PROPUESTAS DE CCOO ASTURIAS EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE ACOPLAMIENTO EN LA IMPLANTACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA


3 jun 2025





El Sector de la Administración de Justicia de CCOO de Asturias ha remitido a la Viceconsejería de Justicia escrito con las propuestas que consideramos que deben tenerse en cuenta en el proceso de acoplamiento para la adscripción del personal funcionario de justicia a los puestos de la Oficina Judicial.

- Que todo el proceso de acoplamiento en los nuevos puestos de trabajo se desarrolle con criterios de voluntariedad y, por tanto, que se confirme al personal funcionario en los nuevos puestos de trabajo que haya solicitado.

Atendiendo, en primer lugar, al carácter preferente para la adjudicación de los puestos genéricos con complementos específicos superiores (VSM, SCACE, salidas a centros penitenciarios, guardias) del personal que antes del acoplamiento estuviera destinado en órganos y/o servicios con esos mayores complementos retributivos y/o guardias y, en segundo lugar, con arreglo a la antigüedad en el puesto de origen y, en caso de empate, al orden en el escalafón, tal como viene establecido reglamentariamente.


- Identificación clara de cada uno de los puestos de trabajo a los que se puede optar en la nueva organización que tenga similar contenido a los puestos de trabajo de procedencia.

 

- El acoplamiento debe tener la consideración de forzoso a efectos del concurso de traslados, esto es, se debería poder participar en el primer concurso que se convoque con posterioridad al acoplamiento. La voluntariedad que se ejerza en el proceso de acoplamiento no puede ser equiparable a la de un concurso de traslados dado que no se está obligado a participar en éste y no se le adjudica ningún destino que no haya solicitado. En el proceso de acoplamiento  se produce un cambio de puesto de trabajo a nuevas estructuras organizativas y, por lo tanto, la voluntariedad en el proceso está comprometida por un factor esencial: que todos los centros de destino y de trabajo actuales desaparecen y no hay más alternativa que acoplarse a la nueva organización.

 

- El acoplamiento no puede suponer, en ningún caso, pérdida de derechos ni merma de retribuciones de ningún trabajador/a, salvo renuncia expresa.

 

- A los efectos de garantizar la transparencia en este proceso de acoplamiento, CCOO reclama que se publique la antigüedad del personal funcionario de carrera de cada partido judicial en los puestos de trabajo del destino de origen. De igual modo se debe publicar la antigüedad del personal interino en su actual puesto de trabajo y el tiempo de experiencia en cada cuerpo para su acoplamiento una vez finalizado el del personal titular.

 

- La implantación de las Oficinas Judiciales de los Tribunales de Instancia, en sus distintas fases, no debe suponer el cese del personal funcionario que esté realizando sustituciones en el cuerpo superior, que esté en comisión de servicios ni del personal interino.

 

- En cada una de las fases de implantación debe negociarse y publicarse una resolución concreta sobre el acoplamiento del personal a los puestos de trabajo de cada uno de los servicios comunes, áreas o equipos que se creen.

 

- El personal con destino en los juzgados mixtos, con competencias en materia de Registro Civil, que fuera asignado en el proceso de acoplamiento a las Oficinas Generales del Registro Civil, no perderán el derecho a la retribución por servicio de guardia del destino de origen, salvo renuncia expresa.

 

- Que puedan participar en el proceso de acoplamiento quienes estén en adscripción provisional tras su reincorporación desde una excedencia por sustitución de LAJ o por cuidado de hijos o familiares de más de dos años que ya no tienen reserva de puesto.

 

- Que los puestos singularizados que no se cubran en el concurso específico se ofrezcan primero en comisión de servicios, subsidiariamente en sustitución y, en caso de no haber solicitudes, con personal interino. Y que se convoque nuevamente un concurso específico con estas plazas vacantes una vez que acabe el proceso de acoplamiento.


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