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CCOO logra desbloquear la jubilación parcial del personal laboral y exige al Gobierno que cumpla sus compromisos con el resto del personal público


29 jun 2026



A la espera de conocer el texto definitivo, el Área Pública de CCOO valora este paso como el resultado de una intensa lucha sindical frente a una situación injusta provocada por la falta de diligencia del Gobierno central.

Hoy 29 de junio el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley que permitirá dar solución a la jubilación parcial del personal laboral en las Administraciones Públicas.

Desde el momento en que el Ejecutivo adoptó decisiones que ignoraron la especificidad del empleo público y los principios constitucionales que lo rigen, se generó un escenario profundamente lesivo para miles de empleadas y empleados públicos laborales que, pese a tener reconocido el derecho a la jubilación parcial, se han visto impedidos en la práctica de ejercerlo.

Una lucha sostenida para revertir una injusticia

Durante meses el Área Pública de CCOO ha denunciado esta situación, calificándola de inaceptable e injustificable, y ha desplegado todas las herramientas a su alcance —negociación, presión institucional y movilización— para forzar una solución.

Gracias a esta acción sostenida, se ha conseguido revertir parcialmente el problema, materializándose ahora en la aprobación de un real decreto-ley que permitirá hacer efectivo el derecho a la jubilación parcial del personal laboral, incorporando fórmulas viables como la cobertura del contrato de relevo mediante personal temporal o interino.

Este avance demuestra, una vez más, que la defensa firme de los derechos laborales da resultados. Sin la presión ejercida por los sindicatos, la inacción del Gobierno habría persistido, prolongando el perjuicio a miles de trabajadores y trabajadoras.

Un incumplimiento que persiste: personal funcionario y estatutario

Sin embargo, CCOO denuncia con rotundidad que el problema está lejos de resolverse totalmente. El Gobierno central mantiene un incumplimiento manifiesto al no haber recuperado aún la jubilación parcial para el personal funcionario y estatutario, tal y como se comprometió en el Acuerdo para una Administración del Siglo XXI.

Lejos de facilitar su aplicación, el Ejecutivo ha contribuido a bloquearla, por acción u omisión, al incluir esta materia, de manera absolutamente inopinada, en el Proyecto de Ley de Función Pública de la Administración General del Estado, actualmente paralizado en el Congreso de los Diputados.

Este movimiento ha supuesto, en la práctica, enterrar temporalmente un derecho comprometido, sometiéndolo a los ritmos y bloqueos parlamentarios, y alejándolo de la urgencia que requiere su aplicación.

Los acuerdos están para cumplirse

CCOO recuerda que los acuerdos firmados obligan a las partes, y que el Gobierno central tiene la responsabilidad ineludible de remover todos los obstáculos políticos y administrativos que están impidiendo que el personal funcionario y estatutario pueda acceder a la jubilación parcial.

“El sindicato es claro: si la única vía eficaz para cumplir este compromiso es la aprobación mediante real decreto-ley, debe hacerse de manera inmediata. No hay justificación posible para seguir retrasando la aplicación de un derecho ya pactado y necesario para garantizar condiciones dignas de salida del empleo público y una adecuada renovación de plantillas”.

CCOO aumentará la presión

CCOO advierte de que no tolerará este incumplimiento y que no permanecerá impasible ante una nueva dilación. La organización sindical ya está planificando acciones de presión, tanto en el ámbito institucional como en la movilización del conjunto de las trabajadoras y trabajadores públicos, para obligar al Gobierno a cumplir sus compromisos.

La organización subraya que la paciencia del personal público tiene un límite, y que no se pueden seguir utilizando sus derechos como moneda de cambio ni mantenerlos bloqueados por decisiones políticas erráticas.

Un mensaje claro al Gobierno

La aprobación del real decreto-ley para el personal laboral demuestra que sí es posible actuar cuando existe voluntad política. Por ello, CCOO exige que esa misma voluntad se aplique de manera inmediata al conjunto del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

“No caben más excusas. No caben más retrasos. Es el momento de cumplir. Por ello CCOO continuará defendiendo, con firmeza y determinación, los derechos de todas las empleadas y empleados públicos hasta su plena recuperación.”.

