Reserva de nota en los procesos de promoción interna


5 mar 2024



El Ministerio de Justicia informa a CCOO que la reserva de nota para los procesos de promoción interna solo será efectiva si se realizó el examen y se obtuvo un 60% o más de la nota máxima en la anterior convocatoria

Quienes no realizaron el examen o no lo aprobaron en el anterior proceso, sino que utilizaron en el mismo la reserva de nota, no podrán utilizar nuevamente esta reserva de nota en la actual convocatoria relativa a las OEPs 2022-2023

Ante las consultas que se nos han realizado, CCOO hemos solicitado al Ministerio de Justicia información sobre si la reserva de nota en la promoción interna de Gestión y Tramitación recién convocada se puede alegar si ya se hizo efectiva una reserva de nota en el anterior proceso de promoción interna, es decir, si habiéndose reservado la nota de la oposición en el proceso anterior y habiendo superado la fase de oposición con más del 60% pero no así la fase de méritos, se puede volver a reserva la nota de la fase de oposición en este nuevo proceso

La respuesta del Ministerio ha sido que en aplicación de las bases de la convocatoria tendrán derecho a reserva de nota las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, no superando esta fase de oposición quien no se presentó al examen o no lo aprobó y por lo tanto no puede alegar esta reserva de nota, pues no la obtuvo en la convocatoria inmediatamente anterior. El Ministerio añade que “quien no se presentó al examen no superó la oposición, simplemente estuvo exento de hacerla y pasó a la fase de concurso”

Las personas que superaron esa fase con una reserva de nota derivada de la Orden anterior ya ejercieron su derecho a la misma en esa ocasión, y es un derecho que empieza y acaba con cada convocatoria y no puede ser sine die

Hacer una interpretación más laxa sería buscar una reserva "infinita", vulnerando así los principios de mérito, capacidad e igualdad que rigen en el empleo público

Por otro lado, los servicios jurídicos de CCOO entienden que no hay base legal para reclamar judicialmente que la reserva de nota del proceso anterior se haga con un 50% de la nota máxima posible (como la nota mínima para aprobar en el nuevo proceso) y no con un 60% como establecen las bases de la nueva convocatoria, ni que proceda una nueva corrección no computando negativamente las respuestas erróneas

Se entiende que si las bases de la convocatoria anterior fueron finalmente modificadas por sentencia judicial, estableciendo en un 60% la nota mínima para obtener la reserva, en las nuevas bases se debe seguir este mismo criterio, independientemente de la penalización o no de las respuestas erróneas, por lo que en este punto no se aprecia un incumplimiento de normativa alguna. Es habitual además en los procesos selectivos de acceso a la función pública que la nota para acceder a la reserva sea superior a la nota mínima para la superación del ejercicio

Como CCOO ha venido denunciando, en ejecución de la sentencia el Ministerio de Justicia prefirió perjudicar a quienes inicialmente aprobaron el anterior proceso de promoción interna al haber obtenido una nota igual o superior al 50% en lugar de rebajar del 60 al 50% la nota mínima del turno libre (medida que también hubiera dado cumplimiento al fallo judicial) pero, lamentablemente, no es posible reclamar judicialmente contra esta injustificada decisión al no haberse tomado incumpliendo ningún precepto legal ni normativo
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