Antigüedad como personal interino para el "concursillo"


28 feb 2026



Concurso de traslados ordinario Gestión, Tramitación y Auxilio Fase I NUMO

Seguimiento de convocatoria

27 de febrero de 2026

SERVICIOS INTERINO CONCURSO FASE I NUMO

Según la Base Tercera de la Orden PJC/1253/2025, de 27 de octubre, por la que se anuncia el concurso de traslados ordinario FASE I NUMO, los servicios prestados en calidad de personal funcionario interino se computarán a efectos de su valoración como mérito para la adjudicación de los puestos de trabajo anunciados

En base a ello se han recabado de las Comunidades Autónomas transferidas y de las Gerencias Territoriales de Justicia dichos servicios, una vez hechas las alegaciones presentadas a la primera lista publicada

Por lo anterior se publican los servicios prestados en calidad de interino del personal funcionario que ha participado en el presente concurso con las correcciones efectuadas

Esos servicios están referidos al Cuerpo para el que concursan

En caso de que no estén de acuerdo con los servicios como personal interino podrán realizar alegaciones y presentar un certificado de servicios previos en los correos electrónicos que se indican a continuación, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que estén destinados como personal funcionario titular, que es la que figura en la columna CUERPO PARA EL QUE CONCURSA de dichos ficheros:


Castilla La Mancha: personal.albacete@mju.es






Órganos Centrales: gerenciaoc.personal@mju.es




Comunidad Valenciana: concursosjust@gva.es










El plazo para solicitar la corrección es de DOS días hábiles desde el día siguiente a su publicación en la web debiendo indicar en el asunto del correo lo siguiente: Comunidad Autónoma en la que prestan servicios actualmente en propiedad, Cuerpo para el que participan y NIF

Ejemplo: ANDALUCIA_TRAMITACION_XXXXXXXXX

No están reflejados los servicios prestados referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias ya que no los ha enviado

Las CCAA transferidas y las Gerencias Territoriales deberán enviar sus ficheros corregidos, en su caso, en el plazo de otros DOS días hábiles contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de alegaciones. En caso de no recibir en dicho plazo el fichero corregido, si procediere, se considerará que los datos son correctos y serán los que se incorporen a la antigüedad escalafonal



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