La Viceconsejería de Justicia nos informa que han publicado en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos la Resolución por la que se regulan los permisos a conceder a las personas participantes en las elecciones sindicales a la Junta de Personal Funcionario de la Administración de Justicia en el Principado de Asturias.
a) Procederá la concesión de una hora cuando el acto de la votación tenga lugar en el mismo edificio o en uno próximo (menos de 500 metros) al que constituye el centro de trabajo.
b) Procederá la concesión de dos horas cuando el acto de la votación tenga lugar en edificio distinto al del centro de trabajo (situado a más de 500 metros), encontrándose ambos en la misma localidad.
c) Procederá la concesión de tres horas cuando el acto de la votación tenga lugar en localidad separada hasta en 50 kilómetros de aquella en que se encuentra el centro de trabajo.
d) Procederá la concesión de cuatro horas cuando la distancia entre la localidad de votación y la del centro de trabajo supere los 50 kilómetros y no sobrepase los 100 kilómetros.
e) Procederá la concesión de cinco horas cuando la distancia entre la localidad de votación y la del centro de trabajo supere los 100 kilómetros.
Si por la extraordinaria dificultad de las comunicaciones existentes entre el lugar de votación y el centro de trabajo resultasen insuficientes los tiempos de permiso anteriormente señalados, se modulará para cada caso concreto por la Viceconsejería de Justicia.
La Administración podrá exigir justificación acreditativa de la realidad del acto de votación, que deberá ser solicitada por el interesado a su Mesa Electoral, a los electores y electoras que soliciten el correspondiente permiso para ejercer su derecho al voto.
Las personas que ejerzan su derecho al voto por correo no tendrán permiso alguno.
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