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Publicado en el BOE el Real Decreto sobre jubilación flexible, compatibilidad de la pensión contributiva con el trabajo y modificación del régimen de jubilación demorada


28 may 2026



Se ha publicado en el
BOE de 28 de mayo de 2026:

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Seguridad Social

Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada


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Nota de Prensa: CCOO y UGT esperan que próximamente se acuerde la jubilación parcial en el sector público


20 mar 2026



CCOO y UGT esperan que próximamente se acuerde la jubilación parcial en el sector público

Ambos sindicatos recuerdan que si bien está cerca la jubilación parcial del personal laboral, está pendiente su implantación para el personal funcionario y estatutario

Madrid, 19 de marzo de 2026

Ante las noticias que están publicando en medios de comunicación sobre la jubilación parcial anticipada del personal laboral en el sector público, desde el Área Pública de CCOO y la Federación de Servicios Públicos de UGT comunican que desde la publicación del RDL 11/2024 para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, las dos organizaciones han trabajando denodadamente para lograr una solución

UGT y CCOO esperan que el Gobierno contemple la singularidad del sector público, que se recupere la inmediatez de la jubilación vinculada a una plaza en la Oferta de Empleo Público y se acote la interinidad en este periodo, garantizando a su vez la adecuación a la nueva regulación de la jubilación parcial y la mejora de calidad del empleo que la define

Además, los sindicatos recuerdan que está pendiente la implantación de la jubilación parcial anticipada del personal funcionario y estatutario

CCOO y UGT esperan que “en breve se pueda alcanzar un acuerdo y por fin se dé una solución sobre la jubilación parcial en el sector público, como se tiene en el sector privado”

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Reunión de CCOO con los grupos políticos por la jubilación parcial


2 mar 2026



CCOO se reúne con los grupos parlamentarios para desbloquear la jubilación parcial de las empleadas y empleados públicos

El sindicato advierte que, si no se da una solución urgente a la jubilación parcial, iniciarán un proceso de movilización

El Área Pública de CCOO se reunió el 25 de febrero con los grupos parlamentarios de PSOE, PP, ERC y Junts —el 11 de febrero se reunió con SUMAR— para recabar apoyos y poder dar solución a la jubilación parcial del personal laboral, funcionario y estatutario, la clasificación profesional de técnicos medios y superiores, así como a la Ley de Función Pública del Estado

En relación con la jubilación parcial, todos los grupos parlamentarios han apoyado la propuesta de CCOO para recoger en un real decreto ley la singularidad del sector público, incluido Junts, si bien este grupo lo condiciona a que el Gobierno incluya alguno de los compromisos que tiene adquirido con ellos

Para este sindicato, este posicionamiento común “no sólo ayudará a recuperar la jubilación parcial del personal laboral, actualmente paralizada, sino a implantar la jubilación parcial del personal funcionario y estatutario”

CCOO informa de que seguirá trabajando estas propuestas con el resto de grupos. Y advierte también que, si no se da una solución urgente a la jubilación parcial de las empleadas y empleados públicos, iniciarán un proceso de movilización

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Clases Pasivas: complemento para la reducción de la brecha de género para pensionistas varones


4 dic 2025



Cómo se puede solicitar en Clases Pasivas el complemento de brecha de género por los padres (CRBG), tanto si ya se han jubilado como si van a jubilarse próximamente

La Disposición adicional 18 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado regula para este régimen el Complemento para la reducción de la brecha de género (CRBG) para las personas que se jubilen o hayan jubilado a partir del 4 de febrero de 2021. La regulación en Clases pasivas de este complemento es la misma que la establecida en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, para los pensionistas del Régimen General de la Seguridad Social, con la muy importante y discriminatoria diferencia de que en Clases Pasivas no existe derecho a este complemento en caso de jubilación voluntaria

Tanto una como la otra norma establecen diferentes requisitos para el cobro de este complemento, según se haya sido madre o padre: las madres únicamente tienen que acreditar haberlo sido, mientras que a los padres se les exige unos requisitos adicionales. El complemento, en cualquier caso, sólo lo puede cobrar uno de los progenitores, con independencia de a qué régimen de pensiones (seguridad social, clases pasivas) pertenezcan ambos progenitores

