Ponemos en vuestro conocimiento la Instrucción que acabamos de recibir de la DG de Justicia que afecta al disfrute de los días por asuntos particulares y días adicionales de vacaciones, que literalmente dice:
Primera.- La presente Instrucción será aplicable al personal de los cuerpos de funcionarios, titulares e interinos, al servicio de la Admón. de Justicia regulados en el art. 470 de la LOPJ, que se encuentre transferido al Principado de Asturias.
Segunda- Por la que con carácter excepcional y para no perjudicar el servicio, los días adicionales por asuntos particulares y de vacaciones del 2015, referidos en el Real Decreto Ley 10/2015 se podrán disfrutar a lo largo del 2015 y hasta el 31 de marzo del año siguiente, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio.
Tercera.- Los días adicionales de vacaciones correspondientes al año 2015 se podrán disfrutar de manera independiente..
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