CCOO Informa de las Novedades del nuevo Concierto para la asistencia sanitaria de los y las mutualistas que opten por recibir la misma por entidades privadas


4 nov 2024


Novedades del nuevo Concierto para la asistencia sanitaria de los y las mutualistas que opten por recibir la misma por entidades privadas
  • El concierto es por dos años, con una subida de primas de un 17,12 %, sin coste alguno adicional para los y las mutualistas
  • Se incorporan nuevas prestaciones y tratamientos, como consecuencia de su inclusión en la Cartera Nacional de Salud
  • La Gerencia de la Mugeju podrá incluir nuevos tratamientos, si están siendo prestados por un número significativo de servicios públicos de salud de Comunidades Autónomas
  • Desaparecen las previsiones relativas al derecho a la eutanasia
  • Se incluyen previsiones en materia de violencia sobre la Mujer
  • En los municipios de menos de 5.000 habitantes, se dispondrá de medicina general o de familia y enfermería
  • En el nivel II de atención especializada se considera válida la oferta de servicios de la entidad cuando el hospital concertado se sitúe en otro municipio, siempre y cuando esté a una distancia inferior a 20 kilómetros desde el núcleo urbano
Aparece publicado en el BOE de 18 de octubre el Anuncio de licitación de la Mutualidad General Judicial del Concierto de la Mutualidad General Judicial con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante 2025-2026. El plazo para que las entidades médidas privadas manifiesten si desean suscribir el Corcierto finaliza el día 8 de noviembre. El nuevo Concierto es similar al ofertado por Muface en cuanto a las prescripciones técnicas del mismo, si bien el del Muface establece una subida superior de primas

La Oferta del Concierto establece que las primas a pagar por mutualistas o beneficiario al mes a la compañía a que quede adscrito el mutualista que opte por recibir la asistencia sanitaria por medio de entidad privada quedan en las siguientes cantidades:

Grupos de edad

Prima € / persona y mes año 2025

Prima € / persona y mes año 2025

0-59 años

85,23

85,68

60-69 años

98,10

98,63

A partir de 70 años

124,79

125,46


Estas cantidades suponen una subida del 16,49 % en el primer año respecto de las cantidades abonadas en el año 2024, y una subida acumulada del 17,12 % el segundo año. La subida de las primas a las EEMM no supone ningún incremento de las cuotas que pagamos mensualmente los/as mutualistas

