Se han publicado en el BOE de hoy, 28 de junio, las instrucciones de Hacienda sobre la aplicación del incremento retributivo para 2024, aprobado por el Consejo de Ministros del martes 25 de junio, e incluido en el artículo 6 del RD ley 4/2024 (Enlace RD ley 4/2024)
MINISTERIO DE HACIENDA
Sector público estatal. Retribuciones
Resolución de 27 de junio 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo del 2 por ciento para el año 2024 previsto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social
Recordamos que el incremento retributivo para 2024 es del 2,5 % del que el 2 % se abona desde la nómina de julio, retroactivo a 1 de enero de 2024, y el 0,5 % restante en diciembre, también retroactivo a enero 2024, cuando el INE publique los datos del IPC acumulado de 2022-2023-2024, que, dados los datos que ya existen, permiten asegurar que el incremento total para 2024 sea del 2,5 %, tal y como CCOO ha venido informando
La citada resolución de Hacienda contiene, entre otras cosas, las siguientes:
El incremento salarial tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2024 y se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (recordamos que el incremento salarial para 2023 fue del 3,5 % total, que se abonó de la siguiente forma: un 2,5 % primero, un 0,5 % adicional con los datos del IPC, y otro 0,5% adicional con los datos del PIB, que supuso un incremento total del 3,5 % para 2023 y efectos de enero de 2023
Es decir, que el incremento salarial total para 2024 es del 2,5 % y debe aplicarse sobre las retribuciones totales a diciembre de 2023 que fueron superiores, en ese año, en un 3,5 % sobre las de 2022
Recordamos lo que establece el artículo 6 del RD Ley 4/2024:
Medidas de carácter retributivo del personal al servicio del sector público
Artículo 6. Incremento retributivo del personal al servicio del sector público para el año 2024
1. En el año 2024, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Este incremento retributivo tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2024
2. Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2024, se aplicará, en su caso, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, si la suma de la variación del IPCA de los años 2022, 2023 y 2024 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022, 2023 y 2024
A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA del año 2024, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE
El pago del incremento retributivo se hará de oficio en estos casos:
1. Personal que no haya cambiado de destino durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos. Los atrasos correspondientes al incremento del 2 por ciento se liquidarán de oficio por el ministerio, organismo o entidad en que se encuentre prestando servicios el interesado en dicho día
Y a petición del interesado en los restantes casos como:
2. Personal que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el último día del mes anterior al pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del Sector Público Estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios. Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado, dirigida al órgano de personal
3. Personal perteneciente al sector público estatal que en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos haya pasado a prestar servicios a una Administración Pública distinta. Los atrasos correspondientes al período de destino en el ámbito del Sector Público Estatal le serán abonados por el centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado
4. Situaciones distintas a las de servicio activo. Respecto al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del período referido en los números anteriores, los atrasos se liquidarán por la habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el empleado hubiera fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil
El modelo de solicitud para el pago en los casos en que no se vaya a hacer de oficio, se encuentra como ANEXO de esta resolución, como Formulario de solicitud de abono de los atrasos correspondientes al incremento retributivo del 2 por ciento para el año 2024
Para el personal de la Administración de Justicia no transferida, se entiende que el personal que en 2024 no haya cambiado de ámbito, dado que el pagador es el mismo, el Ministerio de Justicia, no tendrán que hacer solicitud alguna
En las CCAA transferidas, el personal que no haya cambiado de CCAA, se entiende que tampoco deberá hacer solicitud alguna y se les abonará de oficio igualmente