Mostrando entradas con la etiqueta Permisos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Permisos. Mostrar todas las entradas

CCOO reclama la incorporación de los permisos de fuerza mayor al Estatuto Básico del Empleado Público


28 jul 2026


 


  • El sindicato considera que es imprescindible consolidar este derecho en el marco normativo básico para asegurar la igualdad de trato de todas las empleadas y empleados públicos, con independencia de la Administración en la que presten servicio.

El Área Pública de CCOO valora positivamente que el Gobierno haya reconocido expresamente que las situaciones de fuerza mayor justifican las ausencias del personal al servicio de las Administraciones Públicas. “Este avance responde a una reivindicación que nuestra organización ha defendido siempre, al considerar que los derechos reconocidos a las personas trabajadoras en el Estatuto de los Trabajadores deben tener su reflejo en el empleo público”, afirman.

La disposición aprobada supone un paso importante al extender estos permisos al personal de las Administraciones Públicas. Sin embargo, desde CCOO entienden que este reconocimiento no puede quedar limitado a una disposición adicional, sino que debe incorporarse de forma expresa y permanente al Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), garantizando así seguridad jurídica y una aplicación homogénea en todas las Administraciones Públicas.

El sindicato considera que el empleo público no puede depender de interpretaciones diferentes ante situaciones de emergencia o fuerza mayor. “Es imprescindible consolidar este derecho en el marco normativo básico para asegurar la igualdad de trato de todas las empleadas y empleados públicos, con independencia de la Administración en la que presten servicio”.

El Área Pública de CCOO, en línea con lo recogido en el Acuerdo Marco para la mejora del empleo público y servicio a la ciudadanía, seguirá insistiendo en la modificación del EBEP para que este tipo de permisos por fuerza mayor formen parte de manera estable del régimen jurídico del empleo público, consolidando un derecho que hoy da un paso adelante, pero que todavía necesita una regulación definitiva.

Leer más...

Permiso de 5 días por hospitalización: CCOO consigue sentencia del TSJ. Basta con prescripción de reposo domiciliario tras el alta


2 jun 2026



La sentencia revoca un fallo anterior y clarifica que las empresas no pueden exigir requisitos adicionales en los informes médicos más allá de la prescripción de reposo.

Desde CCOO celebramos este logro judicial que frena las interpretaciones restrictivas de las empresas y refuerza los derechos de conciliación y cuidados de las personas trabajadoras.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado una sentencia trascendental, en la que reconoce el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de la totalidad del permiso de cinco días por accidente, enfermedad grave o intervención quirúrgica de familiares, incluso si el paciente ya ha recibido el alta hospitalaria, siempre que se prescriba reposo domiciliario, estableciendo una doctrina clara: el derecho a agotar los cinco días de permiso persiste tras el alta hospitalaria si no se ha emitido el alta médica definitiva y se mantiene la "necesidad de reposo domiciliario y cuidado efectivo" del paciente.

La sentencia detalla que este derecho ampara el cuidado del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho), así como de cualquier otra persona conviviente que requiera dicha atención.

Uno de los puntos más relevantes de la resolución judicial es que no se exigirá ninguna concreción o justificación médica adicional en el informe del facultativo más allá de lo previsto en la ley. Es decir, no puede exigir detalles diagnósticos confidenciales ni aclaraciones extra; basta con el justificante médico que prescriba el reposo en el domicilio.

Esta sentencia sienta un precedente fundamental para proteger el derecho a cuidar, con dignidad, a las personas dependientes o enfermas sin el temor a sufrir penalizaciones o presiones en el entorno laboral.

Leer más...

Hoja informativa sobre reunión de la Mesa Sectorial (estatal): jornada de 35 horas y otras cuestiones


22 may 2026



HOJA INFORMATIVA MESA SECTORIAL: JORNADA DE 35 HORAS Y OTRAS CUESTIONES(*)

(*)Información sobre procesos selectivos, refuerzos en el INTCF, permisos y funciones al final de esta nota


  • CCOO hemos vuelto a exigir que ya, sin más dilaciones y con independencia de cuándo se publiquen las Órdenes, el Ministerio reconozca públicamente la jornada laboral de 35 horas semanales para todos los ámbitos territoriales
  • Asimismo insistimos en que la regulación de la jornada de LAJ y el resto de cuerpos generales y especiales debe ser única e ir recogida en la misma norma, y que esta negociación no se limite a las 35 horas semanales sino que incorpore otras medidas ya recogidas en la regulación de Función Pública
Se ha celebrado una nueva reunión de la Mesa Sectorial para la adaptación a Justicia del Acuerdo de la Mesa General de Administraciones Públicas conseguido por CCOO y Ugt para la reducción de la jornada laboral a 35 horas semanales

