El Ministerio de Justicia atiende, pero solo parcialmente, la reclamación de CCOO y extiende el régimen de libranzas tras las guardias del cuerpo de LAJ al resto de cuerpos, pero lo publica sin remitirlo previamente a las organizaciones sindicales para poder hacer alegaciones y tampoco equipara las libranzas tras las sustituciones
- Se modifica la resolución sobre jornada y horarios de la Administración de Justicia para que todo el personal funcionario que hubieren prestado el servicio de guardia (en todas sus modalidades) pueda dejar de asistir a la oficina el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes
Durante la negociación de esta modificación del reglamento de LAJ, CCOO habíamos propuesto que el nuevo régimen de libranzas de este cuerpo fuera extensivo al resto, propuesta que el Ministerio de Justicia dijo aceptar
Pero solo lo ha hecho en parte, estableciendo las libranzas para las guardias pero sin contemplarlas para las sustituciones sin relevación de funciones (que especialmente se realizan con asiduidad en el cuerpo de Auxilio y en las Secretarías de los Juzgados de Paz) que sí merecen, a juicio del Ministerio, un día de libranza para el cuerpo de LAJ pero no para el resto de cuerpos, manteniendo así su actitud clasista y discriminatoria
Obvia, además, el Ministerio de Justicia, su obligación a utilizar un lenguaje inclusivo que contemple a las funcionarias (además de a los funcionarios) y a las letradas (además de a los letrados)
Despreciando una vez más el derecho del personal de justicia a la negociación colectiva de sus condiciones de trabajo, el Ministerio de Justicia ha ocultado deliberadamente su decisión a las organizaciones sindicales publicando directamente en el BOE una disposición que no ha negociado y que es insuficiente para CCOO, a pesar del avance que hemos conseguido para que todo el personal que hace cualquier tipo de guardia tenga el día de libranza, ya que la posibilidad de disfrutarlo en los tres días siguientes a la finalización de la guardia era un criterio habitual en la mayoría de los ámbitos territoriales con competencias en materia de Administración de Justicia y no supone, por tanto, ninguna mejora significativa