INSTRUCCIÓN DE LA DG DE JUSTICIA PARA EL DISFRUTE DE LOS DÍAS POR ASUNTOS PARTICULARES Y DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES


30 sept 2015


Ponemos en vuestro conocimiento la Instrucción que acabamos de recibir de la DG de Justicia que afecta al disfrute de los días por asuntos particulares y días adicionales de vacaciones, que literalmente dice:

Primera.- La presente Instrucción será aplicable al personal de los cuerpos de funcionarios, titulares e interinos, al servicio de la Admón. de Justicia regulados en el art. 470 de la LOPJ, que se encuentre transferido al Principado de Asturias.

Segunda- Por la que con carácter excepcional y para no perjudicar el servicio, los días adicionales por asuntos particulares y de vacaciones del 2015, referidos en el Real Decreto Ley 10/2015 se podrán disfrutar a lo largo del 2015 y hasta el 31 de marzo del año siguiente, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio.

Tercera.- Los días adicionales de vacaciones correspondientes al año 2015 se podrán disfrutar de manera independiente.. Imprimir artículo