Ayer, el congreso de los diputados aprobó
definitivamente la ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector
público, que incluye una disposición adicional cuarta que modifica el artículo 48.k del EBEP (Ley 7/2007 de 12 de abril).
El texto de dicha disposición adicional es el siguiente:
Disposición
adicional cuarta (nueva)
Primero.
El apartado k del artículo 48 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, queda con la siguiente redacción:
«Por asuntos particulares,
cuatro días cada año».
Segundo. La
limitación que el apartado Tres del artículo 8 del Real Decreto Ley 20/2012, de
13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, establece respecto a los convenios, pactos y
acuerdos para el personal funcionario y laboral de las Administraciones
Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas,
debe entenderse referenciada a la nueva redacción dada al artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del
Estatuto Básico del Empleado Público de conformidad con el apartado primero de
esta Disposición.
Hoy está
convocada la mesa general de las Administraciones Públicas, en la que el
gobierno se limitará a informar de
esta cuestión a las organizaciones sindicales representativas, siguiendo la misma línea de actuación de
este gobierno, autoritaria y antidemocrática, de no respetar el derecho de
los trabajadores y trabajadoras a la negociación colectiva de sus condiciones
de trabajo.
Dado que dicha ley orgánica
se publicará probablemente mañana 21 de diciembre en el BOE y su entrada en
vigor es para el día siguiente al de su publicación, los efectos de este cuarto día de asuntos
particulares para todos los empleados y empleadas públicas, tendrá efectos ya
para este año 2013
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