El Ministerio de Justicia atiende, pero solo parcialmente, la reclamación de CCOO y extiende el régimen de libranzas tras las guardias del cuerpo de LAJ al resto de cuerpos


19 mar 2025



El Ministerio de Justicia atiende, pero solo parcialmente, la reclamación de CCOO y extiende el régimen de libranzas tras las guardias del cuerpo de LAJ al resto de cuerpos, pero lo publica sin remitirlo previamente a las organizaciones sindicales para poder hacer alegaciones y tampoco equipara las libranzas tras las sustituciones
  • Se modifica la resolución sobre jornada y horarios de la Administración de Justicia para que todo el personal funcionario que hubieren prestado el servicio de guardia (en todas sus modalidades) pueda dejar de asistir a la oficina el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes
CCOO denuncia que esta resolución ha sido publicada en el BOE sin comunicación previa a las organizaciones sindicales, a las que no se nos ha dado traslado previo de un texto y con lenguaje sexista impropio de este Ministerio que dice formar parte de un gobierno feminista, como si no hubiera “funcionarias” ni “letradas”

En el BOE de hoy, 19 de marzo, se ha publicado:

I. Disposiciones generales

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Administración de Justicia. Jornada y horarios de trabajo

Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia


En esta Resolución que se dispone la siguiente modificación:

«16. Normas comunes

e) Al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que lo hubieren prestado podrán dejar de asistir a la oficina el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los Letrados de la Administración de Justicia»

La redacción anterior de este punto e) modificado es:

Tendrán derecho a descanso el día posterior a la finalización del servicio de guardia de permanencia de siete u ocho días, todos los funcionarios que lo hubieren prestado, siempre que durante la rotación prevista en el punto seis hubiere asistido más de un funcionario (gestor procesal, tramitador procesal y auxiliar judicial)

Si hubiere asistido a la rotación un único funcionario cada día, sólo tendrá derecho a la libranza el que hubiere trabajo el domingo. Si finalizase el viernes el servicio de guardia, el día de descanso se trasladará del sábado al lunes siguiente

La modificación del Reglamento Orgánico de LAJ publicada en el BOE del 23 de diciembre de 2024 estableció:

Artículo 85 bis. Libranzas

1) Las sustituciones entre letrados o letradas de la Administración de Justicia motivadas por vacaciones, permisos, libranzas y licencias no retribuidas se compensarán con la concesión de un día de libranza por cada tres días de sustitución, con un máximo de cinco al año

2) Al término del servicio de guardia ordinaria, los letrados de la Administración de Justicia podrán dejar de asistir al despacho el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los integrantes de la carrera judicial

Durante la negociación de esta modificación del reglamento de LAJ, CCOO habíamos propuesto que el nuevo régimen de libranzas de este cuerpo fuera extensivo al resto, propuesta que el Ministerio de Justicia dijo aceptar

Pero solo lo ha hecho en parte, estableciendo las libranzas para las guardias pero sin contemplarlas para las sustituciones sin relevación de funciones (que especialmente se realizan con asiduidad en el cuerpo de Auxilio y en las Secretarías de los Juzgados de Paz) que sí merecen, a juicio del Ministerio, un día de libranza para el cuerpo de LAJ pero no para el resto de cuerpos, manteniendo así su actitud clasista y discriminatoria

Obvia, además, el Ministerio de Justicia, su obligación a utilizar un lenguaje inclusivo que contemple a las funcionarias (además de a los funcionarios) y a las letradas (además de a los letrados)

Despreciando una vez más el derecho del personal de justicia a la negociación colectiva de sus condiciones de trabajo, el Ministerio de Justicia ha ocultado deliberadamente su decisión a las organizaciones sindicales publicando directamente en el BOE una disposición que no ha negociado y que es insuficiente para CCOO, a pesar del avance que hemos conseguido para que todo el personal que hace cualquier tipo de guardia tenga el día de libranza, ya que la posibilidad de disfrutarlo en los tres días siguientes a la finalización de la guardia era un criterio habitual en la mayoría de los ámbitos territoriales con competencias en materia de Administración de Justicia y no supone, por tanto, ninguna mejora significativa

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