Tras las dos reuniones anteriores, el Ministerio de Justicia sí ha recogido algunas de las propuestas y alegaciones formuladas por CCOO, como son:
  • Jornada anual de 1512 horas, y no de 1547 horas como proponía inicialmente el Ministerio y eliminar el carácter de mínimo de esas 1512 horas
  • Jornada general de 35 horas semanales (ellos establecían 35’5 horas) y jornada en régimen de dedicación especial -previa negociación- de 37’5 horas
  • Jornada reducida de 5 horas de lunes a viernes con percepción del 80% de las retribuciones (no el 75% que proponían)
No obstante, siguen siendo muchas las alegaciones formuladas por CCOO que el Ministerio no recoge en las órdenes de jornada, y sobre las que hemos vuelto a insistir, a saber:
  • Que haya una sola Resolución para todos los cuerpos. El hecho de dedicar una normativa aparte al cuerpo de LAJ no es más que un absurdo reflejo del clasismo que caracteriza a este Ministerio supuestamente progresista
  • Que las horas de reducción de jornada por festividades tradicionales puedan ser utilizadas en días diferentes en los casos de vacaciones, permisos o licencias durante esos días, y siempre a elección de la persona trabajadora
  • Que cada año se añadan tantos días de permiso adicionales como días festivos nacionales, autonómicos o locales coincidan en sábado, domingo o día no laborable. Cada vez es más numerosa la jurisprudencia de lo social en este sentido
  • Que por cada día de guardia coincidente con un día festivo, o con el 24 ó 31 de diciembre, se disponga de un día más de permiso: todas las personas trabajadoras tenemos derecho a disfrutar del mismo número de días festivos
  • Que todas las horas de trabajo efectivo en las guardias sean computadas como tiempo de trabajo efectivo y los excesos sobre el cómputo mensual se compensen en el mes siguiente con cargo a la parte flexible del horario y, de no ser posible, en días completos de libranza
  • Que la jornada reducida de cinco horas diarias pueda acumularse y disfrutarse en días completos (esto equivaldría a un día a la semana)
  • Que la jornada reducida de verano sea de 30 horas semanales desde el 16 de junio hasta el 15 de septiembre o, alternativamente, de 32,5 horas semanales desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre. En cualquier caso, esta jornada reducida de verano se extenderá desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre para quien tenga menores de 12 años o personas dependientes a su cargo, como está establecido para el personal de la AGE
    • Que se incorporen a esta Orden TODAS las medidas de conciliación establecidas por Función Pública para el personal de la AGE y que proponemos que puedan ser utilizadas en horas o en días completos. El Ministerio asegura que todas las cuestiones de conciliación que vienen recogidas en la resolución de la AGE se trasladarán al calendario laboral; no obstante CCOO insistimos que se recoja en la Orden para garantizar su aplicación en todo el territorio, transferido y no transferido. Estas cuestiones de conciliación son:
    • Flexibilidad en una hora en el horario fijo cuando existan menores de 13 años o personas dependientes a cargo
    • Flexibilidad en dos horas en el horario fijo para la atención a familiares de primer grado a cargo con discapacidad
    • Modificación del horario fijo hasta en dos horas por motivos de conciliación y para familias monoparentales
    • Derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida
    • Derecho a ausentarse del trabajo para acompañar a hijos o hijas con discapacidad a reuniones del centro donde reciban atención, tratamiento o acompañamiento para recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social
    • Reincorporación al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia u otros de especial gravedad, con una adaptación progresiva de la jornada de trabajo, que podrá extenderse hasta un mes (ampliable a un mes más) desde el alta médica y podrá afectar hasta un 25 % de la duración de la jornada diaria, considerándose como tiempo de trabajo efectivo
    • Bolsa de horas de hasta un 5 % de la jornada anual para cuidado de hijos o hijas menores de edad y menores sujetos a tutela o acogimiento; y para la atención de personas mayores y personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, horas que deben ser recuperadas
    • Que el tiempo destinado a la realización de cursos de formación dirigidos a la capacitación profesional o a la adaptación a las exigencias de los puestos de trabajo sea considerado tiempo de trabajo a todos los efectos

    OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS


    RESOLUCIÓN DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN POR CONCURSO



    AUXILIO JUDICIAL: Según el Ministerio se publicará inmediatamente la oferta de plazas de Auxilio (estabilización por concurso de méritos) del ámbito no transferido y se resolverá todo, con publicación en el BOE de los destinos, el próximo día 4 de junio. En el caso de que no esté resuelta la adjudicación de destinos del ámbito no transferido no se ha aclarado si se publicarán en esa fecha el resto de territorios

    GESTIÓN P.A: Se publicarán los destinos en el BOE el 8 de junio

    CONCURSO-OPOSICIÓN DE ESTABILIZACIÓN


    Prevén la publicación de la oferta de plazas de todos los cuerpos en el BOE el próximo 5 de junio

    La oferta de plazas será de un número igual al de personas aprobadas y CCOO hemos denunciado que la selección de plazas ofertadas se vaya a hacer de forma arbitraria (el Ministerio ha descartado, en concreto, que en su ámbito todas las plazas vayan a ser de Baleares ante las protestas de CCOO)


    Estabilización extraordinaria para personas con discapacidad


    Ya se ha publicado la resolución del cuerpo de Auxilio Judicial. En cuanto a los cuerpos de Tramitación y de Gestión dicen que, ahora sí, es ya inmediata

    Convocatoria del proceso selectivo para puestos singularizados por razón del conocimiento del euskera


    La primera semana de junio se convocará la Mesa Sectorial para su negociación


    Personal de refuerzo en el INTyCF convertido en plantilla


    CCOO hemos denunciado que, en contra de lo que aseguraron la pasada semana, les está llegando el cese a personas que ocupaban estas plazas de refuerzo ahora convertidas en plantilla y que ni siquiera han cumplido los tres años. Dicen que comprobaran el escrito de denuncia que les presentamos ayer y que nos contestarán

    La decisión final del Ministerio es:
    • Cesar al personal interino que alcance los tres años de antigüedad
    • Cesar a quien no lleve tres años y nombrarlo nuevamente sin solución de continuidad para plaza vacante en las plazas que eran de refuerzo y pasan a incrementar la RPT. En este caso, el tiempo de personal interino de refuerzo se tendrá en cuenta para el cese cuando se alcance los tres años de antigüedad


    Exigencia de buscar la persona que sustituye en los permisos y vacaciones en algunos centros de trabajo


    El Ministerio admite la propuesta de CCOO y va a remitir por escrito instrucciones para que se deje de producir este hecho


    Tareas y guardias que, de forma obligatoria, se están encomendando a personal que no tenía que hacerlas antes del acoplamiento


    Se acepta la propuesta de CCOO y también se van a remitir por escrito instrucciones para el cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento Orgánico que excluye la posibilidad de encomendar estas tareas, salvo con voluntariedad

    En cuanto al resto de procesos y cuestiones que no explicitamos, es simplemente porque no hay nueva información y/o respuesta por parte de la Administración
Leer más...

Un día más de permiso en 2026 en toda la Administración de Justicia


29 ene 2026



Habrá un día más de permiso en 2026
  • Se debe a la coincidencia del 15 de agosto (festivo nacional) en sábado

“El personal incluido al que les es de aplicación la Resolución de 28 de febrero de 2019 tendrá derecho al disfrute durante el año 2026 de un día adicional de permiso por la coincidencia en sábado del día 15 de agosto de 2026.”

Y el artículo 503 de la LOPJ establece que:

“Las personas funcionarias tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días.”

De este modo, la resolución de Función Pública afecta directamente al personal de la AGE y, por aplicación de la LOPJ, a todo el personal de Justicia de todos los ámbitos territoriales
Leer más...

Real Decreto-Ley de mejoras en la conciliación


30 jul 2025


CCOO valora el RD Ley de mejoras en la conciliación de la vida familiar y la vida profesional publicado hoy en el BOE como un avance en derechos y en el cumplimiento de la Directiva europea, pero denunciamos que son insuficientes para alcanzar el objetivo de una corresponsabilidad efectiva

  • Estas medidas llegan tarde y por imposición de la UE, y aunque positivas son insuficientes

  • Seguimos exigiendo la remuneración inmediata y completa de las 8 semanas del permiso parental aprobado por el RD Ley 5/2023 en transposición de la Directiva europea 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019