Al efecto, el Tribunal Supremo planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en un recurso elevado a casación en materia de pensiones de la Seguridad Social, una cuestión prejudicial sobre si era o no discriminatoria los distintos requisitos para pensionistas que hayan sido padres o madres para tener derecho a este complemento; y si es correcto que este complemento sólo lo pueda cobrar un progenitor

El TJUE, en sentencia de fecha 15 de mayo de 2025, establece que el complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones es contrario a la Directiva 79/7/CEE de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, reconociendo el derecho de los hombres a percibir el complemento en idénticas circunstancias que las mujeres. También establece que no es discriminatorio que este complemento sólo lo pueda cobrar un progenitor. Dicha doctrina ya ha sido recogida por el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de junio de 2025, recurso 4933/2022

Dictada la sentencia, el INSS ya adaptado su normativa interna al pronunciamiento de estas sentencias, a la espera de la reforma de la LGSS. Según información facilitada al Sector de Justicia de CCOO por la Subdirección General de Clases Pasivas, los pensionistas de clases pasivas jubilados por edad o incapacidad permanente a partir del 4 de febrero de 2021 que hubieran sido padres y los que se jubilen a partir de ahora tienen derecho a cobrar el complemento de brecha de género en los siguientes términos

Cuestiones generales

De acuerdo con lo declarado en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025, el complemento para la reducción de la brecha de género se debe aplicar a los hombres en los mismos términos previstos para las mujeres, si bien manteniendo la configuración unitaria de la prestación (sólo lo cobra un progenitor), conforme a la cual debe reconocerse al progenitor que perciba la pensión de menor cuantía

Por ello, cuando no medie solicitud o previo reconocimiento del complemento para la reducción de la brecha de género en favor del otro progenitor, el citado complemento se reconoce a los hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean titulares de una pensión de jubilación forzosa, de incapacidad permanente o de viudedad, cuyo hecho causante haya tenido lugar desde el 4 de febrero de 2021

En caso de que el otro progenitor también haya solicitado, o anteriormente se le haya reconocido el CRBG, se reconocerá a aquel que sea titular de las referidas pensiones cuya suma sea de menor cuantía y, si el importe de las pensiones computables de ambos progenitores fuera coincidente, el complemento se reconocerá a quien hubiera solicitado en primer lugar la pensión con derecho al complemento

Jubilaciones que tengan lugar a partir de ahora

Cuando la Unidad de Recursos Humanos de la Gerencia del Ministerio de Justicia o Comunidad Autónoma con competencias tramite el procedimiento de declaración de jubilación o retiro, (que es previo al de reconocimiento de la pensión) el trabajador o trabajadora debe indicar los datos identificativos con NIF del otro progenitor, así como la declaración de si éste ya está cobrando complemento de brecha o de maternidad. A la solicitud se debe adjuntar copia del Libro de Familia completo o los certificados literales de nacimiento

Revisión de pensiones de jubilación causadas antes del 4 de febrero de 2021 y que no estén cobrando el complemento de brecha de género

En el caso de que ya esté reconocida la pensión, para solicitar el complemento de brecha de género se debe solicita la revisión de la pensión de jubilación / retiro, forzoso o por incapacidad, indicando los datos identificativos con NIF del otro progenitor, así como la declaración de si éste ya está cobrando complemento de brecha o de maternidad, adjuntando copia del Libro de Familia completo

Esta revisión se puede solicitar, con DNI electrónico o certificado digital, en la Sede Electrónica de Seguridad Social, en el apartado de Clases Pasivas – Solicitud Electrónica de Prestaciones, mediante el formulario de "Revisión de actos en materia de Clases Pasivas” y adjuntando la documentación antes indicada

En caso de no disponer no disponer de DNI electrónico ni certificado electrónico, se puede utilizar el formulario "Recursos y Revisiones” disponible en el Portal de Clases Pasivas. El referido impreso, cumplimentado, firmado y acompañado de la copia completa del Libro de Familia se puede presentar en las Unidades de Clases Pasivas en las Delegaciones de Economía y Hacienda para su remisión a la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas (Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) o por correo postal a la siguiente dirección: Avenida Gral. Perón, 38 Edificio MASTER`S II, 28020 de MADRID

