Primera reunión de la Mesa Sectorial con el Ministerio de Justicia para la regulación básica de la carrera profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia
- El Ministerio de Justicia nos había convocado hoy, 2 de julio, para empezar a negociar - con años de retraso - la regulación básica de la carrera profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia
- En esta primera reunión, que no ha sido propiamente de negociación, el Ministerio se ha limitado a trasladarnos su firme voluntad, dicen, de negociar esta materia durante tantos años reclamada, para lo cual proponen crear un grupo de trabajo y establecer un calendario de negociación
En cuanto a nuestra propuesta concreta de CCOO y que, según dispone el art. 519.3, debe recoger los criterios, requisitos y cuantías iniciales del complemento de carrera profesional, adelantamos algunas cuestiones básicas, sin perjuicio de que desarrollaremos nuestra propuesta completa en próximas reuniones y la trasladaremos próximamente por escrito. Nuestras líneas básicas son:
1. CRITERIOS
- La carrera se estructura en grados de desarrollo profesional a los que se accede sucesivamente con cada cinco años de antigüedad en un cuerpo funcionarial. No compartimos lo establecido para la AGE que sea 5 años para alcanzar el primer grado pero que para la incorporación al grado superior se requieran 6 años
- El tiempo trabajado en otro cuerpo de la Admón. de Justicia de igual o superior titulación se computará a efectos de antigüedad como el del cuerpo en el que está en servicio activo
- En el momento de la implantación de la carrera profesional cada trabajador/a se integrará en el grado que por su antigüedad le corresponda
- El grado de desarrollo profesional es consolidable independientemente del puesto de trabajo que en cada momento se ocupe y del ámbito competencial en que se ubique
- No compartimos la limitación a un total de 4 grados, como se establece en la AGE, pues ello supondría que a los 23 años de servicios efectivos las personas alcanzarían el máximo de su carrera profesional, quedando sin ningún tipo de incentivo
2. REQUISITOS
El derecho a la carrera profesional lo tiene con carácter voluntario todo el personal funcionario e interino de los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia que esté en servicio activo o situación asimilada y que acredite los siguientes méritos:
- Un mínimo de cinco años de antigüedad en la Administración de Justicia
- Participación en la formación que será exigible solo en el caso de que las administraciones correspondientes ofrezcan esta formación para todo el personal de su ámbito competencial
3. CUANTÍAS INICIALES DEL COMPLEMENTO RETRIBUTIVO
La cuantía del complemento de carrera profesional inicial debería ser la misma para todos los cuerpos. Esta cuantía inicial deberá estar referenciada un % de la cuantía total de los salarios bases
El Ministerio ya nos ha respondido por adelantado a alguna de alguna de nuestras propuestas. Dicen que son partidarios de dejar los plazos que marca la ley de mecenazgo de AGE, esto es, 5 años para alcanzar el primer grado y 6 para los sucesivos. Tampoco son partidarios de no establecer un tope en el número de grados, pues según ellos todas las carreras profesionales tienen unos límites
Asimismo, aluden a la complejidad de la materia para negarnos la agilidad en la negociación que exigimos, sin pronunciarse de momento respecto a nuestra petición de retroactividad
Tampoco, y muy a nuestro pesar, nos han trasladado ninguna previsión respecto a los plazos que manejan ni a la cuantía inicia que barajan; tan sólo se han limitado a manifestar que se pondrán en contacto con los ministerios de función pública y de hacienda
Nos emplazan a una próxima reunión el día 16 de septiembre, con reuniones quincenales, y se comprometen a enviarnos por escrito un documento para iniciar la negociación