- Que todo
el proceso de acoplamiento en los nuevos puestos de trabajo se desarrolle con
criterios de voluntariedad y, por tanto, que se confirme al personal
funcionario en los nuevos puestos de trabajo que haya solicitado.
Atendiendo, en primer lugar, al carácter preferente para la adjudicación de los puestos genéricos con complementos específicos superiores (VSM, SCACE, salidas a centros penitenciarios, guardias) del personal que antes del acoplamiento estuviera destinado en órganos y/o servicios con esos mayores complementos retributivos y/o guardias y, en segundo lugar, con arreglo a la antigüedad en el puesto de origen y, en caso de empate, al orden en el escalafón, tal como viene establecido reglamentariamente.
- Identificación clara de cada uno de los puestos de trabajo a los que se puede optar en la nueva organización que tenga similar contenido a los puestos de trabajo de procedencia.
- El acoplamiento
debe tener la consideración de forzoso a efectos del concurso de traslados, esto es, se debería poder
participar en el primer concurso que se convoque con posterioridad al
acoplamiento. La voluntariedad que se ejerza en el proceso de acoplamiento no
puede ser equiparable a la de un concurso de traslados dado que no se está
obligado a participar en éste y no se le adjudica ningún destino que no haya
solicitado. En el proceso de acoplamiento
se produce un cambio de puesto de trabajo a nuevas estructuras
organizativas y, por lo tanto, la voluntariedad en el proceso está comprometida
por un factor esencial: que todos los centros de destino y de trabajo actuales
desaparecen y no hay más alternativa que acoplarse a la nueva organización.
- El acoplamiento no puede suponer, en ningún caso, pérdida de derechos ni merma de retribuciones de ningún trabajador/a, salvo renuncia expresa.
- A los efectos de garantizar la
transparencia en este proceso de acoplamiento, CCOO reclama que se publique la antigüedad del personal funcionario de
carrera de cada partido judicial en los puestos de trabajo del destino de
origen. De igual modo se debe publicar la antigüedad del personal interino en
su actual puesto de trabajo y el tiempo de experiencia en cada cuerpo para
su acoplamiento una vez finalizado el del personal titular.
- La implantación
de las Oficinas Judiciales de los Tribunales de Instancia, en sus distintas
fases, no debe suponer el cese del personal funcionario que esté realizando
sustituciones en el cuerpo superior, que esté en comisión de servicios ni del
personal interino.
- En cada una de las fases de implantación
debe negociarse y publicarse una resolución concreta sobre el acoplamiento del
personal a los puestos de trabajo de cada uno de los servicios comunes, áreas o
equipos que se creen.
- El personal con
destino en los juzgados mixtos, con competencias en materia de Registro Civil, que fuera asignado en el proceso de acoplamiento a las Oficinas
Generales del Registro Civil, no perderán el derecho a la retribución por
servicio de guardia del destino de origen, salvo renuncia expresa.
- Que puedan participar en el proceso de
acoplamiento quienes estén en adscripción provisional tras su reincorporación
desde una excedencia por sustitución de LAJ o por cuidado de hijos o familiares
de más de dos años que ya no tienen reserva de puesto.
- Que los puestos singularizados que no se cubran en el concurso específico se ofrezcan primero en comisión de servicios, subsidiariamente en sustitución y, en caso de no haber solicitudes, con personal interino. Y que se convoque nuevamente un concurso específico con estas plazas vacantes una vez que acabe el proceso de acoplamiento.