Para más información os podéis dirigir a los Delegados y Delegadas de CCOO
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Circular de MUGEJU sobre el plazo para solicitar el subsidio de jubilación


7 feb 2022


Circular sobre el plazo para solicitar subsidio de jubilación tras la Sentencia del Tribunal Supremo (BOE de 3 de febrero de 2022)

Se ha publicado la Circular Nº 100, de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, sobre el plazo de prescripción aplicable a la solicitud del subsidio de jubilación previsto en el artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial

Archivos asociados

Circular Nº 100, de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial 229.41 KB

En el día de hoy, 3 de febrero de 2022, se ha publicado el fallo de la referida Sentencia en el Boletín Oficial del Estado por lo que, a partir de esta misma fecha, se deberá aplicar su contenido a cuantas solicitudes tengan entrada en la Mutualidad General Judicial relacionadas con esta prestación, y así:

1. Se deberá estar al plazo de prescripción aplicable en el reconocimiento del derecho al subsidio por jubilación previsto en el artículo 103 del Reglamento del Mutualismo Judicial, que será de CINCO AÑOS, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación

2. Este plazo sólo afectará a las solicitudes que no hayan sido resueltas de manera firme a la fecha de publicación de esta sentencia

3. Sin perjuicio de su publicación a través de la Intranet y la página web de esta Mutualidad General Judicial:

a) Póngase en conocimiento de la presente resolución a las diferentes Áreas afectadas por el contenido y efectos de la sentencia indicada (Secretaría General, Área de Prestaciones Económicas y Área de Administración Financiera)

b) Procédase a adaptar toda la información contenida en la sede y en la página Web y comuníquese también, de modo expreso, a la unidad de información y atención al público y a las Delegaciones Provinciales de esta Mutualidad, con el mismo propósito



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El Tribunal Supremo anula el plazo de seis meses para solicitar el subsidio de jubilación


3 feb 2022


La sentencia rechaza un recurso de casación de la Abogacía del Estado, y finalmente anula el inciso «de seis meses» del artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial.

La sentencia del Tribunal Supremo se ha publicado en el BOE de 3 de febrero de 2022.

Artículo 103 (del RD 1026/2011 del Mutualismo Judicial). Asistencia al jubilado (Subsidio de Jubilación):

"3. El plazo de presentación de la solicitud será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la jubilación. Transcurrido este plazo se producirá la prescripción del derecho."

La Sentencia del TS, ha establecido el siguiente fallo:

"Segundo. Anular el inciso «de seis meses» del artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, ordenando la publicación del fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado»."

TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia de 9 de diciembre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara desestimar el recurso de casación número 2321/2020 contra la sentencia de 17 de octubre de 2019 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y anular el inciso "de seis meses" del artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.

PDF (BOE-A-2022-1716 - 1 pág. - 188 KB)       Otros formatos



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Ya se puede solicitar el nuevo complemento por hijos/as en las pensiones para combatir la brecha de género


12 mar 2021


CCOO continuamos trabajando para que dicho complemento se extienda a las jubilaciones voluntarias en el régimen de clases pasivas (ver noticia en la web de FSC-CCOO).

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha anunciado que ya se puede solicitar el nuevo complemento de las pensiones por hijos/as, que tiene como principal novedad que los hombres pueden beneficiarse de él en determinadas circunstancias y que se percibe desde el primer hijo o la primera hija, manteniéndose el máximo de cuatro.

La solicitud puede hacerse de forma telemática en este enlace.

A continuación un resumen de la Guía Práctica de la Seguridad Social de preguntas y respuestas sobre el nuevo complemento para reducir la brecha de género en las pensiones.

 

¿A quién beneficia?

Es un complemento que solo puede darse a uno de los dos progenitores.

En principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral.

En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres a la que tenga la pensión con un importe inferior.

 

¿En qué casos no se reconocerá el complemento al padre o a la madre?

No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre.

Ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas

 

¿Qué ocurre con las pensiones que ya tienen el anterior complemento de maternidad?

Esas pensiones seguirán percibiendo el complemento de maternidad.

 

Y si el primero que se jubila es el padre ¿puede pedirlo hasta que la madre pueda acceder a la jubilación?

Sí, lo puede pedir y si la pensión de la mujer es más baja podrá solicitarlo y se extinguirá el complemento al primero.

 

Si los dos progenitores son hombres, ¿pueden pedirlo?

Sí, siempre que cumplan los requisitos y se le reconocerá a aquél que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

 

¿Qué requisitos debe cumplir el hombre para tener derecho al reconocimiento del complemento?

En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

 

¿Qué requisitos debo cumplir para recibirlo, además de tener hijos?
  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación, jubilación anticipada voluntaria (salvo en el régimen de clases pasivas), incapacidad permanente y viudedad.

  • Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.

  • Los hijos, nacidos con vida o adoptados, tendrán que estar inscritos en el Registro Civil.
     

En esta información de CCOO puede consultarse ampliamente el contenido de esta nueva regulación y las modificaciones más importantes respecto al sistema anterior.




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CCOO solicita la inclusión del nuevo complemento de maternidad en la jubilación voluntaria de Clases Pasivas


17 feb 2021


 

CCOO SOLICITA LA INCLUSIÓN DEL NUEVO COMPLEMENTO DE MATERNIDAD EN LA JUBILACIÓN VOLUNTARIA DE CLASES PASIVAS

El sindicato urge a modificar la normativa para evitar la discriminación que sufre este colectivo, excluido de la medida para reducir la brecha de género

El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, sustituye al actual complemento de maternidad en las pensiones de jubilación por otro basado en el criterio objetivo del número de hijos e hijas, al entender que su nacimiento y cuidado es la principal causa –aunque no la única– de la brecha de género.

Este nuevo complemento nace de la reforma obligada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declaró contrario a la normativa comunitaria de igualdad el anterior, aprobado unilateralmente por el Gobierno del Partido Popular en 2015.

La medida, que valoramos positivamente, aunque consideramos mejorable, supone un avance en el reconocimiento de una de las dimensiones especialmente relevantes, como son los periodos de cuidado de menores en que se genere la brecha de género.

A pesar de la idoneidad de la iniciativa, CCOO advierte que se ha excluido de esta al colectivo de Clases Pasivas con jubilación o retiro voluntario. Se trata de una circunstancia que urge modificar, puesto que afecta a un amplio número de personas que sufren una discriminación frente al colectivo integrado en la Seguridad Social.

CCOO considera imprescindible su subsanación en el menor tiempo posible y que se mejore la coordinación entre los ministerios de Seguridad Social e Inclusión y el de Política Territorial y Función Pública para no repetir este tipo de errores. Así mismo, apremia a mejorar la interlocución con las organizaciones sindicales en el ámbito de Clases Pasivas, ya que, como el sindicato ha reiterado en numerosas ocasiones, hay aspectos que es necesario abordar con urgencia.



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A propuesta de CCOO el Congreso abre la vía para el reconocimiento de los periodos no cotizados a efectos de jubilación y para el incremento del complemento específico del ámbito no transferido


2 dic 2020



CCOO CONSIGUE EN EL CONGRESO DERECHOS LABORALES QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA SE HA NEGADO A RECONOCER A SUS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DURANTE AÑOS

La aprobación en el trámite parlamentario de los PGE 2021 de dos enmiendas que CCOO habíamos propuesto a los Grupos Parlamentarios y han sido presentadas por ERC dan solución a la falta de reconocimiento a efectos de jubilación de periodos trabajados y no cotizados y autorizan al Ministerio de Justicia a incrementar el complemento específico en el ámbito no transferido


Queda pendiente la ratificación de estas enmiendas en el Senado por lo que esta gran noticia no puede darse aun por confirmada, pero en caso de ser definitivamente aprobadas:

EL MINISTERIO DE JUSTICIA YA NO TENDRÁ EXCUSA PARA SEGUIR NEGÁNDOSE A NEGOCIAR LA SUBIDA DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO EN SU ÁMBITO COMPETENCIAL.

