Como hemos explicado esta mañana en la asamblea - concentración de Gijón y que resumo para conocimiento de todos y todas, la SENTENCIA del Contencioso nº 4, sobre abono de complemento de IT obliga al Principado a abonar el 100% de las retribuciones a partir del 7º mes de baja en los casos señalados en la resolución del principado de mayo de 2013, a la que tenemos un enlace permanente en la parte derecha de la página de este BLOGcon el nombre de .."instrucciones sobre incapacidad laboral ".
En dicha resolución, en la Instrucción cuarta y quinta, aparecen las contingencias que dan lugar al complemento del 100% y además remite también para el abono del 100% a las enfermedades del ANEXO del real decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la seguridad social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, u otras de naturaleza análoga así determinadas por el órgano de la administración del Principado de Asturias que en cada ámbito tenga atribuidas las competencias de gestión, control, evaluación y emisión de informes en relación con la incapacidad temporal.
EN CCOO ENTENDEMOS QUE NO DEBEMOS CONFORMARNOS con la aplicación de la sentencia del juzgado contencioso nº 4, queremos que el Principado nos trate de igual modo que el Ministerio trata en este tema a los secretarios y secretarias judiciales. Aceptar menos, es seguir en la discriminación contra la que nos estamos movilizando.
CONCLUSIÓN
Hemos ganado una batalla, pero NO la guerra y por tanto la lucha debe continuar.
Próxima Convocatoria, MANIFESTACIÓN EN OVIEDO EL 8 DE MAYO A LAS 11 DE LA MAÑANA DESDE EL EDIFICIO JUDICIAL A LA SEDE DEL PSOE Y A LA PLAZA DE ESPAÑA
JUNT@S ...¡ PODEMOS !
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