CCOO recurre el concurso de traslado de cuerpos generales


24 feb 2025



CCOO recurre el concurso de traslado de cuerpos generales de 2024

  • Hemos interpuesto recursos sin solicitar suspensión cautelar contra las órdenes de convocatoria del Ministerio de Justicia y de las CCAA con competencias transferidas publicadas en el BOE de 24 de enero de 2025

Reclamamos que se valore el tiempo de servicios prestados en sustitución vertical de la misma forma de la misma forma que se valora en la convocatoria el tiempo como personal interino y que se incluyan todas las plazas vacantes que se habían excluido por corresponderse con centros de destino de la primera fase de implantación de los tribunales de instancia o por cualquier otra circunstancia como ha sido la exclusión de otras plazas en algunos ámbitos territoriales, también sin justificación alguna

Una sentencia del Tribunal Supremo de obligado cumplimiento resolvió que en los concursos de traslado “La valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente”

Ni el Ministerio de Justicia ni las CCAA han previsto ningún mecanismo para paliar el perjuicio que ello supone para el personal funcionario de carrera que no ha trabajado nunca como personal interino y ha aplicado, sin más, esta sentencia pero excluyendo el tiempo de servicios prestados como personal sustituto que también es personal de duración determinada y, por tanto, está también amparado por la misma sentencia

Por otra parte, resulta evidente que la exclusión de las plazas de los 315 partidos judiciales de la primera fase de implantación de los Tribunales de Instancia no está justificada salvo por un error, torpeza o mala praxis de la Administración que no convocó el concurso de 2024 en el plazo legalmente establecido del primer trimestre de dicho año, habiendo ya resuelto en casos similares también el Tribunal Supremo que “Las consecuencias adversas de ese proceder indebido debe afrontarlas la Administración con arreglo al principio jurídico general que impide a los sujetos de derecho beneficiarse de sus propias torpezas o incumplimientos”

Uno de los principios generales del derecho establece que nadie obtenga ventaja de su mala conducta o errores, que, en el ámbito administrativo, comporta que si la Administración no cumple con su obligación, malamente pueda aprovecharlo para perjudicar al ciudadano. En base al principio de buena fe la administración debería en este caso resignarse ante los propios errores y el acto errado (no convocar el concurso en el plazo establecido) no puede convertirse en argumento para obtener otros fines de tal forma que la administración se vería beneficiada en sus intereses como organización frente a los legítimos derechos del personal al que se impide ocupar determinados puestos de trabajo

En nuestra línea de defensa por todos los medios a nuestro alcance de los derechos del personal de la Administración de Justicia, CCOO hemos formulado estos recursos sin solicitar la suspensión cautelar del concurso, cuya resolución no se verá afectada toda vez que también existe asentada jurisprudencia en el sentido de que no podrán ser revocadas las plazas otorgadas en el concurso convocado aunque, con posterioridad, se tuviera que modificar dicha convocatoria con nuevas plazas

Esperamos (y así lo exigimos al Ministerio de Justicia y a las CCAA con competencias transferidas) una rectificación en el sentido de nuestros recursos sin esperar a su resolución definitiva, modificando las órdenes de convocatoria con la inclusión de todas las plazas vacantes y con el cómputo del tiempo de servicios prestados como personal sustituto con la misma valoración que el tiempo de servicios como personal interino



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