PERMISOS DE CONCILIACIÓN Y TELETRABAJO


13 oct 2020


Hemos solicitado información en una reunión personal con el Director General de Función Pública y por correo con la Viceconsejería de Justicia sobre los permisos de conciliación relacionados con confinamientos de familiares menores de 14 años o dependientes.

Si el confinamiento del familiar es por contagio, hay que solicitar Incapacidad Temporal, pero si tal confinamiento es por cuarentena, nos manifiestan que se aplica el artículo 48 j) del EBEP, acreditando que el otro progenitor o responsable de menores de 14 años, perso­nas con discapacidad o mayores en situación de dependencia por razón de edad o enfermedad no pueda hacerse cargo de ellas.

 

Dado que se ha prorrogado la posibilidad de desarrollar teletrabajo, cabe igualmente que si el puesto es compatible con el teletrabajo, pueda prestarse en esa modalidad, mientras persista la necesidad.


Respecto al teletrabajo como medida de conciliación, nos parece, como poco, discutible y así se lo hicimos saber al DGFP, pues, sí sería posible con menores de cierta edad, pero no con menores de corta edad o personas muy dependientes. La mera presencia no garantiza el cuidado y, por tanto, o se teletrabaja o se cuida.

Parece necesario a veces estudiar cada caso concreto y desde CCOO estamos intentando que así se haga.

Por otra parte, y respecto al teletrabajo, existe un grupo de trabajo en el ámbito de la Mesa General de la Función Pública Asturiana, en la que no existe representación del Personal de Justicia. Hemos pedido crear un grupo para el teletrabajo en la Administración de Justicia y por parte de la Viceconsejería, nos contestan que no tienen tal previsión.

Para CCOO esta no es una solución que tenga en cuenta los derechos del personal de justicia y por esa razón hemos solicitado formalmente la apertura de una Mesa Sectorial para negociar el teletrabajo en la Administración de Justicia.


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