisión del juez, jueza, letrado, letrada, fiscal, fiscala, compañeros y compañeras de seguir la recomendación de la instrucción, sólo afecta a las vacaciones de la persona individual que acepta la recomendación y nunca al resto de personal del órgano.
CONCLUSIÓN:
Quien cambie su periodo vacacional, lo hará únicamente por propia voluntad, nunca por ninguna imposición ajena a la misma.
La redacción final dada a la instrucción, tampoco cumple con los requisitos que CCOO, junto con USIPA hicimos respecto de su redacción final, pues, exigíamos que el aparatado 6 terminase con este párrafo: En caso de no recibir nuevo cuadro de vacaciones, se entenderán aprobados aquellos ya remitidos que cuenten con el visto buenos del responsable del órgano o servicio judicial.
Entre las dos propuestas que nos hizo la Viceconsejera, nos decantamos por la segunda, puesto que mientras que un mandato obliga, una recomendación sólo recomienda, nunca obliga y después de que la Viceconsejera nos confirmase que la recomendación que se hace, como corresponde a una recomendación, no obliga a nadie de ningún cuerpo, de ningún órgano, ni de ningún servicio a cambiar su solicitud de vacaciones ya expresada en los cuadros ya remitidos a la Viceconsejería.
La decisión del juez, jueza, letrado, letrada, fiscal, fiscala, compañeros y compañeras de seguir la recomendación de la instrucción, sólo afecta a las vacaciones de la persona individual que acepta la recomendación y nunca al resto de personal del órgano.
CONCLUSIÓN:
Quien cambie su periodo vacacional, lo hará únicamente por propia voluntad, nunca por ninguna imposición ajena a la misma.
La redacción final dada a la instrucción, tampoco cumple con los requisitos que CCOO, junto con USIPA hicimos respecto de su redacción final, pues, exigíamos que el aparatado 6 terminase con este párrafo: En caso de no recibir nuevo cuadro de vacaciones, se entenderán aprobados aquellos ya remitidos que cuenten con el visto buenos del responsable del órgano o servicio judicial.
Cualquier duda sobre la instrucción, por favor nos la remitís por correo electrónico, whatsapp o llamada telefónica.