ÚLTIMA HORA SOBRE EL DISFRUTE DE DÍAS DE PERMISO , CANOSOS Y NO CANOSOS


30 sept 2015


La instrucción que hemos difundido de la DGJ sobre el disfrute de días de permiso y vacaciones del año 2015, resulta confusa en su redacción del punto segundo, por lo que nos hemos puesto en contacto telefónico con el Jefe de Servicio que nos hizo la siguiente aclaración:

Todos los días de asuntos propios, incluidos los adicionales vinculados a la antigüedad, pueden disfrutarse hasta el 31 de Marzo de 2016

Los días de vacaciones que no son por antigüedad, es decir que no son canosos, se disfrutaran hasta el 31 de Enero

Los días  de vacaciones adicionales por antigüedad, ( canosos) podrán disfrutarse hasta el 31 de marzo

Los días adicionales de vacaciones ( los canosos) correspondientes al año 2015 se podrán disfrutar de manera independiente..


Imprimir artículo