Instrucciones del Ministerio de Justicia para solicitar el reconocimiento de periodos trabajados como cotizados a la Seguridad Social


18 mar 2021


El Ministerio de Justicia, a pesar de la oposición de CCOO, insiste en cumplir de forma sesgada la ley y los acuerdos que tiene comprometidos, en ponerse al dictado del Instituto Nacional de la Seguridad Social y en dar la espalda a sus propios trabajadores y trabajadoras en lugar de colaborar para que todos los periodos trabajados consten como cotizados a la Seguridad Social de forma inmediata.

CCOO, a la vista de que otros sindicatos han dado por bueno el modo de proceder el Ministerio para que esta anotación de periodos cotizados no se produzca hasta el momento de la jubilación, continuará trabajando en solitario para que la Disposición Adicional 158ª de la Ley de Presupuestos sea aplicada literalmente de forma inmediata: “El Gobierno procederá a revisar, de oficio o a petición de las personas interesadas, y reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia que presente diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones”.

El Ministerio de Justicia ha dictado una instrucción para hacer efectivo, a su manera, el reconocimiento como cotizados de todos los periodos trabajados en la Administración de Justicia, tal y como nos anunció en la última reunión de la mesa sectorial (ver información de CCOO).

Dicha Instrucción es de aplicación al personal funcionario y laboral que esté próximo a la jubilación y al personal que ya esté jubilado. En ambos casos debe pertenecer al régimen general de la seguridad social y tener periodos trabajados que no consten como cotizados en el certificado de vida laboral y/o cotizaciones.

 

Dentro de esos colectivos próximos a la jubilación o ya jubilados, la Instrucción del Ministerio de Justicia afecta a los siguientes cuerpos y categorías profesionales según la Instrucción:

 

-  Todo el personal del cuerpo de LAJ.


- Personal funcionario o personal laboral de la Administración de Justicia en el Tribunal Supremo, Fiscalía General del Estado, Audiencia Nacional, Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses e Institutos de Medicina Legal.

-   Personal funcionario o personal laboral de la Administración de Justicia en órganos y oficinas judiciales o del Ministerio Fiscal, en los territorios de Comunidades Autónomas cuyos medios personales no han sido transferidos o no lo habían sido durante los períodos de servicios prestados.


Las personas interesadas podrán solicitar el certificado de servicios prestados en la Administración de Justicia a través del MODELO SLC que será facilitado por el Ministerio de Justicia y sus Gerencias Territoriales, además de poderse descargar telemáticamente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

 

La solicitud podrá presentarse por cualquiera de los medios establecidos en art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Ministerio de Justicia y sus Gerencias Territoriales.

 

Al modelo de solicitud SLC, los interesados deberán adjuntar el Informe de Vida Laboral y Bases de Cotización, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicho informe se puede obtener en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

 

Tras la comprobación de los datos el Ministerio de Justicia emitirá el correspondiente certificado acreditativo de los períodos de servicios prestados del que dará traslado a la persona solicitante.

 

Para que la Seguridad Social tramite y reconozca los efectos que en su caso procedan, la certificación de servicios prestados deberá presentarse por la persona interesada ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social al solicitar el reconocimiento  o la revisión de la pensión.


CCOO hemos detectado errores en la Instrucción al no haberse incluido el personal que ha prestado servicios en el Registro Civil Central ni en la Mutualidad General Judicial; asimismo se han incluido todos los Institutos de Medicina Legal en el ámbito competencial del Ministerio de Justicia a pesar de que su gestión la tienen las CCAA con competencias transferidas.

 

Por otra parte, a la hora de elaborar esta información, no está operativa la obtención del Modelo SLC en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

 

Ambas incidencias las hemos puesto en conocimiento del ministerio para su rectificación.


INSTRUCCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA





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