Primera.
Objeto y ámbito de aplicación
El presente acuerdo tiene por objeto determinar las
retribuciones a percibir en la situación de incapacidad temporal por el
personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia del Principado
de Asturias en tanto no se modifique la redacción actual del apartado 5 del
artículo 504 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segunda. Retribuciones
a percibir en la situación de incapacidad temporal por el personal incluido en
el régimen de mutualismo judicial
Se acuerda que, de conformidad con lo previsto en la disposición
adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018, para el personal de la cláusula primera,
se considerarán excepcionales y debidamente justificadas todas las situaciones
de incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales.
En consecuencia, se acuerda garantizar que, para todo el
personal a que hace referencia la cláusula primera incluido en el Régimen de la
Mutualidad General Judicial en situación de incapacidad temporal al que se le
haya expedido la correspondiente licencia, las retribuciones a percibir durante
el período que no comprenda la aplicación del subsidio por incapacidad temporal
previsto en dicho Régimen sean del cien por cien de las retribuciones, básicas
y complementarias, correspondientes a sus retribuciones ordinarias del mes de
inicio de la incapacidad temporal; complementando la Administración del
Principado de Asturias las cantidades que correspondan a partir del día ciento
ochenta y uno con el fin de que los funcionarios adscritos a este régimen no
perciban una cantidad inferior a la que corresponda a los funcionarios
adscritos al régimen general de la Seguridad Social.
Según la clausula cuarta, tiene un carácter de excepcionalidad hasta la modificación de la LOPJ, que como sabemos probablemente se apruebe el 20 de Diciembre en el congreso.
Cuarta. Revisión de este
Acuerdo
Se acuerda revisar y
adaptar, si fuera preciso, los términos de este Acuerdo, una vez se produzca la
modificación de la redacción actual del apartado 5 del artículo 504 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
La eficacia comienza el mismo día que comenzó para el personal del Principado.
Quinta.
Eficacia temporal
El presente acuerdo surtirá
efectos el mismo día que el Acuerdo de Mesa General de Negociación de la
Administración del Principado de Asturias, de fecha 24 de agosto de 2018, sobre
régimen retributivo en la situación de incapacidad temporal de los empleados
públicos de la Administración del Principado de Asturias y de sus organismos y
entes públicos, ratificado por el Consejo de Gobierno en sesión de fecha 5 de
septiembre de 2018.
NOTA
Entiéndase que esta recuperación retributiva es hasta que empecemos a cobrar el subsidio que abona la MUGEJU, es decir, a partir del séptimo mes de licencia, se aplicará el acuerdo que firmamos en el que se nos abonará el cienc por cien sólo en caso de ciertas enfermedades graves o de contingencia profesional.
Muy importante por tanto, solicitar, conservar y remitir en su caso, los documentos acreditativos de accidente laboral o enfermedad grave, por si esta persiste más allá de seis meses o se produce una recaída
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