- Hemos reclamado por escrito la dispensa a acudir al trabajo en las poblaciones afectadas, así como del personal que resida en los municipios evacuados o confinados, que sea vulnerable al empeoramiento de la calidad del aire, que tenga que desplazarse al trabajo por carreteras o líneas de ferrocarril cortadas o que tenga que hacerse cargo por esta situación de hijos menores o familiares dependientes
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La Consejería de Justicia de la Comunidad Valenciana, amparada por un Acuerdo del TSJ con motivo del gran incendio de La Val d’Uxó (Castellón), ha comunicado a CCOO que no se tendrá que asistir al centro de trabajo cuando el desplazamiento suponga un riesgo o en el caso de haber sido evacuados o residir o trabajar en una localidad cuya población haya sido confinada por motivos de riesgo para la salud.
Sería incomprensible que el Ministerio de Justicia no adoptase una decisión similar en su ámbito.
Desde CCOO nos hemos dirigido con urgencia y preocupación al Ministerio de Justicia ante la gravísima situación de emergencia nacional provocada por el incendio forestal de la Sierra Oeste de Madrid, y de las provincias de Toledo y Ávila, al menos hasta esta hora pues pudieran verse afectadas más localidades en las próximas horas, que afecta de forma directa y severa a los municipios integrados en las citadas provincias y en varios partidos judiciales de la Comunidad de Madrid, Toledo y Ávila.
La evolución del fuego ha obligado a las autoridades a decretar la evacuación y desalojo obligatorio de localidades de Ávila y Toledo, así como de la Comunidad de Madrid. Esta situación impide además el desplazamiento debido al cierre de más de 100 kilómetros de la red de carreteras y ferrocarril, lo que hace que resulte físicamente imposible o altamente peligroso que el personal judicial que reside o trabaja en estas áreas se desplace a sus puestos de trabajo.
Desde CCOO criticamos que el CGPJ hayan acordado incomprensiblemente (y hasta el momento en el que se presenta el escrito) mantener la "total normalidad" institucional, obviando la realidad del terreno y sin acordar ninguna medida excepcional ignorando que su propio y recientemente actualizado Protocolo de actuación en situaciones de emergencia y catástrofe prevé explícitamente el cierre de sedes judiciales, la habilitación inmediata de medios electrónicos para proteger a las personas en estos escenarios, además de la posibilidad de suspender plazos procesales y habilitar los medios telemáticos para la realización de actuaciones urgentes. Pero esto no es óbice para que el ministerio no adopte medidas inmediatas para garantizar la seguridad del personal de la Administración de Justicia que presta servicio en su ámbito de competencias, que o no se puedan desplazar por haber sido confinados, o evacuados, o porque los medios de acceso a las localidades, en las que prestan servicio, estén cortadas.
Desde CCOO recordamos que ante esta emergencia nacional el propio Ministerio de Trabajo y Economía Social ha constatado la vigencia del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, que regula el derecho a la ausencia laboral retribuida ante emergencias climáticas. Dicha norma ampara de forma expresa las ausencias cuando sea peligroso o imposible acceder al centro de trabajo, existan restricciones oficiales en los desplazamientos o concurra un riesgo grave e inminente para la salud. El espíritu protector de este decreto ley, cuyo objeto es salvaguardar la integridad física de las personas frente a la movilidad de riesgo, resulta plenamente exigible como principio general de protección y prudencia en el seno de la Administración de Justicia. Por tanto, la Dirección General no puede ampararse en formalismos estatutarios, como ha hecho en otras ocasiones ante emergencias climatológicas, para rebajar el estándar de seguridad y salud de sus propios empleados públicos frente a la misma catástrofe forestal.
Por todo ello, CCOO hemos solicitado formalmente:
1.- Dispensa de asistencia presencial mediante Permiso Retribuido Climático y de Fuerza Mayor. Para todos aquellos puestos de trabajo citados más abajo, se solicita la exención total de acudir al puesto mediante el correspondiente permiso retribuido de emergencia para las siguientes situaciones:
- Personal en tránsito afectado por cortes viales: Trabajadores que residan fuera de la zona cero pero cuyos desplazamientos habituales a las sedes judiciales de destino requieran el uso de las carreteras vertebrales cortadas (M-501, M-512, M-507), evitando así la circulación de vehículos civiles por rutas colapsadas o de uso prioritario para emergencias.
- Personal vulnerable por empeoramiento de la calidad del aire: Trabajadores/as que presten servicios en las sedes de los partidos judiciales afectados y que, aun teniendo vías de acceso abiertas, padezcan patologías crónicas previas (cardiorrespiratorias, patologías pulmonares, asma, alergias severas) o condiciones de salud particulares (como trabajadoras embarazadas, entre otras), debido a la alta concentración de humo y partículas tóxicas suspendidas en la atmósfera.
- Personal en situación de evacuación o confinamiento directo: Trabajadores/as cuyos domicilios se encuentren en cualquiera de los municipios bajo orden oficial de desalojo obligatorio o confinamiento doméstico por parte de las autoridades.
- Personal con cargas familiares urgentes derivadas de la catástrofe: Trabajadores/as que deban atender el cuidado inmediato de menores, mayores o dependientes directos afectados por las evacuaciones de viviendas, cierres escolares o alteraciones severas en los servicios públicos esenciales provocados por el incendio forestal (fuerza mayor familiar y cumplimiento de un deber inexcusable).
2.- Excepcionalmente, solo en los casos anteriores en que la actividad sea completamente imprescindible, se autorizará la Habilitación inmediata de la prestación de servicios mediante Teletrabajo. Se solicita autorizar la modalidad de trabajo a distancia de forma automática en esos casos, el resto de las personas afectadas por este gravísimo incendio, deberá tener la dispensa total de asistencia a su puesto de trabajo por las causas citadas, tal y como exponemos más arriba.
Hemos solicitado, por último, que la justificación de las ausencias pueda realizarse a posteriori por cualquier medio de prueba, siendo la prioridad absoluta proteger la salud y la vida de las personas.
CCOO esperamos una resolución y respuesta inmediata para evitar poner en riesgo innecesario a los trabajadores/as y a su vez garantizar la prestación del servicio público toda vez que, hasta el momento, no ha sido suspendido.