Hemos recibido de la Viceconsejería de Justicia la resolución definitiva sobre el período de disfrute de días de vacaciones y permisos correspondientes al año 2020.
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La resolución viene escrita en lenguaje sexista, en incumplimiento de la Ley Orgánica de Igualdad y a pesar de haberle remitido desde CCOO el texto corregido para facilitar el trabajo.
No es la única alegación de CCOO desatendida, en realidad no han aceptado ninguna, por tanto, tenemos una Resolución sin negociar y que empeora la del Ministerio
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Período de disfrute de los días
En virtud de lo expuesto, ACUERDO:
Que los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia en el ámbito gestionado por el Principado de Asturias, siempre que concurran las circunstancias y requisitos previstos en la ley para su concesión:
1. Puedan, como regla general, disfrutar hasta el 31 de enero de 2021 de las vacaciones y días de permiso por asuntos particulares correspondientes a 2020.
Las peticiones de días de vacaciones y permisos cuyo disfrute dentro del año natural ya ha sido solicitado y autorizado no podrán modificarse, salvo por causas debidamente justificadas vinculadas a las necesidades del servicio. 👎👎👎👎👎👎
La Resolución del Ministerio no impide en ningún caso dicha modificación
2. No obstante, se podrá también autorizar el disfrute de las vacaciones correspondientes al año 2020 hasta el 31 de marzo de 2021 al personal funcionario de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia del Principado de Asturias:
- Destinados en aquellas unidades donde, de no hacerlo y dada su naturaleza y funciones, así como la imposibilidad de arbitrar mecanismos de sustitución, se produzca un riesgo cierto o incluso el colapso de la prestación ordinaria de servicios públicos durante los meses de diciembre y enero de 2021; o bien denegadas expresamente, cuando el motivo de la denegación haya estado fundamentado en las necesidades del servicio.
En ambos casos la solicitud deberá ir acompañada de informe del responsable funcional justificando lo anteriormente expuesto. 👎👎👎👎👎👎
La Resolución del Ministerio no exige informe
3. Además, y con carácter excepcional, previo informe del responsable funcional fundamentando la necesidad, hasta el 31 de marzo de 2021 podrán disfrutar de tres de los días de permiso por asuntos particulares que les correspondan del año 2020 y no hubieren consumido hasta el 31 de enero de 2021.👎👎👎👎👎👎
Tampoco en este caso la Resolución del Ministerio exige informe
LA RESOLUCIÓN ES EFECTIVA DESDE HOY
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