RECORDATORIO SOBRE DÍAS DE PERMISO


16 ene 2014


En nuestras visitas recientes por los Juzgados hemos tenido que informar sobre los días de permiso de 2014,  PORQUE MUCHOS COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS, NO CONOCÍAN CON PRECISIÓN CUANTOS PODREMOS DISFRUTAR EN EL AÑO 2014, por lo cual, hacemos de nuevo recordatorio de la situación de los permisos del personal de justicia

PERMISOS POR ASUNTOS PROPIOS 

5 DÍAS

4 días recogidos en el EBEP (Estatuto Básico del Empleado público)ARTÍCULO 48K DEL EBEP

1 día compensatorio por una de las dos fiestas nacionales que caen en sábado.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas informó en la Mesa General de las Administraciones Públicas del pasado 20 de diciembre que en el año 2014 los festivos de ámbito nacional que coinciden en sábado son dos, los días 1 de noviembre y 6 de diciembre y aplicaría su Resolución de 28 de diciembre de 2012.

La resolución de ese Ministerio del año 2013 ("Resolución de la Secretaría de Estado de AAPP de 28 de diciembre por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horario de trabajo del personal al servicio de AGE"), en la que se establecía en su apartado 9.8 que:

 " Asímismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año".

Al caer dos festivos de ámbito nacional en sábado en 2014, CCOO reclamó que fueran dos los días adicionales de permiso que se establecieran, contestando Administraciones Públicas que se atienen a lo establecido en dicha resolución que incorpora un día como máximo en esos casos.

Quienes aún no hayan disfrutado el último día de la gracia de Montoro correspondiente al 2013, tienen de plazo secretarios y secretarias, hasta el día 15 de febrero. el resto del personal ( en Asturias ) hasta el 31 de marzo.


* Recordemos que la LOPJ ya no regula el número de días de permiso, sino que remite a la normativa del personal funcionario del estado, es decir el EBEP y distintas resoluciones o instrucciones de la secretaría de Estado de Administraciones Públicas

DÍAS DE PERMISO POR FALLECIMIENTO O ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR

Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.


Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.


* Los concuñados no son parientes, por tanto su enfermedad o fallecimiento no da lugar a Permiso

SINO HABLAMOS DE ENFERMEDAD GRAVE, SINO DE ACOMPAÑAMIENTO DE FAMILIARES A CONSULTAS MÉDICAS

Este sería un caso del art 48J del EBEP

Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.




......acompañamiento a parientes hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad para la asistencia médica o para la realización de trámites puntuales cuando sea preciso  este acompañamiento por razón de discapacidad o por razón de su estado o edad, o cualquier trámite obligado ante organismos oficiales y acompañamiento a hijos menores a asistencia médica, todo ello salvo que estos trámites puedan realizarse fuera de la jornada normal de trabajo.

* Estos no son días de permiso, sino del tiempo indispensable

* Los concuñados no son parientes, por tanto, su discapacidad o edad, no da derecho a permiso para poder acompañar a estas personas

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