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MESA SECTORIAL IT


13 dic 2018


Esta mañana se celebró la mesa sectorial de justicia un acuerdo por el que se recuperan el cobro del cien por cien de las retribuciones en caso de IT




CLÁUSULAS



Primera. Objeto y ámbito de aplicación


El presente acuerdo tiene por objeto determinar las retribuciones a percibir en la situación de incapacidad temporal por el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia del Principado de Asturias en tanto no se modifique la redacción actual del apartado 5 del artículo 504 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segunda. Retribuciones a percibir en la situación de incapacidad temporal por el personal incluido en el régimen de mutualismo judicial

Se acuerda que, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, para el personal de la cláusula primera, se considerarán excepcionales y debidamente justificadas todas las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales.

En consecuencia, se acuerda garantizar que, para todo el personal a que hace referencia la cláusula primera incluido en el Régimen de la Mutualidad General Judicial en situación de incapacidad temporal al que se le haya expedido la correspondiente licencia, las retribuciones a percibir durante el período que no comprenda la aplicación del subsidio por incapacidad temporal previsto en dicho Régimen sean del cien por cien de las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal; complementando la Administración del Principado de Asturias las cantidades que correspondan a partir del día ciento ochenta y uno con el fin de que los funcionarios adscritos a este régimen no perciban una cantidad inferior a la que corresponda a los funcionarios adscritos al régimen general de la Seguridad Social.

  Según la clausula cuarta, tiene un carácter de excepcionalidad hasta la modificación de la LOPJ, que como sabemos probablemente se apruebe el 20 de Diciembre en el congreso.



Cuarta. Revisión de este Acuerdo

Se acuerda revisar y adaptar, si fuera preciso, los términos de este Acuerdo, una vez se produzca la modificación de la redacción actual del apartado 5 del artículo 504 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La eficacia comienza el mismo día que comenzó para el personal del Principado. 

Quinta. Eficacia temporal

El presente acuerdo surtirá efectos el mismo día que el Acuerdo de Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias, de fecha 24 de agosto de 2018, sobre régimen retributivo en la situación de incapacidad temporal de los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias y de sus organismos y entes públicos, ratificado por el Consejo de Gobierno en sesión de fecha 5 de septiembre de 2018.

Hasta que se produzca esta entrada en vigor, se mantendrá la aplicación del régimen transitorio previsto en la cláusula octava del citado Acuerdo de Mesa General de Negociación de la Administración del Principado 

NOTA
Entiéndase que esta recuperación retributiva es hasta que empecemos a cobrar el subsidio que abona la MUGEJU, es decir, a partir del séptimo mes de licencia, se aplicará el acuerdo que firmamos en el que se nos abonará el cienc por cien sólo en caso de ciertas enfermedades graves o de contingencia profesional.


Muy importante por tanto, solicitar, conservar y remitir en su caso, los documentos acreditativos de accidente laboral o  enfermedad grave, por si esta persiste más allá de seis meses o  se produce una recaída





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TEMPORALMENTE NO SE HARÁN DESCUENTOS EN CASO DE IT


27 sept 2018


Esta mañana hemos tenido una reunión informativa con Función pública y nos han confirmado que se dictó instrucción para que no se practiquen descuentos en caso de IT mientras se resuelve el problema formal de tener una norma que regule el "no descuento" con carácter definitivo.

Por tanto, en estos momentos no es necesario solicitar el complemento.



La norma reguladora tendría que dictarla el Ministerio de Justicia.

El día 3, se reunirá la Conferencia Sectorial de Justicia (Comunidades Autónomas y Ministerio ) para tratar este tema y posteriormente irá a la Mesa Sectorial Estatal de Justicia.

CCOO de Justicia estatal nos ha confirmado este punto y el interés del Ministerio en resolver el asunto.

También vemos disposición en el DGFP de Asturias en resolverlo, llegando incluso a afirmar que de no aportar la solución el ministerio la buscarían en Asturias.

En caso de duda, podéis llamarnos.


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MOVILIZACIÓN EN GIJÓN CONTRA LA NOJ


22 may 2014


En el día de hoy hemos realizado una concentración de protesta en el Palacio de Justicia de Gijón contra la implantación de la NOJ en Asturias, concretamente, contra el modelo que nos propone el Gobierno del Principado, que no es otro, que el modelo de oficina que se está implantando en el territorio no transferido, causante de todos los males que están padeciendo y denunciando el personal al servicio de la Admón de Justicia, los diversos operadores jurídicos, y por supuesto, la población de esas ciudades donde se ha implantado tan "brillante" idea.
Debemos decir alto y claro, que esa "Nueva Oficina Judicial" es una auténtica estafa, ya que ni es moderna, ya que no está dotada tecnológicamente, ni es eficaz, lo único que ha conseguido es el aumento de carga de trabajos burocráticos y demoras en los tiempos de resolución de los procedimientos. Por todo ello, advertimos al Principado muy seriamente del peligro que supone realizar ciertos experimentos en la justicia asturiana, la cual, según todas las estadísticas, funciona realmente bien, en comparación con otras CCAA y ministerio.

Una vez más hemos vuelto a exigir un Complemento de Incapacidad al objeto de no continuar siendo discriminados con respecto a nuestros compañeros y compañeras de otros territorios transferidos y ministerio, así como con otros cuerpos de la Admón de Justicia.

Seguimos reivindicando un Registro Civil público, universal y gratuito servido por personal de la Admón. de Justicia.

Exigimos la retirada de todos aquellos puntos de la reforma de la LOPJ en la que se nos hurtan nuestros derechos como trabajadores y trabajadoras, sin olvidar el grave daño que las mismas causarán a la ciudadanía.














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EL SAJ CCOO DE ARAGÓN CONSIGUE LA DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS INDEBIDOS TRAS DÍAS DE BAJA


25 mar 2014



Con la colaboración de CCOO la DGA devuelve a funcionarios de Justicia los descuentos indebidamente aplicados tras días de baja
Los recursos presentados por funcionarios y funcionarias de Justicia contra el descuento injustificado de sus retribuciones tras la baja por incapacidad temporal, elaborados con la colaboración de CCOO, han dado sus frutos, y se ha devuelto a dichos compañeros el importe injustamente descontado de sus nóminas.


El departamento de nóminas del personal de Justicia de la DGA es arbitrario, además de tozudo, a la hora de aplicar los descuentos por Incapacidad Laboral Temporal. En el momento que tienen dudas, en lugar de mirarse la resolución de 12 de julio de 2013 y todos las normas derivadas a la misma, aplica los descuentos hasta 20 días, pasando por alto el perjuicio que pueden ocasionar a los funcionarios y funcionarias.

No se trata sólo de que el especialista no dé un informe correcto sobre el motivo de licencia por enfermedad, se trata que aun existiendo ese informe, no miran si esa licencia está comprendida en los supuestos que no se debe realizar descuento alguno.

Por CCOO, se ha ayudado a funcionarios y funcionarias a formular el recurso correspondiente contra los descuentos mal formulados, y comprendidos en los supuestos del decreto 1148/11, así como los descuentos de otras licencias por enfermedad que son derivadas de una baja anterior.

A día de hoy todos los recursos se han resuelto satisfactoriamente y a los compañeros y compañeras afectadas se les ha devuelto el importe íntegro de los descuentos mal realizados.

Por todo ello CCOO pone a disposición de todos los funcionarios y funcionarias de Justicia el asesoramiento necesario en caso de duda , y modelo para interponer el recurso oportuno, en el local sindical sito en la Ciudad de la Justicia, o a través de sus delegados y delegadas.
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