CCOO se opone también a que la situación administrativa del personal de la Administración de Justicia sea la de servicios especiales y no la de servicio activo.
CCOO ha reclamado que se incremente la plantilla de los Cuerpos Generales y que sea Centro de Destino y que también se incluya al personal laboral.
Todas estas reclamaciones han sido rechazadas por la Directora General alegando que la LO 9/2021 de aplicación del Reglamento de la UE del Consejo de 12.10.2017 lo impide, mientras el Ministerio de Justicia no hizo nada para que dicha Ley fuera enmendada para permitir lo que reclamamos.
Como se está demostrando en los últimos tiempos, cuando el Ministerio de Justicia convoca una negociación que ya está viciada desde su inicio, todas las observaciones, alegaciones, propuestas, que hagamos en la negociación son imposibles de conseguir, porque la Administración ha cerrado los pasos para incluirlas pues las leyes aprobadas con anterioridad a la negociación lo condicionan, y no se compromete a impulsar su reforma.
Mientras el Ministerio de Justicia no acepte nuestra exigencia y convoque las mesas de negociación con anterioridad a que las leyes marco, que condicionan las Órdenes subordinadas a aquellas, sean aprobadas, todo será un paripé y la negociación no servirá de nada.
Esto ha ocurrido hoy y es el caso de la negociación de las RPT de la Fiscalía Europea. El Ministerio de Justicia remitió un texto definitivo a los sindicatos el día 4 de julio de 2021 que no tiene nada que ver con el que proponen hoy, a pesar de que la Ley Orgánica 9/2021 ya se había publicado en el BOE dos días antes, y ésta modificaba sustancialmente aspectos importantísimos para las condiciones de trabajo del personal que allí se destine.
La LO 9/2021 de 1 de julio, entre otras cosas, impone:
- La situación administrativa del personal funcionario de los cuerpos de la Administración de Justicia será la de servicios especiales (art. 16.2 de la LO 9/2021), quitando a este personal a seguir en servicio activo con todos los derechos que esto comporta
- No se podrá incluir al personal laboral que sea necesario (traductores-Intérpretes…) para el mejor funcionamiento de la Fiscalía Europea, pues la LO 9/2021 citada lo impide.
El Ministerio de Justicia además, y contra nuestro criterio, ha decidido que la Fiscalía Europea será la de una unidad administrativa, y no una Oficina Fiscal, como por la actividad que se le encomienda debería haberse establecido.
El Ministerio de Justicia por su parte ha eliminado de la RPT la figura del Coordinador, y alega además que no puede incrementar la plantilla que quiere aprobar de 2 Gestores, 5 Tramitadores y 1 Auxilio, pues lo ha considerado más que suficiente.
CCOO ha demandado además que los puestos de trabajo deben convocarse en concurso de traslado de puestos singularizados, nada más se publique en el BOE la Orden, al establecer en la RPT requisitos (para los puestos de Gestión y Tramitación) y méritos (todos los puestos), y, mientras se resuelve dicho concurso específico, se convoque con carácter inmediato las comisiones de servicio de forma pública y transparente respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, con las condiciones establecidas en el RD 1451/2005 (que establece que debe valorarse el 60 % la antigüedad y el 40 % los méritos del total de la puntuación).
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