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NOTA INFORMATIVA: AMPLIACIÓN PERÍODO DE DISFRUTE DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES


5 dic 2024


La Viceconsejería de Justicia nos remite la siguiente nota informativa sobre la ampliación del período de disfrute de los días de asuntos particulares para el personal funcionario de justicia. 

Asunto: Nota informativa relativa al disfrute de los días de asuntos particulares y de similar naturaleza correspondientes al año 2024.  

La Dirección General de Empleo Público ha emitido una nota informativa, con fecha 27 de noviembre de 2024, referente al disfrute de los días de asuntos particulares y de similar naturaleza correspondientes al año 2024 que resulta aplicable al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en el Principado de Asturias. 

En atención al contenido de la citada nota se informa de lo siguiente: 

1. Permisos por asuntos particulares y de los días de similar naturaleza. Si por necesidades del servicio, debidamente motivadas, no pudiesen disfrutarse de dichos días antes del día 31 de enero del año posterior al de devengo, se considerará hábil a efectos de su disfrute, el primer trimestre del año siguiente. En consecuencia, podrán disfrutarse dichos días hasta el día 31 de marzo de 2025 cuando se justifique que existen necesidades del servicio. Se trata de un supuesto excepcional que debe aplicarse solamente cuando sea necesario para el correcto funcionamiento del servicio. En el caso de que el personal no haga voluntariamente uso de este permiso antes de la fecha señalada, se entenderá decaído en su derecho a disfrutar de los días de permiso con cargo al año en curso.  

Los empleados públicos que vayan a cesar en su relación con esta Administración antes del 31 de marzo de 2025, deberán disfrutar íntegramente de sus días de permiso antes de dicho cese.  

2. Vacaciones. Los días de vacaciones deberán disfrutarse en los términos previstos en la normativa de aplicación. 

Los empleados públicos que vayan a cesar en su relación con esta Administración antes del final del primer trimestre del año 2025, deberán disfrutar íntegramente de sus días de vacaciones antes de dicho cese. 





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COMPENSACIÓN DE DÍAS FESTIVOS LABORALES COINCIDENTES EN SÁBADO


13 jun 2024


Ante los requerimientos efectuados por este sindicato al coincidir en sábado uno de los días festivos locales de varias localidades, la Viceconsejería de Justicia nos remite comunicado  relativo a la compensación de días festivos locales, retribuidos y no recuperables, coincidentes en sábado en aplicación de la jornada en cómputo anual, que aplica al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en el Principado de Asturias.

COMUNICADO COMPENSACIÓN FESTIVOS






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PROCESO DE RECUPERACIÓN DEL NUEVO DÍA DE ASUNTOS PROPIOS


12 sept 2014


El congreso aprobó la ley de  UN NUEVO DÍA DE ASUNTOS PROPIOS,   Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, en una de cuyas enmiendas, aparece la recuperación de aquél día de permiso que el SR Montoro anunció a bombo y platillo tiempo ha.

Muchas gracias  generoso Montoro por devolvernos una mínima parte  lo que nos robaste. 

Por supuesto, hasta que no se publique la ley en el BOE una vez pase el trámite del Senado no se puede disponer del día


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PERSONAL INTERINO Y PERSONAL PENDIENTE DE JUBILACIÓN DÍAS ASUNTOS PARTICULARES


12 may 2014


Al personal interino y al personal pendiente de jubilación le corresponde la parte proporcional trabajada de los cuatro días al año por asuntos particulares que tenemos reconocidos hasta la fecha, ya que como sabéis el quinto que pretenden devolver de los que previamente nos han robado aún está en un proceso de enmiendas en el que el PP se enmienda a sí mismo en diferentes leyes, y el día de fiesta nacional coincidente en sábado, sólo se tiene derecho al disfrute si se está trabajando en esas fechas.
Por tanto, para calcular, a día de hoy, los días que corresponderían disfrutar al personal interino, debemos dividir los cuatro días entre los doce meses, resultando la cifra de 0,33 días/mes que multiplicaríamos por el número de meses trabajados. Cuando esta cifra final supere el 0,5 ya contabiliza como un día
Por dos meses trabajados correspondería un día de permiso (0,66)
Por cinco meses trabajados corresponderían dos días de permiso (1,65)
Por ocho meses trabajados corresponderían tres días de permiso (2,64)
Por once meses trabajados corresponderían cuatro días de permiso (3,63)
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5 DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS EN 2014


21 dic 2013


Además del día DE PERMISO que recuperamos en el EBEP, por disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en 
el sector público, publicada en el  BOE DE HOY Montoro ha tenido a bien permitirnos disfutar de otro día mas de permiso a cuenta de una de las dos fiesta ( 1 de Noviembre y 6 de Diciembre ) que caen en sábado Por lo que en 2014 habrá cuatro días de asuntos particulares más un día por una de las fiestas nacionales que cae en sábado.

Montoro en su bondad infinita ya agotada con tanto esfuerzo dadivoso, no ha aceptado que se compensen las dos fiestas de sábado

Sobre la concesión del día por la fiesta del sábado Hacienda y AAPP publicará también una instrucción, según nos han informado en la mesa de ayer de la Función Pública estatal
HOJA INFORMÁTIVA DE LA MESA DE FUNCIÓN PÚBLICA














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MODIFICACIÓN DEL EBEP. APROBADO EL CUARTO DÍA DE ASUNTOS PARTICULARES


20 dic 2013


Ayer, el congreso de los diputados aprobó definitivamente la ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público, que incluye una disposición adicional cuarta que modifica el artículo 48.k del EBEP (Ley 7/2007 de 12 de abril).

El texto de dicha disposición adicional es el siguiente:
Disposición adicional cuarta (nueva)

Primero. El apartado k del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda con la siguiente redacción:
«Por asuntos particulares, cuatro días cada año».

Segundo. La limitación que el apartado Tres del artículo 8 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece respecto a los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, debe entenderse referenciada a la nueva redacción dada al artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público de conformidad con el apartado primero de esta Disposición.

Hoy está convocada la mesa general de las Administraciones Públicas, en la que el gobierno se limitará a informar de esta cuestión a las organizaciones sindicales representativas, siguiendo la misma línea de actuación de este gobierno, autoritaria y antidemocrática, de no respetar el derecho de los trabajadores y trabajadoras a la negociación colectiva de sus condiciones de trabajo.


Dado que dicha ley orgánica se publicará probablemente mañana 21 de diciembre en el BOE y su entrada en vigor es para el día siguiente al de su publicación, los efectos de este cuarto día de asuntos particulares para todos los empleados y empleadas públicas, tendrá efectos ya para este año 2013
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