Plan Veo: ayuda para gafas y lentillas
Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras para la prestación de sistemas de ayuda visual a personas menores de edad de hasta dieciséis años
Artículo 5. Personas beneficiarias de las ayudas
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas para la adquisición de sistemas de ayuda visual contempladas en el presente real decreto las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Tener cumplidos dieciséis años o menos en el momento de solicitar la ayuda
b) Tener derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por parte del Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS)
2. Para acreditar el criterio b) del apartado anterior, la persona beneficiaria o la persona responsable de la tutela de la persona beneficiaria deberá presentar un documento acreditativo de derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por parte del SNS
PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN:
La persona beneficiaria o la persona responsable de su tutela deberá cumplimentar un formulario en el momento de formalizar la compraventa de los productos que se pondrá a su disposición por las entidades adheridas
Al citado formulario, deberá acompañarse la documentación justificativa, en concreto:
a) Documento nacional de identidad u otro documento identificativo del beneficiario
b) Documento acreditativo de derecho de la persona beneficiaria a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por parte del SNS
c) Documento acreditativo de la patria potestad o tutela sobre la persona beneficiaria
Para acreditar el criterio b) del apartado anterior, la persona beneficiaria o la persona responsable de la tutela de la persona beneficiaria deberá presentar un documento acreditativo de derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por parte del SNS
Para las personas titulares o beneficiarias de la Mutualidad General Judicial el documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por parte del SNS consistirá en un certificado emitido por la Mutualidad y, en el caso de estar adscritas a un servicio de salud autonómico o al INGESA, podrán aportar alternativamente la misma documentación que a estos efectos aporten el resto de usuarios de aquél
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