El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, publicado en el BOE de hoy, introduce importantes novedades en los permisos de maternidad, paternidad y cuidado de menores en España; novedades que son de aplicación directa para el personal al servicio de la Administración de Justicia por cuanto se modifican las letras a), b), c) y g) del artículo 49 del TREBEP

Las principales novedades que recoge son:

Permiso por nacimiento y cuidado del menor

Duración: Se amplía de 16 a 17 semanas por progenitor

Retribución: 100% del salario
Entrada en vigor: Inmediata, para nacimientos a partir del 31 de julio de 2025
Condición: La semana adicional debe disfrutarse antes de que el menor cumpla 12 meses

Permiso parental retribuido
Duración: 2 semanas retribuidas al 100%, dentro del permiso parental de 8 semanas
Retroactividad: Aplicable a nacimientos desde el 2 de agosto de 2024
Condición: Puede disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años

Permiso para familias monoparentales
Duración: 32 semanas en total
Distribución: 4 de esas semanas pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años
Justificación: Se reconoce que una sola persona asume ambos roles parentales

Estas medidas completan la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, que busca mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional

No obstante, no modifica la regulación del permiso parental del artículo 49. g) del TREBEP, que sigue configurado como un permiso de carácter no retribuido, sino que opta por ampliar a 19 semanas el permiso por nacimiento. De estas semanas, hay 2 que se podrán disfrutar en un momento no inmediatamente posterior al nacimiento, y siempre antes de que el menor cumpla 8 años

CCOO reconocemos que el paso dado hoy supone un avance en el reconocimiento de derechos a las personas trabajadoras pero nos preocupa que se mantengan semanas de permiso sin retribuir, pues ello es contrario a la corresponsabilidad que predica el propio preámbulo de la norma: está sobradamente demostrado que los permisos sin remunerar acaban perjudicando a las mujeres

Ahora bien, valoramos como muy positivo el reconocimiento de derechos a las familias monoparentales, compuestas principalmente por mujeres, en línea con lo que estipula la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

En cuanto a los permisos por nacimiento, su ampliación va en la dirección correcta, aunque recordamos que el pacto de gobierno incluía el compromiso de llegar hasta el reconocimiento de las 20 semanas de permiso

Por último, es importante destacar lo recogido en la Disposición transitoria única -Aplicación a hechos causantes anteriores a la entrada en vigor-. Según esta disposición, la regulación introducida respecto de la adición de las dos semanas (cuatro en el caso de monoparentalidad) del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024, si bien su disfrute y la prestación económica correspondiente sólo podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026

Desde CCOO ya nos hemos dirigido a la Administración para exigirles que introduzcan en el aplicativo informático todas estas mejoras y que, en cualquier caso, puesto que la norma hoy publicada entra en vigor mañana mismo, que por parte de la Administración se informe a las Gerencias Territoriales de la obligación de conceder todos estos permisos aunque no sea posible su solicitud a través de la aplicación informática
Leer más...

Publicado en el BOE el Real Decreto-Ley de mejoras en la conciliación de la vida familiar y la vida profesional




En el 
BOE de hoy, 30 de julio, se ha publicado:

JEFATURA DEL ESTADO

Conciliación de la vida familiar y de la vida profesional

Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo


Leer más...

Mejoras, todavía insuficientes, para garantizar la conciliación


29 jul 2025



CCOO reclama la completa retribución de los permisos de cuidados

Las medidas anunciadas por el Gobierno suponen un avance en derechos y en el cumplimiento de la directiva europea, pero siguen siendo insuficientes para alcanzar el objetivo de una corresponsabilidad efectiva

Las medidas anunciadas hoy en el Consejo de Ministros para mejorar los permisos retribuidos suponen un avance en derechos y en el cumplimiento de la directiva europea, pero siguen siendo insuficientes para alcanzar el objetivo de una corresponsabilidad efectiva. CCOO viene exigiendo la remuneración inmediata y completa de las ocho semanas del permiso parental desde la aprobación del Real Decreto-Ley 5/2023 que trasponía la Directiva Europea 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional

Finalmente, el proyecto al que hemos tenido acceso no modifica la regulación del permiso parental del art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, sino que opta por ampliar a 19 semanas el permiso por nacimiento. Dos de estas semanas se podrán disfrutar en un momento no inmediatamente posterior al nacimiento, y siempre antes de los ocho años de edad del hijo/a

