INSTRUCCIÓN DE VACACIONES PARA EL PERSONAL DE JUSTICIA DE ASTURIAS


16 jun 2020


Esta mañana, hemos tenido una nueva reunión con la Viceconsejera para tratar sobre la Instrucción de vacaciones.

Nos había presentado dos instrucciones diferentes:

LA PRIMERA RECOGÍA CON  CARÁCTER IMPERATIVO LO SIGUIENTE:

1.- Con carácter general el porcentaje de trabajadores que disfruten de vacaciones o asuntos particulares simultáneamente no podrá superar el 30% de la plantilla de cada órgano judicial, oficina o servicio, salvo en los juzgados que presten servicio de guardia u otras necesidades del servicio debidamente justificadas. En los órganos que cuenten con menos de tres funcionarios, no podrán disfrutar simultáneamente de vacaciones o asuntos particulares más de un funcionario.

2.- Durante el mes de agosto, salvo en los juzgados que presten servicio de guardia u otras necesidades del servicio debidamente justificadas, el porcentaje máximo de funcionarios que se encuentren trabajando será del 30% de la plantilla.Los días de vacaciones y asuntos particulares se autorizarán por la Viceconsejería de Justicia, previo visto bueno del respectivo responsable funcional, que se dará siempre que, estando garantizada la cobertura de las necesidades del servicio, se cumplan los porcentajes expuestos


LA SEGUNDA Y DEFINITIVA  EMPEORA LOS PORCENTAJES, PERO EL IMPERATIVO CAMBIA POR RECOMENDACIÓN.  TRAS ALGUNAS ALEGACIONES SINDICALES ACEPTADAS, HA QUEDADO ASÍ:


INSTRUCCIÓN DE XX DE JUNIO DE 2020 DE LA VICECONSEJERÍA DE JUSTICIA SOBRE NECESIDADES DEL SERVICIO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LOS CUERPOS GENERALES Y ESPECIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DURANTE LOS MESES DE VERANO DE 2020

            "El artículo 1 del Real Decreto Ley 16/2020 habilitó los días 11 a 31 de agosto, con excepción de sábados, domingos y festivos, para todas las actuaciones judiciales. Se trata de una medida de carácter excepcional, que se enmarca dentro de la extraordinaria y urgente necesidad del propio Real Decreto Ley y que intenta, junto con otras medidas que se adoptan en el mismo texto, paliar el acusado descenso en la actividad judicial que ha provocado el estado de alarma.

            Como consecuencia de lo anterior, el Secretario General de la Administración de Justicia ha dictado la Circular 3/2020, en la que se recogen los criterios procesales generales que deben regir durante el mes de agosto de 2020 para permitir a funcionarios y profesionales conciliar la vida familiar y personal en este periodo y se establecen los criterios generales para las vacaciones y permisos de los Letrados de la Administración de Justicia.

            Esa circular debe completarse con los criterios que se dicten para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por lo que se hace necesario fijar los criterios excepcionales para la autorización de las vacaciones y asuntos particulares durante los meses de verano de 2020, en relación con la cobertura del servicio.

El artículo 502.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales, serán competentes para dictar las normas respecto a la forma de disfrute de las vacaciones, así como sobre los procedimientos para su concesión.

Por otra parte, el Artículo 10.1 del Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, establece que el calendario vacacional estará supeditado, en todo caso, a las necesidades del servicio.

En atención a lo expuesto, ACUERDO:

1.- Durante los primeros días del mes de agosto, salvo en los juzgados que presten servicio de guardia, u otras necesidades del servicio debidamente justificadas, se recomienda que el número máximo de personal funcionario que trabaje en cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio común sea de entre el diez y el veinte por ciento de la plantilla.

2.- Durante el resto de los días del mes de agosto, sin contar los juzgados que presten servicio de guardia, se recomienda que el número máximo de funcionarios que trabaje en cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio sea de entre el veinte y el treinta por ciento de la plantilla, determinándose el número concreto por el respectivo responsable funcional, en función de las necesidades del servicio.

3.- Durante los meses de julio y septiembre, se recomienda que no disfruten vacaciones simultáneamente un número de personal funcionario que supere entre el veinte o el treinta por ciento de la plantilla de cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio, excepto que en el órgano concreto haya menos de tres funcionarios, en cuyo caso no podrán disfrutar simultáneamente de días de vacaciones o asuntos particulares más de una persona.

4.- Los porcentajes previstos en los apartados anteriores serán también de aplicación a los funcionarios que prestan servicios en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Los turnos de vacaciones en el Instituto se organizarán de acuerdo a los criterios establecidos por los órganos directivos del centro, de forma que se asegure el correcto funcionamiento de los servicios durante todo el periodo considerado.

5.- Los días de vacaciones y asuntos particulares del personal funcionario se autorizarán por la Viceconsejería de Justicia, previo visto bueno del respectivo responsable funcional.

6.- No será necesario remitir nuevos cuadros de vacaciones salvo en aquellos supuestos en que los ya enviados a la Viceconsejería de Justicia sufran modificaciones en aplicación de lo dispuesto en esta Instrucción, en cuyo caso se remitirán las variaciones hasta el 30 de junio de 2020.".


CCOO, mantenemos la opinión de que no era necesario en Asturias ninguna instrucción sobre vacaciones para el año 2020 que cambie los criterios de otros años.

Entre las dos propuestas que nos hizo la Viceconsejera, nos decantamos por la segunda, puesto que mientras que un mandato obliga, una recomendación sólo recomienda, nunca obliga y después de que la Viceconsejera nos confirmase que la recomendación que se hace, como corresponde a una recomendación, no obliga a nadie de ningún cuerpo, de ningún órgano, ni de ningún servicio a cambiar su solicitud de vacaciones ya expresada en los cuadros ya remitidos a la Viceconsejería.

La decisión  del juez, jueza, letrado, letrada, fiscal, fiscala,  compañeros y compañeras de seguir la recomendación de la instrucción, sólo afecta a las vacaciones de la persona individual que acepta la recomendación y nunca al resto de personal del órgano.

CONCLUSIÓN:

Quien cambie su periodo vacacional, lo hará únicamente por propia voluntad, nunca por ninguna imposición ajena a la misma.

La redacción final dada a la instrucción, tampoco cumple con los requisitos que CCOO, junto con USIPA hicimos  respecto de su redacción final, pues, exigíamos que el aparatado 6 terminase con este párrafo: En caso de no recibir nuevo cuadro de vacaciones, se entenderán aprobados aquellos ya remitidos que cuenten con el visto buenos del responsable del órgano o servicio judicial.


Cualquier duda sobre la instrucción, por favor nos la remitís por correo electrónico,  whatsapp o llamada telefónica.





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