La presión de CCOO y el resto de sindicatos obliga al Ministerio de Justicia a negociar la segunda fase de los Planes de Actuación del Covid-19.
Se ha celebrado reunión de la mesa de negociación y el Ministerio se ha comprometido a remitir la próxima semana un nuevo borrador de la resolución que regula esta segunda fase incorporando alguna de las propuestas sindicales. La intención inicial del Ministerio era publicar esta resolución ese mismo día sin negociación, y hemos conseguido evitarlo. Seguiremos exigiendo una negociación real de las condiciones de trabajo porque no admitimos la imposición ni el incumplimiento de los derechos del personal de Justicia. |
Como habíamos informado el Ministerio de Justicia pretendía aprobar la resolución de la segunda fase de los planes de actuación sin más trámite que una audiencia previa a las organizaciones sindicales con un plazo de unas pocas horas para alegaciones, negándose, en principio, a negociarla como es su obligación legal. Ante la contundente protesta sindical han rectificado convocado una reunión que se ha celebrado en la mañana de hoy.
En dicha reunión CCOO hemos presentado nuestras propuestas que, en resumen, son las siguientes:
1.- Extensión de los planes de actuación a todas las jurisdicciones, más allá del ámbito social, mercantil y contencioso-administrativo. Hemos demostrado con datos que el ministerio ha errado en sus previsiones y que el incremento de la pendencia durante la pandemia ha afectado en mayor medida a la jurisdicción Penal (con un aumento del 15,45% de los asuntos pendientes de resolución), seguida de Social (+14,16%), Civil (+8,77%), Mercantil (+5,17%) y Contencioso-Administrativo (+3,13%).
2.- Implantación de los planes de actuación en todas las jurisdicciones, órganos y servicios con mayor pendencia, sin que dependa de la solicitud de las personas titulares de los órganos afectados.
3.- Que las personas responsables de cada órgano certifiquen a fecha actual el volumen de asuntos pendientes de resolver y escritos, demandas y denuncias pendientes de incoar y se actúe en los órganos que resulten con mayor atraso en la tramitación de asuntos, así como en otros servicios no jurisdiccionales (IML, INTyCF, Servicios comunes, informes periciales, etc.) también en base al retraso que sufra.
El ministerio ha reconocido que no dispone de datos por lo que la resolución de la fase 2 se reduce a cuestiones generales y habrá que establecer (dicen que también de forma negociada) los órganos y jurisdicciones concretas que hayan de ser reforzadas.
4.- Que las medidas de refuerzo se orienten al despacho de los asuntos con mayor retraso y las que afectan a los colectivos más vulnerables de la ciudadanía (menores, personas trabajadoras, reclamaciones a empresas, derechos fundamentales, etc.).
5.- Que se constituyan equipos de refuerzo integrados por 1 miembro de la carrera judicial, 1 LAJ, 2 GPA, 4 TPA y 1 AJ para los órganos judiciales con más retraso y de 1 LAJ, 1 GPA, 1 TPA y 1 AJ para los servicios comunes más sobrecargados. Asimismo deberá reforzarse el personal funcionario y laboral de las Fiscalías, IML, INTyCF y otros servicios no jurisdiccionales.
6.- Que el personal del cuerpo de LAJ tenga preferencia para ocupar plazas Juez/a Sustitutos/as de refuerzo y el personal del cuerpo de Gestión para las plazas de LAJ sustitutos/as de refuerzo, siempre de forma voluntaria.
7.- Que los planes de actuación tengan una duración de seis meses prorrogables, evaluándose la reducción de la pendencia al quinto mes para determinar estas prórrogas o destinarlos a otros órganos o servicios.
8.- Que en los centros de trabajo donde la disponibilidad presupuestaria no permita asignar equipos de refuerzo pero arrojen datos de pendencia superiores a la media nacional se implementen planes de actuación con prolongaciones de jornada voluntarios y debidamente retribuidos.
9.- Las retribuciones se recibirán en cualquier caso por la realización del refuerzo o prolongación de jornada sin estar vinculadas al cumplimiento de objetivos.
10.- Otras propuestas de CCOO de medidas accesorias necesarias para atajar los excesos de pendencia:
.- Obligación a las administraciones competentes para disponer de sedes y equipos de trabajo para la ubicación del personal de refuerzo.
.- Cobertura inmediata de todas las plazas vacantes de personal funcionario y laboral
.- Convocatoria inmediata de los procesos selectivos relativos a las OEP 2019 y 2020 con todas las plazas vacantes más las plazas de órganos de nueva creación que ya están aprobados.
.- Incremento de plantilla en los juzgados mixtos que compatibilizan funciones con violencia sobre la mujer, Registro Civil o decanato.
.- Incremento de plazas de personal laboral al servicio de la Administración de Justicia, recuperando para el empleo público los servicios externalizados: Intérpretes, Traductores, Peritos Judiciales, Psicólogos, Trabajadores sociales y Educadores.
.- Planes de actuación específicos en los Juzgados competentes en materia de Familia y de Violencia sobre la Mujer y en los equipos psicosociales de Familia, Menores y Violencia de género.
.- Modificaciones legislativas que establezcan el soporte legal para que las entidades bancarias devuelvan a las personas prestatarias las cantidades indebidamente cobradas en los préstamos hipotecarios sin necesidad de juicio.
11.- Evaluación continua de los riesgos psicosociales derivados de la sobrecarga de trabajo y de las nuevas medidas organizativas y corrección inmediata de las deficiencias que se determinen por los/as delegados/as de prevención, los comités de seguridad y salud y los servicios de prevención.