Todos los días de asuntos propios, incluidos los adicionales vinculados a la antigüedad, pueden disfrutarse hasta el 31 de Marzo de 2016
Los días de vacaciones que no son por antigüedad, es decir que no son canosos, se disfrutaran hasta el 31 de Enero
Los días de vacaciones adicionales por antigüedad, ( canosos) podrán disfrutarse hasta el 31 de marzo
Los días adicionales de vacaciones ( los canosos) correspondientes al año 2015 se podrán disfrutar de manera independiente..
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Los días adicionales de vacaciones ( los canosos) correspondientes al año 2015 se podrán disfrutar de manera independiente..