Las novedades más importantes del Concierto de Mugeju, muchas de las cuales también recoge el Concierto de Muface, son en resumen las siguientes:
  • La duración del Concierto es de dos años (frente a tres años, del concierto anterior)
  • Se permite a la Entidad Médica ofrecer servicios diferentes a los contenidos en el concierto, previa información del servicio ofertado de forma detallada, y con consentimiento expreso por escrito del mutualista. En este consentimiento se hará constar por la Entidad que el servicio se encuentra fuera de los contenidos en el concierto, así como la conformidad del mutualista para hacerse cargo de los costes que suponga el servicio ofertado (Muface no lo permite)
  • Se incorporarán a los servicios que prestan las Entidades Mécdicas, previa resolución de la Gerencia de la Mugeju, aquellos servicios, técnicas o procedimientos que no estén detallados en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud pero que se estén realizando en un número suficientemente representativo de Servicios Públicos de Salud de las Comunidades autónomas. (en Muface el número representativa es de un tercio, 6)
  • Se incluye dentro de la atención primaria, por estar incluidos en la Cartera Nacional de Salud, y con el contenido determinado en ésta:
    • Actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria
    • Atenciones y servicios específicos relativos a la mujer, la infancia, la adolescencia, los adultos, la tercera edad, los grupos de riesgo y a las personas enfermas crónicas
    • Atención a la salud bucodental
  • Se incluye dentro de la atención especializada, por estar incluidos en la Cartera Nacional de Salud, y con el contenido determinado en ésta:
    • Atención paliativa a enfermos terminales
    • Atención a la salud mental
    • Rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable
  • En Mugeju se incluye en los Programas Preventivos la indicación y administración, en su caso, de quimioprofilaxis antibiótica, antiviral y antirretroviral en personas con alto riesgo de contagio infeccioso, así como en personas con exposición accidental a pacientes infecciosos para los problemas infectocontagiosos que así lo requieran
  • En Mugeju la Entidad colaborará en la difusión de material informativo, incluidos los protocolos comunes de actuación sanitaria, de las campañas de sensibilización y prevención en materia de violencia contra las mujeres
  • Se incluyen otros seguimientos, análisis y tratamientos ya incluidos en la Cartera Nacional de Salud, entre otros:
    • Programa de cribado neonatal y prenatal
    • Especificación de tratamientos de las afecciones estomatológicas
    • Seguimiento preventivo de la cavidad oral de las beneficiarias embarazadas, y, cuando esté indicado, tartrectomía y aplicación de sustancias remineralizantes, antisépticas y/o desensibilizantes
    • Tratamientos específicos bucodentales a las personas mayores de 14 años con discapacidad superior o igual a un 33%, tanto intelectual como limitante de la movilidad de los miembros superiores, en las que quede acreditado que dicha discapacidad les impide realizar una correcta higiene bucal y puede comportar un riesgo para el desarrollo de enfermedades bucodentales
    • Aplicación de sustancias remineralizantes, antisépticas y/o desensibilizantes, previa tartrectomía si fuera necesario para que el tratamiento anterior sea efectivo, respecto de personas diagnosticadas de procesos oncológicos del territorio cervicofacial
Se incluyen nuevos tratamientos, tras su inclusión en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud
    • Cirugía robotizada: en centros concertados con experiencia comprobada dentro de sus proveedores concertados, previa prescripción por un especialista concertado con la Entidad, y autorización por parte de la misma
    • Protonterapia, para el tratamiento de tumores, previo informe médico y la prescripción por Oncólogo médico/radioterápico concertado con la Entidad, y sujeto al dictamen de un Comité de asesores que se constituiría en la Mugeju
    • Servicio de rehabilitación hospitalario: para la prescripción de prótesis sujetas a Protocolo Especial, la Entidad ofertará una propuesta asistencial, valorando, de ser posible la cercanía a la residencia del beneficiario
  • En caso de tratamientos con medicamentos ambulatorios de ámbito hospitalario, la Entidad deberá asumir a su cargo los sistemas de dispensación no presencial de medicamentos disponibles en los centros hospitalarios cuando el domicilio del paciente esté en otra provincia, o a una distancia superior a 100 kilómetros o el tiempo de desplazamiento supere la hora
  • En materia de tratamiento con hormona del crecimiento, son a cargo de la Entidad los tratamientos prescritos por personal facultativo concertado y previo informe favorable del Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas adscrito al Ministerio de Sanidad
  • Los tratamientos con terapias avanzadas autorizados en el Sistema Nacional de Salud serán a cargo de la Entidad. Estos tratamientos serán prescritos por personal facultativo concertado y para su autorización y dispensación deberán someterse al dictamen preceptivo del grupo de expertos dependiente del Ministerio de Sanidad
  • Serán a cargo de la Entidad y suministrados por sus medios al colectivo protegido el lector ocular y otros sistemas de comunicación para pacientes con trastornos neuromotores graves, con afectación severa de ambos miembros superiores e imposibilidad de comunicación oral o escrita
  • El transporte sanitario no urgente, cuando la Entidad no haya facilitado sus propios medios, puede realizarse por VTC
  • Se incluyen como medios propios de la entidad las plataformas de Telemedicina, sin que en ningún caso puedan suponer una sustitución de la consulta presencial sin la conformidad de la persona interesada
  • Desaparece en el nuevo Concierto que la Entidad está obligada a cumplir y hacer cumplir a los profesionales y centros sanitarios incluidos en su Catálogo de Proveedores las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, en orden a garantizar el derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir
  • En Mugeju, la Entidad velará por la formación especializada de su personal sanitario en materia de violencia contra las mujeres
  • En Mugeju las reclamaciones ante la Comisión Mixta Provincial o Nacional sobre incumplimientos delas entidades médicas o negativa de reembolso de gastos deben presentarse y tramitarse a través de la Sede Electrónica de MUGEJU, salvo que las personas solicitantes que no estuvieran en la situación de servicio activo o acrediten la imposibilidad de cursar su petición de forma electrónica
  • En materia de medios para la asistencia en municipios de menos de 20.000 habitantes en Comunidades Autónomas con las que no se haya formalizado Convenio con las mutualidades para el abono directo de la asistencia primera y/ o de urgencias prestada por los servicios públicos de salud cuando la Entidad no disponga de medios propios o concertados y no existan medios privados, se establece que la Entidad asumirá directamente los gastos que puedan facturarse (sólo en Mugeju)
  • Respeto de la atención primaria en los municipios de menos de 5.000 habitantes, se dispondra de medicina general o de familia y enfermería (antes era 10.000 habitantes)
  • Se crean los siguientes municipios o áreas de Nivel I de asistencia especializada: Basauri/Galdakao, Durango, Erandio (en Bikzaia), Palma del rio (Córdoba) Éibar / Arrasate-Mondragon(Gipuzkoa), Sant Feliu de Guíxols (Girona), Nerja (Málaga), Mazarrón (Murcia) y Calahorra (la Rioja). Desaparece de este nivel I el municipio de Calatayud (Zaaragoza)
  • En el Nivel 2 de Atención Especializada, la oferta de medios de la Entidad se considerará válida cuando el hospital concertado se sitúe en otro municipio, siempre y cuando esté a una distancia inferior a 20 kilómetros desde el núcleo urbano, o desde el más alejado en el caso de las agrupaciones de municipios y en dicho municipio no fuera exigible, a su vez, la disponibilidad de hospital. (solo en Mugeju, en el anterior Concierto esta posibilidad de desplazamiento del mutualista sólo se contemplaba para el Nivel IIII, al igual que en el nuevo Concierto de Muface)
  • Se introducen algunos cambios en cuanto a atención especializada en función de nivel de asistencia: la Cápsula endoscópica sólo es exigible en nivel IV, antes nivel III; y la Oftalmología pasa ser exigible a partir del nivel II (antes desde Nivel I, en el que se mantiene en Muface)
  • Se establecen garantías de tiempo máximo de acceso a las pruebas diagnósticas, procedimientos terapéuticos e intervención quirúrgica programada, pero sin consecuencia práctica alguna en caso de incumplimiento
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