El paso dado hoy supone un innegable avance en el reconocimiento de derechos de las personas trabajadoras. No obstante, preocupa que se mantengan semanas de permiso sin retribuir, lo que sería contrario a la corresponsabilidad. Está demostrado que los permisos sin remunerar terminan perjudicando a las mujeres. "Las semanas del permiso parental tienen que retribuirse en su totalidad. No se trata de evitar la multa de Europa buscando atajos y mezclando otros conceptos como la lactancia o el permiso por nacimiento, sino de reconocer derechos y tiempo a las familias y al conjunto de las personas trabajadoras", señala Carolina Vidal. En este sentido, la secretaria confederal de Mujeres e Igualdad de Comisiones Obreras destaca que “tenemos que felicitarnos porque se estén escuchando nuestras reclamaciones y estemos avanzando, pero aún queda camino por recorrer”

CCOO valora también el reconocimiento de derechos a las familias monoparentales, principalmente compuestas por mujeres, en la línea de lo estipulado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

A la espera del análisis detallado de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, CCOO demanda Diálogo Social para asegurar que se cumplen todas las garantías y se atiende al conjunto de las personas trabajadoras, tanto del sector público como del privado, y, en concreto, reclama la negociación del reglamento que regule el disfrute de este permiso a tiempo parcial, que es otro de los desarrollos pendientes

En cuanto a los permisos por nacimiento, su ampliación va en la buena dirección, si bien el sindicato recuerda que el pacto de Gobierno incluía el compromiso de llegar hasta el reconocimiento de las 20 semanas de permiso. Asimismo, CCOO recuerda que ya incluía la demanda del reconocimiento de las 20 semanas de permiso de nacimiento en su propuesta de “100 medidas para un Pacto integral y Estatal por los Cuidados
Leer más...

La Audiencia Nacional da la razón a CCOO en una demanda sobre el permiso de cinco días por hospitalización de familiares


21 feb 2025


El tribunal declara que las personas trabajadoras pueden disfrutar el permiso completo, aunque su familiar ya haya recibido el alta si precisa de reposo domiciliario.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dado la razón a CCOO en la demanda que planteamos contra Hinojosa Packaging S.L. El tribunal declara que debe respetarse "el derecho de las personas trabajadoras en dicha empresa a disfrutar el permiso retribuido de cinco días por hospitalización de familiar o conviviente si tras el alta hospitalaria no se han agotado dichos cinco días y se ha prescrito reposo domiciliario".

De esta forma, la Audiencia Nacional estima la demanda presentada por el Sector de Papel, Gráficas y Fotografía de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO (FSC-CCOO) contra Hinojosa Packaging, mediante la sentencia dictada el pasado 6 de febrero.

La Sala de lo Social falla en contra de la interpretación restrictiva de este derecho que hace la empresa en sus distintos centros de trabajo y establece que no es correcto reconocer el permiso retribuido de cinco días únicamente hasta que se produzca el alta hospitalaria, ya que la persona convaleciente puede necesitar de cuidados domiciliarios que requieran la intervención del trabajador o trabajadora que haya solicitado este permiso.

Desde CCOO exigimos de manera inmediata el cumplimiento de esta sentencia y que las personas trabajadoras puedan disfrutar de este permiso retribuido según el redactado del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y de la interpretación hecha por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.



Leer más...

Nuevos permisos para las mujeres trabajadoras


10 mar 2023


La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, publicada en el BOE de 1 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo también es de aplicación a las funcionarias titulares e interinas de la Administración de Justicia

Con efectos de 2 de junio de 2023 se reconoce como causa de incapacidad temporal la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo y desde el día 1 de la semana 39 de gestación

Dicha Ley, tal y como resulta de exposición de motivos, viene a introducir las modificaciones necesarias para garantizar la vigencia efectiva de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Además, la norma mejora el tratamiento de aquellas situaciones patológicas que se proyectan en la salud durante la menstruación, así como de las bajas médicas habituales desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación. La ley también avanza en la previsión de medidas para que los poderes públicos garanticen los derechos reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico

Al efecto, la Ley introduce importantes novedades en materia de Incapacidad Temporal de las mujeres trabajadoras que son de aplicación a las todas las funcionarias de la Administración de Justicia, sean titulares o interinas

La Ley reconoce como situaciones de incapacidad temporal:

  • Aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, definida como incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada

  • La debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo. En aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales

La situación de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena

En cuanto al cómputo de estas tres situaciones a los efectos de límite del periodo máximo en que una funcionaria, titular o interina, puede encontrarse en situación de incapacidad temporal, la Ley establece que cada proceso de bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria se considerará nuevo proceso, por lo que no computa a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal (365 días), y de su posible prórroga (180 días)

