MESA SECTORIAL IT


13 dic 2018


Esta mañana se celebró la mesa sectorial de justicia un acuerdo por el que se recuperan el cobro del cien por cien de las retribuciones en caso de IT




CLÁUSULAS



Primera. Objeto y ámbito de aplicación


El presente acuerdo tiene por objeto determinar las retribuciones a percibir en la situación de incapacidad temporal por el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia del Principado de Asturias en tanto no se modifique la redacción actual del apartado 5 del artículo 504 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segunda. Retribuciones a percibir en la situación de incapacidad temporal por el personal incluido en el régimen de mutualismo judicial

Se acuerda que, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, para el personal de la cláusula primera, se considerarán excepcionales y debidamente justificadas todas las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales.

En consecuencia, se acuerda garantizar que, para todo el personal a que hace referencia la cláusula primera incluido en el Régimen de la Mutualidad General Judicial en situación de incapacidad temporal al que se le haya expedido la correspondiente licencia, las retribuciones a percibir durante el período que no comprenda la aplicación del subsidio por incapacidad temporal previsto en dicho Régimen sean del cien por cien de las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal; complementando la Administración del Principado de Asturias las cantidades que correspondan a partir del día ciento ochenta y uno con el fin de que los funcionarios adscritos a este régimen no perciban una cantidad inferior a la que corresponda a los funcionarios adscritos al régimen general de la Seguridad Social.

  Según la clausula cuarta, tiene un carácter de excepcionalidad hasta la modificación de la LOPJ, que como sabemos probablemente se apruebe el 20 de Diciembre en el congreso.



Cuarta. Revisión de este Acuerdo

Se acuerda revisar y adaptar, si fuera preciso, los términos de este Acuerdo, una vez se produzca la modificación de la redacción actual del apartado 5 del artículo 504 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La eficacia comienza el mismo día que comenzó para el personal del Principado. 

Quinta. Eficacia temporal

El presente acuerdo surtirá efectos el mismo día que el Acuerdo de Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias, de fecha 24 de agosto de 2018, sobre régimen retributivo en la situación de incapacidad temporal de los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias y de sus organismos y entes públicos, ratificado por el Consejo de Gobierno en sesión de fecha 5 de septiembre de 2018.

Hasta que se produzca esta entrada en vigor, se mantendrá la aplicación del régimen transitorio previsto en la cláusula octava del citado Acuerdo de Mesa General de Negociación de la Administración del Principado 

NOTA
Entiéndase que esta recuperación retributiva es hasta que empecemos a cobrar el subsidio que abona la MUGEJU, es decir, a partir del séptimo mes de licencia, se aplicará el acuerdo que firmamos en el que se nos abonará el cienc por cien sólo en caso de ciertas enfermedades graves o de contingencia profesional.


Muy importante por tanto, solicitar, conservar y remitir en su caso, los documentos acreditativos de accidente laboral o  enfermedad grave, por si esta persiste más allá de seis meses o  se produce una recaída





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