SE ACABARÓN LOS PROBLEMAS DE LA FALTA DE COTIZACIÓN DE DETERMINADOS PERÍODOS TRABAJADOS: SE COMPUTARÁN A EFECTOS DE JUBILACIÓN.

El Sector de Justicia de CCOO valoramos la aprobación de estas enmiendas como un verdadero éxito de nuestra organización y felicitamos a todos los compañeros y a todas las compañeras que verán mejoradas sus condiciones de trabajo.

La información sobre todas las enmiendas que habíamos propuesto a la Ley de PGE puede verse en este enlace

Y los medios de comunicación se han hecho eco de esta extraordinaria noticia: europapress, El Diario

El Congreso ha aprobado hoy dos enmiendas presentadas por CCOO en solitario a los grupos parlamentarios, y que han sido recogidas e impulsadas por el grupo parlamentario de ERC, al que agradecemos de corazón el trabajo realizado, por haber hecho suyas estas enmiendas.

1.- SE APRUEBA QUE EL GOBIERNO AUTORICE EL GASTO PARA EL INCREMENTO DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO DEL PERSONAL NO TRANSFERIDO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (cuerpos generales y especiales) 


Con esta enmienda rompemos la inercia del ministro de Justicia que lleva impidiendo desde su toma de posesión aceptar esta reclamación, lo mismo que han hecho los anteriores ministros del PP y del PSOE.

Esta primera enmienda que se aprueba en el Congreso, presentada por CCOO e impulsada por ERC, autoriza el gasto para el incremento del complemento específico del personal de la Administración de Justicia del ámbito no transferido, por su diferencia enorme con las CCAA transferidas.


2.- SE APRUEBA QUE SE RECONOZCAN, A EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, LOS PERÍODOS DE TIEMPO TRABAJADOS QUE NO CONSTEN COMO COTIZADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL ANTERIORES A AGOSTO DE 1990


CCOO continúa en la defensa de la mejora de las pensiones de todas las y los empleados públicos, y, en particular, del personal titular e interino de la Administración de Justicia y seguimos empeñados en impedir que se produzca recorte alguno en las mismas.

Informaciones publicadas por algún sindicato, hacen entender que, desde el 6 de octubre de este año, se están recortando las pensiones al personal de Justicia que prestó servicios antes de 1990, por el que no se cotizó. Y afirma ese sindicato que esta situación es nueva desde que el Gobierno aprobó que la gestión y la ejecución del pago de las pensiones de clases pasivas pasaran al INSS (como las de Seguridad Social).

Desde CCOO afirmamos con rotundidad que la situación es exactamente la misma que había antes de ese traspaso, pues en ningún momento la Seguridad Social reconoció como cotizados esos períodos y hemos tenido que acudir a los Juzgados de lo Social para lograr ese reconocimiento en las cuantías de las pensiones, a pesar de las numerosas sentencias ganadas en la Audiencia Nacional obligando al alta de estas personas en la Seguridad Social.

CCOO viene presentando enmiendas a las Leyes de Presupuestos del Estado estos últimos años, también a la LPGE de 2021, que sigue su marcha en el Congreso de los Diputados, y ahora pasará al Senado, para que se reconozcan como cotizados los períodos trabajados, y reconocidos como servicios prestados, anteriores a agosto de 1990, de miles de personas trabajadoras de la Administración de Justicia, tanto titulares hoy ya como los que siguen siendo interinos, a las que las numerosas sentencias ganadas por CCOO les reconoce el derecho al alta en la Seguridad Social pero ésta se ha negado reiteradamente a reconocer la cotización efectiva desde hace años, y el Ministerio de Justicia no ha hecho nada por arreglarlo tras decenas de escritos e interpelaciones a los diversos ministros de Justicia del PP y del PSOE, hechas por CCOO.

Si finalmente estas enmiendas acaban siendo aprobadas también en el Senado, lo logrado sería de una enorme trascendencia: El Ministerio de Justicia habría tenido que dar dos pasos atrás ante su cerrazón y obstrucción a reconocer algo tan justo como que el personal que prestó servicios en la Administración de Justicia antes de agosto de 1990, por el que no se cotizó por responsabilidad del Gobierno de entonces, se le reconozca por fin un derecho fundamental, que todos los períodos trabajados deben ser cotizados, y de esa manera poder alcanzar la jubilación y que en su vida laboral conste como cotizado todo lo trabajado, y el cálculo de su pensión tenga en cuenta también esos períodos.