La Ley también regula el abono del subsidio por incapacidad temporal por parte de la Seguridad Social en estos tres supuestos, lo que es de aplicación a las funcionarias interinas. El subsidio por incapacidad temporal en la Administración de Justica lo abona la Administración de la que depende la funcionaria interina como pago delegado de la Seguridad Social (lo paga la Administración por cuenta de la Seguridad Social, y luego se lo compensa con las cuotas que debe pagar la Administración por cada funcionaria interina). En los tres nuevos supuestos de incapacidad temporal se tiene derecho al cobro del subsidio, que en la Administración de Justicia coincide durante los seis primeros meses de baja con el salario del último mes, desde el mismo día de la baja

En caso de funcionarias interinas, para ser beneficiarias del subsidio por incapacidad temporal, cuando éste venga motivado por menstruación incapacitante secundaria o por interrupción del embarazo, voluntario o no, no se exige periodo alguno de cotización previo. Cuando la incapacidad temporal venga motivada por empezar el día primero de la semana 39 de embarazo, para tener derecho al subsidio por incapacidad temporal se exige el mismo periodo previo de cotización que en los supuestos de nacimiento de hijo (si la madre tiene menos de 21 años no se exige periodo previo; si la madre tiene entre 21 y 26 años, 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso, o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral; si la madre tiene más de 26 años, 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso, o 36o días cotizados a lo largo de su vida laboral)

En caso de funcionarias titulares no se exige periodo alguno previo de trabajo para tener derecho a la retribución por incapacidad temporal

La Ley Orgánica modifica el Real Decreto Legislativo 3/2000, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, y el Reglamento del Mutualismo Judicial, a los efectos de incluir como situación de incapacidad temporal de las funcionarias en activo las ya citadas de menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y la gestación desde el día primero de la semana trigésima novena

Estas modificaciones entrarán en vigor el día 2 de junio de 2023



Leer más...

CCOO informa que los permisos por asuntos particulares se incrementarán en tres días durante el año 2022


26 ene 2022


El total de días de permiso por asuntos particulares en la Administración de Justicia queda en 2022 de la siguiente manera:

  • Con carácter general para todo el personal 12 días correspondientes a:
    • 9 días de asuntos particulares.
    • 1 día adicional al coincidir el festivo del 1 de enero en sábado.
    • 2 días adicionales al coincidir el 24 y el 31 de diciembre en sábado.
  • Quienes estén de guardia el 24 o el 31 de diciembre dispondrán de un día más de permiso por asuntos particulares.
  • Se dispondrá además de 2 días de permiso adicionales al cumplir el sexto trienio y 1 día adicional más por cada trienio cumplido a partir del octavo.


Leer más...

Permiso por cambio de residencia para el personal de nuevo ingreso


13 sept 2021


El Ministerio de Justicia dicta una instrucción que ha remitido a las Gerencias Territoriales de su ámbito y a las CCAA con competencias transferidas sobre este permiso regulado en la DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DEL RD 364/1995, DE 10 DE MARZO.

Esta disposición adicional establece lo siguiente:

"Permiso retribuido para funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas.

Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si lo comporta."

El criterio del Ministerio de Justicia en cuánto a la concesión de dicho permiso es el siguiente:

“Se concederá a todos los funcionarios de carrera que estén prestando servicios en el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la adjudicación de destinos, tanto de nuevo ingreso como por concurso de traslados ordinario, siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente en el plazo imprescindible de uno, dos o tres días que se concede para estos casos.

Se concederá a los funcionarios interinos que se encuentren prestando servicios en el momento de la publicación de la adjudicación de destinos de nuevo ingreso, siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente.

El permiso deberá empezar a contar a partir del día siguiente a la toma de posesión, dada la finalidad del permiso de habilitar determinado tiempo para efectuar el traslado, devengando las retribuciones correspondientes al nuevo destino.

El permiso se concede cuando hay un cambio de residencia, y según el art. 40 del Código Civil, la residencia habitual es donde se tenga el domicilio, por lo que, si se cambia de destino, pero no de domicilio, no se tendría derecho a este permiso.

Se debe justificar documentalmente el cambio de domicilio (contrato de alquiler, certificado empadronamiento, etc.)”

Instrucción del Ministerio de Justicia permiso traslado residencia



Leer más...