Sin perjuicio de lo explicado más arriba y de enorme importancia, desde CCOO no queremos dejar de informar con la verdad por delante como siempre hacemos, ante informaciones que podemos calificar de tendenciosas porque no responden a la verdad, sobre una eventual recorte de las pensiones del personal de Justicia aparecido en la web de un sindicato:

El Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, en su artículo 32 y en vigor, determina respecto de los Servicios efectivos al Estado, que, a todos los efectos de Clases Pasivas y, en especial, a los de los artículos 28, 29 y 31 de este texto, se entenderán como años de servicio efectivo al Estado aquellos que: «...c) El personal de que se trata tenga reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de acuerdo con los procedimientos correspondientes, siempre que los mismos no se cuenten como de cotización en cualquier régimen público de Seguridad Social o sustitutorio de ésta o en el de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.»

Y se añade en el apartado 2 del mismo artículo, referido a que dichos períodos se entenderán prestados:

«c) Los referidos en la letra c), en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría, que resulte asimilable, por razón de las funciones, al puesto de trabajo que hubiera dado origen al reconocimiento de servicios previos y, en caso de que no fuera posible la asimilación, en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría de menor haber regulador de los que correspondan al interesado.»

Además, la Ley 70/1978 de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública establece en su artículo 1, que: 

«Uno. Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional, de la de Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración pública.

Dos. Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señaladas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.»

Por tanto, la Seguridad Social no puede vulnerar la ley, aunque según ese sindicato lo está haciendo, pues esos dos textos legales recogen claramente, que el personal de carrera de los cuerpos de la Administración de Justicia que tenga reconocidos como servicios prestados un determinado período, se le deben reconocer todos los servicios prestados previo a su ingreso como funcionario de carrera. Esto es, el tiempo prestado como persona interina. En ningún momento habla de períodos cotizados.

Y podemos afirmar taxativamente que no haber reconocido al personal de la Administración de Justicia, de carrera o interina, como períodos cotizados a efectos del cálculo de la pensión los anteriores a agosto de 1990 se viene produciendo antes y después del cambio en la gestión y ejecución de las pensiones de clases pasivas del Ministerio de Hacienda al INSS, en octubre de 2020.

Lo verdaderamente importante ahora, es lograr finalmente que las enmiendas que ha presentado CCOO e impulsado ERC, terminen su recorrido en el Senado, y siendo ratificada su aprobación, y de esta manera asegurar ya de forma definitiva que todos los períodos prestados antes de agosto de 1990 por personal interino o titular cuenten completamente para el cálculo de la pensión.

Y que se les ponga la cara colorada a los diferentes Ministerios de Justicia que han gobernado desde entonces, del PP o del PSOE, por haber permitido no darles de alta en la Seguridad Social, de lo que son tan responsables todas las Administraciones, tanto la que lo permitió en 1990 y años anteriores, como las que les siguieron, que han sido incapaces de solucionarlo a pesar de las constantes reclamaciones hechas por CCOO.

Pero no podemos terminar esta nota, haciendo un llamamiento a que todas las organizaciones, también las organizaciones sindicales, tenemos como obligación la defensa del colectivo al que representamos, y no es manera de representarlo faltar a la verdad o expresar públicamente notas en las que lo único que se hace es introducir el miedo entre las personas afectadas.

CCOO seguirá defendiendo con todos sus medios los derechos de las miles de personas a las que representamos, y las pensiones son una parte fundamental de nuestros derecho, sin engañar, sin meter miedo, sino actuando como hemos hecho también con las enmiendas presentadas a los grupos parlamentarios (ver enlace a la información cuando presentamos las enmiendas a la LPGE: Enmiendas de CCOO a la LPGE 2021) y dos de las que presentamos parece que han superado el primer obstáculo, su aprobación en el Congreso de los Diputados.
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